Enrique Serrano Gómez Legitimación y racionalización Weber y Habermas: la dimensión normativa de un orden secularizado _~›-ai ||.osoFíA Po|.í†|cA NsAM|EN†o cnirico-PENSAMIENTO u†oP| AN lll\ uN|vERs|DAD AUTÓNOMA METROPOUTANA UN|DÁD IZTÁPÁLAPÁ i i LEGITIMACION Í Y 1u\cIoNAL1zAc1oN i=|Losoi=iA Po|_íT|cA Serie diflgida por Femzmdo Quedada PENsAM|ENTo cHíT¦co / PENsAM1ENTo uTc'›P|co 83 Enrique Serrano Gómez LEGITIMACIÓN Y RACIONALIZACIÓN Weber y Habermas: la dimensión normativa de un orden seculari zado AIal EDITORIAL f,1¿\IšfIïPfiiI§DEL >,<§>E*<§?›>€ HOMBRE lI.\\ UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA 'T'-"" UNIUÂD TZTÂPAI AFÄ 7 7 Legitimación y racionalización : Weber y Haben-nas: la dimensión numiaüva de un orden smularizado/ Emique Serrano Gómez. Barcelona: Anthmpos 1 México 2 Universidad Autónoma T Metr0p0lita.na - Iztapalapa, 1994. _ 302 p. ; 20 cm. - (Pensamiento Crítico / Pensamiento Utópico ; 83. Serie Filosofía Políüca) sibliognfia p. 295-293. Indie@ ISBN B4-7658-418-O 1. Weber, Max - Filosofía 2. Habermas, Jürgen - Filosofia 3. Poder (Filosofia) I. Universidad Autónoma Metropolitana - Iztapalapa (México) Ii. Título III _ Colección 321.01 Primera edición: enero 1994 © Enrique Serrano Gómez, 1994 © Editorial Anlhropos. 1994 Edita: Editorial Anthropos. Pmmat. S. Coop. Ltda. Vía Augusla, 64. 08006 Bzmcclona En cnedieión con la Universidad Aulónoma Metropolitana, Iztapalapa. México ISBN: 84-7653-418-0 Depósito legal: B. 251-1994 Fotocomposición: Seled. S.C.L. Sant Cugat del Vallès Impresión; Indugmí, S.C.C.L. Badajoz, 147. Bancelona Impreso en España - Printad in Spain Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida, ni en lodo ni en parla. ni registrada en, o tmnsmitida por, un sistema de recuperación dc infurrnación, en ninguna forma ni por ningún medio, sea mecánico. Íotoquírnico, electnónim, mz@-iético, electmóptim, por imooopia, o cualquier otro. sin el perrniso previo por escrito de la editorial. I PRoLoGo Weber definió la legitimidad como la creencia en la validez de un orden social por parte de un número relevante de los miembros de ima sociedad. Esta definición presupone una crítica a la noción tradicional de legitimidad, en la que se considem que el orden social legítimo es aquel que se adecua a un orden trascendente (divino, natural o histórico). La crítica weberiana consiste. en resaltar que los juicios sobre la legitimidad implican una referencia a valores y que éstos, por su parte, no se apoyan en los hechos. Es decir, Wcber asume de manera consecuente la diferenciación entre enunciados empíricos y enunciados normativos. Dicha diferenciación conduce a la tesis de que sólo los enunciados empíricos son susceptibles de ser verdaderos. mientras que los enunciados nonnativos remiten a una creencia o consenso social. La tesis weberiana sc ha interpretado generalmente como una toma de posición en favor del relativismo. Porque, aparentemente, si se determina la legitimidad en base a las creencias de un grupo social, entonces lo legíümo y lo ilegítima dependerán de la cornunidad de creencias enla que se sitúa el sujeto que juzga. Esta interpretación de la obra de Weber se ha convertido en un lugar común; sin embargo, se trata de una interpretación que, aunque no carece de base, hace a un lado la complejidad y tensiones que existen en la obra de este autor. Asimismo esta interpretación mantiene una continuidad con la tradición que el propio Weber intenta poner en cuestión respecto al problema de la fundamenta7 ción. Si asumimos que fundamentar racionalmente un enunciado sólo consiste en mostrar su «verd-'1d››, esto es, su adecuación a un «estado de cosas», o en deducirlo de un axioma. entonces tendremos que accptar que los enunciados normativos carecen de una Fundamentación racional. Pero, precisamente, la tesis que guía este trabajo es que el problema de la legitimidad requiere de una revisión crítica de la noción de fundamentación racional y, por tanto, de trascender el viejo dilema entre enunciados capaces de ser verdaderos y enunciados que no cumplen este requisito. Para Weber, afirmar que los enunciados normativos y los valores que en ellos entran en juego carecen de un sostén en los «hechos» no implica necesariamente que no puedan fundamentarse. Si bien es cierto que Weber retoma la crítica de Nietzsche a la idea de un orden trascendente que sostiene los valores e impone una jerarquía única entre ellos, también existe en la teoría weberiana una fuerte herencia kantiana, la que establece una distinción entre razón teórica y razón práctica. Esta distinción indica que la justifieación de los valores no debe buscarse en su «verdad›› o «fal.sedad››. El imperativo categórico no pretende describir una situación o estado de cosas existente, sino que se plantea como un principio regulatívo de las relaciones sociales, que, según Kant, se apoya en el «hecho de la razón». Weber no apela a la Razón como una entidad capaz de ofiecer un contenido universal y necesario; para él., la fundamentación de los principios normativos sólo puede localizarse en las condiciones que permiten la constitución de las relaciones sociales, con la pluralidad y conflictos a ellas inherentes. Creo que la actualidad dc Weber, frente a la polémica entre fundamentalistas y contextualìstas, reside en esa tensión entre la herencia nietøscheana y la herencia kantiana que recorre toda su obra. La mayoría de los intérpretes se han centrado en las «huellas de Nietzsche» o han señalado la oposición entre sus antecedentes lcóricos. Por mi parte, trataré de reconstruir la teoría de Weber con la intención dc buscar los puntos en los que se hace presente la influencia de Kant, para intentar, a su vez, mostrar que esta es compatible con la crítica de Nietzsche. Ello puede ser laehado de unilateral; de hecho lo es, Pero, si tomamos en cuenta que lo que ha predominado hasta hoy es la unilateralidad de la otra parte, entonces mi parcial reconstrucción puede, en polémi8 ea con las otras, llevamos a visualizar la complejidad que encie na la teoría weberiana. Parte de esta complejidad proviene del proyecto weberiano de rechazar todo fundamentalismo y, al mismo tiempo, distanciarse del relativismo.' El proceso de racionalización que caracteriza a la cultura occidental desemboca, según Weber en un «desencanto del mundo», entendido como una pérdida de la seguridad que proporciona la creencia de que nuestros valores se encuentran respaldados por un orden inrnutable, accesible a todo sujeto racional. Es indudable que esto representa un fenómeno ambiguo, pues si libera al individuo de las cadenas de la tradición, al tiempo lo enfrenta a situaciones inéditas que ponen en riesgo esa libertad. Pero el desencanto del mundo no es un rechazo de la razón, sino un cuestionamiento de sus pretensiones, una ilustraciónï de la Ilustración. Para Weber, lo racional no se encuentra en un saber universal y necesario, que tiene que ser percibido como tal por todo sujeto, sino en los procedimientos que nos permiten situar y revisar críticamente nuestro saber. Con esto se rechaza el mito de <<Razón››, como un principio único, capaz de reducir toda diversidad y, de esta manera, desterrar el conflicto del mundo. En la medida en que el debate sobre la legitimidad es parte del problema de la justificación racional de los enunciados normativos, en él no sólo está en juego la deten-ninación de un concepto, sino también la posibilidad de una teoría crítica. Esto es lo que percibió Habermas al adentrarse en esta polémica. Su proyecto es superar el déficit respecto a la definición del nivel normativo de la teoría crítica que caracteriza a sus predeoesores. Me refiero no sólo a los viejos representantes de la Escuela de Francfort, sino también a una amplia tradición teórica que utiliza el adjetivo de «cr-itica» para calificar su trabajo. Frente a la «razón maten`al», propia de las sociedades tradicionales, y la «razón instrumental», que extiende su dominio en las sociedades modemas, Haberrnas opone una «racionalidad comunicativa» como sostén de la labor crítica. 1. El intento de distinguir entre escepticismo y relativismo no es exclusivo de Weber, se encuentra también, entre otros. cn un autor que influyó directamente en cl dc.-;a.i1'ollo de la teona webcriana, a saber, G. Simmel, Filosofía del dinero, Madrid. Centro de Estudios Constitucionales, 1977. 9 En efecto, la noción de «racionalidad comunicativa», entendida como una racionalidad «situada››, «procedimental››, intema a los «juegos lingüísticos» e instituciones de las sociedades concretas, es una buena pista para determinar el nivel normativo de una teoría. Ello puede perrnitír precisar las intuiciones que en Weber se mantienen en gennen respecto a la viabilidad de ima Critica racional. Sin embargo, las dificultacles que implica el desa- rrollo de una teoría crítica no sólo radican en superar el déficit respecto a la definición del nivel norrnativo; también se refieren a la relación entre ese nivel crítico y el nivel empírico de esa teoría. En este aspecto, la teoria de Habermas, al mantener un dualismo entre «mundo de la vida» (acción) y «sistema››, tiene que pagar un alto precio, que se traduce en un «diagnóstico de la moderni- dad» insaiisfactorio; ya que se limita a describir un síntoma, lo que él denomina «colonización del mundo de la vida», que traduce en términos de intersubjetividad la vieja noción de alienación. Pero las causas de esta llamada Kcolonización», que remiten a la dinámica y contradicciones internas del sistema, quedan fuera del alcance de la teoría haberrnasiana. Gon ello se mantiene un abismo entre el nivel normativo de la teoría y su nivel empírico, lo cual reduce la Crítica a una simple condena moral por no ajus- tarse a las «situaciones ideales» definidas en su nivel normativo. Mi propuesta para desarrollar el potencial crítico de la teoría de la acción comunicativa es volver a tomar como punto de partida los conceptos de poder y dominación, para lo cual Weber vuelve a convertirse en una importante orientación de este proyecto. Una primera versión de este trabajo se presentó como tesis doctora] el semestre de verano de 199] en la facultad de filosofía de la Universidad de Constanza (Alemania). Por su valiosa assoría quiero reiterar mis agradecimientos a los profesores Albrecht Wellmer y Wolfgang Fach. Asimismo quiero agradecer las observaciones críticas del profesor Axel Honneth que sirvieron para imroducir importantes modilìcaciones en esta segunda versión y permitir que esta tesis se convirtiera en el punto de partida de una investigación más amplia. Sin la amplia colaboración de Gabriela Gandara este trabajo no hubiera sido posible. 2. Una crítica en sentido kantiano que exige tanto la autonomía del sujeto como la capacidad de establecer Ifmiis a las pretensiones del saber. 10 INTRODUCCIÓN EL CONCEPTO «LEGITIMIDAD» El más fuerte no es jamás lo bastante pam ser siempre el amo y señor, si no transforma su fuerza en derecho y la obediencia de los demás en deber. Rousseau 1. UNA PRJMBRA APRQXIMACION El uso del concepto «legitimacióm remite a un proceso donde aquellos que detentan el poder político buscan obtener un consenso que asegure la «obediencia habitual», tanto de los individuos que forman parte de su cuadro administrativo, corno en general de todos los que se encuentran vinculados a ese poder. «La legitimidad implica la capacidad del sistema para engendrar y mantener la creencia de que las instituciones políticas existentes son las más apropiadas para la sociedad.››' Cuando se pregunta por la legitimidad de un orden politico, no basta con establecer la existencia de una «obediencia habitual», entendida como una regularidad empírica en la que los individuos actúan en consonancia con lo prescrito por el orden. Al mismo tiempo, se pone en cuestión la existencia de un consenso o creencia en la validez de ese orden, por parte de sus integrantes, como uno de los «rnotivos›› de esa obediencia. Los individuos orientan y coordinan sus acciones por medio de un, orden social determinado debido a una amplia gama de l. SM. Lipsel, El horfrbmywlúico, Buenos Aires, EUDEBA, 1977, p, 57. i1 motivos: costumbre., temor, constelación de intereses, etc. Pero, en la medida en que además de otros motivos, por lo menos para una parte socialmente relevante de los actores, aparezca el orden como legitimo, incrementa de manera considerable la probabilidad de que ias acciones se orienten y coondinen por él. La legitimidad presupone que los individuos asumen las normas que constituyen un orden social como obligatorias o como modeios, es decir, como algo que «debe ser». Entendjda de esta manera, la legitimidad es un requisito indispensable para logiar la estabilidad de un orden, así como también para mantener restringido el uso de medidas coercitivas. Por ahom considero, en especial, el sentido político del concepto «legitimidad››. La legitimidad como atributo del sistema político hace referencia a la justificación de la asimetría, surgida del control diferencial de los recursos de coacción, la cual define a este sistema como tal. El tema de la legitimación se encuentra estrechamente vinculado a la pregunta sobre el deber de obediencia de los mandatos emanados del orden político. Esto no excluye que pueda utilizarse el concepto «legitimidad» en relación con otros sistemas sociales. De hecho, ha sido utilizado por diversas teon'as sociológicas en un sentido ampliado. Por ejemplo: ha legitimación -<explica›› el orden institucional alribuyendo validez cognoscitiva a sus significados objetivados. La legítimación justifica el orden institucional adjudicando dignidad normativa a sus imperativos prácticos. Es importante comprender que la legitimación tiene un elemento tanto cognoscitivo como normativo [...] La legitimación no sólo indica al individuo por que debe realimr una acción y no otra; también le indica por qne las cosas son lo que son. En otras palabras, el «conocimientow precede a los «valoresw en la legitimación de las in.=;tituciones.2 En su origen el adjetivo Íegítimus, significaba que un man- dato o legislación eran adecuados a un orden establecido. El 2. H, Berger y T. Luckmann. La construcción socia! de la realidad, Bttenos Aires. Arnorrortu, 1984, p. 122. En es-te caso, Io que se observa sobre Ia legitimación del orden institucional en general es también válido para la legitimación del orden políti- co en partìculan 12 núcleo normativo de este sentido tradicional de la legitimidad descansa en el supuesto de que los valores y normas de ese orden están lundarnentaclos en un principio de justicia que trasciende la arbitrariedad de las voluntades particulares. De ahí que en el lenguaje común el término «legítimo» se use con frecuencia como sinónimo de justo o razonable. Desde esta perspectiva, decir que algo es legítimo equivale a sostener que tiene una justificación en relación con un interés o bien común. A lo largo de la historia, la diferencia entre las múltiples concepciones de la legitimidad se localiza, fundamentalmente, en las distintas interpretaciones sobre el principio de justicia. Este último se puede considerar como un principio divino, natural, histórico o racional. La disputa entre las interpretaciones del principio de justicia que sustenta la legitimidad no sólo tiene implicaciones teóricas, sino que también están en juego problemas de la organización, las funciones y los límites del poder político. En la historia del concepto «legitimidad» la teoría de Weber representa un punto culminante, ya que en ella se critica radicalmente el núcleo normativo de la concepción tradicional de la legitimidad. La critica no consiste, como consideran algunos intérpretes, en postular la necesidad de acceder a un punto de vista ajeno a toda postura valorativa, esto es, a una neutralidad valor¬ativa.3 Weber busca hacer patente la presencia de un conllicto de valores que no puede superarse y ante el cual resulta inevitable tomar posición. El carácter trivial de la vida «cotidiana» consiste precisamente en que el hombre que se ve inmerso en ella no es consciente y, sobre todo, no quiere tener consciencia, por razones ya sea psicológicas o pragmáticas, de este encadenamientn de valores mortalmente hostiles [...] El fruto del árbol del conocimiento, tan amargo para nuestra comodidad humana, pero ineludible, consiste precisamente en la necesidad de tomar conciencia de tales aniagonismos y de comprender que toda acción 3. Sobre la crítica a la 11;-ducción del concepto de «libertad valorativa› a una «neutralidad valorativa-, véase L. Aguila: Villanueva, Weber: La idea de ciencia social, 2 vols., México, Pon-ua, 1938. 13 individual y, en último término, la vida entera -a condición de que no fluya como un fenómeno de la naturaleza, sino que sea llevada con plena consciencia- no constituye más que una cadena de decisiones últimas gracias a las cuales el alma escoge su propio destino, al igual que en Platónf* Cuando Weber resalta la naturaleza insuperable del conflic- to de valores pone en duda, al mismo tiempo, la existencia de un 'principio (divino, natural, histórico 0 racional) en e] que puedan [undamentarse y, gracias a su mediación, reconciliarse 0 establecer una jerarquía única entre ellos. «Y por lo tanto, que los ideales supnemos que más nos conmueven, sólo se manifiestan en todo tiempo gracias a la lucha con otros ideales, los cuales son tan sagrados como los nuestros. »5 De esta manera se rechaza también el concepto de justificación propia de la definición tradicional de la legitimidad. Esta última parlc del supuesto de que los procedimientos para justificar las expresiones <tx es verdadero» y «x es legítimo» son idénticos; por lo que fundamentar el carácter legítimo de un mandato, una legislación o un orden institucional es demostrar su adecuación (0 que se «deriva››) a un principio ajeno ala arbitariedad humana, capaz de ser reconocido como tal por todo sujeto racional. La estrategia crítica de Weber tiene su antecedente en la literatura trágica. En la tragedia se escenifica el encuentro de posiciones en conllicto, en donde cada una esgrima sus derechos y sus razones. Con ello no se trata de que el espectador se coloque en una posición ajena al conflicto, sino que desnaturalice o cobre conciencia de su propia posición valorativa, irrduciéndole a participar en el conflicto. La tragedia no predica, ni busca un contraste maniqueo entre «buenos» y «1-nalos», sino que muestra la justificación de cada una de las partes en lucha. Sobre este aspecto de la tragedia, Hegel senala: Es el mismo héroe quien habla y la representación muestra al auditorio, que es al mismo tiempo espectador, hombres autoconscientes que conocen y sabcn decir su derecho y su fin, la 4. M. Weber, Ensayos metodológicos, Barcelona, Península, 1984, pp. 71-72. 5. ibm', p. 122. 14 fucna y la voluntad de su determinación. Son artistas que no expresan, como en el lenguaje que en la vida real acompaña al obrar usual, no consciente, natural e ingenuamente, lo exterior de sus decisiones y de sus empresas, sino que exteriorizan la íntima esencia, demuestran el derecho de su actuar, afinnan sercnamente y expresan determinadamente el pathos al que pertenecen, libres de cirturrstancias contingentes y de la particularidad de las personalidades, en su individualidad universal. La existencia de estos caracteres son. finalmente, hombres realts, que revisten la personalidad de los heroes y los presentan en un lenguaje real, que no es un lenguaje narrativo. sino el suyo pnopiofi El postulado de la libertad valorativa weberiano implica la toma de conciencia de nuestra posición, a través de asumir el conflicto irreconciliable de los valores, para hacer patente nuestra libertad y, al tiempo. la exigencia de elegir. La libertad valorativa requiere, al igual que la tragedia, del contraste entre la perspectiva del espectador y la perspectiva del participante. Este contraste se manifiesta en los diferentes juegos lingüísticos que subyacen a las dos perspectivas. A partir de la perspectiva del participante se puede decir: «rx es legítimo» o «oc no es legítimo». En cambio, desde la perspectiva del observador sólo se puede sostener: «Para el grupo o individuo G. :c es legítimo» o «para G, 1 no es legítimo», Cuando se agrega: «Para G, x es legítimo, pero en realidad no lo es» 0 «G acierta en considerar a x como legítimo», se abandona la perspectiva de espectador y se toma de nuevo la de participantef Pero la libertad valorativa no sólo precisa cobrar conciencia de la postura que se asume ante el conflicto de valores; también es necesario reconocer que esa decisión o elección no se encuentra sustentada en una verdad o principio válido para todos. De lo contario se corre el riesgo (muy común, por cierto) de constatar la existencia de otras posiciones valorativas y otras comunidades de creencias, para después únicamente reafirmar mis propios prejuicios, convicciones y evidencias coti- 6. G.F. Hegel, Fenomenohagúr del Esprfitu, México, FCE, 1971. p. 425. 7. Weber vio este contraste al distinguir entre -:juicios de valor- y «juicios referidos a valores- (op. cin). 15 dianas. Es decir, el riesgo consiste en que, frente a la pluralidad. se mantenga la afimiación de que es la propia posición la «verdadera›› o correcta, mientras que las otras son «falsas››. Con ello nos mantenemos esclavos de nuestros valores y creencias particulares, ya que los conservamos inmunes a la critica racional. En cambio, la libertad valorativa exige un grado de objetividad (que no tiene nada que ver con neutralidad) que me permita reconocer los límites de mi posición, así como también los derechos y las razones de las otras posturas. La objetividad propia de la libertad valorativa no presupone un observador neutral, capaz de colgar sus valores en el perchero, para asumir un punto de vista trascendente respecto al conflicto de valores. Este observador neutral coincidiría con el punto de vista divino, que mediante su «lenguaje perfecto» podría abarcar la realidad en toda su amplitud. Pero nosotros, pobies mortales, no tenemos más remedio que observar la realidad desde un punto de vista particular, ligado a una posición valorativa. De ello resulta que todo conocimiento de la realidad cultural es siempre un conocimiento bajo unos puntos de vista especificamente particulares. Cuando exigimos del historiador o del sociólogo la premisa elemental de que sepa distinguir entre lo esencial y lo secundario, y que para ello cuente con los «puntos de vista» precisos, únicamente queremos decir que sepa referir -consciente o inconscientemente- los procesos de la realidad a unos -valores culturales» universales y a entresacar consecuentemente aquellas conexiones que tengan un significado para nosotros. Y si de continuo se expone la opinión de que tales puntos de vista pueden ser «deducidos de la materia misma», ello sólo sc debe a la ingenua ilusión del especialista, quien no se pcrcata que _desde un principio y en virtud de las ideas de valor con las que ha abordado inconscientemente el lema~ de entre la inmensidad absoluta sólo ha destacado un fragmento íntimo, precisamente aquel cuyo examen le importa* ¿Cómo conciliar el postulado de la libertad valorativa y la imposibilidad de situarse en un punto de vista trascendente o 8. 1ì7(d_, pp. 153-154. 16 ajeno al politeísmo conflictivo de los valores? Ante este problema hay que recordar que el espectador de la tragedia no es un observador ajeno al conflicto, sino que se exige de él escuchar a hombres «autoconscientes que conocen y saben decir su derecho y su fin, la fuena y la voluntad de su determinación», y de esta manera participar en el conflicto. La autopresentación del otro exige del espectador una comprensión a partir de su propia posición valorativa. Al espectador no se le pide que abandone sus valores, sino que tome conciencia de ellos, a través de ponerlos en juego en el acto de comprensión del otro. El contraste que surge del conflicto, en el que cada una de las partes expone sus razones y sus derechos, junto con el continuo paso entre las perspectivas de participante y de observador facilitan la desnaturalización de los propios valores. La libertad valorativa, como la tragedia, no se conforma con un lenguaje narrativo, en el que se describen comportamientos y sucesos, sino que necesita de un uso comunicativo del lenguaje que permita acceder a la comprensión. Precisamente la tragedia nos enseña que la perspectiva del participante y la perspectiva del observador no son posturas opuestas o rivales, sino momentos relacionados en el círculo hermenéutico. Weber, en oposición a la idea de una ciencia neutral, ajena a valores, sostiene que toda explicación requiere de una comprensión y. como tal. de la perspectiva del participante. Explicación y comprensión no son dos metodos distintos, sino actividades complementarias dentro de la actividad cientifica. Esto lo podemos reconstruir esquernáticamente de la siguiente manera: a) El paso de la perspectiva inmediata de participante en una comunidad de creencias a la perspectiva de un observador capaz de constatar la pluralidad y conflicto de creencias. b) Pero desde la perspectiva de observador únicamente puedo establecer la existencia de una pluralidad de comunidades de creencias. Es por eso que se requiere tomar de nuevo la perspectiva de participante, en busca de una comprensión de las razones que sustentan la diversidad de creencias. c) A partir de esa primera comprensión (incapaz de ofrecer una certeza) es posible volver a la perspectiva de observa17 dor con el objetivo de dar una explicación, por ejemplo. recun-iendo a la construcción de tipos ideales. d) Pero ninguna explicación puede pretender tampoco tener una evidencia o certeza absoluta. De ahí la necesidad de volver a la perspectiva de participante para poner a prueba nuestras explicaciones. e) En este cambio continuo de perspectivas. los propios valores, desde los cuales se da la comprensión y la explicación del fenómeno, se ponen en cuestión. Esto representa una condición necesaria (no suficiente) para que mis creencias pierdan su evidencia inmediata o su carácter aparentemente «natural». La libertad valorativa es, por tanto, consecuencia del trabajo de la comprensión y explicación, y no un prerrequisito de ellas. Sin embargo, la práctica política no es la escenificación de una tragedia; y el esquema político tampoco puede reducirse al esquema de la argumentación polémica entre distintas comunidades científicas. En la practica política, el conflicto entre posiciones valorativas o ideológicas se encuentra vinculado estrechamente a intereses en pugna. Esto tiene como consecuencia que el reconocimiento y la comprensión del otro sean mucho más difíciles de lo que ya son en otros campos de La práctica social. Weber sabe esto, y es por ello que vincula el reconocimiento político del otro a la historia de los conflictos sociales. El reconocimiento en la política no es el resultado de un diálogo pacífico, sino una posible consecuencia de la lucha, que tiene que objetivame en el derecho y, en general, en las instituciones sociales. Es la resistencia del otro, su capacidad para reafirmar sus intereses e ideas en el conflicto, lo que abre la posibilidad de su reconocimiento. Este reconocimiento es lo que lleva a la transfonnación y racionalización de los conflictos sociales, lo que no implica su supresión, sino el cambio de la forma y los medios en que se realizan dichos conllictos. Weber, al reconstruir el proceso de racionalización, en busca de la especilicìdad que adquiere este proceso en la cultura occidental, encuentra que desde el punto de vista del sistema político este tiene dos consecuencias fundamentales, a saber: 1) la monopolimción de la violencia legítima, que culmina en 18 el Estado moderno -lo que presupone una diferenciación del sistema político respecto a los otros subsistemas sociales-; 2) la racionalización de las normas del derecho, que culmina en la noción del orden jurídico como sostén de la legitimidad del poder estatal. El rango de que modcrnamentc disfrutan las asociaciones políticas se debe al prestigio que impone en el ánimo de sus componentes la creencia específica, muy extendida, en un espe- cial carácter sagrado -la degitirnidad» de la acción comunitaria por ellas establecida-, inclusive y justamente cuando inclu- ye en su seno la coacción física y el poder de disponer de la vida y la muerte. Esto constituye el consenso especíñco entre sus miembros acerca de su legitimidad. Como ocurre efectivameute en la época modema, esta creencia en la «legitimidadw específica de todas las acciones emprendidas por tal tipo de comunidad puede incremantar en tan gran medida. que sólo ciertas comunidades políticas (llamadas r<Estados››) se consideran como únicas capacitadas para permitir o conceder una autorización para que las demás comunidades en general usen degitimamente» dela coacción física. Así, para el desempeño y ejercicio de este poder existe en las comunidades políticas enteramente desarrolladas un sistema de orrlenaciones casuísticas a las que se atribuye hoy de un modo exclusivo tal degitimidad» específica. Se trata del «ordenamiento jurídico», cuya creación se atribuye hoy de un modo exclusivo a la comunidad política, porque ésta ha llegado, en efecto, a ejercer normalmente el mo nopolio consistente en dar vigor, mediante la coacción física. a tal sistema de normas. Esta preemìnencìa del «ordenamiento jurídico» garantizado por el poder político ha surgido y se ha desarrollado a través de un lento proceso, debido a que las demás comunidades que poseían poderes coaclivos especiales han perdido, por efecto de los desplazamientos económicos y de organización. su poder sobre el individuo, de suerte que se han disuelto o, sometidas al yugo de las comunidades políticas, han visto su poder reducido o limitado por éstas? La reconstrucción webcñana del proceso de racionalización y, con ello, de las transformaciones de los procesos dc 9. M. Weber, Fcouomfa ysociedad, Mexico, FCE. 1983, p. 663. 19 legitimación se basa en una noción descriptiva de la legitimidad. Como hemos apuntado, la noción descriptiva de la legitimidad se limita, desde la perspectiva del observador, a establecer la presencia de una creencia e.n la validez de un orden institucional concreto por parte de u.n número socialmente relevante de individuos vinculados a él. De esta manera, se centra la atención en la configuración empírica de los motivos que llevan a que los hombres acaten un orden establecido. Este es el objetivo de los tres famosos «tipos-ideales» de dominación legttima. Es indudable que la noción descriptiva de la legitimidad es un instrumento imprescindible para el desarro- llo de las ciencias sociales. Pero, antes de ser observadores o científicos, somos participantes de un orden social y la noción descriptiva de la legitimidad no puede fundamentar racionalmente nuestros juicios sobre la legitimidad, tanto de nuestra comunidad de creencias como de las otras comunidades. De ahí la pregunta por un criterio racional que nos permita juzgar críticamente la multiplicidad de consensos sobre la legitimidad de los órdenes institucionales. No se trata de hacer a un lado la noción descriptiva de la legitimidad; en la medida en que nos permite tomar en cuenta la pluralidad de creencias, también juega un papel importante en el proceso de desnatutalización de nuestras creencias, lo que representa una condición nccesmia de todo pensamiento con pretensiones críticas. Se trata, por el contrario, de vincular la noción descriptiva y el criterio normativo de la legitimidad.” El posible éxito de esta empresa ha sido cuestionado desde diversas posiciones y con distintos argumentos. La propia teoría de Weber ha sido interpretada frecuentemente como una demostración de la imposibilidad de cumplir con el objetivo de esta tarea. Esto nos mantendría en el dualismo entre las perspectivas del observador y del participante, esto es, de reducir nuestras posibilidades a describir la multiplicidad de creencias sobre la legitimidad, por un lado, y, por el otro, a 10. Deuäs de este objetivo se encuentra un problema filosófico fundamental, especialmente en las actuales ciicunstmcix: la pregunta sobre la posible relación entre pluralidad y universalidad. Sobre esto, véase A. Wellmcr, Zur Díalektik von Moderne und Posxmodeme, Fmncforl, Suhrlcamp. 1990. 20 mantener dogmátìca 0 irracionalmente nuestras creencias. Veamos brevemente cuáles han sido las principales ravones que se han opuesto a los intentos de vincular la dimensión empírica y la dimensión nonuativa dc la legitimidad. 1.1, La legitimidad como «le-yenda» del grupo dominante Este argumento lo encontramos ya en la propia teoría de Weber. Consiste en sostener que la legitimidad sólo representa una autojustificación no susceptible de ser examinada 0 cuestionada racionalmente, es decir, de mantener que la legitimidad es la «leyenda›› o la «ideología›› con la que el grupo dominante busca justificar su posición. La más sencilla observación muestra que en todos los con- trastes notables que se manifiestan en el destino y en la situación de dos hombres. tanto en lo que se xelìene a su salud y 21 su situación económica 0 social como en cualquier otro respecto, y por evidente que sea el motivo puramente « accidental» de la diferencia, el que está mejor situado siente la urgente nccesidad de considerar como degítima» su posición privilegiada, de considerar su propia situación como resultado de un «rnérito›› y la ajena como producto de una «culpa». Esto se manilìesta también en las relaciones existentes entre los grupos humanos privilegiados en sentido positivo y negativo. La «leyenda›› de todo grupo privilegiado cs su superioridad natural y, si cabe, su superioridad «.sanguínea».' ' Si bien es cierto que todo grupo o individuo privilegiado intenta desarrollar un discurso que presente su posición como legítima, esto no explica por que en los procesos de legitimación las normas que constituyen un orden social pueden llegar a considerarse como válidas incluso por aquellos grupos o individuos que no ocupan una posición privilegiada. La propuesta de reducir la legitimidad a una autojustificación pasa por alto que el problema fundamental de la legitimación consiste no en tranquilizar conciencias --aunque éste sea también un 11. M. Weber, Economía... op. cif., p. 705. 21 aspecto importante-, sino en garantizar la aceptación de la validez de un orden institucional por parte de aquellos a quienes se exige obediencia. El propio Weber asume de modo implícito que la legitimidad no se limita a cumplir una función de autojustificación. en tanto afirma que ésta representa una mediación importante entre el mandato y la obediencia. Se puede aducir que los dominados aceptan la «leycnda›› o «ideologia›› de los dominadores como consecuencia de una «falsa conciencia» que les impide a los primeros conocer o tomar conciencia de sus «verdaderos›› intereses. Es cierto que todo grupo dominante, gracias al control de los recursos sociales, trata de «manipulan los consensos sociales para estabilizar y mantener su situación privilegiada. Pero supongamos, sólo por un momento, que los dorninadores tienen la capacidad de controlar plenamente las conciencias y las voluntades de los dominados. De cualquier forma, en este argumento se recurre a nociones como «falsa conciencia», «manipulación», etc., que tienen un sentido normativo, lo que nos permite preguntar por el criterio que las sostiene. Recordemos que el criterio normativo de la legitimidad no tiene por objetivo definir una situación ideal de reconciliación de los conflictos sociales, su meta se encuentra en apoyar la crítica a los consensos existentes en las distintas sociedades. ¢› 1.2. Legitimacron a través de «dádìvas›› Otra posibilidad consiste en afirmar que la legitimidad no es el resultado de un consenso en torno a valores y normas, sino consecuencia de la capacidad del sistema político de repartir benefícios y ventajas entre los distintos grupos sociales. En efecto, todo sistema político asegura un cier1o grado de lealtad entre sus subalternos mediante la distribución de privilegios, servicios, bienes, etc. Incluso existen formas de organización del poder político en las que la legitimidad se asienta sobre un sistema de relaciones clientelista, en las que la lealtad de los individuos depende básicamente de los beneficios específicos que éstos reciben del Estado o de los titulares dei poder político de manera directa. Pero esta observación no pone en 22 cuestión el hecho de que en los procesos de legitimación intervenga en mayor o menor medida un consenso en torno a valores y normas. En primer lugar, hay que recordar, según hemos dicho, que la obediencia a un sistema político es el resultado de un amplio espectro de motivos. Cuando Weber afirma que la legitimidad del Estado moderno se caracteriza por la creencia en la validez del orden jurídico, no quiere decir que éste sea el único motivo de la obediencia habitual de los ciudadanos, sino sólo un motivo entre otros que, al adquirir mayor importancia, determina la modernidad del Estado. En segundo lugar, la distribución de dádivas y el mantenimiento de una lealtad basada en los beneficios que se reciben del sistema político es un proceso en el que también intervienen valores y, en consecuencia, susceptible de una crítica normativa racional. Respecto a este tema es posible retomar la distinción analítica que realiza Easton entre «apoyo difuso» y «apoyo específico» como categorías que nos permiten una investigación empír-ica más precisa sobre los diversos aspectos que intervienen en el proceso de la legitimación. El «apoyo difuso» se refiere a la creencia o sentimiento de validez de un conjunto de valores por parte de los individuos que los llevan a obedecer los mandatos emanados de un orden social. No obstante. para los fines que ahora perseguimos bastará con aceptar el hecho de que ningún sistema duraría mucho si no formara una reserva de apoyo -frecuentemente llamada pa- triotismo, amor al país, lealtad, etc.- con la que pudiese contar, sean cuales fuer-.in las pruebas, tribulaciones o lrustracioncs a que en un momento se vieran sometidos los miembros.” El «apoyo específico» nos remite al apoyo que un sistema recibe a cambio de los beneficios concretos que los miembros reciben de él. Una última categoría importante de respuesta a la tensión derivada del apoyo se puede describir como productos. Median- I2. D. Easton. Esquema para el aiidliris polfríco, Buenos Aires, Amorrortu, 1982. p. 172. 23 te ellos, cabe estimular el insumo de apoyo específico cuando el apoyo difuso amenaza con descender hasta un punto peligrosamente bajo. Este insumo para el sistema se produce a cambio dc los beneficios y ventajas específicos que los miembros experimentan como parte de su condición de tales. Él representa o refleja la satisfacción que siente un miembro cuando advierte que sus demandas fueron atendidas” .f sa 1.3. Legitimación por decision En la polémica sobre el concepto «legitimidad››, el decisionismo nepresenta una de las posturas más difundidas. La tesis central del decisionismo consiste en afirmar que cualquier contenido puede obtener una validez jurídica mediante una decisión de la autoridad y, por el mismo camino, perderla. Esta postura ha encontrado un apoyo en los textos de Weber. Para este autor, la dominación legal, propia del Estado moderno, se caracteriza porque en ella no se obedece directamente a la persona que detenta el poder, sino a la regla estatuida. En la dominación legal la autoridad sostiene su legitimidad en la legalidad; sin embargo, en tanto que Weber no ofrece un criterio de validez de la legalidad, parece que ésta no tiene otro apoyo de su validez que la voluntad y capacidad de imposición de la autoridad. Carl Schrnitt, representante destacado del decisionismo, ve en la teoría de Weber uno de sus principales antecedentes. Desde la perspectiva de Schmitt los conceptos fundamentales de la teoría del Estado son conceptos teológicos secularizados.14 Respecto al tema de la legitimidad, su intento estriba en desechar toda discusión normativa y sostener que el derecho positivo sólo rige en virtud de la decisión que toma la autoridad. Su tesis es una inversión. del iusnaturalismo clásico y puede resumirse en la expresión: «Autor¡tas, non veritas facit legem». En su Teoría de la Constitución, afinna que las normas 13. Ibfd., p. 172. Este apoyo específico no corresponde, en la tenninología de Weber, zi la legitimidad en sentido estricto, sino al tipo-ideal de la llamada dominación por constelación de intereses. 14. C. Schmitt, Polítische fltcologie, Berlín, Dunckcr & 1-Iumblot, 1990. 24 constitucionales no requieren de ninguna justificación, sino que su sentido se encuentra en su existencia política. Esto presupone que el hu-idamento de la validez de las normas juridicas que legitiman el poder político no es otro que la capacidad de imposición y eficiencia de la autoridad en un contexto social determinadols Para que la discusión con la doctrina decisionista pueda rendir frutos es preciso ames aclarar algunos puntos. En la vida política de la sociedad es necesario, como es evidente, tomar decisiones ante altemativas. El problema no es cuestionar el poder de decisión de la clase política, sino saber por que las decisiones tomadas por un individuo o grupo llegan a adquirir un carácter obligatorio o vinculante para otros individuos o grupos. Cuando Carl Schmitt rechaza toda justificación normativa de las decisiones, entonces tenemos tres alternativas generales con diferentes variaciones: A) Considerar que la legitimidad dc una decisión es consecuencia de los rendimientos que ésta puede ofrecer a los miembros de la sociedad. Se trataría de una variante de lo que hemos llamado legitimación a través de dádivas. Ésta otorga, en efecto, un «apoyo específico», el cual, a pesar de que juega un papel esencial en los procesos de legitimación, no es suficiente para garantizar la estabilidad del orden institucional a largo plazo con las variaciones y contigencias de sus ciclos de reproducción. El que un sistema político no satisfaga los intereses específicos, ligados a «.productos››, no significa necesariamente su derrumbe. Ello se debe a la mayor o menor Flexibilidad que el apoyo difuso, que nos remite a un consenso en torno a valores y normas, otorga al sistema político. B) Considerar que la legitimidad se reduce a la capacidad represiva del sistema político. Pero esto, lejos de ser una posición realista 0 científica, hace a un lado, como observó ya Maquiavelo, la experiencia de la historia política de las sociedades. Porque ningún sistema político puede mantenerse a largo plazo sobre bases exclusivamente coactivas. Creo que la expe15. C. Schmitt, Lzagalífät und Zegírìriiíräl. Berlín. Dunckcr & Ilumblot, 1932; Teo- ría de la Comfírucíón, Madrid, Alianza, 1982. 25 riencia de los países socialistas puede decirnos mucho sobre este tema. Conforme el socialismo se alejó de sus ideales que lo legitimaban se fue tomando en un sistema más frágil. La dictadura, fenómeno que Schmitt analiza con detalle,'6 en la medida en que suspende las garantías jurídicas sólo puede obtener una legitimidad temporal ligada a la realización de un fin específico. Pero cuando este fin se cumple o cuando a largo plazo no se realiza, entonces la dictadura pierde toda posibilidad de legitimidad y se toma de esta manera en un sistema frágil. C) Considerar que el apoyo a un sistema político es el resultado de una combinación de intereses y temor, gracias a la distribución de dadivas y al uso de mecanismos coactivos. Es indudable que el interés y el temor son motivos importantes, que en mayor o menor medida intervienen en el fenómeno de la «obediencia habitual» de un orden político. Pero la noción de legitimidad no niega este hecho, simplemente afirma que junto a estos otros motivos la creencia en la validez representa un elemento que otorga una mayor estabilidad al sistema, de ahí que la tarea de despertar y mantener esta creencia haya sido una actividad fundamental en toda organización política. Negar esto sería mutilar también nuestro realismo. Por otra parte, no se trata de negar que en una gran cantidad de sistemas políticos, en especial en sistemas tradicionales o premodernos, la autoridad tiene un mayor o menor poder de imponer un contenido jurídico arbitrario. Pero éste se debe a que la legitimidad en ellos no está dada por la creencia en la validez del orden jurídico, sino por la creencia en la validez del estatus dc autoridad respaldada, ya sea por la tradición, un «carisma››, la rutinización del carisma a favor de ciertos estatus o una combinación Cle todo ello. Ejemplos de esto encon- tramos de sobra en los sistemas políticos latinoamericanos. Esta diversidad de formas de la legitimidad nos conduce a los distintos tipos-ideales de dominación que desarrolla Weber y a la necesidad de complementarios y/o corregirlos. Pero el pro- I6. C. Schmitt, La díctadum, Madrid, Alianza, 1985. 26 blema consiste en saber si la dominación legal-racional puede ofrecer un criterio para juzgar de manera crítica otras formas de dominación o si, por el contado, se trata de la noche en la que todos los gatos son negros. Esto nos conduce a un viejo tema de la teoría política, a saber: ¿gobierno de los hombres o gobierno de la leyes?17 También es necesario tomar en cuenta que la creencia en la validez del contenido de una decisión concreta puede llegar a generalimrse, sólo en la medida en que coincide con ciertos valores, normas, expectativas, etc., vinculados a un orden social. La ilusión de que un individuo o grupo puede imponer su decisión con independencia de la mediación normativa del orden institucional es una consecuencia de sobrevztluar la perspectiva dc la teoría de la aoción en detrimento de la teoría de la estructura social. Esto no sólo cs característico de la doctrina decisionista, sino de una amplia tradición metodológica., a la que se ha denominado «individualismo inetodológicomlg 1.4. I,eg'tin1ación a través de procedimientos El autor que desarrolla la tesis de que la legitimidad en la sociedades modernas es el resultado de «procedimientos›› es Niklas Luhmann. En un principio este teórico retoma la postura del decisionismo: El derecho de una sociedad se torna positivo cuando se 11:conoce la legitimidad dc la legalidad pura y, entonces, el de:echo es respetado porque ha sido sancionado según reglas determinadas por una decisión competente. Con ello pasa a ser cuestión central de la convivencia humana la institución de. la arbitrariedad.” 17. Sobre este lema véase N. Bobbio. «¿Gobi¢-mo de los hombres o gobierno de las leyes?›. en El ƒiuuro de la democracia, México, PCE, 1986. 18, Una crítica más amplia a los diversos aspectos del dec-¡sionismo muy sugesliva la encontramos en C. Graf von Krockow, Die Erirschcídung. Francfort, Campus, 1990, 19, N. Luhmann, -Soziolngie des politischen Systems”, en Soziolugische Auƒldàrung, Opladen, 1970. p. 167. 27 Sin embargo, asumirá que un decisionisrno ingenuo no puede explicar los procesos de legitimación en relación con la complejidad de las sociedades modernas. La tesis de Luhmann plantea la necesidad de clcsligar el concepto de legitimidad de las decisiones personales, para, de esta manera, poder investigar adecuadamente las condiciones de la institucionalización y capacidad de aprendizaje en los sistemas sociales. La legitimidad no se apoya precisamente en un reconocimiento voluntario, en convicciones personales que exigen una responsabilidad, sino, por el contrario, se apoya en un clima social, en donde se instìtucionaliza como evidente el reconocimiento de docisiones vinculantes, las cuales son consideradas no como una consecuencia de decisiones personales, sino como consecuencia de la validez de una decisión ligada a un cargo [der amtlichcn Entschcidung].1° Para Luhmann, la complejidad de las sociedades modernas implica que en ellas no existe ni un centro que pueda representar a la totalidad social, ni la posibilidad de reducir la pluralidad de las posiciones valorativas a un consenso único. La «aceptacióm del público, por tanto, no puede vincularse a un contenido concreto de la decisión, sino a los procedimientos que permiten tomar decisiones. Estas últimas, en la medida en que la complejidad de la sociedad es mayor que la complejidad del sistema político, no pueden sostenerse en una información completa de la sociedad, ni pueden tampoco basarse en una justificación normativa. Legitimación a través de procedimientos no cs justificación mediante derecho procesual, aunque los pnocedinrìenlos prestiponcn una reglamentación jurídica; se trata más bien de una ¡estructuración de las expectativas a través de un proceso de comunicación fáctico. el cual transcurre conforme a una reglamentación juridica, esto es, un suceso real y no una referencia de sentido rronnativall 20. N. Luhmann. Legitimarrovr dtm:h Verƒìzhren, Francfort, Suhrkamp, 1983. 21. N. Luhmann, op. cil.. p. 37. 28 En tanto en las sociedades modernas las «viejas›› garantías normativas se han venido abajo (lo que Weber llama «desencanto del mi_mdo») y con ello desaparece la creencia en un orden que justifique el contenido de las decisiones, la estabilidad del sistema político debe buscarse por medios formales. Éstos se encuentran. representados por la institucionalización de procedimientos, entendidos como sistemas de interacción especiales en los que se integran las expectativas de los individuos. Son los procedimientos los que constituyen las condiciones de la rectitud o corrección delas decisiones. Es un hecho que una característica básica de las sociedades modernas es su elevada complejidad, resultado de un proceso de diferenciación de los subsistemas sociales. Asimismo, es preciso advertir que el proceso de diferenciación, relacionado con una racionalización, conduce a una erosión de los recursos normativos tradicionales, lo que impide su uso en la legitimación. Por lo que esta última cstá ligada a procedimientos que sustentan la corrección de las decisiones. Pero esto no quiere decir que los procedimientos sean ajenos a toda dimensión normativa. Estos procedimientos- no pueden reducirse zi procesos fácticos, ya que presuponen una relación de sentido normativa. Las reglas que determinan los procedimientos, por medio de los que se legitima un orden institucional, remiten a un conjunto de valores y normas inherentes a ese orden. Pensemos, por ejemplo, en los procedimientos electorales y la regla de la mayoría que los determina. Se trata entonces de establecer la relación entre los procedimientos y su dimensión normativa, para después preguntar por un criterio que nos .f peirnita un enjuiciamiento crítico de la legitiniacion. 1.5. legitimidad, pluralidad cultural y relativismo La última posición que deseo destacar es aquella que no niega que el proceso de legitimación hace referencia a los estándares nomiativos de la sociedad, sino que cuestiona la existencia de un criterio racional que nos permita sustentar la crítica a la diversidad dc estándares norrnativos de las distintas sociedades. Esta posición considera que rechazar la existencia 29 de un orden o principio trascendente (divino, natural, histórico o racional) para fundamentar los valores y normas de una sociedad deja como única alternativa viable el etnocentrismo. La alternativa etnocéntrica consiste en afirmar que lo único legítimo es aquello que coincide con los valores y normas de la comunidad de creencias con la que nos identificamos. Un ctnocentrismo matizado sería aquel que sostiene que para cada uno lo legítimo o ilegitimo depende de los valores propios de su sociedad o comunidad de creencias. En él se reconoce, por tanto, una diver¬sidad`de criterios de legitimidad inconrnensuiables. Un buen ejemplo de esta tradición es la teoría de Rorty. Desde este punto de vista lo que cuenta como racional o como fanático es relativo al grupo ante el cual nos parece nece- sario justificarnos; al cuerpo de creencias compartidas que dctermina la referencia de la palabra «nosot'ros». Por tanto, la identificación kantìana con una conciencia [self] transcultural y ahistórica cs sustituida por una identificación quasi-hegeliana con nuestra comunidad, entendida como un producto histórico. Para la teoría social pragmática la cuestión dc si la justilicabilidad ante la comunidad con la que nos identificamos supone verdad, es simplemente irrelevante.” En primer lugar, este relativismo cultural no es lo suficientemente radical y pasa por alto que dentro de una comunidad de creencias se da también un conflicto de valores, así como también una disputa sobre lo que debe considerarse como fundamentado o justiñcado por los estándares normativos de di- cha comunidad. Rorty evade cl problema y se sitúa como ciudadano de una democracia con un amplio margen de tolerancia.” Pero imaginemos por un momento a Rorty dentro de una comunidad de fanáticos religiosos: como representante de 22. R. Rorty, «La primaria de la democracia En-.nte a la filosofía». Sociológica. Revista de la Uiriversƒdad Autónoma Meimpohtamz-Azca¡›o1zaIco, 2, 3 (1986-1987). p. 107. Solidmilär u1erOby`ek1ivi1är?. Stuttgart, Reclam, 1988. 23. «Si nuestra identidad moral consiste en ser ciudadanos de una democracia liberal, el fomentar esta ligereza contribuye a nuestros propósitos morales» (ib!d., p. 125). 30 un liberalismo democrático, Rorty podría sustentar que cada quien puede creer lo que quiera, mientras se respete la libertad individual. Sin embargo, esa comunidad de fanáticos vería en Rorty un hereje y, como tal, podría condenarlo a la hoguera. Probablemente Rorty vería en esa condena un acto injusto que atenta contra su libertad individual. Pero, en la medida en que él es un relativista consecuente, no podría justificar su juicio crítico contra la condena apelando a un orden trascendente o a una verdad. Sin embargo, podría aducir que los estándares normativos de esa comunidad de fanáticos tampoco sostienen una «verdad›› que justifique sus actos. Ello no salvaría su vida, pues los fanáticos son poco predispuestos a la argumentación, pero demostraría que su ejecución calece de una coartada o justificación, por lo que puede calificarse de injusta. Esto nos indica la posibilidad de encontrar un camino para definir un criterio normativo transcultural sin tener que apelar a un orden trascendente o a un sujeto trascendental kantiano. Mi intención al imaginar esta improbable situación no es criticar la tesis de Rorty respecto a que no existe un vínculo entre verdad y justificabilidad de los problemas morales. Tan sólo intento destacar que en la postura escéptica implica algo más de lo que sus críticos y el propio Roity ven. El afirmar «que no existe un orden natural de la justificación de las creencias» no conduce de modo necesario a un relativismo, entendido como la tesis que niega la posibilidad de establecer un criterio racional que nos permita juzgar críticamente la pluralidad de estándares normativos. Aquel que excluye la existencia de verdades, valores y certezas absolutos tiene que reco nocer que las opiniones y creencias distintas e incluso opuestas a las suyas pueden ser, en principio, también correctas. Lo que no puede tolerar es la postura que considera que sus creencias tienen una justificación tal que pueda excluir a las otras. El escepticismo, no en el sentido de poner en duda la existencia del mundo exterior, sino en el sentido de cuestionar la posibilidad de acceder a una certeza absoluta, puede pennitimos determinar un criterio universal para fundamentar la postura critica. Intentar mostrar la posibilidad de una fundamentación escéptica del universalìsmo será uno de los ejes de este trabajo. 31 El asumir la imposibilidad de establecer la existencia de un orden trascendente o de una verdad que justifique a priori nuestros actos puede ser el primer paso para la justificación de un criterio normativo de la legitimidad. Dicho criterio normativo no debe entenderse como una forma de legitimación alternativa, sino como un principio que nos permite juzgar de manera crítica las formas de legitimación existentes. Se trata, por tanto, de relacionar la dimensión empírica y la dimensión normativa del concepto de legitimidad. Para cumplir con este objetivo es preciso tomar como punto de partida la noción empírica de la legitimidad, que la relaciona con un consenso social, y después buscar el principio nonnativo de la legitimidad. Por otra parte, determinar un criterio normativo de la legitimidad que no hornogenice 0 pase por alto la pluralidad de formas de la legitimación exige asumir' una perspectiva histórica, Dicho de otra manera, es necesario reconocer que la determinación de ese criterio es el resultado de un proceso histórico de racionalización de las imágenes del mundo, vinculado estrechamente a la historia de los conflictos sociales. Este programa se encuentra de manera implícita en Rorty. El fomentar la ligereza en torno a tópicos filosóficos tradicionales tiene cl mismo objetivo que el adoptar una actitud liga ra con respecto de cuestiones teológicas tradicionales. Como el surgimiento de las grandes economías de mercado. la mayor alfabetización, la proliferación de géneros artísticos y el plumlismo desenfadado de la cultura contemporánea, esa superficìalidad filosófica y esa ligereza contribuyen al desencanto del mundo. Ayuda a que los habitantes del mundo sean más prag- rnáticos, más tolerantes, más receptivos a las demandas de la racionalidad instmmental.24 En este texto se asume que reconocer la falta de relación entre la justificación de los problemas morales y una «vcrdad›› 0 certeza absoluta es consecuencia de un desarrollo histórico. ligado a fenómenos tales como: el desarrollo de una economia 24, 1bfd,,p. 125. 32 de mercado, la diferenciación de los subsistemas sociales, el pluralismo de la cultura contemporánea, etc. Rorty no desarrolla este tema. Sin embargo, esta noción de la racionalización de las imágenes del mundo y esta toma de postura a favor de la ligereza en el tratamiento de los problemas culturales presuponen un criterio normativo. ¿Cómo se puede justificar éste desde una posición escéptica consecuente? Me pana-.ce que para responder a esta pregunta y, al mismo tiempo, definir un criterio normativo de la legitimidad es mejor abandonar a Rorty y volver a retomar el diálogo con Weber. Mi propuesta va más allá de la tarea exegética. No me interesa sólo reconstruir la concepción de la legitimidad de Weber y relacionarla con su teoría de la racionalización de las imágenes del mundo. Se trata, esencialmente, de argumentar con Weber, más allá de él e incluso contra él para poder definir ese criterio normativo racional de la legitimidad. Por otra parte, las distintas posiciones que he mencionado en relación con la polemica de la legitimidad me parece que pueden aportar importantes elementos para la tarea que he propuesto. Por tanto, las considerará constantemente, explícita o implícitamente, como interlocutores. Sin embargo, me opondré a dos tesis que encontramos en ellas, a saber: 1) el considerar que la legitimidad es un fenómeno que puede explicarse con independencia de una discusión en torno a temas normativos; 2) el considerar que no existe un criterio racional para juzgar críticamente a la pluralidad de procesos de legitimación (esto último se encuentra estrechamente relacionado con la posibilidad de desarrollar una teoría social que no abandone sus pretensiones críticas). Antes de adentrarnos en esta tarea cabe hacer una observación: muchas de las paradojas y callejones sin salida que surgen en la polémica sobre la legitimidad se originan en la imprecisión con que se determina el concepto de «.poder››. 33 2. PODER Y LEGITIMIDAD Para Weber «poder significa la probabilidad de imponer la propia voluntad dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad››.25 A partir de esta definición es difícil establecer el carácter de la legitimidad. ¿En que sentido puede ser legitimo que un individuo o grupo imponga su voluntad, a pesar de la resistencia de los otros? Si el poder debe entenderse tan sólo como imposición, ¿por qué los individuos a quienes se exige obediencia van a aceptar o asumir el contenido del mandato como válido? ¿Cómo se justifica la asimetría en la relación social? Esto parece conducimos a la paradoja de que la legitimidad del poder requiere, en última instancia, de su desapari- ción. Es decir, el único poder legítimo, en sentido estricto. seria el que no existe. Con esta determinación del poder es difícil llegar a un entendimiento en la polémica sobre el poder. La definición weberiana de poder se encuentra dentro de una tradición dominante en la teoría política moderna. En esta tradición se considera el poder como una capacidad «natural» o upresocial» de los individuos, que les permite realizar sus intereses particulares. incluso en contra de la resistencia de los otros. A esta concepción «individualista›› (por darle al- gún nombre) del poder corresponde una concepción peculiar de la sociedad. Esta última es vista como el resultado de la suma de acciones individuales. Desde esta concepción de la sociedad se pretende explicar el problema de la constitución y reproducción del orden social mediante un modelo teleológico de la acción. De acuerdo con este modelo, cada individuo elige sus fines, según sus intereses y preferencias «subjetivas››, asi como los medios más adecuados para acceder a ellos. El po der del individuo se encuentra en su capacidad, ligada en el control de los medios, de realizar sus Eines. Pero este modelo es el que conduce a las paradojas y callejones sin salida en torno al problema de la legitimidad. La 25. M. Weber, Fcoiwmiìn., op. cil.. p. 43. 34 dificultad estriba en pretender explicar el poder y su legitimidad desde la perspectiva de una teoría de la acción, en la cual los individuos poseen intereses, lines con independencia del orden social. Con ello pasa por alto que las acciones son estructuradas socialmente. Para ver cuáles son los límites del concepto «indi\fidualista» de poder examinemos la situación esquemática de un individuo que manda a otro realizar una determinada acción: «A manda a B realizar x». A puede sustentar su mandato en la superioridad de su fuerza física y/o en el control de ciertos recursos dc coacción. Es probable que esto tenga como oonsecuencia que B cumpla el mandato por temor. Se trata de una situación bastante frágil, limitada espacio-temporalmente, que depende de la presencia amenazante de. A y del temor de B. Los propios representantes de la teoría individualista del poder advierten que esta situación no puede dar cuenta de la constitución y reproducción de un orden social. La estabilidad y pennanencia de una relación de poder (lo que Weber llama «dominación››) requiere ya de la mediación del orden social. Dicha mediación presupone que las acciones sociales son estructuradas socialmente y, a su vez, que la estructura social se reproduce a través de las acciones de los individuos. En el interior de un orden social, tanto el mandato como la obediencia tienen la forma de acciones guiadas por un sentido, el que nos remite directamente a una dimensión intersubjetiva constituida por los códigos culturales. Por otra parte, la obediencia en relación a un orden social tiene lugar debido a una multiplicidad de factores, irrcductibles a la simple violencia o imposición. Podemos pensar la relación entre el mandato de A y la obediencia de B basándonos en el modelo de una inten^elación entre un emisor y un receptor. El mandato es un mensaje en el que se expresa que el emisor espera un determinado comportamiento del receptor. Por su pane, el receptor interpreta el mensaje como una decisión del emisor, ante un espectro de alternativas de acción posibles. En la medida en que cxistcn otras alternativas de la acción, el emisor debe tratar de condicionar o limitar la libertad del receptor, para que la posición de éste se incline a favor de la obediencia a su mandato. La 35 amenaza de aplicar sanciones en caso de desobediencia es, evidentemente, un factor importante que conduce a la acepta- ción del contenido del mandato. Pero estas sanciones no se limitan al uso de los recursos coactivos. sino que el receptor puede utilizar una multiplicidad de recursos sociales. Podemos, retomando una distinción de Parsons, hablar de dos tipos de sanciones: «negativas›› o coactivas y «positivas››; estas últimas serían aquellas que vinculan la obediencia al mandato con beneficios específicos para el receptor. Pero la mejor estrategia para obtener una mayor estabilidad y eficiencia en la relación de poder es, sin excluir otras estrategias, la de sustentar el contenido del mandato en los estándares normativos imperantes en una sociedad. Los estándares nonnativos abren la posibilidad de llegar a definir un fin colectivo que permite justificar la asimetría de las relaciones de poder. Este fin común debe entenderse no como una instancia que dimana de un orden trascendente, sino como un resultado de la propia actividad politica. El que el orden social sea una mediación entre el mandato y la obediencia implica que el poder no puede reducirse a la simple fuerza, n_i al esquema del comportamiento de individuos aislados. La primera dimensión en la que se manifiesta el poder es en la estructuración social de las acciones.” El poder se encuentra presente en todas las relaciones sociales, utilizando la terminología de Weber podemos decir que el poder es «sociológicamente amorio». De ahí que sólo tenga sentido hablar del poder en relación a la multiplicidad de formas en las que se manifiesta socialmente. Como punto de partida determincmos el poder, de una manera muy amplia, como la capacidad de un individuo, en el contexto de sus relaciones sociales, o de un grupo pam reali26. La dificultad conceptual en el desarrollo de una teoría del poder más precisa consiste en integrar la perspectiva dela acción social y la perspectiva dela estructura social. Mientras las teorías individualistas del poder sólo reconocen la perspectiva de la acción individual, Foucault.. por ejemplo, solo contempla la perspectiva de Ia estmctum social. Sin embargo, el propio Foucault parece reconocer, en sus últimos trabajos, la necesidad de vincular estas dos perspectivas. Véase «El sujeto y cl poder», cn H. Dreyfus y P. Rabinow. Michel Foucault: más alla' del csfntcluraltlsnto y la herme- ncmíca, México, UNAM, 1988. La integración de estas dos perspectivas metodológicas es una labor en la que todavía hay mucho que realizar. Sobre este tema ver A. Giddens, Die Coatstílutíon oƒšocíery, Cambridge. Poiity Press, 1984. 36 zar sus fines. Las diversas formas en las que se manifiesta el poder se definen no sólo por los distintos medios o recursos sociales en los que se sustenta esa capacidad, sino también por las maneras en que se coordinan las acciones. Pero el uso del concepto «poden no sólo denota una capacidad de realización de lines (_«poder paran), también se encuentra ligado a un aspecto coactivo («poder sobre››). Este último proviene de una distribución asimétrica de los distintos recursos sociales, lo que propicia una ventaja crucial de unos individuos sobre otros en la determinación de los fines colectivos y las maneras de acceder a cllos. Dentro de un orden social el poder cs tanto una capacidad creadora que se expresa en la delinición de fines, producción de los medios, como una fuerza represiva o impositiva. El poder adquiere este doble aspccto en su institucionalización, entendida como un proceso de integración de las expectativas de los actores en un sistema de interrelación de roles, bajo un nivel normativo común. Este doble. aspecto del poder cs lo que permite comprender su permanencia y la posibilidad de su legitimación. En un orden social donde los individuos comparten estándares normativos y procedimientos para la toma de decisiones es posible acceder a la definición de fines colectivos. El reconocimiento de estos últimos como tales por parte de un número socialmente relevente de individuos permite un incremento del poder del sistema en la realización de dichos fines." Cuando se enfoca la asimetría de la relación de poder se afirma que «A tiene el poder sobre B», en tanto que A tiene un control de ciertos recursos que le permiten que sus decisiones prevalezcan sobre las de B, en la definición de fines colectivos y estrategias para reaiiznrlos, así como la posibilidad de acudir a sanciones (negativas y positivas) en caso de oposición o desobediencia de B. Sin embargo, al considerar el poder como una capacidad de definir y realizar fines se resalta que el poder es un resultado de la relación social y no una propiedad de 27. Con la terminología de Parsons podemos decir que el poder no implica siempre un juego «suma cero». en donde la ganancia de un participante representa en lodos los casos una pérdida para los otros participantes. T. Parsons. «On the concept of political power», en Politics and Social Structure, Nueva York, Free Press, l969. 37 individuos aislados.” Para establecer una mediación entre estas dos perspectivas es preciso vincular el poder a un orden social y, de esta manera, tematizar los problemas de la generación de obediencias y estabilidad sistémica. Con ello, además, se abren otras dimensiones en el análisis del poder vinculadas a la estructura social, como son: el mayor o menor margen de alternativas, la definición de situaciones conflictivas, la violencia estructural, etc.” Lo que ahora nos importa resaltar para iniciar el examen. de la legitimidad es que el poder presupone una relación social enla que existe una reciprocidad desequilibrada, estrechamente vinculada a un orden social, en la realización de fines colectivos. Se habla de un poder legítimo cuando el estatus de A (Autoridad), el mandato, o ambos se encuentran apoyados en los estándares normativos inscritos en el orden social y, como tal, se apela a la reciprocidad de la relación social de poder. 28. «El poder es. pues. una relación y no un au-ibuto de los actores. No puede manifestarse -y en consecuencia hacerse restrictivo para una de las panes presentes- más que mediante el inicio de una relación que enfrenta si dos o más actores. dependientes unos de otros. en el cumplimiento de algo común que condiciona sus objetivos personales» (Croñer y Friedbetg, El actor y el sistema, México, Alianza, 1090, p. ss). 29. Sobne las dimensiones del poder, véase S, Lukas, El poder. « Un enfoque rudical», Madrid, Siglo XXI, 1985, asi como la antología del mismo autor Power, Oxford, Basil Blackwell. 1986. 38 I LA .LEGITIMIDAD EN UN MUNDO DESENCANTADO 1. LEQTJMIDAD Y DOMINACION El punto de partida de la sociología política dc Weber es el concepto de poder. entendido como «la probabilidad de imponer la propia voluntad dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabil.idad››. Es decir, se dcfine el poder como una relación social asimétrica, la cual se sustenta en el control diferencial de los recursos de dominación. Estos últimos son los medios (cualidades y posesiones) que le permiten a un individuo o grupo imponer su voluntad frente a otros. Desde esta perspectiva, el poder es «sociològìcamente arnorfo», ya que se trata de un aspecto propio de una multiplicidad de relaciones sociales. Es por eso que para precisar el concepto de poder es preciso vincularlo a las diversas [onnas en que se manifiesta dentro del orden social y a los distintos medios en los que se apoya. Precisamente la noción de dominación tiene este objetivo. «Por dominación debe entenderse la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas dadas.››' La dominación presupone la continuil. M. Wehcr, Economía _v sociedad, México, FCE. 1983, p. 42: «El concepto de 39 dad en el ejercicio del poder y, con ello, del surgimiento de una «asociación››, constituida por una «regulación limitadora», así como, eventualmente, por un «cuadro adininistrativo». En la relación de dominación los mandatos del dominador no sólo se sustentan en los recursos de dominación, sino también en la regulación propia de la asociación. Ello permite generar una «disciplinas u «obediencia habitual» de los dominados, en cuanto esa regulación es común a ellos. «La situación de dominación está unida a la presencia actual de alguien mandando cficazmente al otro.›› De las distintas formas que pueden adquirir las relaciones de dominación Weber distingue dos «tipos-ideales››: a) dominación por <<constelación. de intereses» y b) dominación por « autoridad». El tipo de dominación por constelación de intereses se sustenta en el tráfico fonnalmente libre de los dominados, los cuales se inspiran en su propio interés. Este tipo corresponde, en términos generales, al mercado. La competencia monopolica iepresenta su forma más pura. El monopolio alcanza un alto grado de influencia en la determinación de los precios y, a través de este mecanismo, la posibilidad de imponer su voluntad. La dominación por constelación de intereses es el vínculo social más impersonal en el que los hombres pueden entrar, ya que adquiere la característica de un sistema objetivo, en el que cada uno se guía por el interés de satisfacer sus necesidades mediante los bienes de cambio y, en la medida en que se abandona a su propia lógica, no reconoce ningún vínculo fraternal, sentimental o tradicional entre individuos. El tipo de dominación mediante autoridad («.poder de mando y deber de obediencia››) se caracteriza por recurrir a la exigencia de obediencia con independencia de los motivos e intereses de los dominados. El modelo más puro de este tipo de dominación es el poder ejercido por el padre de familia, cl funcionario 0 el piíncipe. En este caso, el poder del domina- pocler es soc-iológicamenle amolfo. Todas las cualidades irnaginables de un hombre y toda suene de constelaciones posibles pueden colocar a alguim en la |›o.slcion de imponer su voluntad en una situación dada. El concepto de dominación tiene, por eso. que ser más preciso y sólo puede significar la probabilidad de que un mandato sea obedeciclo». 40 dor se fundamenta en la autoridad que le otorga la tradición, la legalidad o lazos sentimentales. Los criterios que utiliza Weber para distinguir estos dos tipos generales de dominación son la forma en que se ejerce el poder y el papel que juegan los intereses de los dominados. En la dominación por constelación de intereses, cada individuo orienta sus acciones de acuerdo con las expectativas de realizar sus propios intereses, bajo la dirección de una racionalidad estratégica. El carácter de dominación proviene de la asimetría en los bienes o calificaciones que le permiten a cada uno ocupar una situación de mayor o menor privilegio. En la dominación por autoridad los intereses de los dominados se subordinan a su «del:›cr›› de obediencia. Como consecuencia de esto, la dominación por constelación de intereses encuentra su legitimación directamente en su funcionamiento, ya que la creencia en su validez depende de que en ella cada uno busca cumplir con sus objetivos; en cambio, en la dominación por autoridad se requiere un proceso de legitimación en el que la asimetría de la relación se justifique en relación a un fin común o superior. Mientras en la dominación por constelación de intereses los individuos dependen de un sistema (como lo es el mercado) que se impone a sus voluntades particulares, en la dominación por autoridad se exige acatar el contenido de los mandatos, mediante los que se establece una conducta determinada. Con estos dos tipos de dominación, Weber busca conceptualizar la diferencia entle el sistema económico y el sistema político, así como la manera específica de ejercer el poder en cada uno de ellos. Esta forma de distinguir entre el sistema económico, al que corresponde una dominación por constela- ción de intereses, y el sistema politico, al que corresponde una dominación por autoridad, establece una polémica en dos frentes. Por un lado, se critica la tradición del liberalismo que considera el sistema economico como un mecanismo autorregulado en el que existe una tendencia a establecer un equilibrio entre los factores de la producción, que se ve petturbado por la intervención del Estado. Frente a ello, Weber destaca que el sistema económico, lejos de tender a un equilibrio, propicia una asimetría que da lugar a un conflicto de intereses y a 41 la consolidación de relaciones de dominación. Por otro lado, se cuestiona la tesis marxista de que las relaciones sociales dc dominación pueden reducirse 0 considerarse como una simple manifestación de la nelación de dominación entre propietarios y no propietarios de los medios de producción. En oposición a esta tesis, Weber mantiene que cada relación de dominación tiene una especificidad y dinámica propias, irreductibles a las otras. Afìrmar que cada tipo de dominación posee sus propias características no quiere decir que entre los distintos tipos de dominación existan fronteras fijas. Por el contrario, entre la dominación por constelación de intereses y la dominación por autoridad existe un tránsito fluido. No obstante toda forma típica de dominación en virtud de una constelación de intereses y sobre todo en virtud de la posesión de un monopolio, puede transformarse gradualmente en una dominación mediante autoridad. Por ejemplo, los bancos de crédito exigen para la mejor comprobación del destino dado a su dinero la intervención de sus directores en el consejo de administración de las sociodades anónimas que han solicitado crédito. pero el consejo de administración da órdenes terminantes a la dirección de la empresa en virtud del deber de obediencia? Weber está interesado en destacar tanto la diferenciación, propia de las sociedades capitalistas, entre la dominación económica y la dominación política como la relación que existe entre ellas, la que tiende a estrecharse conforme se desarrolla el capitalismo. Ahora bien, si al sistema político corresponde una dominación por autoridad, esta última no es exclusiva de aquél. La dominación por autoridad aparece en distintos campos de la vida social, como es la familia, las asociaciones de ciudadanos de todo tipo, la empresa, etc. Para definir la dominación política es necesario acudir ai medio que la caracteriza, a saber: la coacción física. 2. I17íd_. p. 59. 42 No es posible definir una asociación política -incluso el «E_stado››- señalando los fines de la «acción de la asociación». Desde el cuidado de los abastecimientos hasta la protección del arte, no ha existido ningún fin que ocasionalmente no haya sido perseguido por las asociaciones políticas, y no ha habido ninguno comprendido entre la protección dc la seguridad personal y la declaración judicial del derecho que todas esas asociaciones hayan perseguido. Sólo se puede definir, por eso, el carácter político de una asociación por el medio -elevado en determinadas circunstancias al lin en sí- que sin serle exclusivo es ciertamente específico y para su esencia indispensable: la coacción fi'sìca.3 Esto no quiere decir que la actividad política se reduce a la aplicación dc la violencia, sólo se sostiene que la posibilidad de ejercer la coacción física en apoyo a sus mandatos confiere a la actividad política su pathos específico. Cuando se define al Estado como aquella comunidad que en el interior de un determinado territorio neclama para sí, con éxito, el monopolio de la violencia legítima. no se pretende que la coacción física sea el medio único o cotidiano con el cual el Estado mantiene la vigencia del orden. Por el contrario, este monopolio le permite al Estado recurrir a otros medios (administrativos, econo micos, informativos, etc.) para cumplir con sus fines y mantener la coacción física en un estado potencial, que sólo se actualiza en caso de resistencia o trasgresión del orden. Sin embargo, es la posesión del monopolio de la violencia legítima aquello que otorga al «instituto»4 estatal su particularidad frente a otras asociaciones. 3. Ibtd., p. 44. «Una asociación de dominación debe llamarse asociación política cuando y en la medida que su existencia y la validez de sus ordenaciones, dentm de un ámbito geográfico determinado, estén garantizados de un modo continuo por la amenaza y aplicación de la fuerza física por parte de su cuadro administrativo» (r`br'd.. p. 43). 4. «Por instituto (Anstalt) debe entenderse una asociación cuyas ordenaciones han sido "otorgadas" (impuestas) y rigen de hecho (relativamente) con respecto a toda acción que con de-tenninadas características dadas tenga lugar en el ambito de su poder [...] Un instituto es, ante todo, el Estado, junto con sus asociaciones heterocéfalas, y también la iglesia, siempre que sus ordenamientos estén racionalmente estatuidos. Las ordenaciones de un "instituto" tienen la pnetmsión de valer para todo aquel en quien se den determinadas características externas (nacimiento, estancia, utilización de determinados servicios), con independencia de si -como en la unión 43 › Al definir las asociaciones políticas por su medio específico es preciso tener en cuenta que pueden existir otro tipo de asociaciones que hagan uso de la coacción dentro del tenilorio estatal, como es el caso de un grupo de «bandidos››. Por lo que es importante preguntan ¿cuál es la diferencia entre una comunidad política y otros gmpos que utilizan la coacción? La diferencia estriba fenornénicamente en el control persistente de un territorio. Dicha persistencia o continuidad implica un proceso de legitimación de las ordenaciones que constituyen el sistema político, por medio del cual éstas adquieren un carácter de validez para un número socialmente relevante dc individuos. Un grupo armado puede apoderase del poder político, pero su permanencia y constitución como un Estado depende de que apoye su poder en un orden legítimo. Weber considera al Estado como resultado de un largo proceso de centralización y diferenciación del poder político, que conduce al monopolio de la violencia legítima. De este modo, la comunidad política monopoliza la aplicación legitima de la fueim mediante su aparato coactivo y se transforma gradualmente en un instituto protector de los derechos.5 Por tanto, la dominación política es una forma de dominación por autoridad, que utiliza como medio específico (no exclusivo) la coacción fisica y en la que el poder requiere un proceso de legitimación basado en un conjunto de nonnas que tienen una pretensión de validez para todos los miembros de la asociación, con independencia de si entraron 0 no por decisión personal, o si colaboraron 0 no en la elaboración de las normas. Weber usa de manera restringida el concepto de dominación pam referirse al tipo de dominación que requiere un proceso de legitimación, esto es, a la dominación por autoridad.° En este sentido restringido se la define como sigue: (Vereín}- entio o no por decisión personal en la asociación o si colaboró o no en la elaboración de las ordenaciones. Son por eso en su pleno sentido cspecílìco ordenaciones otorgadas (impuestas). El instituto puede ser especialmente una asociación temiortal» (fina, p. 42;. 5. 1bø.,p.6<›7. 6. Weber hablará de una -dominación no legítima» para denota: el tipo de domi- 44 Consiguìentemente, entendemos aquí por dominación un estado de cosas por el cual una voluntad manifiesta («mandato››) del fidominador» o de los «dorninadores›› influye sobre los actos de otros (del fltdominado» o de los ›<dominados››), de tal suerte que en un grado socialmente relevante estos actos tienen lugar como si los dominados hubieran adoptado por sí mismos y como máxima de su obrar el contenido del mandato («obediencìa››).7 En esta definición de la dominación en sentido restringido 0 de la dominación por autoridad se establece, en primer lugar, que esta modalidad de dominación requiere la presencia de alguien que exija y encuentre obediencia a sus mandatos. Esto lo podemos expresar de la siguiente manera: zz) «A manda a B realizar x_›› b) «B realiza ›:.›› Este esquema, aunque nos da los elementos básicos de la relación de dominación, se limita a expresar este fenómeno corno un comportamiento «causalmente adecuado», es decir, como una simple sucesión de hechos. Se presenta el vínculo mandatoobediencia como un acontecimiento empírico del que no podemos desprender ninguna interpretación que apoye nuestras explicaciones, sino solamente podemos dar una cálculo estadístico de probabilidades, tal que a un evento -en este caso «A manda a B rmlizar x››- le sigue otro -B realiza x-, bajo ciertas circunstancias. con un cierto grado de probabilidad. Dichas circunstancias pueden ser, por ejemplo, la amenaza de coacción fisica. Pero si nos limìtarnos a esta explicación basada en un cálculo de pro babiiídades hacemos a un lado la mediación social entre mandato y obediencia, con lo cual perdemos la posibilidad de concepnacíón por constelación de intereses. por ejemplo cuando desarrolla su sociología de las ciudades, entendidas como asentamientos humanos que se desenvuelven en torno al mercado; mientras que los famosos tipos de dominación legítima presuponen modalidades de la dominación por autoridad. Esta terminología puede ser confusa, porque incluso la llamada dominación no legítima, requiere de una legitimación. Lo que sucede es, como hemos dicho. que la dominación por constelación de intereses encuentra su legitimación en su propio funcionamiento, mientras que la dominación por autoridad mquìere dc un proceso de legitimación para complementar su reproducción social. Y. M. Weber, Economía... ap. cif., p. 699. 45 tualizar las diferentes modalidades de la dominación. Llegamos a la noche en la que todos los gatos son negros. Para poder captar las diversas formas social@ de la dominación se requiere determinar, según Weber, el vínculo mandatoobediencia como una acción social «adecuada por el sentido». o sea, como acciones guiadas por un <<motivo››. Recordemos que por umotivo» se entiende en la teoría webetiana un complejo de significados que parece conferir al agente y/o al obsewador tarro nes para oomponarse de cierta manera. Esto se indica en la delinición de dominación. cuando se afinna que cl mandato influye en la conducta de los otros (los dominados) «como si» estos hubiemn adoptado el «contenido del mandato» («mot1'vo››) como máxima de su obrar. Por lo q_ue ahora tenemos: a) «A manda a B realizar x.›› a') «A aduce los motivos ml, m2,.. m".›› bl) «B acepta y asume ml, mz... m“.›› b) «B realiza X.›› Las premisas al y bl señalan que los extremos de la relación de dominación, A y B, no sólo actúan de manera reactiva ante cienos estímulos, sino que entre ellos existen reglas compartidas, en cantidad y cualidad variables, las cuales permiten que exista un proceso de comprensión (en primer lugar entre A y B, pero también de un posible observador). Es obvio que el proceso de aducir y aceptar motivos no es algo que se manifieste en la vida cotidiana como un algo consciente, sino que aparece implícito. Este proceso se hace explícito sólo en caso de que se pongan en cuestión, los motivos o por diveisas razones no «funcione›› la comprensión. Es decir, las premisas a' y bl remiten a una dimensión. intersubjetiva, por la cual el vínculo de dominación adquiere una forma específica. Las nuevas premisas nos permiten trascender el análisis funcional, necesario como un paso previo, para acceder a una «interpretación causal correcta››,3 que requiere un proceso de compren- 8. «Una interpretación causal correcta de una acción concreta significa: que el desarrollo entemo y el motivo han sido conocidos de un modo certero y al mismo Iieinpo comprendidos con sentido en su conexión» (t'búJ., p. Il). 46 sión. Esto nos permite explicar la relación de dominación en la que los individuos se consideran seres sociales, que orientan sus acciones por un sentido. En el enlace entre mandato y obediencia intervienen varios elementos. A Weber le interesa destacar y clasificar los motivos que nos remiten a las distintas formas de dominación social. La dominación, o sea, la probabilidad de hallar obediencia a un mandato determinado. puede fundarse en diversos motivos: puede depender directamente de una constelación de intereses, o sea dc consideraciones utilìtarias de ventajas e inconvenientes por parte del que obedece; 0 puede depender también de la mera trcostumbre», de la ciega habituación a un comportamiento invcterado, o puede fundarse. por fin, en el puro afecto, en la mera inclinación del súbdito. Sin embargo, la dominación que sólo se fundara en tales móviles sería relativamente inestable. En las relaciones entre dominantes y dominados, en cambio, la dominación suele apoyarse interiormente en motivos jtuidicos, en motivos de su vlegitimidad», de tal manera que la conmoción de csa creencia en la legitimidad suele, por lo regular, acarrear graves consecuenciasfl Cuando se habla de la presencia de «motivos jurídicos» en la relación de dominación se trata del hecho de que los hombres aceptan la regulación de su conducta por preceptos 0 normas que constituyen el orden de la asociación y cuyo acatamiento externo está garantizado «exter¬namente›› por la coacción. Estos preceptos 0 normas presuponen un nivel nonnativo con una pretensión de validez general; el que esta pretensión de valìdez sea aceptada o no cs lo que otorga al orden su legitimidad o ilegitimidad. La creencia en la validez de los preceptos permite a éstos adquirir la cualidad de obligatorias o el aspecto de modelos a los que deben ajustarse las acciones. La relación entre la creencia en la validez de las normas y su apoyo coactivo puede entenderse de dos formas: a) es el respaldo coactivo lo que permite que sobre las normas se sostenga la creencia en su validez por parte de un número socialmente relevante de individuos, o b) es la creencia en su validez 9. Ibai, pp. 106-701. 47 lo que permite que estas normas se nespalden en la coacción en caso de ser transgredidas. Antes de entrar en una polémica sobre estas dos formas de entender la relación entre creencia en la validez y ooacción, me parece oponuno destacar que en los casos concretos se conjugan estos dos caminos que unen validez y coacción. La vía racional es, obviamente, la que sólo acepta apoyar con la coacción las non-nas que se consideran válidas. Pero no debemos perder de vista que la creencia en la validez también puede llegar a ser el resultado de un apoyo coactivo de las normas. Un grupo puede imponer un conjunto de normas que ellos consideran válidas, y éstas, a fuerza de costumbre, pueden llegar a considerarse también como válidas por otros individuos ajenos al grupo que las impuso en un primer momento.” La obediencia a los ordenamientos de una relación de dominación no sólo es consecuencia de la creencia en su legitimidad, pues, como hemos afirmado, en el lazo entre mandato y obediencia intervienen una gran cantidad de elementos. La tesis que sostiene Weber es que la creencia en la validez del orden, o sea, su legitimidad, es factor importante para estabilizar y garantizar la reproducción de ese orden. Por eso, en toda dominación aquellos que ocupan un lugar privilegiado no se conforman con encontrar una obediencia habitual, sino que buscan despertar y fomentar la creencia en su legitimidad como parte esencial de su ejercicio. Como es conocido, Weber ofrece una clasificación de los tipos de dominación por autoridad de acuerdo con los distintos fundamentos en los que se sustenta la creencia en la validez del orden. La tesis que subyace a la teoría de los tiposideales de dominación legítima consiste en que la diferencia entre ellos no sólo se refiere a las distintas «ideas›› o creencias sobre su legitimidad, sino que esas ideas remiten a estructuras y formas de ejercer la dominación diferentes. Podemos decir que los diversos «fundamentos de la legitimitad» son considerados por Weber como indicadores o síntomas de las distintas 10. Sobre este tema quisiera señalar que si bien cs cierto que vigencia y validez pueden yuxtaponerse en ciertos contextos sociales, desde un punto de vista racional crítico no debemos utilizarlas como sinónimos. 48 modalidades de dominación. No se trata de establecer una relación causal simple entre las ideas y las estructuras de la dominación; la hipótesis es mucho más compleja, se trata de que existe una correspondencia entre las ideas y las estructuras de dominación en las que cada nivel mantiene su especificidad, y, sin embargo, existe entre ellas un vínculo e influencia bidireccional. Los tres tipos puros de dominación legítima son:" A] La dominación legal-racional que descansa en la creencia en la legalidad de ordenaciones estatuídas y de los derechos de mando de los llamados por esas ordenaciones a ejercer la autoridad (autoridad legal). Las ideas que entrelazadas caracterizan a esta modalidad de dominación son: a) Que todo derecho, «pactado›› u «otorgado» (impuesto), puede ser estatuido de modo racional. -racional con arreglo a fines o racional con arreglo a valores 0 ambas cosas_, con la pretensión de ser respetado por todos los miembros de la asociación. b) Que todo derecho según su esencia es un cosmos de reglas abstractas, por lo general estatuidas intencionalmente, cuya judicatura implica la aplicación de esas reglas al caso concreto; y que la administración supone cl cuidado racional de los intereses previstos por las ordenaciones de la asociación, dentro de los límites de las normas jurídicas y según principios señalables que tienen la aprobación o por lo menos carecen de la desaprobación de las ordenaciones de la asociación. c) Que el soberano legal típico, la «persona puesta a la cabeza», en tanto que ordena y manda, obedece por su parte al orden impetsonal por el que orienta sus disposicíones, es decir, las ordenaciones de la asociación. d) Que el que obedece sólo lo hace en cuanto miembro de 11. Existen varias versiones sobre los tres tipos de dominación legítima. La pnmeia de ellas con-esponde al capítulo ix de Ecmxomúrt y sociedad; la segunda fue publicada como un artículo independiente que apareció en Preussísche Jahrbflcìxcr de 1922 (en la edición cn español, este anículo sc incorporó al cap. ix), y la tercera vemión corresponde al cap. ln de esta obra. 49 la asociación y sólo obedece al derecho. Es decir, se obedece no a la persona, sino al orden irnpersonal, y sólo se está obligado a la obediencia de la autoridad dentro de la competencia limitada, racional y objetiva que el orden otorga a dicha autoridad. Estas ideas corresponden a una estructura de la dominación de la que podemos destacar los siguientes elementos: 1) La autoridad corresponde a líderes, «honoratoi-ies» (administradores honorarios) y, en el caso típico, políticos profesionales. 2) El tipo más puro de dominación legal es aquel que se ejerce por medio de un cuadro adrninistrativo burocrático. Éste esta constituido por funcionarios, los cuales son personalmente libres, se deben sólo a los deberes objetivos de su cargo, poseen una calificacion personal que fundamenta su nombramiento, son retribuidos en dinero con sueldos fijos, ejercen el cargo como su única o principal profesión, tienen ante sí una «carrera›› (ascensos y avances), tabajan con completa separación de los medios administrativos y sin apropiación del cargo y están sometidos a una rigurosa disciplina y vigilancia administrativa. lz 3) Existe en la dominación legal una jerarquía administrativa en la que se produce una clara delimitación de fu nCiones. Rige el principio administrativo de atenerse al expediente. 4) Los sometidos a este tipo de dominación son ciudadanos que obedecen, en primer lugar, al orden impersonal del derecho. B) La dominación tradicional que descansa en la creencia cotidiana de la santidad de las tradiciones heredadas de tiempos lejanos («desde tiempo inmemorial››) y en la legitimidad 12, Sobre el sentido peculiar y las consecuencias que el cuadro administrativo burocrático tiene sobre la dominación legal, véase W. Schluchter, Aspekte brtrokratïschef Herrschaƒr, Francfort, Suhrkamp, 1985. 50 de los señalados por esa tradición para ejercer el poder de mando (autoridad tradicional). Entre los principios estructurales de la dominación tradicional el más importante es el que se refiere a su estructura patriarcal, en la que la obediencia se debe a una devoción rigurosamente personal.. Su germen radica en la autoridad de un dominus dentro de una comunidad doméstica. Esta modalidad de dominación puede caracterizarse, en términos generales, por los siguientes elementos: 1) La autoridad pueden ser señores, reyes, príncipes o patricios. Su poder se encuentra limitado por normas tradicionales; sin embargo, la tradición deja un espacio mayor o menor para su libre arbitrio. La tensión entre lo estatuido por la tradición y el libre arbitrio del señor es un conflicto característico de todas las formas de do minación tradicionales. 2) La autoridad tradicional puede ejercer su poder sin un cuadro administrativo, pero en el caso de apoyarse en uno, este está constituido por servidores, con quienes establece lazos de fidelidad personal. Estos servidores pueden ser reclutados entre miembros de su linaje, servidores domésticos, esclavos, clientes, por relaciones personales de confianza o por pacto de fidelidad. 3) No existe una clara delimitación de funciones y cargos, sino un espectro más o menos caótico de privilegios. En numerosos casos se da una apropiación del cuadro administrativo (por arriendo, prevenda o venta) del poder de mando y de los medios administrativos, dando lugar a una dominación estamental, como sucede, por ejemplo, en el feudalismo y en el «Estado estamental». 4) Los sometidos a esta modalidad de dominación son súbditos llamados a obedecer no a disposiciones estatuidas, sino a los mandatos de la autoridad tradicional. C) La dominación carismática que descansa en la entrega extracotidiana a la santidad, heroísmo o ejemplatidad de una persona y a las ordenaciones por ella creadas o reveladas (autoridad carismática). La creación de un dominio carismático es siempre el resultado de situaciones extremas, ya sean de 51 orden económico, político o cultural.” Cuando el movimiento que ha arrancado a un grupo dirigido car-ismáticamente del círculo de lo cotidiano refluye otra vez en este último, el dominio carismático es refrenado ylo se institucionaliza (rutinización del carisma). Por su naturaleza extracotidiana, la dominación carismática, en sentido estricto, es inestable. La validez del carisma descansa en ei reconocimiento de los seguidores del líder. La dominación carismática presupone una comunicación de carácter emotivo. Entre los elementos de la dominación carismática. podemos destacar los siguientes: I) La autoridad car-ismática está representada por líderes religiosos. guerreros, profetas, caudillos, etc. 2) El cuadro administrativo, si es que lo podemos llamar así, está constituido por las peisonas de confianza o séquito dcl líder. 3) No existe un principio administativo objetivo. 4) Los dominados son adeptos al líder carismático. Con estos tipos de dominación por autoridad, Weber busca determinar el carácter específico de la dominación política en las sociedades capitalistas. La dominación en estas sociedades corresponde a la dominación legal-racional, que es el tipo-ideal que Weber desarrolla con más precisión. La dominación tradicional, en cambio, es el tipo ideal. más amplio y corresponde a todas las formas de dominación no capitalistas. Es claro entonces que Weber intenta establecer un fuerte contraste para poder distinguir la peculiaridad de la dominación propia de lo que él denomina «capitalismo racional». Por otra parte, la dominación carismática representaría una forma dinámica; con ella, busca conceptualizar las transformaciones políticas y so- ciales en general.” 13. Weber entiende por «car-isma» cierta cualidad de una personalidad individual en virtud de la cual quien la posee es puesto aparte de los hombres comunes y tratado como si estuviera dotado de poderes o cualidades sobrenaturales, sobrchumanas o, al menos, excepcionales. Por clio se trata al individuo en cuestión como líder. 14. La noción de «carismaw es un concepto muy vago que ha suscitado numero- sas discusiomes. Un primer acermmiento a la polémica sobre la noción de carisma 52 1.1. Estado, derecho y legitimidad El Estado-nación es el resultado de un proceso de centralización clel poder político que culmima en cl monopolio de la violencia legítima. Este proceso de centralización presupone una multiplicidad de transformaciones en la manera de ejercer el poder. Una de las facetas más importantes de estas transfer'maciones se refiere a la relación entre la coacción física monopolizada por el Estado y el derecho. En este apartado, quiero reconstruir la manera en que el cambio en la relación entre coacción y derecho, que da lugar al Estado moderno, es conceptualizada por dos autores con diferentes presupuestos metodológicos y teóricos en general; a saber, Weber y Foucault. Lo interesante de ello es que ambos coinciden de manera asombrosa en la descripción empírica del proceso, sin embargo, la evaluación de este fenómeno es distinta. Con esto se hace patente la importancia de la determinación de los criterios norrnativos que subyacen a las teorías y la necesidad de su revisión critica. Todos los sistemas políticos se sustentan en un conjunto de normas jurídicas que orientan y limitan el uso legitimo de la coacción fisica. Las diferencias entre ellos se refiercn no sólo al contenido de las normas, sino también, y fundamentalmente, a los procedimientos que el propio sistema jurídico establece para la constitución y aplicación de las normas. Uno de los errores del positivismo jurídico clásico fue considerar que el derecho se podía reducir al modelo de «órdenes respaldadas por amenazas››,'5 de la forma «si se hace, omite u ocurre algo del género x, entonces aplique una sanción del género y». Es cierto que una parte del derecho (el derecho penal) consiste en este tipo dc reglas, pero el derecho no se limita a ellas. Dentro sc puede encontrar en P. Worsley, Al son de la trompeta final, Madrid, Siglo JOEL 1980. Asimismo se puede encontrar una gran variedad de ejemplos de formas de dominación carismática en la amplia bibliografía sobre movimientos mesiánicos y mìlenzu-islas. Una buena reconstrucción del tipo de dominación tzartsmatica se encuentra en R. Bendix, Max Weber, Buenos Aires, Amnrrorlu, 1979. 15. I. Austin, The Pmvtnce of Junšprztderice Detennined, Londres, Weindenfeld and Nicolson, 1955. Para una crítica a esta posición, véase H.L.A, Hart, El concepto de derecho, México, Editora Nacional, 1980. 53 de la variedad de normas jurídicas existen también aquellas en las que se establecen procedimientos, que no necesariamente se dejan reducir al esquema «mandato-obediencia». El positivismo, al intentar reducir la diversidad de normas jurídicas al modelo de «órdenes respaldadas por amenazas», pierde la especiticidad de las diferentes [orrnas de derecho, vinculadas a distintas concepciones de los procedirnientos, que, a su vez, remiten a distintos modos de organización social del poder. Es por eso que tanto Weber como Foucault critican la postura positivista y sostienen que la comprensión del desarrollo histórico de las formas jurídicas exige ampliar nuestra perspectiva para incluir en la historia del derecho las transformaciones que se han dado en los procedimientos jurídicos. De la gran diversidad de procedimientos jurídicos, Weber y Foucault” distinguen dos grandes tipos. El primero de ellos se encuentra ejemplificado tanto por los procedimientos de la Grecia «arcaica››, narrados por Homero, como por los procedimientos del antiguo derecho germánico, el cual llegó a predominar en la Europa medieval. En la terminología de Weber se trata de los procedimientos típicos de la dominación tradicional, ligados todavía a un formalismo mágico. En este tipo de procedimientos, las normas jurídicas reglamentan el conflicto entre los particulares, sin que intervenga directamente una autoridad o poder público, y, cuando esta se encuentra presente, sólo es un testigo de la regularidad del procedimiento. Desde un punto de vista csquemático podemos caracterizar el antiguo Derecho Germánico de la época en que Tácito comienza a analizar esta curiosa civilización que se extiende hasta las puertas del Imperio del siguiente modo: En primer lugar no hay acción pública. es decir, no hay nadie que representando a la sociedad, a un grupo, al poder, o a quien lo cletente tenga a su cargo acusaciones contra los individuos. Para que hubiese un proceso penal era necesario que hubiese habido daño, que al menos alguien afirmase haber sufrido daño n se prescntase 16. M. Weber, «Economía y derecho». en Economfiz... op. cil., y M. Foucault, La verdad y las Ibmzas jurídicas, Barcelona, Gedisa, 1930. S4 como victima y que esta presunta víctima dmignase a su adversario [...] La acción penal se caracterizaba siempre por ser una especie de duelo u oposición entre individuos, familias o grupos. No había intervención alguna de ningún representante de la autoridad, se trataba de una reclamación de un individuo a otro que se desarrollaba con la sola intervención de estos dos personajes: El que se dcliende y el que acusa." El derecho germánico era una forma de conducir el conflicto entre individuos y de encauzar los actos de venganza, ya sea por medio de la reglamentación de los duelos o por determinadas pruebas en las que se manifestaba la inocencia o culpabilidad de alg-uien. En estas «ordalías›› o «juicios de Dios» no se busca la verdad de un hecho, ni existe propiamente una sentencia, sino sólo una victoria o un fracaso. Las pruebas procesales, en el sentido actual, no se refieren a lo mismo. Prilnitivamente no se ofrecen medios probatorios para acreditar la -verdad» o «Ealsedad›› de un hecho [...] El primitivo procedimiento expiatorio entre los clanes, así como la administración popular de la justicia, tienen un derecho probatorio de tipo estrictamente Formal. En sus origenes, hallábasc condicionado, como ya vimos, por representaciones mágicas: La cuestión jurídica debe ser correctamente planteada por la parte a quien corresponde hacerlo. Y la idea de que un «hecho», en el sentido del procedimiento actual, puede ser «probado» por medios racionales, especialmente por declaraciones de ¢te.stigos››, que tanta importancia tienen en la actualidad, o por «presunciones››, pennanece durante largo tiempo ajena a la administración de justicia. El conjumdor (Eídashelfizr) del viejo proceso no jura que un «hecho» sea verdadero, sino que refuerza el «derecho›~ de la pznte exponiendo a su persona a la maldición divina.” El segundo tipo de procedimientos jurídicos tiene sus ante- cedentes en la Grecia «clásica›› y en el mundo romano; pero se desarrolla en la segunda mitad de la Edad Media, su desenvolvimi.ento está ligado al proceso de constitución del Estado mo17. M. Foucault, ibfd., pp. 65-66. 18. M. Weber, EcorrormIa..., op.cit., pp. 519 y 605. 55 demo. Este tipo de procedimiento se caracteriza por la aparición de un tribunal al que se subordi na tanto la parte acusadora como la parte acusada. En el siglo XII aparece la figura del «procurador››, que se presentará como representante del «str berano» cada vez que ocurre un conllicto entre individuos, un «delit0››. El procurador se encarga de indagar la «verdad›› para poder establecer una «sentencia››_ En torno a la figura del procurador aparece también la institución policiaca (_ el scheriff en Inglaterm), encargada de auxiliar al procurador en el proceso de indagación y encargada de la ejecución de la sentencia. Estos elementos constituyen el germen del poder judicial con el cual el Estado se apropia de la administración de justicia. La noción de «infraccíóm o «de1ito» ya no se refiere ahora sólo a la ofensa o daño cometido por un individuo contra otro, sino que se consolida la idea de que se ha cometido una lesión contra el orden legal de la sociedad en general y del Estado. De esta manera, el soberano, el poder político, viene a doblar y, paulatinamente, a sustituir a la víctima. Este fenómeno, que es absolutamente nuevo, permitirá que el poder político se apodere de los procedimientos judiciales. El procurador. pues, se presenta como representante del soberano lesionado por el daño [...] La infracción no es un daño cometido por un individuo contra otro, es una ofensa 0 lesión dc un individuo al 01'den, al Estado, a la ley, a la sociedad, a la soberanía. al soberano. La infiacción es una de las grandes invenciones del pensamiento medieval. Se ve así cómo el poder estatal va conliscando todo el procedimiento judicial, el mecanismo judicial, el mecanismo interindividual de liquidación de los litigios de la alta Edad Media.” El Estado exigirá una reparación de la lesión contra el orden en su «sentencizw del caso. En su primera fase, las sentencias eran fundamentalmente monetarias 0 de confiscación de bienes, por lo que la administración de justicia fue una importante fuente. de linanciamiento para las monarquías absolutistas nacientes. Una detenninación fundamental de este segundo tipo de 19. M. Foucault, op. air., p. 76. 56 procedimientos judiciales es el proceso de <<indagación», entendido como una búsqueda de la «verdadn del «hecho››. En este caso, los «particulares›› pierden el derecho de resolver sus litigios por si mismos y deberán someterse al tribunal estatal. El tribunal, encabezado por un procurador o juez, abre un proceso de indagación de la «verdad», preguntando a testigos y/o buscando testimonios. Pero cuando la autoridad y la creencia de estos poderes irracionales [que garantizan la «.validez›› de las ordalías y los juicios de Dios] se desvanecen y en su lugar tienen que aparecer los medios racionales de prueba y la fundamentación lógica del fallo, a la administración de justicia sólo le resta cl carácter de una lucha de intereses entre las partes, orientada en la dirección de una probabilidad relativamente grande de descubrir la verdad [...] La administración de justicia aspira al establecimiento de la verdad y repudia, por ende, cl derecho probatorio formalmente ligadr>.'° Este tipo de procedimientos tiene sus antecedentes directos en los procesos judiciales, donde las partes en conflicto se someten al juicio de una autoridad tradicional, que sustenta su fallo en los principios de la tradición o en preceptos religiosos 0 en su propio entendimiento («Justicia Cadi››)_ Sin embargo, una de las peculiaridades de los procedimientos que se desarrollan junto al Estado moderno es que el tribunal basa sus juicios en un sistema de nonnas jurídicas generales. Las decisiones jurídicas aparecen como la «aplicación›› de un precepto general a un hecho particular; para ello se requiere una sistematización del Derecho. Precisamente el desarrollo de este tipo de procedimientos [ue un factor que impulsó la sistematización del derecho. Es en este momento, por ejemplo, cuando se retoma el derecho romano, preservado en el seno de la institución eclesiástica, y cuando se avanza en la profesionalización de la actividad jurídica. Respecto a esta transformación de los procedimientos judiciales, Foucault afirma lo siguiente: 20. M. Weber, Econoiiiim... op. cif.. pp. 606 y 026. 57 Es común que se oponga ol nuevo procedimiento racional de indagación a las viejas pruebas del derecho bárbaro. He sc- nalado supra las diferentes maneras empleadas en la alta Edad Media para intentar establecer quién tenía razón. Tenemos la impresión de estar frente a sistemas bárbaros, arcaicos, irracionales y nos resulta sorprendente comprobar que fue necesario esperar hasta el siglo XII para que sc llegase, a través del procedimiento de la indagación, a un sistema racional de establecimiento de la verdad. Sin. embargo, yo no creo que el procedimiento de indagación sca simplemente el resultado de una especie de progreso de la racionalidad. No fue racionalizando los procedimientos judiciales que se llegó a él, fue toda una transformación política, una nueva estructura política, la que hizo no sólo posible sino además necesaria la utilización de este procedimiento en el dominio judicial. La indagación cn la Europa medieval es sobre todo un proceso de gobierno, una técnica de administración, una modalidad de gestión; en otras palabras, cs una determinada manera de ejercer el poder.” Foucault está interesado en destacar la especificidad de cada uno de los tipos de procedimiento jurídico, asi como la discontinuidad que existe entre ellos. De esta manera. busca cuestionar la idea de que el desarrollo de las formas jurídicas pueda ser conceptualizado como un proceso de racionalización, entcndido como sinónimo de uprogreso» 0 «perfeccionamiento». Para Foucault, detrás de los cambios en los procedimientos jurídicos existe una transfonnación de la estructuras sociales que da lugar a nuevas modalidades de ejercicio del poder. Para él, las distintas estructuras y modalidades de ejercicio del poder son inconmensurables y, por tanto, irreductibles a un proceso teleológico. Foucault considera a la historia como una sucesión discontinua de formas de poder y dominio. La htimanìdad no progresa lentamente de combate cn combate. hasta una reciprocidad universal en la que las reglas sustituirán para siempre a la guerra; instala cada una de estas violencias en un sistema de reglas y va así de dominación en dominación.” 21. M. Foucault, op. cif., pp. 82-83. 22. M. Foucault, ~.Niet7scl'1e. la genealogía, la historia», en Mícroffirica del poder. Madrid, L3 Piqueia, 1979, p. 17. 58 Si comparamos los procedimientos judiciales del derecho germánico, en los que la inocencia o culpabilidad de alguien se muestra mediante un duelo o caminando entre brasas ardientes 0 repitiendo trabalenguas, entre otros. y los procedimientos judiciales modernos, entonces, los primeros nos parecerán irracionales, manifestaciones de la barbarie. Sin embargo, con ello olvidamos que los procedimientos judiciales modernos presuponen un proceso de centralización del poder politico que lleva a la constitución del Estado y. con él, al surgimiento de formas inéditas de violencia, que hacen palidecer, por su intensidad, efectividad y extensión, a la violencia de las prácticas del derecho gennánico. Si tomamos en cuenta que las transformaciones en los procedimientos jurídicos están ligadas a cambios en las estructuras y modalidades del ejercicio del poder más amplios, entonces veremos que no es tan fácil hablar de un progreso hacia formas de reciprocidad. universal basadas en leyes racionales. Cada forma de la dominación tiene una especificidad y, con ella, sus propias formas de violencia y tipos de riesgos. Si la administración central de la justicia por parte. del Estado permite una racionalización de los procedimientos jurídicos, no por eso nos hemos librado de fonnas irracionales de violencia; por el contrario, aparecen tipos de coacción más sutiles o refinados. Por otro lado, el monopolio estatal de la coacción acrecíenta el riesgo de los individuos.23 Pero si radicalizarnos la tesis de la inconrnensurabilidad de las for-mas de dominio y únicamente afirrnarnos que la humanidad en la historia sólo transita de una dominación a otra, entonces, renunciamos a toda pretensión crítica. La única alternativa seria cl describir las distintas modalidades históricas de la dominación. Este es un precio que Foucault no está dispuesto a pagar. Es evidente que en su teoria existe un móvil critico, que se presenta como una denuncia 0 desenmascaramiento, que puede expresarse de manera esquemática como 23. Esto es lo que veía Locke en su ciítica a la tesis absoluüsta dc que los individuos. para evitar el riesgo del conflicto entre ellos, deben entregar todo su poder al Estado. Según este representante del liberalismo. ello es una idea tan inscnsata como querer protegerse del riesgo que nos pueden causar los zorros metiéndonos cn la jaula de los leones. 59 sigue: las prácticas sociales que «normalmente›› se consideran opuestas a la violencia y al dominio, esto es, el conocer, la rehabilitación social, la cura, etc., son en «i-ealidad›› también maneras de ejercer el poder y, por tanto, formas de violencia y dominación con las que se busca disciplinar a los individuos. Es posible aceptar la afirmación de que en las distintas prácticas sociales se expresan modalidades diversas de ejercer el poder; pero si nos limitamos a sostener que todo cs poder y, por tanto, todo es dominio, todo es violencia, caemos en el error que queríamos evitar, a saber: lejos de rescatar la especificidad de las formas de poder y dominación, llegamos a la noche en la que todos los gatos son negros. Precisamente, por el hecho de que. existe una multiplicidad de formas de poder y dominación, es posible determinar un criterio normativo que nos permita juzgar críticamente las distintas formas históricas de la dominación. Con la determinación de un criterio normativo no se busca anticipar la posibilidad de acceder a una situación social transparente, es decir, libre de todo conllicto y dominación. Se trata de enfrentarnos a las formas de coacción y dominio que experimentamos. Si en esta lucha aparece la idea de una situación libre de dominio, debemos considerarla no como un fin de la historia o un estado al que la humanidad pueda acceder, sino tan sólo como un criterio regulativo, un «deber-ser» que se mantiene siempre en tensión con el ser, el cual nos permite fundamentar nuestros juicios sobre las formas de dominación concretas. La alternativa radical entre dominio y utopía es la que conduce, cuando se desvanece la ilusión de acceder a esa situación plenamente racional de armonía, a sostener que la noción de liberación es una ilusión de aquellos que se quitan unas cadenas para ponerse otras. Respecto al problema de la definición de un criterio normativo, la teoria de Foucault representa un caso ejemplar. Uno de sus primeros objetivos es cuestionar de un modo radical la critica «.humanista››. Entiendo por humanismo el conjunto de discursos mediante los cuales sc le dice al hombre occidental: «Si bien tú no ejerccs cl poder, puedes sin embargo ser soberano. Aún más: cuanto más renuncies a ejercer el poder _v cuanto más sometido estés a 60 lo que se te impone, más serás soberano». El humanismo es lo que ha inventado paso a paso estas soberanías sometidas que son: el alma (soberana sobre el cuerpo, sometida a Dios), la conciencia (soberana en el orden del juicio, sometida a la ver dad), el individuo [soberano titular de sus derechos, sometido a las leyes de la naturaleza o a las reglas de la sociedad), la libertad fundamental (interiormente soberana, exteriormente consentidora y «adaptada a su destino››). En suma, el humanismo es todo aquello a través de lo cual se ha obstruido el deseo de poder en Occidente -prohibido quener el poder, excluida la pm sibilidad de tomarlo-. En el corazón del humanismo está la teoría del sujeto (en el doble sentido del tém1ino).1" El humanismo apela a un modelo ideal de hombre (y, con él, de sociedad) para después criticar la realidad que no se adapta a ese modelo. Sin embargo, con ese modelo de hombre se homogeneiza a los individuos, en cuanto se sostiene que ellos sólo pueden ser «soberanos›› si se adaptan a él. despojandose de su particularidad. De ahí el doble sentido del término «sujeto›› como instancia soberana y, al mismo tiempo, sometido a un orden trascendente o trascendental. La intención crítica de Foucault es radical y consiste en tratar de demostrar que esos modelos normativos de hombre, lejos de representar la liberación de los individuos, son el resultado de las disciplinas con las que se busca someter a los hombres a un orden establecido y, por lo tanto, expropiarles su capacidad de ejercer el poder.” En la medida en que Foucault se propone criticar los modelos normativos que han dominado en los discursos de la cultura occidental, cae en la ilusión de poder situar su propio discurso mas allá de. todo criterio normativo, más allá del Bien y del Mal.” Pero, en sus últimos trabajos, se da cuenta de que esto io lleva a una contradicción, ya que su crítica, al negarse a establecer un criterio normativo, pierde ese carácter y lo si24. M. Foucault, «Mas allá del Bien y del Mal», en Microƒisica... op. cif.. p. 34. 25. Sobre este lema. véase M. Foucault, «E1 sujeto y el poder», en H. Dreylus y P. Rabinow, Foucault: Más aflá del esmecturalísmo y la hemienéuzica, México, UNAM, i984. 26. In mismo que su crítica a la noción de «\/erdad» lo lleva a considerar que su discurso puede situarse más allá de esta pretensión de validez. 61 túa ante las distintas formas de dominación imposibilitado de fundamentar un juicio critico sobre ellas. Precisamente, en sus últimas obras, se esfuerza por determinar el criterio normativo en el que descansa su propio discurso. Por ejemplo, en las lecciones que Foucault dictó en el Colegio de Francia a finales de 1983 y principios de 1984,27 Foucault acude a la noción griega parrhesia (decir la verdad: dire la verité; véridicrion) para oponer la figura de quien tiene el poder dc decir la verdad, el veraz, frente a la figura del que sólo tiene el poder y no quiere oír la verdad. Entre los ejemplos que utiliza se encuentra la escena del encuentro de Platón con el tirano de Siracusa, Dionisio, narrada por Plutarco. Platón afirma que viene a Siracusa a buscar el hombre perfecto capaz de gobemar el mejor Estado. Con ello, de manera implícita, sostiene que no es Dionisio ese hombre, lo cual despierta la furia del Tirano. La importancia de estas lecciones, según mi punto de vista, es que, cn ellas, Foucault rcvaloriza la oposición entre verdad y poder, que antes consideró <<siinplemente›› como un mito, y con ello la noción de un sujeto autónomo, independiente del poder político. De esta rnanera, al igual que en los dos últimos volúmenes de la Histon`a de la sexuaiidad, se reconoce la importancia de la determinación de un principio normativo capaz de sustentar el carácter crítico de la teoria. Queda fuera de lugar adentrarse ahora en la reconstrucción del criterio nonnzrtivo que propone Foucault en la última parte de su obra. Mi interés es sólo destacar cómo la preten- sión de situarse más allá de todo criterio normativo, para tomar una posición «realista›› o sólo descriptiva, es reconocida por el propio Foucault como una ilusión. Por tanto, también debemos revisar críticamente su cuestionamiento de la noción de racionalización con la que Weber busca conceptualizar el desarrollo de las formas jurídicas. Weber es consciente de que la noción de racionalización presupone un criterio normativo, que permite destacar de la 27. M. Foucault, Das Wahrsprachax der finderen, Francfort. Mateiialis, 1988. También en «El sujeto y el poder», art. cit., Foucault sostiene la necesidad de distinguir entre el poder como capacidad, el poder como dominación y la comunicación. Con ello, abre la posibilidad de definir un criterio normativo (véase p. 236). 62 pluralidad de hechos históricos aquellos que posibilitan construir una narración sobre la historia. Para Weber, esta selección de hechos históricos basada en un criterio normativo es, sin embargo, necesaria; porque ninguna teoría es capaz de abarcar toda la complejidad del devenir histórico. Debido a ello, todo conocimiento de la realidad infinita mediante cl espíritu humano finito, está basado en la tzicita premisa de que sólo un fiagmento finito dc dicha realidad puede constituir el objeto de la comprensión científica, y que sólo resulta «csenciz-il» en el sentido de «digno de ser con0cid0».” En primer lugar, lo que exige la libertad valoratìva es reconocer que ese criterio normativo no está Fundado en los propios hechos históricos, sino que representa un punto de vista del investigador. Por ello, la objetividad científica requiere que ese criterio se determine con claridad para que pueda ser cuestionado críticamente y asumir sus límites. Precisamente, la crítica de Weber al mancismo consiste en que esta tradición pretende acceder a la definición de una «ley histórica», que trasciende todas las ideologías. Por el conte/ario, Weber sabe que su explicación histórica, en cuanto presupone valores, es sólo una reconstrucción parcial que debe revisarse o contrastarse continuamente, es decir, que se trata sólo de un modelo heurístico, que debe orientar investigaciones más amplias y precisas. Cuando Weber habla de racionalización, no implica la tesis de que la humanidad avanza de combate en combate hasta llegar a una reciprocidad universal basada en leyes racionales. Por el contrario Weber busca diferenciar el concepto de «racionalización» de la noción de «progr¬eso››, entendido como una versión secularizada de la noción cristiana de «perfeccionamiento». Cuando se sostiene que en el Estado moderno se da una racionalización de las normas jurídicas y de su cuadro administrativo, no se sostiene que éste sea « mejor» moralmen- 28. M. Weber, la ac-ción social: Ensayos metodológicos, Barcelona, Península, 1984, p. 14]. -/.La ausencia de ideología y la "objetividad" científica no tienen ningún parentesco intemo» tp. 125). 63 te o más cercano a esa supuesta reciprocidad universal entre los hombres, sólo se reconoce que existe el desarrollo de una racionalidad con arreglo a fines dados, que le permite ser más «elicient-e››. Esto es, que tiene una mayor capacidad de realizar los fines que se propone. ¿Cuáles son estos fines? Eso es lo que está en juego en la política. Por otra parte, cuando Weber habla de la racionalización, considera que esta capacidad técnica de las instituciones sociales permíte a los individuos superar su dependencia de las formas de dominación tradicionales; pero, al mismo tiempo, esa misma capacidad técnica representa un peligro inédito en su magnitud para la libertad de los individuos, esto es, aparece la amenaza de esa «fjaula de hierro», de la que existen muy pocas probabilidades de escapar. Es a esto a lo que se ha llamado la «paradoja de la racionalidad››; en ella se hace patente cuál es el criterio normativo con el que Weber desarrolla su teoría de la racionalización, a saber: la defensa de la libertad individual. En esto, Weber coincide con el proyecto que Foucault esboza en sus últimos trabajos. Preguntar por un criterio normativo de la legitimidad tiene como objetivo determinar y dar una justificación racional del principio en el cual se pretende sustentar la crítica no sólo a las formas de dominación tradicionales, sino también a aquellas que experimentamos en las sociedades modernas. Una teoría social con pretensiones críticas ya no puede hoy en día apelar a un principio trascendente o ajeno a la vida social, sino que tiene que buscar un fundamento interno en ésta. Es evidente que esta tarea rebasa el proyecto teórico weberiano. Mi tesis no consiste, como he dicho antes, en que una simple reconstrucción de la teoría de Weber pueda proporcionar una solución a este problema, Tan sólo sostengo que la noción de racionalización weberiana abre la posibilidad de establecer el criterio, inmanente a la vida social, que nos permita sustentar la crítica a las formas de dominación histórica, sin perder por ello la posibilidad de describir la especificidad de cada una de ellas. Í '- 64 2. RACIONALIZACIÓN YDESENCANTO DEL MUNDO Pienso que la palabra mcjonalización es peligmsa. Lo que tenemos que hacer es analizar racionalidades específicas, en lugar de invocar siempre cl progreso dc la racionalización cn general. Foucauu Uno de los problemas centrales de la teoría de Weber es intentar determinar las características de la civilización occidental y. más espccíficamente, las del capitalismo moderno. El hijo dcl mundo cultural europeo moderno que sc proponga abordar los problemas de la historia universal, inevitable y justificadamente lendrá que considerar esta problemática del siguiente modo: ¿Qué serie de circunstancias han conducido a que en Occidente, y sólo aqui, hayan surgido fenómenos culturales en los cuales existe (por lo menos asi nos gustaria representárnoslo) una dirección de desarrollo con significado y validez universal.” Weber enumera un conjunto de fenómenos culturales propios de Occidente: el desarrollo de la ciencia, así como su cultivo sistemático y organización universitaria; la sistematización del derecho y su administiación a cargo de funcionarios especializados, guiados por reglas racionales positivas (las leyes); la organización burocrática del Estado; la empresa capitalista, la cual presupone su diferenciación de la organización doméstica; la organización del trabajo desde el punto de vista del rendimiento y la eficiencia; el desarrollo del comercio social regulado por el derecho privado; la música annónica; cl arco en ojiva; la literatura impresa destinada a la prensa, etc. Weber considera que en esta multiplicidad de fenómenos culturales, a pesar de su heterogeneidad, existe una nota común; a saber, una modalidad especial de racionalidad. De esta manera, la pregunta por la peculiaridad de la civilización occiden29_ M. Weber, Gesammelte Aufsdfzfl zur Religíonssozjologie, I, Tubinga, .l.C.B. Mohr, 1978, p. I. 65 tal (y del capitalismo como parte de aquélla), se transforma en la pregunta por la índole cspecílìca del racionalismo propio de esa cultura. Si Weber sc hubiera limitado a identificar su propia cultura con la «Razón», entonces sería uno más de aquellos individuos, incapaces de ver más allá de sus narices, que asocian su forma de vida con la «Fonna›› en que tienen y deben vivir los hombres. Estos individuos, propensos a realizar «filosofías de la historia», no reconocen que los fenómenos culturales no tienen un significado y valor unívoco. Sin embargo, este no es el caso de Weber. En primer lugar, para el autor de Economía _v Sociedad. la racionalidad propia de Occidente es una modalidad, entre otras, de racionalizar la vida. Es posible nacionalizar» la vida desde diferentes puntos de vista y en las direccionts más diversas. Esta sentencia, olvidada con frecuencia, debería encabezar los estudios sobre el racionalismo. El «racionalismm es un concepto histórico que encierra un mundo de contradicciones.” En segundo lugar, la racionalización de la cultura occidental es para Weber un proceso complejo que no puede reducirse a la idea de progreso. Weber reconoce que existen «progresos», entendidos como un perfeccionamiento dcl aspecto técnico, en diversos campos de la práctica social. Sin embargo, esto no implica que la humanidad avance hacia una situación de armonía y reciprocidad universales. Por el contrario, Weber destaca que el desarrollo técnico presupone que los riesgos a los que se enfrentan los hombres son mayores. Conforme la técnica avanza, no sólo crece la posibilidad de superar problemas sociales tradicionales, también aumenta la capacidad de dominación y destrucción de los hombres. Weber no comparte el optimismo ilustrado que considera que el progreso técnico se convierte directamente en un progreso práctico-moral. Por otra parte, Weber es consciente de que cuando se conceptualiza la historia en términos de racionalización, de manera necesaria, se introduce un criterio normativo, pues aquello zo. lara., p. sz. 66 que aparece como racional desde una perspectiva, puede consideraise como irracional desde otra. Una entidad no es -.<irracional›› en sí misma, sino en relación a un determinado punto de vista nacional». Si alguna utilidad tendrá este estudio será mostrar cl ooncepto de racionalidad, aparentemente univoco, cn su complejidad.” Cuando se habla del devenir histórico como un proceso de racionalización no se refiere a una supuesta «l-ey» histórica que conduzca a una meta predeterminada. Cuando se califica la trayectoria de la cultura occidental como una «racionalización» se asume una posición normativa que permite seleccionar ciertos datos y, de esta manera, construir un modelo, que aparece como una narración coherente, que nos pennite adentrarnos en el estudio de este proceso. Pero el contraste entre el modelo y el desarrollo histórico real mostrará la mayor complejidad de este último. Ahora bien, el principio de la «libertacl valorativa», que el propio Weber propone, exige hacer explícitos los supuestos normativos desde los cuales se conceptualiza la historia en términos de una racionalización. Porque esta es la única manera de mantener una postura crítica con esos supuestos y de ser conscientes de la enorme distancia entre el tipo ideal y la historia real.-32 La mejor manera de hacer explícitos los supuestos en los que descansa la noción de racionalización es determinar con claridad qué se entiende por ésta. Aunque no existe un tratamiento sistemático del concepto de «racionalidad›› en la obra de Weber, es posible encontrar en ella algunas distinciones que nos permiten emprender el análisis de este concepto. La primera distinción aparece en el marco dc la teoría de la 31. Ibfd., p. 86. «Es necesario que investiguernos qué espíritu engendro aquella forma de pensamiento y dc vida "racionales", cuya idea de "p1oÍeSión"y consagración al trabajo profesional ("inacional"desclc el punto de vista del puro interés propio eudcmonístico), y que es todavia una parte constituyente de nuestra cultuni capitalisIa. Nuestro interés ncside, precisamente, en esc elemento racional que se encuentra en este y en todo Concepto de profesión» (p_ 62). 32. Precisamente, la crítica de Weber al marxismo consiste en afiirnar que este úilimo no distingue enmc sus modelos heuristicos, necesarios pala el desarrollo teóri- co. y la iealidad social en toda su complejidad. 67 acción social y la fundamentación de la sociología comprensiva. En este punto, Weber afirrna que la acción social racional puede ser: 1) Racional con arreglo a fines: determinada por expectativas en el comportamiento tanto de objetos del mundo mtterior como de otros hombres y utilizando esas expectativas como «condiciones» o wrnedios» para el logro de fines propios racionalmente sopesados y perseguidos. 2) Racional con arreglo a valores: determinada por la creencia consciente en el valor -ético, estético, religioso o de cualquier otra forma como se intcrprete- propio y absoluto de una determinada conducta. sin relación alguna con cl resultado. o sea, puramente en méritos de ese valor. Estos dos tipos de acción social racional contrastan con otros dos tipos de acción social: 3) afectiva, especialmente emotiva, determinada por afectos y estados sentimentales actuales. y 4) tradicional: determinada por una costumbre arraigada.” En este contraste es posible alcanzar una primera determinación del concepto «racional››_ Un parámetro esencial de la racionalización de la conducta es la sustitución de la sumisión a la costumbre y los afectos por la elaboración consciente de los valores, fines y medios que intervienen en la acción. La acción racional con arreglo a fines puede permitir una racionalización en dos sentidos: a) cuando el empleo do medios se hace de forma consciente y planificada, utilizando las experiencias y la reflcxión sobre ellas (racionalidad técnica), y b) cuando la elección de los fines no obedece ciegamente a la tradición y las pasiones, sino u la reflexión sobre los valores, medios y circunstancias en que se efectúa la acción. Por su parte se habla de una racionalización con arreglo a valores cuando se da una elaboracion consciente de los «propósitos últimos» de la acción y por su consecuente planeación. 33. M, Weber. Econom{a..., op. cif.. p. 20. 68 No es el «fin›› contrapucsto al «valor›› lo que distingue ambos tipos de acción racional, sino la distinta ponderación de los factores que intervienen en ella. En la acción racional con arreglo a Fines se pone el énfasis en la instrumentalidacl, esto es, en la efectividad con que se establecen y realizan la metas. Mientras que en el modelo de acción racional con arreglo a valores lo esencial es adecuar la conducta a un valor, sin importar las circunstancias y las consecuencias. En cuanto tipos-ideales, la racionalidad con arreglo a fines y la racionalidad con arreglo a valores pueden establecer distintas relaciones en los diversos casos concretos. Por ejemplo. estos tipos-ideales pueden llegar a complementarse cuando la elección de lines se hace con arreglo a valores; de esta manera, la acción es racional con arreglo a fines únicamente respecto a la elección de medios. Pero entre estos dos tipos de acción racional también puede existir una tensión, que se acrecienta en la medida en que, para el actor, los valores o los intereses que definen los fines34 o ambos se acercan al caracter de <<abs0luto››. El individuo que considera un valor como un absoluto actuará de acuerdo con él sin importarle las circunstancias y las consecuencias de su acción; asimismo adccuará su acción a dicho valor haciendo a un lado sus intereses coyunturales. El individuo que orienta sus acciones por una racionalidad con arreglo a fines, en la que los intereses que define el fin se consideran incuestionables o en que el fin es dado de manera absoluta, entonces, actuará en la búsqueda de la realización de ese fin sin importarle los valores y normas que tenga que trasgredir. Cuando se recurre a los ejemplos extremos de estos dos tipos de acción racional se hace patente que en la teoría de 34. Weber, a diferencia del utilítaiismo, distingue entre waloves» e dnrerescs». Como apunta Habermas: «En este contexto es relevante la distinción entre intereses y valoncs. Los intereses cambian, mienuas que los valores generalizados valen siem- pre para más de un tipo de situación. El utilitarísmo no da razón de esta distinción categorial subrayada por el neokantismo. Hace la vana tentativa de convertir las orientaciones “con arreglo a intemscs”en principios éticos, e incluso de "hipostatiz.aH' la racionalidad con arreglo a fines convirtiéndola en un valor. Dc ahí que la doctrina utilitarìsta, según Weber, nunca pueda conseguir el estatus ni tener el alcance de una ética iegida por principios» (Roda de la aceiúu coniuriicariva, Madrid, Taurus, 1987, pp. 232-233). 69 Weber se pone en cuestión la concepción tradicional de la relación entre racionalidad y moral, según la cual, actuar racionalmente implica de manera directa una valoración moral positiva. Para Weber puede calificarse una acción de racional, ya sea con arreglo a lines o con arreglo a valores, sin que ello presuponga decir nada sobre su carácter moral. Esto es muy importante para entender la postura de Weber. Por ejemplo, Weber considera que la acción racional con arreglo a fines es la más acomprensible» desde un punto de vista estrictamente metodológico. Porque en este tipo de acción, al existir una determinación clara de los fines, medios y ciertas consecuencias de ella, se convierte en un paradigma para la construcción de tipos ideales. Pero esta valoración metodológica de la racionalidad con arreglo a fines no presupone que este sea un modelo adecuado moralmente. Por el contrario, Weber considera que un mundo en el que los hombres sólo actuaran de acuerdo con este tipo de racionalidad sería una jaula de hierro, en la que los individuos pierden toda su libertad. Precisamente, Weber considera que la racionalización de la cultura occidental se caracteriza por un enorme desarrollo de la racionalidad con arreglo a fines a costa de la racionalidad con arreglo a valores. Ello trae como consecuencia un inmenso progreso técnico que puede llegar a ser cataslrólico para la libenad individual; pues hacer a un lado la racionalidad con arreglo a valores propicia una nueva forma de lradicionalismo tecnocrático, en el que el individuo pierde la capacidad critica y de elección frente a los valores que orientan su acción.” Para acercarnos a la comprensión de este diagnóstico weberiano de las sociedades industriales, debemos introducir otra distinción respecto a la noción de «racionalidad››. Esta otra distinción la encontramos en su sociología de la economía: 1) Llamamos racionalidad fonnal de una gestión económica al grado de cálculo quo le es técnicamente posible y que aplica realmente. 35. Sucedería lo mismo en una sociedad en donde la expasión de la racionalidad con arreglo a valores impidicra la labor critica de la racionalidad con arreglo a Eines. Recordemos que la expansión de la racionalidad con arreglo a I-ines permite a los hombres sacuclixse el yugo de las sociedades tradicionales 70 2) Al contrario llamamos racionalidad material al grado en que el abastecimiento de bienes dentro de im grupo dc hombres (cualesquiera que sean sus limites) tenga lugar por medio de una acción social de carácter económico orientada por determinados postulados de valor (cualquiera que sea su clase), de suerte que aquella acción Fue contemplada, lo será o puede serlo, desde la perspectiva de tales postulados de valor. Estos son en extremo dive1¬sos.3° La distinción. entre «racionalidad formal» y «nacionalidad material» responde. al intento de diferenciar las economías capitalistas respecto a formas económicas precapitalistas y socialistas. El grado máximo de racionalidad formal de una gestión económica se alcanza cuando se hacen a un lado todos los criterios normativos ajenos a la dinámica mercantil. Debe llamarse racional formal a una gcstióu económica en la medida en que la «procuración», esencial en toda economia racional. pueda expresarse y se exprese en reflexiones sujetas a número y cálculo (por lo pronto con completa independencia de cuál sea la forma técnica de ese cálculo, es decir, lo mismo si se realiza con estimaciones cn dinero o en especie). Este con- cepto es, pues (si bien, como se mostrará luego, sólo de modo relativo), inequívoca en el sentido de que la forma en dinero representa el máximo de esta calculabilidad formal (claro que también esto, ¡ceteris paribus1).37 La racionalidad formal se concentra en la determinación de los medios más adecuados para alcanzar un fin dado, como puede ser la obtención de una ganancia a través del intercambio. La racionalización, en el sentido de la racionalidad formal, se mide por la eficiencia, la capacidad técnica” y el grado de calculabilidad. En las sociedades «precapitalistas›› 0 «<tmdicionales››, cl pro36. M. Weber, Economta..., op, cil., p. 64. 37. Ibfd. 38. «"l'écnica"de una acción significa el conjunto de los medios aplicados en ella. en oontraposición al sentido o tin por el que ten concreto) se orienta; y “técnica racional" significa una aplicación de medios que conscientemente y con arreglo a plan esta orientada por la experiencia y la reflexión, y en su óptimo de racionalidad por el pensamiento científico» tíbfd., p. 47). 71 ceso de producción y distribución dc bienes se encuentra sometido a un conjunto de reglas tradicionales que impiden el desenvolvimiento autónomo de la racionalidad formal. Es decir, se trata de economías en las que impera una «racionalidad material», sustentada en principios normativos ajenos a la dinámica económica, como son: relaciones de parentesco; valores religiosos; sistema de privilegios tradicionales; vinculos afectivos; prohibiciones morales; etc. La transición al capitalismo sc caracteriza por un proceso de diferenciación del sistema económico, mediante el cual se superan las restricciones tradicionales de la racionalidad formal que impiden su expasión. Afirmar que la tendencia de las cconomías capitalistas se orienta a la expansión de la racionalidad formal a expensas de la racionalidad material no quiere decir que la historia del capitalismo sca ajena atodos los principios normativos de la racionalidad material. El propio Weber, al estudiar la «ética protestante», está interesado en localizar los valores que permiten a los individuos romper con el traclicionalismo y adecuar sus conductas a las exigencias del desarrollo capitalista y su racionalidad formal. Por otra parte, en todo el transcurso histórico de la sociedad capitalista se encuentran continuos intentos de complementar y/o controlar el desarrollo de la racionalidad formal con distintos principios de una racionalidad material. Desde la «Ret`omia›› hasta el denominado «Estado de bienestar» se localiza una multiplicidad de cjemplos de ello. La tesis de Weber consiste en mantener que la racionalidad formal tiende a imponerse a largo plazo sobre cualquier principio proveniente de la racionalidad material. El reto que tienen que alrontar los hombres para conservar su libertad es, según Weber, el dc mantener un grado de racionalidad material frente a la expansión parasitaria de la racionalidad formal sobre todos los ámbitos de la \-ida humana. Weber considera que todos los movimientos socialistas, a pesar de las enonnes diferencias que existen entre ellos, coinciden en sostener que la «justicia››, el «bien común», el «bienestar de los ciudadanos» son valores que no pueden abandonarse a la espontaneidad del mercado y su racionalidad [ormal. Por tanto, las posturas socialistas en sus diversas variedades tienen en común el proyecto de necuperar una práctica 72 política, guiada por una racionalidad material, corno medio para realizar los valores de justicia social. las racionalidades material y formal (en el sentido de una calculabilidad exacta) se separan cabalmente entre sí en forma tan amplia como inevitable. Esta irracìonalidad fundamental e insolublc de la economía es la fuente de toda «problemática social» y en especial de todo socialismo.3° Weber se acerca en este punto a las posiciones socialistas, pues el representa un liberalismo que cuestiona la creencia de que el mercado por sí mismo puede conducir a un equilibrio de los factores de la producción. Sin embargo, Weber rechaza dc manera categórìca la alternativa de socializar los medios de producción y constituir una economia planificada. Para Weber, la socialización de los medios de producción (como propone Manz) lleva a una mayor expansión de la racionalidad formal a través de la burociacia estatal. Socìalización creciente significa hoy, dc modo inevitable, burocmlización creciente [___] Finalmente, cuanto mas cnecicra la administración económica por cuenta propia de la burocracia mtatal, tanto más fatalmenle se haría sentir la falta de un órgano autónomo de control que pudiera, como lo hacen los parlamentos, pedir públicamente explicaciones a los funcionarios todopodcrosos y tuviera el poder de exigirles rendimientos de cuentas.” Weber es de la opinión de que la socialización, entendida como un control central de la economía por parte del Estado, lejos de conducir a la «dictadura del proletariado», desemboca en la «dictadura del funcionario». Para Weber, las posibles aiternativas frente a la expansion de la racionalidad formal no sc encuentran en el ámbito económico, sino en la dimensión política de la sociedad. La politica es para Weber una actividad que exige del individuo una so, mia., p. ss. 40. 1b¦a_,pp. 1.061-1.113. 73 decisión y un compromiso entre valores rivales (racionalidad material) y, al mismo tiempo, un conocimiento de los medios que permiten su realización (racionalidad formal)_'" En este punto, Weber desarrolla lo q_ue podemos llamar una defensa desencantada de la democracia parlamentaria. Se trata de una defensa en la que se abandona la fundamentación iusnaturalista tradicional, para argumentar que la organización. democrática, en la medida en que se basa en un «equilibrio>› 0 contrapeso de los poderes, permite mantener un margen pam la racionalidad material, con la cual se definen y renuevan cons› tantemente los objetivos políticos. El carácter polémico de esta defensa de la democracia reside en que Weber considera que la racionalidad material sólo puede encarnarsc en el líder político que determina e impone los fines mediante su decisión personal. Sobre este tema Mommsen señala acertadamente: Desde luego no deja de tener una cierta ironía el hecho de que el último gran representante del liberalismo clásico recurriera a los medios de dominación de aquel cesar-isnio que otro› ra fuera considerado como su enemigo mortal, para poder así salvar, en una realidad social antiliberal, la idea liberal básica de la libertad individualfil Esta breve caracterización del contexto teórico en que aparece la distinción entre racionalidad fonnal y racionalidad ma› terial nos permite precisar su sentido. Hemos dicho que la racionalidad con arreglo a fines y la racionalidad con arreglo a 41. Sobre este tema, véase M. Weber, «La política como vocación», en El político y el cwnrlƒìco, Madrid, Aliama, 1981. Este sentido especifico de la politica se manifiesta, por ejemplo, en la distinción weberiana entre el politico (vel que vive para la poifticav) y el funcionario (-«cl que vive de la politicav). Este último forma parte del «aparato administrativo- estatal (su burocracia), el cual, al igual que los cuadros administrativos de las empresas capitalistas privadas, ajusta sus acciones a una rado nalidad fom-ral, esto es, al cálculo de los medios más eficientes para cumplir con un Ein dado. En cambio, el político, en sentido esuicto, es aquel que es capaz de proponer y establecer los Fines que han de guiar al Estado o a cualquier otra organización politica y, por tanto, de introducir una racionalidad material, sin renunciar, por ello, alos imperativos dela racionalidad formal. 42. W. Mommscn, Max Weber: Sociedad, política e ìzfsforia, Buenos Aires, Alfa, 1981. p. 79. Sobre esto, véase también N. Rabotnikof, Max Weber: Dssericamo. política _v democracia, México, UNAM, 1989. 74 valores pueden relacionarse de distintas maneras en la pluralidad de casos concretos. Ahora bien, cuando en la racionalidad con arreglo a fines, éstos aparecen como algo dado, ajeno a la voluntad de los individuos, que sólo pueden elegir entre los medios técnicamente más adecuados para acceder a ellos, Weber habla de una racionalidad formal contrapuestà a una ra- cionalidad material. Es decir, la racionalidad formal representa el desarrollo del aspecto técnico y estratégico de la racionalidad con arreglo a fines, en detrimento de su relación con la racionalidad con aneglo a valores. El mejor ejemplo de la racionalidad formal se encuentra en la teoria económica. El «hombre económico» tiene, por un lado, un conjunto de «necesidades›› y, por el otro, se enfrenta a una situación en la que los bienes que satisfacen esas necesidades son escasos. Dadas sus <<r1ecesidades›› y la escasez de los bienes, la elección racional (formal) de ese individuo consiste en buscar la mejor estrategia y los medios más adecuados para incrementar su satisfacción. Desde el punto de vista de la racionalidad formal, lo único que se le puede exigir al agente es q_ue sea consciente de sus preferencias y que elija de acuerdo con ellas de una manera técnicamente adecuada. Los vínculos sociales de los individuos se reducen a su aspecto estratégico y, por ello, en este juego, la interposición de una racio nalidad con arreglo a valores se considera como una «perturbación» o <<interposición›› respecto a la elección técnicamente acorrecta». La racionalidad formal y la material (cualquiera que sea el valor que la oriente) discrepan en principio en toda circunstancia, aunque sean numerosos los casos empíricos particulares cn que coinciden (en todos a tenor de la posibilidad teórica, la cual se construye, sin duda, sobre supuestos totalmente it-reales). Pues la racionalidad formal del cálculo en dineno no dice nada sobre la naturaleza dela distribución de los medios nattuales.” En cuanto tipos-ideales, la racionalidad formal y la racionalidad material se nos presentan como modelos opuestos de 43. M. Weber, Ecouomfi.'.... op. cif., p. B3. 75 acción. En las sociedades capitalistas, esta oposición teórica se encarna en una tensión entre ambos tipos de racionalidad en las diferentes esferas de la acción social. Por ejemplo. en el conflicto entre las exigencias de la orientación de la acción de acuerdo a las probabilidades de ganancia a través del intercambio mercantil y las exigencias derivadas de la solidaridad y la justicia. Pero esta tensión se manifiesta, como hemos dicho, no sólo en el ámbito económico, sino en todos los sistemas sociales. En la política se expresa como la contradicción entre el proceso de burocratización y la libertad individual.44 También en el campo del saber cultural se manifiesta el conílicto entre la racionalidad fonnal y la racionalidad rnaterial como una tensión entre los postulados científico-técnicos y los postulados normativos. Siempre que el conocimiento empírico-analítico ha llevado a término el dcscncantamiento del mundo y la transformacion de éste en un mecanismo causal, surge definitivamente la tensión contra las pretensiones del postulado religioso de que el mundo cs un cosmos ordenado por Dios y que, en consecuencia, posee algún tipo de orientación y sentido éticos. Pues la consideración empírica del mundo y, sobre todo, la matematica, rcpugnan por principio cualquier consideración de las cosas que se pregunte por el «scntidow del acontecer intram,undano.“5 Veamos ahora como conceptualiza Weber el proceso de racionalización en el sistema político y el sistema cultural, para poder determinar el sentido de este proceso en la historia de la civili7.ación occidental. 2.1. Economía y racionalización del Estado Para Weber, el Estado moderno presupone una racionalización de su aparato administrativo y de su sistema jurídico. Sin embargo, este autor insiste continuamente en que el «ra- 44. Sobre este problema, véase W. Schluchter, op. cil. 45. Mi Weber. Gesammdle A,ufš¢1'r:ie..., op. cit., p. 564. 76 cionalismo» puede adquirir diferentes formas. De ahí que sea necesario determinar en qué sentido se habla de racionalización en este contexto. Una primera pista para solucionar este enigma se encuentra en la afirmación weberiana dc que la ra- cionalización de la organización estatal es una consecuencia de las transformaciones en las relaciones y ejercicio del poder vinculadas al surgimiento dela sociedad capitalista. La determinación del carácter de la racionalización estatal exige, entonces, remitirse a la estructura de los «Estados patrimonialistas» y, por comparación, acceder a la peculiaridad del Estado modemo. El patrimonialismo representa el caso más puro de la dominación tradicional y, como tal, es el mejor término para establecer una comparación con el tipo de dominación legal-racional propia del Estado moderno. Ahora bien, hablamos de una organización estatal-patn'monial cuando el soberano organiza en forma análoga a su poder doméstico el poder político y. por tanto, el dominio sobre los hombres y territorios extrapatrimoniales, sobre los súbditos políticos, dominio que no puede utilizar, como el poder doméstioo, la fuer-La física.'*° En el patrimonialismo. la forma de ejercer el poder no se sustenta en el deber de servir a una «finalidad impersonal» y en la obediencia a normas abstractas, sino en la sumisión en virtud de una devoción rigurosamente peisonal. Los súbditos se encuentran en una relación con el Estado análoga a la existente entre los miembros de la comunidad doméstica y el pairiarca. En las relaciones patrimonìalistas, aquellos que reclaman obediencia lo hacen en nombre del uso establecido. Por tanto. las tradiciones representan la iìiente de legitimidad del señor patrimonial y son, al mismo tiempo, un límite a su poder. No obstante, las tradiciones dejan un amplio campo para que el. señor ejerza su poder arbitrario. La característica básica de la dinámica de esta modalidad de dominación se encuentra en la tensión entre el poder arbitrario del señor y la autoridad de las 46, M. Weber, Ecrmo›1u21..., op. cít., p. 759, 77 tradiciones. El límite entre estos dos elementos es fluido, y la tensión entre ellos se ha resuelto históricamente de muy diversas maneras. Es obvio, por otra parte, que al señor patrimonial le interesa mantener el límite entre su poder y las costumbres establecidas en la mayor imprecisión posible, porque, una vez adoptada una regulación formal, puede verse obligado a respetarla en todos los casos. La administración de justicia es una actividad en la que se manifiesta de manera ejemplar la tensión entre el poder del señor y las tradiciones. El patriarca, lo mismo que el señor patrimonial, rige y decide según principios de la «justicia del Cadi», o sea: ligado estrictamente por una parte a la tradición, pero, por la otra, y en la medida que dicha vinculación deja libertad, de acuerdo con puntos de vista jurídicamente informales e irracionales de equidad y justicia en cada caso particular y, además, «con consideración dela pcrsonaw." El derecho en este tipo de dominación está constituido por un conjunto caótico de reglamentos, en los que se preservan privilegios tradicionales, apoyados en una recopilación de casos particulares. La estructura del Estado patrimonial se encuentra formada por una serie de cargos, entre los que no existe una clara delimitación de <<compenencias››. El cuadro administrativo típico del Estado patrimonial se recluta entre los empleados domésticos o individuos de confianza. Cada funcionario obtiene su cargo como un beneficio del señor y adquiere ante este último un deber de fidelidad personal. En su forma más pura, el dominio patrimonial es considerado como un bien corriente de la fortuna del señor. _ El patrimonialismo es la forma de dominación más extendida ar lo largo de la historia, por tanto, es también el tipo de dominación que posee un mayor número de variaciones. Cuando un vasto temtono queda bajo el dominio de un Estado patrimonial, cl monarca se ve ante la siguiente altemativa: 41. 1ba1.,p. 710. 78 mantener la centralización del poder o delegar poderes a sus servidores. Si opta por el centralismo, se limita la eficiencia administrativa dc] gobiemo y su capacidad de afrontar situaciones más complejas. En cambio, si toma el camino de delegar poderes, se genera una fuente de conflicto entre su poder y el de los servidores. Las luchas de poder y transformaciones de la dominación patrimonial nos remiten, por lo general, a una de estas dos situaciones. Los cambios en la correlación de fuerzas en los Estados patrimoniales pueden dar lugar a otras formas de dominación. Por ejemplo, cuando el monarca afronta la tarea de controlar un amplio territorio, puede acudir a los sewicios de tropas a las que paga con rentas y concesiones de tierra. Esto crea las condiciones para la aparición del feudalismo. En el feudalismo se sustituye la relación patriarcal de poder por un pacto de fidelidad, determinado contractualmente sobre la base del mi~ litarismo caballeresco. El feudalismo en sus diversas manifestaciones implica una descentralización del poder del señor. El monarca se transforma en el primus inter pares. Ni las diferentes formas de dominación. patrimonial., ni las del sistema feudal pueden considerarse como formas «intermedias» de una evolución inevitable o necesaria hacia el Estado modemo. Incluso, en numerosas ocasiones, las modalidades de dominación patrimonial y feudal fueron un obstáculo para el desarrollo de las relaciones capitalistas. Pensemos en el caso de España, donde el proyecto imperial de Carlos V dermta a la naciente burguesía (_1521); o en el caso de Rusia, donde el «Estado Absolutista» se convierte en un instrumento para la consolidación del leudalismo. El sistema de privilegios que caracteriza a la dominación patrimonial y feudal es un obstáculo para el desarrollo del proceso de racionalización que caracteriza al Estado modemo. La racionalización del Estado sólo fue posible en aquellos contextos sociales en que se dio un encuentro equilibrado entre el Estado y la economía m_ercantil-capitalista. En la medida en que el Estado se adaptó a la dinámica del mercado y asumió funciones necesarias para su reproducción, el mercado aportó. a su vez, cl impulso basico hacia la racionalización del sistema politico. 79 Mercantilismo signilìca el paso de la empresa capitalista dc utilidades a la politica. El Estado es tratado como si constara única y exclusivamente de empresas capitalistas; la política económica exterior descansa en el principio dirigido a ganar la mayor ventaja posible al adversario: a comprar lo más barato posible y a vender a precios mucho más caros. El objeto consiste en reforzar el poder de la dirección del Estado hacia fuera. Mencantilismo significa, pues, fomtación moderna del poder estatal, de un modo directo por medio del aumento de los ingresos del príncipe, e indirectamente mediante el aumento de la fuerza impositiva de la poblaciónflf* El ámbito en que se lleva a cabo el encuentro entre el capitalismo y el Estado es el de las ciudades. El capítulo de Economía y sociedad en el que se expone la sociología de las ciuda~ des tiene como título «La dominación no legítima». Esto se debe a que Weber considera la ciudad, en primer lugar, como una «comunidad de mercado», en donde las relaciones de poder entre los individuos cobran la forma de una «constelación de intereses» (dominación por constelación de intereses). Es decir, se trata de relaciones de dominación que, en sí mismas, no requieren la formación política de una legitimidad, porque se apoyan en el tráfico fonnalmente libre de los individuos en la búsqueda de satisfacción de sus propios intereses. Los asentamientos urbanos pueden haber surgido como ufortalezas» o por otras circunstancias, pero adquieren su carácter con el desarrollo de un mercado. En el caso de la histo~ ria occidental, las ciudades adquieren, además, una autonomía política, que les permite desarrollar un derecho propio y un tribunal como instancia para aplicarlo. No toda «ciudadw en sentido económico ni toda fortaleza que. en sentido político~administrativo, suponía un derecho par- ticular do los habitantes, constituye un «ayuntamiento». El ayuntamiento urbano, en el pleno sentido del vocablo, lo conooe como fenomeno extendido únicamente cl Occidente. Lo conoce además una parte del Cercano Oriente (Siria y Fenjcia, acaso Mesopotamia), pen) sólo por temporadas y nada más que 4a. ma., p. 1.053. 80 en germen. Porque para su institucionalización era necesaria la existencia de asentamientos con un carácter industrial-mercantil bastante pronunciado, oon las siguientes poculiaridaes: 1) la fortaleza, 2) el mercado, 3) tribunal propio y derecho, por lo menos parcialmente, propio, 4) carácter de asociación y unido a esto. 5) por lo menos, una autonomía y autocefalìa parcial. por lo tanto, administración por autoridades cn cuyo nombramiento los burgueses participaban de algún modo.” Son numerosos los autores que han señalado que la historia del capitalismo y la de las ciudades corren paralelamente. En efecto, en las ciudades europeas del medioevo aparece el getïrlen de la estructura del capitalismo, es decir: ct.) la diferen- ciación del sistema económico, lo cual implica la ruptura de los lazos tradicionales entre el proceso productivo y la comuni- dad doméstica, así como la consolidación de una economía mercantil; b) la diferenciación del sistema político, que asume la función de garantizar las condiciones generales de la producción e intercambio mercantil.5° Un fenómeno peculiar de la historia de Occidente es que las ciudades pierden su autonomía frente al avance del Estado-nación, pero la estructura social de las ciudades influye de modo determinante en las nue- vas formas de organización del poder. El Estado se implanta en la atmósfera de la ciudad. Estas breves observaciones sobre el origen histórico del Estado modemo, permiten acercarnos a la determinación del sentido de la racionalización del sistema político. El punto de partida de este proceso se encuentra en la superación de los principios de la dominación patrimonialista ante el avance de la economía mercantil capitalista. Esto indica, a su vez, que es la racionalidad propia de la economía capitalista la que se extiende al sistema politico, En la teoría de Weber, la noción de <<CapÍtalìsn'10›› cobra diversos sentidos. Un primer sentido se refiere a todo tipo de acción orientada hacia el lucro. Weber habla. frecuentemente de un «capitalismo imicional» 0 de un «capitalismo con orien49. rt›a'.,p.949. 50. Esto no quiere decir que el sistema poiítico se sitúe en un nivel ajeno a los Conflictos Sociales, sino que impone a éstos una dinámica propia. 81 tación política» o de un «capitalismo aventurero» para referirse a toda fonna de búsqueda de la ganancia sin importar su fuente: el botín, los impuestos, las prebendas oficiales, los tn'butos, las rentas, etc. El capitalismo definido como una búsqueda de la ganancia tiene una larga historia, que no se limita a la cultura occidental. Este es un sentido sumamente amplio de «capitaIismo›› (muy poco utilizado en las ciencias sociales). El segundo sentido en el que Weber utiliza el témiino «capitalismo» es para referirse a la búsqueda de la ganancia mediante la «organización racional del trabajo» y el «intercambio mercantil» (este es el sentido con el que se utiliza más frecuentemente este concepto). Weber habla en este caso de un «capitalismo racional», que presupone tanto la consolidación del mercado como la apropiación por parte del empresario de los instrumentos de trabajo, las fuentes de energía y la materias primas. Esta es la modalidad de capitalismo que Weber considera como propia de Occidente. Únicamente ha sido nuestro Occidente en donde se han conocido las explotaciones racionales capitalistas con capital lijo. trabajo libre y una especialización y coordinación racional del trabajo, así como una distribución de los sen/¡cios puramente económica sobre la base de economías lucrativas capitalistas. Es aquí únicamente donde se ha dado, como forma típica y dominante de la cobertura de las necesidades de amplias masas, la organización del trabajo de carácter formalmente voluntario, con ubreros expropiados de los medios de producción y con apropiación de las empresas por parte de los poseedores de los valores industiiales. Únicamente en nuestro Occidente es donde se conocieron el crédito público en la forma de emisión de valores rentables. la comercialización de efectos y valoies, los negocios dc emisión y financiamiento como objeto de explo- taciones racionales, el comercio en bolsa de mercaderías y valooes, los mercados de dinero y de capitales, y las asociacio- nes monopolistas como forma de organización racional y lucrativa de empresas de producción (no tan sólo de empresas co- meicia1es).51 Sl. M. Weber. Economúz..., op, cif., p. 134. 82 Todavía es posible distinguir un tercer sentido del concepto capitalismo, relacionado con el segundo. Se trata del capitalismo como organización social, en el que la racionalidad propia de las empresas capitalistas se extiende a otras áreas de la actividad social. El capitalismo ha seguido su triunfal carrera contra las protestas y no raramente contra la directa oposición del clero. Su sostén, la uburguesía» -en la forma de la «gran burguesía»se fue emancipando cada vez más con mayor ímpetu contra los portadores de los dones mágicos de la disposición de la gracia y ante todo contra las pretensiones au toritarias y favorables a las autoridades tradicionales que abrigaba la hiczrocraciafz El calificativo de «racional›› aplicado al capitalismo significa la capacidad de elegir y producir los medios más adecuados para acceder a un fin dado. En un primer momento, dicho fin está representado por la ganancia a través del intercambio mercantil (cálculo del capital), pero, posteriormente, puede tratarse de otro tipo de fines, como puede ser la conservacion de un sistema de dominación. Es decir, la modalidad de racionalidad que se expande en la sociedad capitalista es una «racionalidad formal» (una racionalidad con arreglo a fines en la que éstos aparecen como dados).53 En la perspectiva de Weber, el desarrollo de la sociedad capitalista es el resultado de la convergencia del afan de lucro (elemento presente en gran parte de la historia humana) y las condiciones que permiten el grado maximo de racionalidad formal (las cuales sólo se conjugaron en la historia de la civilización occidental). El grado máximo de racionalidad fomial del cálculo de capital en las empresas de producción sc alcanza cuando se dan estos supuestos: 52. 1brd.,p_ 922. 53. Es muy importante tener en cuenta que la intención de Weber en este contexto es utilizar el termino uacionalidad» en un sentido descriptivo. Después de conocer las consecuencias de este proceso de racionalización (en la ditección de una racionalidad formal), Weber introduce de manera explícita un punto de vista normativo. sustentado en una posición politica. 83 1. Apropiación completa por los propietarios de todos los medios materiales de producción y ausencia completa de apro- piación tormal de las probabilidades lucrativas en el mercado (libertad en el mercado de bienes). 2. Autonomía plena en la selección por los propietarios dc la dirección, 0 sea ausencia completa de apropiación formal de la dirección (libertad dc empresa). 3. Ausencia completa de apropiación por los trabajadores tanto delos puestos de trabajo como de las propiedades lucmtivas y, al contrario, ausencia de apropiación de los trabajadores por cl propietano (trabajo libre, libertad en el mercado dc trabajo y libertad enla selección de los trabajadores). 4. Ausencia completa de regulaciones de consumo, producción 0 Precio o de otras ordenaciones que limiten el pacto libre de las condiciones de cambio (libertad contractual económica en el sentido material). 5. Calculabilidad plena de las condiciones técnicas de producción (técnica mecánica racional). 6. Calculabilidad plena en el funcionamiento del orden juri- dico y administrativo y garantía formal, rnerecedora de couiìanza, de todos los pactos por el poder político (administración racional formal y derecho racional formal). 7. Separación lo más completa posible entre la explotación y su destino, por una parte, y la hacienda y el destino del patrimonio. por otra; y particularmente entre el capital de la empresa y su conservación del patrimonio del propietario y sus peri- pecias a traves de la herencia: Este sería, en general, cl caso formalmente óptimo para las grandes empresas: 1) reelaboradoras de materias primas, de transporte y de minería, en la forma de sociedades por acciones libremente enajenablcs y garantía de capital sin responsabilidad personal; 2) en la agricultura, en la forma del arriendo a largo plazo (rclati\'ameritc)r 8. Ordenación del sistema monetario en la forma más formalmente racional posible.” Como podemos apreciar, las condiciones sociales que posibilitaron el desarnollo de la racionalidad formal, indispensable pam la dinámica del capitalismo, presuponen una reestructuración de las relaciones de poder. Marx ya había destacado que el punto de partida de la sociedad capitalista se encontra54. M. Weber. Ecour›mfa..., op. at., p. l3l_ 84 ba en la expropiación del trabajador de los medios de producción («acu1nulación originaria››), lo cual creaba la asimetría esencial de esta sociedad. Por su parte, Weber afirrna que esta expropiación no es exclusiva del ámbito productivo, en un sentido estricto, sino que ocurre en diversos niveles dc la socie- dad. El soldado profesional dcl Estado moderno pierde la propiedad de los medios de coacción, el cuadro administrativo es despojado de la propiedad de los medios de adrninístración, incluso, en la academia, el profesor se conviertc cn un asala- riado de la institución. Con ello, Weber, más que oponerse a las observaciones históricas de Marx, sostiene su parcialidad y niega la existencia de una relación asimétrica, a la que deban reducirse los diversos sistemas de poder de una sociedad. Por ejemplo, la negación o superación de la asimetría capital-trae bajo no tiene que conducir a la superación de otras formas de asimetria social, como la de Estado-sociedad civil. El Sistema de relaciones de poder conforma una red compleja que se extiende por toda la estructura social. En el inte- rior de esta red es posible distinguir analíticamente diversos ejes, como el de propietarios y no propietarios de los medios de producción o el de aquellos que tienen acceso al contml de los medios dc coacción legítima y los que carecen de éste. Sin embargo, cada uno de estos ejes no posee una dirección única, ni es ajeno a la multiplicidad de relaciones que conligtlran la red del poder social. Así como cada sistema de relaciones de poder tiene su propia especificidad, también existen entre ellos diversos puntos de contacto e influencia recíproca. Para entender la dinámica de la red social de poder cs nccesario abandonar la pretensión de llegar a una explicación causal siruple. Un buen ejemplo de ello se encuentra en el tema que ahora nos ocupa. En la convergencia del Estado y la sociedad capitalista ninguno de los dos términos puede considerarse como un efecto de la actividad del otro sistema de poder. Por el contrario, ambos juegan un papel activo y se da entre ellos una influencía recíproca. Si el Estado es una condi- ción necesaria para el desarrollo de la economia capitaiista, esta implica una transfomiación en las relaciones de dominación que se extiende a la organización estatal. En aquellos contextos sociales en los que se da un encuentro del Estado y 85 la economía capitalista, la racionalidad formal de esta última se transmite al Estado, lo cual se expresa en la racionalización de su cuadro administrativo y de su sistema jurídico. Hemos dicho que la diferenciación de la organización doméstica y la organización de la producción, así como la apropiación de los medios de producción por parte del empresario representan condiciones necesarias del desarrollo de la racionalidad formal en la empresa capitalista. De manera análoga, la separación del cargo y la fortuna personal del funcionario es una condición indispensable de la racionalización del cuadro admini_strau'vo estatal que da lugar a la burocracia mode:-na.55 La administración burocrática pura. o sea, la administración atendida al expediente, es a tenor de toda Ia experiencia la forma más racional de cjencerse una dominación; y lo es en los sentidos siguientes: en precisión, continuidad, disciplina. rigor y confianza; por tanto calculabilidad para el soberano y los inte- resados; intensidad y extensión en el servicio: aplicabilidad formalmente universal a toda suerte de tareas; y susceptibilidad técnica de perfección para alcanzar el óptimo en sus resultados.. El desarrollo de las formas «mode.rnas» de asociaciones en toda clase de terrenos (estado, iglesia. ejército, partido, explotación económica, asociación de interesados, uniones, fundaciones y cualesquiera otras que puedan citarse) coinciden totalmente con el desarrollo c incremento creciente de la administración burocrática: su aparición cs, por ejemplo, el germen del estado moderno occidental.” La superioridad técnica de la burocracia depende de una división y especialización del trabajo, así como de su orientación por medio de reglas impersonales. La burocratización genera una forma de dominación, basada en una racionalidad formal, que hace peligrar la supervivencia de la libertad individual. De acuerdo con Weber, allí donde se implementa la administración burocrática, su poder es sencillamente inque55. El fenómeno de la wcomzpcìóm, en países como los de América Latina. napxesenta la persistencia di: estructuras patrimonìalislas cn la organización estatal. Ello también se hace patente en la falta de racionalización del orden jurídico. el sistema de lcaltades personales, propio de este tipo de Estados. 56. M. Weber, Economía., op. ciz.. p. 178. 36 bmntablc, ya que se trata de un fenómeno inevitable si se quiere eludir el diietantismo y la ineficiencia ante los problemas complejos delas sociedades modernas. Una máquina inerte es espíritu coagulado. Y sólo el serlo le da el poder de forzar a los individuos a servirle y determinar el curso cotidiano de sus vidas de trabajo de modo tan dominante como es efectivamente el caso cn la fábrica. Es espíritu coagulado asimismo aquella máquina viva que representa la organimción burocrática con su especialización del trabajo profesional aprendido, su delimitación de competencias, sus reglamentos y sus relaciones de obediencia jerárquicarnente gradoadas. En unión con la máquina muerta. la viva trabaja cn foriar el moldc de aquella servidumbre del futuro a la que tal vez los hombnzs se vean algún día obligados a someterse impotentes, como los fellahs del antiguo Estado egipcio, si una administración buena desde cl punto de vista puramente técnico -y esto significa una administración y un aprovisionamiento racionales por medio de funcionarios- llega a representar para ellos el valor supremo y único que haya de decidir acerca dc la forma de dirección de sus asuntos.57 Desde el punto de vista de la burocratización de la vida, la característica básica de la racionalización en la cultura occidental es el desarrollo desmedido de una racionalidad fonnal. Esta expansión de la racionalidad formal encierra la paradoja de que, por un lado, permite la liberación de los individuos respecto al yugo de las tradiciones; pero, por otro lado, este proceso puede desembocar en la creación de una nueva servidumbre. Para Weber, este destino de la humanidad sólo puede ser evitado o, mejor dicho, controlado si se mantiene una diferenciación de los sistemas sociales que impida la centraiización del poder burocrático. Una vez eliminado el capitalismo privado, la burocracia estatal dominaría ella sola. Las burocracias privada _v pública, que ahora trabajan una al lado de la otra y, por lo menos posiblemente, una contra otra, manteniéndose, pues, hasta cierto pun- sv. nm.. p. 1.074. 87 to en jaque. se fundirían en una jerarquía única; a la manera, por ejemplo, del Egipto antiguo, sólo que en forma incomparablemente más racional y, por tanto, menos evitable.” Sin embargo, la racionalización de Occidente no sólo se caracteriza por la expasión desmedida de una racionalidad fonnal, la cual le permite esa superioridad técnica, sino también por otros aspectos. La conceptualización de estos últimos require que nuestra idea de racionalización se amplíe zi otros campos de la actividad social. En especial, se trata de considerar el desarrollo del sistema jurídico como parte del pnoceso de racionalización de las imágenes del mundo. Ello, además, nos permitirá encontrar una salida al problema de la legitimidad de la dominación legal. 2.2. Racionalizacìón de las imágenes del mundo En la introducción a la Ética económica de las religiones universales, Weber afirma: Son los intereses (materiales e ideales) no las ideas, los que gobiernan directamente la acción de los hombres. Pero las «imágenes del mundo», las cuales estan constituidas por ideas. actuaron a menudo como guardagujas que determinaron las vías por las que la dinámica de los intereses movió la acción.” Los intereses «materiales›› e «ideale.s›› son los impulsos que corresponden a las necesidades sociales de los individuos y tienen por objeto los bienes que satisfacen esas necesidades. Los intereses son los resortes que mueven las acciones. Sin embargo, los intereses se pueden expresar por medio de ideas que constituyen las imágenes del mundo. Por su parte, las ideas sólo pueden tener una eficacia empírica si se alían con los intereses. Esta unión de intereses e ideas es la base de todas las instituciones sociales. SS. IÍJIH. 59. M. Weber, Gesammeltc Auƒšdtz¿..., op. ctlt., p. 252. 88 Cada orden institucional se sustenta en una trama de intereses; pero un orden que sólo descansara sobre ese fundamento sería bastante frágil. Normalmente, un orden institucional requiere el apoyo tanto de una trama de intereses como de la creencia en su legitimidad por parte de sus miembros. Pero la creencia en la legitimidad sólo puede darse en relación a ideas, ya que éstas son las que llevan consigo un potencial de fundamentación y justificación. La noción de «orden legítimo» pre- supone que las ideas están acopladas con los intereses, y, por medio de esta integración, las ideas permiten una justificación de los intereses y éstos ofrecen una eficacia fácticaa las primeras. En la teoría weberiana, la sociedad es considerada como cl terreno donde se libra una lucha entre grupos con intereses antagónicos. Cada uno de estos grupos no sólo posee intereses particulares, sino también, con ellos, una imagen del mundo propia. Weber desanrolla su sociología de la religión y del derecho bajo la hipótesis de que la racionalización de las imágenes del mundo está estrechamente vinculada a los conflictos de intereses y a las transformaciones de las estructuras de poder. Es por ello que 'la racionalización de las imágenes del mundo no sólo debe pensarse como un proceso teórico, sino también como una consecuencia de la historia dc los conflictos sociales. Las imagenes del mundo no pueden considerarse como la «causa›› de los cambios sociales, pero tampoco pueden verse como un simple «efecto›› de ellos. La tesis de Weber consiste en mantener que las imágenes del mundo juegan un papel activo en las transformaciones sociales, en la medida en que se encuentran integradas a los intereses. En el caso de la tristemente célebre «ética protestante», Weber' nunca afirma que ella sea la causa de la sociedad capitalista. Esta última es consecuencia, como todo fenómeno histórico, de una multiplicidad de causas que da como resultado una olfganización inédita de las relaciones sociales, la cual rc- pnesenta, entre otras cosas, las condiciones necesarias para la expansión de una racionalidad formal. La premisa más general para la existencia del capitalismo moderno es la contabilidad racional del capital como norma 89 para todas las grandes empresas lucrativas que se ocupan de la satisfacción de las necesidades cotidianas. A su vcz, las premisas de esas empresas son las siguientes: 1. Apropiación de todos los bienes materiales de producción [...] 2. La libertad mercantil [...] 3. Técnica racional {...] 4. Derecho racional.” Ahora bien, Weber tan sólo sostiene que el protestantismo fue un elemento que permitió crear las bases motivacionales para adecuar las conductas de los individuos a la expansión de la racionalidad fomial y superar la crisis de las orientaciones tradicionales de las acciones que ese proceso conlleva. Desde este punto de vista, el protestantismo es uno de los múltiples factores que, en su encadenamiento, intervienen en el surgimiento y consolidación de las sociedades capitalistas. Weber reconoce que en la historia existen distintos carninos de racionalización de las imágenes del mundo. Lo que le interesa es resaltar el carácter específico de este proceso en la cultum occidental. Esta reconstrucción se basa en los siguientes criterios: A) El primer criterio con el que Weber mide la racionalización de una imagen del mundo es el de la «superación del pensamiento mágico». Este último se caracteriza por la creencia de que «detrás›› de los acontecimientos naturales y sociales existen «fuer1.as›› que pueden ser manipuladas mediante técnicas rituales. La visión mágica del mundo se apoya en el principio de la analogía, así como en la distinción entre un ámbito cotidiano y uno extracotidiano. Es cierto que el pensamiento mágico puede alcanzar un alto grado de racionalización; pero esta forma de racionalización consiste en el desarrollo de un sistema de analogías en el que toda nueva experiencia o fenómeno debe encontrar un sitio preestablecido. Esta modalidad de racionalización se opone al desenvolvimiento del racionalismo en su acepción occidental. Para Weber. el pensamiento mágico implica un tradicionalismo que coarta todo impulso de indagación e impide acceder a una posición critica. 60. M. Weber, Historia Eco:-:ónizha Geneml. México, FCE. 1974. p. 237. 90 Toda acción puramente mágica que se ha revelado como eficiente en el sentido naturalista, se repite de un modo riguroso en la forma ya probada. Esto se aplica ahora al total dominio de las signilicaciones simbólicas. La mas ligera desviación respecto a lo probado puede haccrlo inopeiante. Todos los circulos de la actividad humana son atraídos a este círculo mágico-simbólico. Por eso, se tolera con mayor [acilidad las grandes contradicciones en las apreciaciones puramente dogmáticas, incluso dentro de las ncligiones nacionalistas, que cambios en el simbolismo, que podrían poner en peligro la acción mágica del acto o -en la nueva concepción que trae el simbolismo- hasta podn'an despertar la cólera del dios o de las almas de los antepasadosfil B) Un segundo criterio, estrechamente ligado al primero, es el «surgimiento de un "punto de. vista ético”››. Éste es resultado de la sustitución de la creencia en fuerzas mágicas por la creencia en dioses (Dios), con los cuales el hombre establece relaciones basadas en la «resposabi1ídad››, la «culpa›› , la «libertad», etc.; esto es, una relación ética. Pero incluso allí donde el orden de la naturaleza y con él, colocado en el mismo nivel, el de las relaciones sociales. sobre todo las jnrídicas, no valen como algo que está por encima de los dioses sino como creaciones suyas, se presupone como cosa evidente que el dios garantizará contra la infracción de este orden que el mismo ha creado. La elaboración conceptual de este postulado tiene vafias consecuencias para el actuar religioso _v para la actitud general del hombre respecto a Dios. Da lugar al desarrollo de una ética religiosa, y a la separación de las exigencias divinas de aquellas otras exigencias de la naturaleza a menudo tan deficicnte. Al lado de los dos modos primitivos de influir en los poderes snprasensibles, ya sea ganándolos no por la práctica de alguna virtud religiosa sino por el halago de dar satisfacción a sus deseos egoístas, tenemos ahora la práctica de los mandamientos religiosos como medio específico de asegurarse la buena voluntad del dios.°2 61. M, Weber, Economfam, np. cif., p. 332. 62. lbúí.. p. 350. 91 El problema común de todas las religiones es la pregunta por el origen y el sentido del «maln (el cual se manifiesta en las catástrofes naturales, en la injusticia en las relaciones sociales, en los conflictos bélicos, ete). En las religiones se han dado distintas respuestas a este problema (la teodicea), desde la teoría del «karma›› del hinduismo, hasta la doctrina de «salvación» del cristianismo. La teodicea, como un intento por responder al problema del «mal››, no sólo implica una cuestión ética, sino también una doctrina general del mundo. Weber distingue dos estrategias frente al tema de la teodicea: a) la oriental, que concibe la divinidad como un cosmos no creado e impersonal, (_«religiones cosmocéntricas» como el taoísmo, el budismo y el hinduisrno); y b) la estrategia propia del cercano Oriente y el Occidente, la que se remite a la idea de un Dios creador, personal y trascendente (_«religiones teocéntricas» como el judaísmo, el cristianismo y el islamismo). Weber sostiene la tesis de que cada una de estas concepciones religiosas del mundo tiene como consecuencia una actitud práctica específica frente al mundo. Ahora bien: la diferencia histórica decisiva entre la religiosidad de salvación predominantemente oriental y asiática y la religiosidad de salvación occidental consiste en que la primera desemboca esencialmente en la contemplación y la última en el ascetismo. El hecho de que la diferencia sea Iluida y el hecho, también, de las variadas y repetidas combinaciones de rasgos místicos y ascéticos --por ejemplo, en la religiosidad rnonacal de Occidente- nos muestra la compatibilidad entre elementos al parecer heterogéneos, pero en nada afecta a la gran significa- _ ción que teviste esta diferencia incluso para nuestra oonsideración puramente empírica. Porque lo que nos importa es el efecto producido sobre la acción.” Desde la perspectiva de los efectos que tienen sobre las acciones las distintas concepciones neligiosas, Weber encuentra que la religión cristiana en su versión protestante posee una visión del mundo que permite el acopla miento motivacional de 63. rara., pt 435. 92 las acciones con los principios del racionalismo formal, propios de la sociedad capitalista. La creación de una ética capitalista [ue obra -no deliberada- del ascetìsrno ìnuamundano del protestantismo; que cmpujó a la vida de los negocios a los elementos más piadosos y mas rigoristas, que buscaban cl éxito en los negocios como [ruto dc una conducta racional de la vida."*' C) Otro criterio del proceso de mcionalización es el grado de «sistematización de las imágenes del mundo». La racionalización, en este sentido, se refiere al cumplimiento de las exigencias del pensamiento operacional formal. Weber considera que este aspecto de la racionalización es el resultado del surgimiento de una casta de sacerdotes encargados de realizar esta labor de sistematización de las doctrinas. En este punto, Weber distingue dos elementos complementarios en la histoiia de las religiones: a) el de la profecía, en el que se «revelam o manifiestan los principios de la doctrina. y b) la sistematización de la doctrina por el estamento intelectual de los sacerdotes. Un profeta es un sistcmatizador en el sentido de la unificación de la relación del hombre con el mundo a partir de últimas posiciones de valor. La clase sacerdotal sìstc-:matiza el contenido de la profecía o de las tradiciones sagtadas cn el sentido dc una articulación y adaptación casuíslico-racional a los modos de pensar y de vivir de su pmpia capa y dc los laicos dominados por ella.” D) Un criterio esencial de la racionalización de las imágenes del mundo es, según Weber, la «diferenciación de las distintas esferas de valor». Esta diferenciación sólo se lleva hasta sus últimas consecuencias en la cultura de la civilización occidental. La diferenciación de las esferas de valor implica la capacidad de distinguir dìferentes tipos de discurso según el valor sobre el que descansa. Así, por ejemplo, se trata de diferen64_ Ibúi., p. 460. es Ibai., p. 310. 93 ciar entre el discurso científico, basado en el valor <.<verdacl››, y el discurso normativo en el que se apela al valor de la «corrección» o la «rectitud››.65 La diferenciación de las esferas de valor permite, entre otras cosas, la independencia de la ciencia respecto de la religion, lo cual abre la posibilidad de su desarrollo autónomo. Asimismo, la diferenciación de las esferas de valor tiene como consecuencia el desarrollo de una esfera autónoma del arte, corno medio de expresión individual y colectiva de los hombres. El proceso de diferenciación de las esferas de valor impulsa la secularización de la cultura; por «secularización» debe entenderse no la negación de los valores religiosos, sino su distinción respecto a los valores intrínsecos de otros campos de la acción social. El resultado general de la forma modcma de racionalización integral, a la vez teórica y práctica, intelectual y técnica, de la imagen del mundo y del modo de vida ha sido que. cuanto más progresaba este tipo particular de racionalización, tanto más desplazada se vio la religión al terreno de lo que. desde el punto de vista de la formación intelectual de la imagen del mundo, hay que llamar irracional [...] El conocimiento racional al que en otro tiempo habia apelado la propia religiosidad etica, dio fomia, de modo autónomo y siguiendo sus propias normas intramundanas, a un cosmos de verdades que no sólo no tenía nada que ver con los postulados sistemáticos de la ética religio- sa, a saben que el mundo. en tanto que cosmos, ha de satisfacer exigencias éticas y exhibir algún tipo de sentido; sino que hubo de rechazar radicalmente tal pretensión. El cosmos de la causalidad natural y el cosmos de la postulada causalidad de compensación ética se enfrentaron en un antagonismo irreconciliable.°7 Con estos cuatro cnterios Weber determina el grado de iacionalización de una imagen del mundo. Desde esta perspectiva, una imagen del mundo es más racional cuanto más: a) se 66. No debemos confundir la diferenciación de las esferas de valor con la diferenciación de los sistemas sociales. Se trata de dos procesos que se encuentnm en niveles de abstracción diferentes. El confundir o yuxtaponcr estos dos procesos puede conducir at envies importantes. 67. M. Weber, Gesømmelle /tuƒšätze... op, cil., pp. 253 y S69. 94 supere la conoepción mágica; b) se desarrolle el pu_nl;o de Visia ético, ligado a un lenguaje basado en la <<li'oertad›› y «responsabilidad» de los individuos; C) se lleve a cabo su sistemalización, y d) se diferencien las esferas de valor ligadas a los distintos tipos de discurso 0 campos del saber (muevo politeísmo››). No debemos perder de vista que la racionalización de las imágenes del mundo representa, para Weber, un proceso am- biguo; ya que no sólo presupone una serie de conquistas acumulativas de la razón, sino también costos que recaen sobre la forma de vida de los hombres y sobre la propia razón. La expansión de la racionalidad formal, propia de la historia de la civilización occidental, no sólo permite un desarrollo de la capacidad técnica, con la cual es posible una liberación de los hombres de su dependencia inmediata de la naturaleza, sino también presupone una crítica de las imágenes 1'netafísico-reli- giosas del mundo, que lleva a la liberación de los individuos respecto al traclicionaiisrno. Sin embargo, el desarnoilo técnico trae consigo nuevos riesgos para la libertad y la supervivencia, como son la burocralización del mundo, la pérdida del equilibrio ecológico, el aumento de la capacidad bélica destructiva, la falta de control de la asimetría en las relaciones sociales, etc. La Liberación del tradicìonalismo que obstnuye el desarrolio de la individualidad de los hombres también aísla a los individuos y los deja inerrnes frente a los poderes sociales impetsonales (el inercado, la burocracia estatal), en la medida en que se destruyen las asociaciones y comunidades Liadicionales. Weber no trata de sacar un balance de este proceso, pues no existe un valor unívoco que nos permita hacer conmensura- bles los beneficios y los costos de la racionalización (este balance puede hacerse desde distintas perspectivas. con resulta- dos igualmente diversos). El objetivo es tomar conciencia de los riesgos que el proceso de racionalización produce, para, de esta manera, poder enirentarlos. El resultado de este enfrentamiento no es algo que pueda determinarse teóricamente, ya que depende de la capacidad práctica de los hombres.” 63. Véase M. \-Veber, Economíam, op. cif., pp. 234 ss. 95 Las imágenes metaiïsico-religiosas del mundo cumplen con la función de ofrecer un sentido unitario de la vida que permite la orientación y coordinación de las acciones de los hornbrcs. Pero la racionalización de la imágenes del mundo conduce a la disociación de las esferas de valor, destruyendo así la creencia en la unidad de la mzón y llevando, con ello, a una pérdida del sentido. Esto, aun cuando permite considerar el sentido como un producto de los hombres, conduce a una dificultad grave en la coordinación de las acciones en las sociedades modemas. Porque al cuestionarse la existencia de un sentido trascendente común a todos, lo que se tiene es una pluralidad de sentidos creados por los múltiples individuos. En estas condiciones, la legitimación del poder ya no puede apelar a las imágenes tradicionales del mundo para justificar, mediante el sentido que éstas ofrecen, la situación de privilegio de unos y el deber de obediencia de otros. El políteísmo de los valores, propio de las imágenes del mundo modernas, implica potencialmente una crisis de legitimación que abarca no sólo el poder político, sino también el orden institucional de la sociedad en su conjunto. El problema consiste en establecer si es posible, bajo la condición propia de una visión moderna del mundo -esto es, sin acudir a un reencantamiento del mundo--, determinar un criterio normativo de legitimidad, capaz de ser aceptado por todo sujeto racional. En ello está en juego la posibilidad de unir pluralismo y universalismo sin reducir o eliminar uno de los términos de la relación. Cuando se plantea teóricamente la relación de universalidad y pluralismo se trata de pensar no en una reconciliación de los conflictos sociales, a la maneta de las utopías tradicionales, en las que la pluralidad se sacrifica en aras de la universalidad armónica, sino en una organización social que preserva la libertad individual, con los conilictos a ella inherentes, y la posibilidad de una coordinación de las acciones para enfrentar los riesgos propios de la sociedades modemas. Este horizonte normativo cumpliría la función de sustentar nuestros juicios cn”ti_cos de las sociedades concretas y, al mismo tiempo, oricntaría nuestras acciones. 96 3. LEGALIDAD YLEGITIMIDAD Sin embargo, pam cl hombre modcmo, objetivo, para el hombre que sabe distinguir entre la esfera de la espontaneidad y la dc la obediencia, la sumisión a una ley dictada por poderes impexsonales, substraídos a todo influjo, es el estado más digno. SIMME1. 3.1. Recorustrucción de la posición weberiana Cuando se habla del tipo ideal de la dominación legal-racional hay que tener en cuenta que no se afirma que los otros tipos de dominación carezcan de reglas jurídicas. La tesis que se sostiene es que en la dorriinación legal el derecho se convierte en el fundamento básico de la legitimidad del poder. En este caso, las personas obedecen a la «le.y›› y no al funcionano que la aplica. Pero, ¿en qué se sustenta la creencia en la validez del orden legal?; ¿de dónde extrae la legalidad su fuerza legitimador.-1? El problema de la legitimidad de la legalidad ha originado un amplio debate, en el que intervienen casi todos los intérpretes de la obra de Weber. Su propio editor, Johannes Winckelmann, destaca ya esta dificultad y sostiene que la «fe en la legalidad» no puede sustentar la legitimidad de una dominación; ya que la legalidad, en la medida en que pierde su referencia a valores como la libertad o la justicia, se convierte en un instrumento de opresión. De acuenio con la concepción de principio que sostiene Max Weber el concepto de poder legal atañe al poder dc sanción racional, y por cierto orientado racionalmente respecto a valonrs, que sólo en su fonna degenerativa puede desnaturalizarse en un poder de legalidad formal, apoyada en una racionalidad con 1-aspecto a fines, neutral frente a los valores _v carente de dignidad.” 69. J. WincIzeImai¬_n.1egtn`mirär um! Ie¿;aIitd( in Max Weber: flewsckaƒissozmlogím Tttbinga, J.C.B. Mohr, 1952, p. 75. 97 Para Winckelmann, la legitimidad de la legalidad se encuentra en los valores inscritos en el orden legal. Sin embargo, Weber sostiene que entre los valores existe un conflicto insuperable, ante el cual no cabe más que la decisión individual. ¿Cómo es posible entonces que un valor 0 un conjunto de valores pueda constituirse en el fundamento social de la creencia en la validez del orden jurídico? Incluso un valor que aparentemente puede llegar a ser aceptado por todos, cuando se examina con mayor detalle se encuentra que existen varios modos de. interpretarlo. Usando un ejemplo del propio Weber, podemos preguntar: ¿qué es lo justo: dar más al que menos tiene o dar más al que más rinde? Cualquiera que sea nuestra respuesta (incluso el no aceptar este dilema), hace patente que los valores ante los que parece posible acceder a un consenso encierran también un conilicto, ligado a su articulación con otros valores y a las diversas concepciones del mundo en que se insertan. Frente a este politeísmo de valores puede mantenerse que la única salida es la decisión individual. Esta tesis parece no encerrar grandes dificultades, incluso resulta atractiva, mientras se trate de la determinación de nuestro proyecto de vida individual o. en términos del «.neoaristotelisn1o››, nuestra concepción de la «vida buena». Pero cuando consideramos nuestra relación con los otros y nos acercamos al tema de la legitimidad del orden legal (que permitiría la convivencia de la pluralidad de proyectos de «vida buena››), esta tesis se convierte en la afirmación de que la validez de la legalidad no tiene otro fundamento que la decisión de la autoridad y su capacidad para imponerse.” Esta es la postura de Carl Schmitt, opuesta radicalmente a la de Winckelmann Para Schmitt la legalidad encierra un método formal para la toma de decisiones, que tienen como único fundamento de su legitimidad la voluntad del soberano. Éste será, por su 70. Se trata de la tesis Humpty-Dumpty. «Cuando utilizo una palabra -dijo lIurnpty-Dumpty›- significa exactamente lo que yo quieto que sig-nilìque, ni más ni menosj La cuestión está -dijo Alicia- en si puedes hacer que las palabras signifiquen cosas Lin distintasi hr cuestión está -respondió H-D- en quién es el que Iflñnf-la. eso es toda» (L. Cìanol. Alicia a .franés dei espejo, Madrid, Aliama, 1980). 98 parte, aquel que puede mantener 0 suplíniir la vigencia del orden legal." En una primera aproximación parece que el decisionismo de Schmitt es mas cercano a la teoría de Weber que la postura de Winckelmann. Pero si aceptamos la interpretación decisionista de Weber se pierde la especificidad de la dominación legal-racional, pues se convierte en una forma de dependencia personal semejante a los tipos ideales de la dominación tradi- cional o de la dominación carismática. La tesis de Schmitt respecto a que el caudillo (der Führer) es el guardián de la legalidad puede sustentarse en los ejemplos del fascismo europeo y, a pesar de las diferencias. en los populismos latinoamericanos; pero me parece que se tiene que aceptar que estos sistemas políticos están bastante alejados de la noción. del «Estado de derecho», ligada a las democracias modernas. Por eso, antes de considerar a Weber como un decisionista más, se rcquiere revisar con cuidado su argumentación. La mayoría de las interpretaciones del tema de la legitimidad del orden legal en la obra de Weber coinciden, a pesar de los distintos matices y énfasis, en que la postura de este autor no es clara.” En efecto, Weber nunca desarrolló este problema, aunque existen numerosas observaciones, a veces contradictorias, sobre el. Mi intención no cs hacer llorituras exegéticas para respaldar mi propia posición en el prestigio de la teoría weberiana y presentarla como la más «precisa›› interpretación. Mi propósito trasciende la labor interpretativa y se diriie, esencialmente al problema, pues considero que para encontrar uria salida al tema de la legitimidad de la legalidad es necesario no sólo argumentar con Weber, sino también más allá de él. Sin embargo, me parece importante retomar la postura de Weber porque en ella confluyen dos tradiciones teóricas contrapuestas; a saber: Kant y Nietzsche. I-Iay intérpretes que acentúan la herencia de Kant en la obra de We71. C. Schmitt, lfgaliräz and nzginmirär, Munich, Dune-¡ter & Humboldt, 1968; y también, Der Hürer der Verƒàrsszmg. Tubinga, J.C.B. Mohr, 1969. 72. Por ejemplo, J. Habermas, Teoría de la acción commxítalíva, Madrid. Taurus, 1987; W. Mommsen, Max Ivøher.- Sociedad. política e historia, Buenos /tires, Alfa, 1981; F. Laos, Zur 'tVerr- and lia,-his-Iehre Max Webcrs, Tubinga J.C.B. Mohr, 1987; S. Breuer, Max Webers 1-¡errsc¡mƒ'rs.socío¡eg1'e, Fram:-E011, Campus, 1991. 99 ber;73 otros, en cambio, enfatizan las huellas de Nietzsche en su obra.” Frente a ellos, creo que la actualidad de Weber se encuentra en esa tensión teórica que nos lleva a reconocer, por una lado, la falta de una fundamentación trascendente de los valores y, con ello, el pluralismo; pero, por el otro lado. también la necesidad de establecer un principio universal como sostén de la cn'ti,ca racional. Es dentro de esta tensión donde es preciso argumentar para proponer una solución, de la legitimidad de la legalidad que coiresponda a la complejidad propia de las sociedades modernas y de una racionalidad postmetafísica. Weber, como hemos visto, considera la dominación legal y su modalidad de derecho como el resultado de un proceso de racionalización. El desenvolvimiento general del derecho y del procedimiento, estructurado en etapas históricas de desarrollo, conduce de la revelación carismáiica a través de profetas jurídicos, 21 la creación y aplicación empírica del derecho por notables (creación cautelar de acuerdo con los preceden tes); después al «otorgamiento» de derecho por el imperium profano y los poderes teocráticos y. por último, al derecho sistemáticamente estatuido y a la aplicación del mismo por juristas especializados. sobre la base de una educación letrada de tipo lógico-formal. las cualidades forrnales del derecho se desarrollan partiendo de una combinación del fonnalismo mágicamente condicionado y de la inacionalidad, condicionada por la revelación, del procedimiento jurídico primitivo, eventualmente a través de una racionalidad material y antiformalista racionalidad con arneglo a fines condicionada teocrática y patrimonialmente, hacia la siste- matización y creciente racionalidad jurídica especializada y. por tanto, lógica y, con ello, -primeramente desde un punto de vista exterior- hacia una mayor sublirnación lógica y una cre- ciente fuerza deductiva del derecho, lo mismo que hacia una técnica crecientemente racional del procedimiento jurídico." 73. Por ejemplo, W. Schluchter, Religion und Iebensƒührmrg, Francfort, Suhr- kamp. isss. 74. Por ejemplo, H. l-tennis, Max. Webcrs Fragesiellung, Tubinga, J.C.B. Muhr, 1987. 75. M . Weber. Economía,... op. cil., -pp. 649-650. 1 00 El derecho forma parte de las «imagenes del mundo», por lo que Weber utiliza para conceptualizar la racionalización del campo jurídico criterios análogos a los que aplica en el estudio del proceso de racionalización de aquéllas. Podemos hablar, como propone Schluchter, de un «desencanto dc las vías jurídicas», por el paralelismo que existe. entre el proceso de racionalización en la esfera religiosa («desencanto de las vías de salvación››) y la esfera del derecho. A] La superación del pensamiento mágico se expresa en ei derecho mediante la sustitución del formalismo mágico de los procedimientos judiciales (presente todavía en el derecho germánico medieval) por los procedimientos de indagación, propios del derecho modemo, que, a través de pruebas ylo testimonios, buscan establecer la «verdad›› de un hecho. B) El surgimiento y desenvolvimiento de un punto de vista ético se manifiesta en el derecho por el desarrollo de un lenguaje basado en las nociones de alibertad» y nesponsabilidad» de las «pel-sonas» (sujetos de derechos y deberes), así como también por la generalización de las leyes (pretensión de validez para todos los individuos sometidos al orden jurídico). C) La sistematización en el derecho lleva a la creación de un orden jerárquico de leyes generales que tienen que ser «aplicadas›› cn los casos concretos. Esta sistematización presupone la determinación de los principios o leyes fundamentales en las que descansa el orden jurídico. El trabajo de la sistematización del derecho está ligado a la consolidación de la profesión jurídica. D) Por último, la diferenciación de las imágenes del mundo representa en el campo del derecho la distinción de las normas jurídicas respecto a otros tipos de normas sociales. Se trata de un proceso de diferenciación que culmina en la consideración del derecho como un conjunto de estatutos emanados y respaldados por un poder político (posítivación del derecl1o).7f* 76. Se entiende por «positivación del derecho» el proceso por el cual se llega a reconocer que no existe una conexión necesaria entre las no:-mas jurídicas vigentes y las normas morales. Aunque ello no implica que no deba o pueda existir tal conexión. Este es uno de los sentidos que se da a la noción de «derecho positivo». 101 Es posible, a su vez, distinguir analíticamente dos niveles, vinculados entre sí, en los que opera la racionalización del derecho: a) procedimientos y b) normas. a) En la racionalización de los procedimientos jurídicos, Weber distingue tres etapas históricas: 1) el «fomialismo de tipo mágico», en el cual se supone. que la adecuación a las reglas jurídicas asegura la rectitud o corrección del juicio. Por ejemplo: se considera que repetir en todos los casos ciertos ritos o «.conjuros›› que han mostrado anteriormente su eficacia es la manera de emitir una sentencia correcta. 2) La segunda etapa está representada por el desarrollo de procedimientos jurídicos dominados por una «racionalidad material» (racionalidad con arreglo a valores que se opone. a la racionalidad con arreglo a fines). Se trata de procedimientos que nos remiten a criterios extrajurrdicos, como son los vinculos de dependencia personal, privilegios tradicionales, consideraciones de origen cultural, racial, etc. 3) El formalismo jurídico propio de los procedimientos jurídicos, en los cuales se distinguen las normas del procedimiento legal de la materia del proceso. En este caso, no es el cumplimiento estricto de las reglas del procedimiento lo que garantiza la corrección o incorrección, la culpabilidad o inocencia, como sucede en el formalismo mágico. Las reglas del procedimiento representan ahora únicamente el marco necesario donde debe demostrarse, mediante la indagación. la corrección o incorrección de un acto, la culpabilidad o inocencia de una persona.” b) La racionalización de las normas implica su sistematización y su generalización. pero también cl cuestionamiento crítico de sus fundamentos de validez. Esta crítica conduce, de acuerdo con Weber, a una apositivación» (Positivíenmgc) del derecho, por medio de la que se reconoce tanto su distinción con las normas morales, como la imposibilidad de apelar a un fundamento de validez trascendente (Dios, Naturaleza, I-listo ria, Razón). El derecho moderno rige como un sistema de normas positivamente estatuido. ¿En qué se basa la creencia en la 77. Este fomralismo lógico se basa en la separación de las nociones de «poden y «ver-dad», lo que caracteriza a la concepción juridica modcma. 102 validez del orden jurídico? ¿Acaso sc trata de una creencia sustentada únicamente en una tradición cultural 0 en consideraciones estratégícas de los individuos? ¿Será que la validez del orden legal depende exclusivamente de la voluntad del titular del poder soberano, como sostiene el decisionjsmo? Pana responder a estas preguntas, empecemos por recordar lo que nos dice el propio Weber en su definición dc los conceptos fundamentales: Los que actúan socialmente pueden atribuir validez legítima a un orden determinado: al cn méritos de la tradición: validez de lo que siempre cxistió; b) en virtud dc una creencia afectiva (emotiva especialmente): validez de lo nuevo revelado o de lo ejemplar; c) cn virtud de una creencia racional con arreglo a valores: vigencia de lo que sc tiene como absolutamente valioso; d) en méritos de lo estatuido positivamente, en cuya legalidad se cree.” La primera alternativa corresponde al tipo de dominación tradicional. Como hemos visto, la racionalización de las imágenes del mundo lleva a cuestionar ]os méritos de la tradición como sostén de la legitimidad del orden legal estatal. Esto no quiere decir que en la modernidad la tradición ya no juege un papel importante en la legitimación, pero la creencia en la validez de un orden jurídico debido a la tradición no es la característica distintiva de la dominación legal. La segunda alternativa corresponde al tipo dc dominación cañsniática. La legitimidad de un orden en virtud de una creencia afectiva no sólo ha jugado un papel en las sociedades tradicionales, sino también en las sociedades modernas. Pero este fundamento de la legitimidad, coino la dominación carismática en su conjunto, tiene un carácter pasajero, inestable, por lo cual no puede considerarse como el fundamento permanente o «noi-mal» de la dominación estatal. Por otra parte, el proceso de racionalización ha socavado la creencia en la validez de la revelación. Por 78. M. Weber, Er-o1:onu'a..., op. cif., p. 29. 103 tanto, sólo nos quedan dos alternativas (la c y la al) como posibles candidatos para la fundamentación de la creencia en la validez del orden legal moderno. La tercera alternativa no corresponde a un tipo ideal de dominación legitima, sino a una concepción de la legitimidad que Weber considera un puente o transición entre la dominación tradicional y la dominación legal-racional. Se trata del iusnaturalisrno, el cual comparte con la visión del mundo tradicional la creencia en la posibilidad de acceder a valores absolutos; pero, a diferencia del tradicionallsmo, considera que estos valores pueden justìficarse racionalmente., y que dicha justificación cs accesible a todo sujeto con independencia de su tradición cultural. Weber ve el derecho natural como un instrumento que permitió enfrentarse a la creencia en la validez incuestionable y acrítica de la tradición. Derecho natural es el conjunto de normas vigentes prceminentemcnte frente al derecho positivo y con independencia de él. que no deben su dignidad a un establecimiento arbitrario, sino que por el contrario, legitiman la fuerza obligatoria de éste. Es decir, el conjunto de nonnas que valen no en virtud de pro venir de un legislador legítimo, sino en virtud de cualidades puramcnte inrnancnles: forma específica y única consecuente de la legitimidad dc un derecho que queda cuando decaen la reve- lación religiosa y la santidad hereditaria de la tradición. El derecho natural es por ello la forma específica de legitimidad del orrlenamicntu jurídico revolucionariamente creado. La invocación al derecho natural ha sido siempre la forma en que las clases que se rcbelaban contra el orden existente prestaban legitimidad a su anhelo dc creación jurídica cuando no se apoyaban sobre la tradición 0 sobre normas religiosas positivas.” Weber considera que el derecho natural moderno repre- senta un caso paradigmático de «racionalidad material», es decir, de una racionalidad con arreglo a valores en la que a estos últimos se les atribuye una validez absoluta, ya que se les considera fundamentados en un orden «natural-racional». T9. l"bfi1`.. p. 640 tel subrayado es mio). 104 Los criterios materiales en el sentido ìusnaturalista son la maturaleza» y la txrazón». A partir de estos criterios y las reglas de ellos derivables se considera que las reglas del acontecer y las nonnas de validez universal coinciden. Los conocimientos de la razón humana valen como idénticos a la «naturaleza de las cosas» o «lógica de las cosas» corno ahora se diria. Lo que tiene validez obligatoria es identificado con lo que de hecho es por término medio. Las normas obtenidas por la colaboración lógica de conceptos éticos o jurídicos pertenecen, en el mismo sentido que las «leyes dc Ia naturaleza». a esos principios universales y obligatorios que «ni Dios mismo puede cambiar» y a los cuales ningún ordenamiento jurídico debe opone1se.“° Lo que Weber rechaza de manera tajanie del iusnaturalis- mo es, precisamente, la identificación entre las normas jurídicas y la supuesta «naturaleza o lógica de las cosas». Para Weber, cn oposicion al derecho natural, no es posible sustentar los valores en los hechos, ya que el proceso de diferenciación inherente a la racionalización hace patente la distinción entre las esferas del «ser›› (los juicios enipítico-científicos) y del «deber ser» (los juicios normativos). En este punto, Weber retoma la crítica nietzscheana a la concepción que ve a la ciencia como un posible sustituto de la religión en la tarea de fundamentar los valores.” Weber valora la cn'tìca del derecho natural a la posición ingenua y dogmática del tradicionalismo respecto a la validez de los valores. Sin embargo, se opone a la pretensión iusnaturalista de dar una fundamentación absoluta de los valores me- diante el procedimiento de remitirlos a un supuesto orden <<natura1-racional» capaz de ofrecer una validez universal y necesaría. La inferencia dc la realidad a unas ideas de valor que le confieren signìñcado. asi corno cl subrayar y ordenar los elementos de lo real así tenidos desde la perspectiva de su signiñ- so. Iba, p. 642. 81. «Tras la anìquiladom crítica nietzscheana de aquellos últimos hombres que habían encontrado la felicidad, puedo dejar de lado el ingenuo optimismo que feste- jaba en Ia ciencia. es decir, en la técnica científicamente fundamentada. el camino de la felicidad» (M. Weber. «La ciencia como vocación», an. cil., p. 207). 105 cado cultural. es un punto de vista completamente heterogéneo y clisparatado, comparado con el análisis de la realidad para conocer sus leyes y ordenarla según unos conceptos generales. Ambos tipos de orden mental de lo mal no guardan entm sí ninguna relación lógica necesaria.” Por tanto, la única posibilidad que queda como para sostener la legitimidad del Estado moderno es la creencia en la validez «de lo estatuido positivamente, en cuya legalidad se cree», esto es, la «fe en la legalidad». Esta legalidad puede valer como legítima: rx) en virtud de un pacto de los interesados; B) en virtud del otorgamiento (iniposición-Oklrqvíerung) de una autoridad considerada como legitima y del sometimiento coi-re.spondienl'e.¿"1 Con esta segunda alternativa, Weber parece acercarse a la postura decisíonista. Pero Weber hace la siguiente observación: La sumisión a un ordenamiento impuesto por un individuo o por un grupo, cuando lo que decide no es el temor o una motivación racional con arreglo a fines, sino que mcdian ideas de legitimidad, presupone la creencia en algún tipo de legitimi- dad del poder de mando dc aquellos que imponen ese ordenamiento.” Es decir, no es la decisión e imposición lo que genera la legitimidad, como sostiene el decisionismo, sino la creencia en la validez del estatus de la propia autoridad. Esto nos remite, cosa que pasa por alto la tradición decisionista, a un nivel norrnativo. Esta forma de sustentar la creencia en la validez del orden jurídico, a diferencia de las formas de dominación tradicional basadas en la dependencia personal, se basa en la 82. M. Weber. La acci`ón..., up. cif., p. 146. Vale la pena hacer notar que esta radical disüncidn no sólo tiene que ver con la critica nietzschcana, sino también con la distinción entre razón teúiica y razon práctica propia de Ia filosofia de Kant, 83. M. Weber, Economia... op. cil., p. 29. 84. Ib(d'., p. 30. 106 creencia en la validez del estatus de legislador, independientemente de la persona o grupo que ocupe esa posición. Esta creencia resulta de considerar la necesidad de un orden legal, válido incluso para el legislador o autor del orden legal, como marco para coordinar las acciones sociales. Weber considera que la otra fuente de la legitimidad del orden legal es el acuerdo 0 pacto entre los interesados. Con ello, Weber rescata una tesis del iusnaturalismo; pero, al mismo tiempo, trata de despojarla de su envoltura metafísica. La tesis consiste en remitir la legitimidad al consenso, representado tcóricamente como un pacto o convenio racional de la voluntad. Sin embargo, Weber rechaza que de ese pacto sea posible deducir un contenido universal y necesario, entendido ese contenido como una forma de organización política específica o una política económica concreta o un conjunto de normas. Para los representantes del iusnaturalismo, en la medida en que creen que todos los individuos comparten un orden natural-racional, es posible determinar el contenido del pacto. Weber se opone a esto y asume que el consenso puede referirse a diversos contenidos, los cuales dependerán de la tradición cultural, el contexto social y los intereses de los participantes. Para hacer más clara esta postura de Weber, volvamos de nuevo a su crítica al derecho natural. La legitimación iusnaturalista del derecho positivo puede hallarse más vinculada a condiciones formales o más vinculada a cøndìciones materiales. La diferencia es gradual, pues no puede existir un derecho natural puramente formal, ya que tendría que coincidir con los conceptos jurídicos desprovistos de contenido. Pero dc todos modos la oposición es muy importante en la práctica. El tipo más puro de la primera especie es el derecho natural que apareció, por ejemplo, en los siglos xvn y xviu bajo las mencionadas influencias. especialmente en la forma de la «teoría del pacto» y de modo muy particular en su forma individualista. Todo derecho legítimo descansa sobre un estatuto y el estatuto se apoya en última instancia en un convenio racional de la voluntad. Bien sobre un contrato real primitivo de individuos libres. que regula para el futuro la forma de creacion del nuevo derecho estatuido o, en sentido ideal, establece que sólo será legítimo aquel derecho cuyo contenido no contra- 107 diga al concepto de un orden conforme a la razón, estatuido a través de un acuerdo libre. Los «derechos de libertad» son cl elemento esencial de este denecho natural, figurando en primer término la libcrtad contractual. El contrato racional libremente celebrado, ya sea como fundamento histórico real de todas las fonnas de socialización, incluyendo al Estado. ya como criterio de estimación, llegó a ser uno de los principios formales universales dc la construcción iusnaturalistafi-5 En primer lugar, hay que explicar por qué «no puede existir un derecho natural puramente formal». En la tenriinología weberiana, un derecho es «material» cuando no existe una diferenciación entre las normas jurídicas y las nonrnas morales y/o se les da una prioridad a éstas. En cambio, un derecho es formal cuando se considera que los procedimientos jurídicos representan el contenido propio del derecho -lo cual vale para el fonnalismo mágìco~ o cuando se establece una diferenciación entre las normas jurídicas y las normas morales. así como una diferenciación entre las normas que definen los procedimientos y el contenido de los juicios respecto a los distintos casos -lo cual es propio del derecho moderno. Como vemos, las dos modalidades de formalismo jurídico representan los extremos del proceso de racionalización del derecho, mientras que el derecho material es una forma histórica intermedia. Desde la óptica weberiana, el iusnaturalismo es el tipo ideal de derecho material, es decir, de un derecho en que no se establece una diferenciación entre normas jurídicas y normas morales; como tal, es un caso paradigmático de racionalidad con arreglo a valores, en la que se pretende otorgar una validez «.absoluta›› a éstos mediante la estrategia de sustentarlos en un orden universal y necesario (natural-racional).3Ó Por tanto, por definición no puede haber un derecho natural puramente formal. ss. n›ø±,pp.a41-642. 86. «El tipo mas pum de una validez racional con arreglo a valores está repuesentado por el derecho natural. Cualquiera que haya sido su limitación frente a sus pretensiones ideales, no puede negarse, sin embargo, el influjo efectivo y no insignificante de sus preceptos lógicamente deducidos sobre la conducta; preceptos que hay que separar tanto de los revelados como do los estatuidos o dc los derivados dei derecho tradicional» (ibíd., p. 30). El mérito del derecho natural es pretender ofrecer 108 Sin embargo. Weber sostiene que el derecho natural que se desarrolló en los siglos XVLI y XVIII está más cercano al derecho fonnal contemporáneo. Esto se debe a que las teorías iusnaturalistas, en la medida en que se apoyan en la noción contractualista, reconocen que todo orden jurídico es siempre una creación de los individuos y no el resultado de una revelación divina 0 la herencia de una tradición incuestionable. Esto propicia que su atención se centre en el aspecto procedimentalformal del derecho, en el que la introducción de las normas jurídicas presupone la búsqueda de un consenso social. Lo que mantiene la continuidad entre las versiones tradicionales del iusnaturalismo y las versiones racionalistas es el supuesto que introducen estas últimas respecto a que la «Razóm representa un orden universal y necesario, del cual es posible deducir un contenido al que todos los hombres, con independencia del contexto social e histórico, deben reconocer como válido. Desde este punto de vista, la «Razón›› es un sustituto del orden divino o cósmico, que gamntizaría que todos los seres racionales, en cuanto actúan como tales, tienen que acceder a un con- senso con contenido común sobre la modalidad de organización social y políticas específicas. Si se cree que todos compartimos un orden racional, que trasciende nuestros intereses y tradiciones particulares, entonces, se considera que el contenido de ese orden será el objeto del consenso. Weber retoma la noción de un «pacto de los interesados» como fuente de la legitimidad, pero rechaza la creencia de la «Razón›› como una entidad trascendente o trascendental que determina el contenido de ese pacto. La teoría webeiiana de la racionalización trata, precisamente, de demostrar que la razón no es una instancia ajena al devenir histórico, sino una enti- dad inmersa en éste, que adquiere una pluralidad de contenidos en los distintos contextos sociales, culturales e históricos. Por tanto, la legitimidad de la legalidad reside en el consenso sobre la validez del contenido de esta última; pero, ya que dicho contenido es variable, el único criterio racional que nos una fundamentación racional de los valores para todo sujeto con indepm-¡decia de su origen social y cultural. De ahí el papel fundamental que jugó el iusnaturaiismo en el proceso de racionalización. 109 permite sustentar la crítica racional, a las diversas creencias en la legitimidad (_«fe en la legalidad››) es la propia noción de consenso y los procedimientos ligados a ella. Ahora podemos precisar por qué las dos fuentes de la legitimidad del orden legal -es decir. el «pacto de los interesados» y el «otorgamiento (imposición) de la autoridad»_ remiten a un consenso. Lo que las diferencia es el objeto del consenso; mientras en el «pacto›› el objeto del consenso son las propias leyes, en el segundo caso, el consenso se da en torno al estatus de autoridad. El «pacto entre los interesados» representa el tipo ideal de legitimidad del «Estado de derecho», pero las dos fuentes de la legitimidad del orden legal confluycn en los procesos de legitimación de los Estados modernos. Para Weber, el orden legal del Estado de derecho no puede prever las transformaciones y casos inéditos ligados a la complejidad y acelerada movilidad de las sociedades modernas, por lo que se requiere que la legitimidad se extienda al estatus de una autoridad capaz de proponer modificaciones al orden legal para adaptarlo a las situaciones cambiantes de las sociedades modernas. La diferencia respecto a las formas de dominación tradicional consiste en que el poder y la legitimidad de esa autoridad tienen que estar rnediadas por el derecho. A la luz de esta concepción de la legitimidad del orden legal sc puede comprender la noción de «democracia plebiscitaria del líder» que nos propone Weber. El objetivo de este autor al acudir a esta visión de la democracia es doble. Por una parte, busca describir el funcionamiento de las democracias en los Estados modernos, más allá de las justificaciones iusnaturalistas de este régimen político. Por otra parte, trata de explicar la manem en que se pueden conjugar las dos fuentes de la legitimidad del orden legal y, de esta manera, determinar una noción prescriptiva de la democracia adecuada a un «mundo desencantado». Desde la óptica weberiana, el orden legal del Estado de derecho debe complementarse con la legitimidad del estatus de una autoridad o lider (el político en sentido cstricto, o sea, aquel que vive «para la polít.ica››), quien deberá proponer los fines, más allá de la inercia burocrática, con el objetivo de enfrentarse a las cambiantes situaciones de la sociedad. Ahora bien, no debemos perder de vista, como el 110 \~` propio Mommsen teconooefn que, para Weber, este lider debe someterse al orden legal y justificar sus actos, «circunstancia que impone un límite racional a las técnicas carì.srnáticas››. Esto es lo que diferencia esta propuesta respecto a los fenómenos como el fascismo y el populismo. La idea de Weber es más cercana a los líderes carismáticos de los partidos políticos dentro de las dernocmcias rnodemas. Con este señalamiento, no pretendo agotar la discusión en tomo al concepto de «democracia plebiscitaria del líder» pmpuesta por Weberfg sólo intento superar la polémica hennenéutica sobre la legitimidad de la legalidad, que 'tantos ríos de tinta ha ocasionado, para transformarla en una polémica sobre la pertinencia de la propuesta weberiana en relación con la realidad de las sociedades que vivimos. Independientemente de nuestra posición sobre este terna, creo que es posible reconocer que. Weber abre el problema de la deterïninación del carácter de las democracias modemas sin tener que acudir a los modelos iusnaturalistas clásicos. 3.2. Más allá del legado weberiano La tesis respecto a que el «pacto entre los interesados» representa el fundamento de la legitimidad del orden legal plantea una serie de problemas que en la teoría weberiana no encuentran respuesta. En primer lugar, se trata de afrontar la siguiente cuestión: ningún orden legal tiene como origen un pacto entre todos los interesados 0 todos aquellos que se ven afectados por ese orden.” ¿cómo es posible entonces hablar de un pacto como fuente de la legitimidad de la legalidad? Me parece que la única manera de utilizar con sentido la metáfora 87. W. Mommsen, «Acema del concepto de "Democracia plebíscitaria del iíde1"›, en op. cít., p. 78. S8. Sobre esta polémica. véansc el trabajo de Mommsen antes citado (ibíd), así como también N. Rabotnikof. op. cif.: C. Gneuss y J. Kocka (cotnps-_), Max Weber. Ein Symposion, Munich, DTV, 1988; P. Rossi, Von: Hísror¿.snms zur hismrischen Sozialwísscuschafi, Francfort, Suhrlmmp, 1987. 89. Quiza podemos hallar un ejemplo en el que un pacto sea el origen del orden leg,-ul. pero ese pacto tendría que renovaxse en cada generación, lo cual no ha existido. 111 del pacto o contrato como fuente permanente del orden legal consiste en apelar a ciertos derechos que se establecen en ese mismo orden. Como apunta Hannah Arendt: El asentimiento -en el sentido de que ha de suponer-se la afiliación voluntaria de cada ciudadano a la comunidad- queda obviamente (excepto en el caso de la nacionalización) tan abierto al menos al reproche de ser una tìoción como el contrato originario. El argumento es correcto legal e históricamente, pero no existencial y teóricamente. Cada hombre nace como miembro de una determinada comunidad y sólo puede sobrevi- vir si es bien iecibido y se encuentra en su elemento. En la situación de hecho de cada recién nacido hay implicado tm tipo de asentimiento; principalmente una clase de conformidad con las normas según las cuales se juega el gran juego del mundo en el grupo particular al que pertenece por su nacimiento. Todos vivimos y sobrevivimos por una especie de consentimiento tácito. que, sin embargo, sería difícil denominar voluntario. ¿Cómo podríamos en cualquier caso denorninarlo así? Podemos, sin embargo, llamarlo voluntario, cuando el niño nace en una comunidad en la que el disentimiento es también una posibilidad legal y de facto para él cuando llega a ser hombre. El disentimiento implica el asentimienlo y es la caractmistica del gobierno libre. Quien sabe que puede discntir sabe que, de alguna fomia, asiente cuando no disiente.” La idea del consenso como fundamento del orden legal, más que referirse a un supuesto origen del orden legal, nos remite a las garantías de libre asociación y expresión que en ese orden se establecen y que, gracias al control y división del poder politico, de hecho pueden ser ejercidas por los ciudadanos. La posibilidad legal de la libertad de expresión y asociación es parte de los «derechos fundamentales››; éstos son denominados así porque en ellos se condesa el reconocimiento de todos los ciudadanos como «personas›› (sujetos de derechos y deberes). El reconocimiento entre «personas›› implica admitir 90. H. Arendt, «Desobediencia civil», cn Onis de la república, Madrid, Taurus. 1973. D. 95. No se ttata de vincula: la teoría política de Weber y la de Anrndt. únicamente se trata de señalar una comprension modema de la tesis contractualism. 112 la facultad de cada uno de cuestionar el consenso imperante en una sociedad. La noción de consenso así entendida no pre~ supone una reconciliación de la pluralidad de puntos de vista presentes en una sociedad. sino la legitimidad del debate con- tinuamente abierto sobre lo legítimo e ilegitimo. El orden legal, con sus «derechos fundamentales», no conduce a una superación de los conflictos sociales, sino a su transformación, mediante un manco que garantiza la integridad de la unidad social y la de cada urio de sus participantes. Weber sabe que es imposible desterrar el conflicto de la sociedad, pero también es consciente de la multiplicidad de formas en las que este conflicto puede presentarse. El conflicto puede adquirir la modalidad de un enfrentamiento bélico, en donde se busca el exterminio del otro, o puede desarrollarse como una competencia entre individuos que buscan acceder al po der mediante el voto popular. El concepto «conÍlicto››, como los de «podem y «dominación››, sólo adquiere un significado preciso cuando se vincula a la diversidad de formas en las que se presenta. La intervención de la comunidad mediante la violencia es, desde luego, un hecho primitivo: desde la comunidad doméstica hasta cl partido. toda comunidad se ha apoderado siempre -cuando debía y podia- del poder Fisico para salvaguarclar los intereses de sus miembros. Resultado de una evolución es sólo el monopolio del poder legítimo mediante la asociacion política territorial y su socialización racional hasta constituir una organización tipo instituto (como lo es el Estado) [...] Mientras antiguamente la intervención de la asociación contra todo posible ultraje se hallaba sometida únicamente al imperativo de los intereses religiosos o militares, las ofensas contra las personas y las propiedades están ahora garantizadas por el aparato ooactivo. De este modo, la comunidad política monopoliza la aplicación legítima de la fuerza mediante su aparato coactivo, y se transforma gradualmente en un instituto protector de los derechos'-ll 91. M. Weber. Eccmomt'a..., op. cil., pp. 663, 664 y 667. «Porque resulta imposible eliminar de cualquier vida cultural la lucha. Resulta posible cambiar sus medios. su objeto e incluso su orientación básica y sus portadores, pero sin embargo no es posible suprimìrla a ella misma» (M. Weber, la accfon..., op. eii., p. 83). 113 Considerar al Estado como «un instituto protector de los derechos» no quiene decir pensarlo como una entidad que trasciende los enfrentamientos e intereses particulares. Por el contrario, Weber sabe que ni la burocracia, ni los políticos son una «clase universal» cuya función sea la de mediar imparcialmente en los conflictos sociales. Sus acciones siempre estarán motivadas por intereses y objetivos particulares. La noción de «Estado» como instituto protector de los derechos, sólo significa que la legitimidad de su poder se encuentra en el respeto y garantia del orden legal que enmarcan los conflictos sociales. El poder político puede encontrar una legitimidad en el derecho gracias a que éste, a través de los «derechos fundamentales», reconoce la libertad de disenso de los ciudadanos y el objetivo supremo de garantimr la integridad de cada uno de ellos. La tesis según la cual la legitimidad del orden legal emana del respeto a los «derechos fundamentales», que hacen referencia a valores como «l.ibertad››, «igualdad›› y «jusLicia››, nos acerca a la interpretación de Winckelmzmn. Pero, como hemos mencionado, ésta parece contradecir la postura weberiana del «politeísmo de los valores». Creo que esto no es así, ya que asumir la falta de una fundamentación de los valores y su conflicto perpetuo es compatible con la tesis mencionada. Empecemos por recordar que, para Weber, los «derechos fundamentales» juegan un papel esencial en la legitimación de la legalidad. ¿Cómo es posible todavia salvar algún resto de libertad de movimientos (en cualquiera de sus sentidos «individualistas») en relación con la tendencia predominante hacia la burocratización? Pues es una grave ilusión creer que podamos vivir (lam- bién los mas consenadures entre nosotros) sin esas conquistas dc la era de los derechos humanos.” Weber, a diferencia del derecho natural, mantiene que los «derechos htmianos» (que fonrian parte de los «derechos fundarnentales››) no tienen una validez absoluta, en el sentido de 92, M. Weber, Gesammeile Poliluche Schríflen, Tubinga, .I.C.B. Mohr, 1988, p. 333. Vease también W. Hrugger, Mettscliertrechrscrhos and Veraritwonmrgspoiitik. Max H/chefs Beitrag zur Atralfyse und Bcgrtindung der Merucheirrechie, Fribuigo/Mm nich, Karl Alber, 1980. 114 que no se encuentran fundamentados en un orden natural, divino o histórico. Para él, los derechos humanos son una conquista histórica emanada directamente de los conflictos sociales. Pero la imposibilidad de dar una fundamentación científica de los valores no quiere decir que éstos carezcan de una justificación racional. La justificación de los valores implícitos en los derechos humanos se encuentra precisamente en la imposibilidad de fundamentarlos en los «hechos›› 0 en un orden natural, divino o histórico. En la medida en que reconozco que mi posición frente al conflicto de valores no se apoya en una «verdad›› o en una certeza absoluta sobre su corrección, debo admitir, entonces, que las otras posturas normativas y valoraciones, incluso las opuestas a las mías, pueden ser en principio conectas. Esto es lo que podemos liamar una justificación escéptica del universalismo.93 Para que el politeísmo dc los valores pueda ser compatible con la pretensión de universalidad inherente a la justificación racional de los valores es preciso distinguir dos niveles: a) el nivel de los valores que, dentro de la pluralidad de formas y proyectos de vida, delìnen la particularidad de cada uno de ellos, y b) el nivel de los valores que. internos a la pluralidad de formas de vida, se refieren a la justicia o equilibrio entre ellas. En relación a este punto, Weber distingue entre «valores culturales» (Kultu.nverte) y «obligaciones o imperativos éticos» (ethischen Pflichten oder Imperatíve). Valores culturales, aquellos que el individuo debe realizar, y obligaciones éticas. aquellas que cl individuo debe cumplir, tienen por principio una dignidad distinta.`›“" 93_ Se trata de supemr el relativismo al que nos condena aparentemente el escepticismo mdicalizando a este último. Se entiende por wesçepticismo», en este contexto, la tesis que asu me que los valores carecen de un fundamento en los ›-hechos» y que. por tanto, nuestrm juicios valorativos no poseen una certeza absoluta o incuestionable sobne su corrección. Considero que un antecedente de esta justificaciún escéptica dei universalismo se encuentra. como el propio Weber observa, en John Stuart Mill (véase Sobre Ia, libertad. Madrid, Alianza, 1981). También será usada esta justilicación por Kelsen para defender a la democracia de sus detractores, tanto de «deiechan como de «izquierdas (véase E.wi.c¡a y valor de la democracia, México, Editora Nacional, 1980). 94. M. Weber, Gessarnelte Auƒšätze..., op. cif., p. 154. 115 Tanto los «valores culturales» como las «obligaciones éticas» pertenecen a la esfera normativa.. Su dislinta dignidad proviene de que hacen referencia a distintos niveles. Mientras los «valores culturales» determinan un proyecto o forma de vida particular, las «obligaciones éticas», expresadas como irnpemtivos, representan principios que nos sirven para juzgar las diversas normas que definen la pluralidad de proyectos o forïnas de vida particulares. Como ejemplos de «imperativos éticos» Weber menciona los «derechos humanos» y las «proposiciones "formales" de la ética kantiana». El carácter «forma1›› de éstas, como de todos los «imperativos éticos», no se refiere a que ellos carezcan de un contenido; signilìca que de los «imperativos éticos» no puede desprenderse ima decisión sobre cómo debe actuzuse en las diversas situaciones concretas. Aunque esta postura webcriana es deudora de la ética kantiana, establece una importante diferencia con ella. La pretensión de Kant era deducir del «imperativo categórico» («yo no debo obrar nunca más que de modo que pueda querer que mi máxima deba convertirse en ley universa1››) un sistema de normas que guiam nuestras acciones en todo contexto social e histórico. Por ejemplo, normas como «no rnentirás», «no faltarás a tus promesas», «no matarás». etc., deben, según Kant, tener una validez con independencia de las circunstancias en que se desarrolla la acción. Para Weber, esta pretensión kantiana es excesiva, ya que el imperativo categórico sólo puede juzgar sobre la naturaleza mora] de la norma que se adopta como guía de la acción en relación con las circunstancias en que se desarrolla la acción.. Sobre esta interpretación del imperativo categórico, Weber, en una carta a Tönnies, dice lo siguiente: Ciertamente, yo también soy de la opinión (quizá de una manera más decidida que usted; en todo caso, igual de decidida) que cuando alguien en su acción personal reconoce la necesidad de una oñentación en referencia a valores, un juicio de valor o como usted quiera llamarlo: entonces, si no es poco musical [unmus:'kalisch], debe aceptar obligatoriamente todas las consecuencias del imperativo kantiano (en cualquiera de sus formas más 0 menos modemas).°5 95. M. Weber, «An Proffcssor Tòru-1ics›› [1908]. en E. Baumgarten. Max Weber 1 16 Describir una situación específica puede ayudarnos a comprender esta diferencia entre Kant y Weber. Pensemos que un amigo acude a nosotros para pedir refugio porque lo persigue la policía. Posteriormente, llegan los guardias preguntando por ese amigo. ¿Qué hacer? Para Kant es indudable que hay que delatarlo, ya que no se debe violar en ningún caso la norma «no mentiras». En cambio, para Weber, la norma de nuestra conducta dependerá de los valores que consideremos poder justificar racionalmente Si consideramos como válida, por diversas razones, una sociedad en que cada uno debe entregar a su amigo a la policía con tal de no violar el precepto «no mentiras», entonces, debemos entregarlo. Esto presupone que debo aceptar que, en el caso de que sea yo quien pida refugio, mis amigos tienen la obligación de entregarme a la policía. En cambio, si consideramos que valores como «solidaridad››, «lcaltad››, etc., pueden oríllarnos, en determinadas circunstancias, a violar el precepto «no mentiras», entonces, de acuerdo a las circunstancias, trataré de ocultar o salvar a mi amigo. Como vemos, la diferencia es enorme. Kant busca fundamentar una ética con un contenido nomiativo, válido para toda situación, con lo que se hace a un lado el problema del politeísmo conflictivo de los valores. Por el contrario, Weber esboza una ética del conflicto, la cual parte de la existencia de una tensión insuperable entre los valores, que nos obliga a to mar una decisión. La distinción con el simple decisionismo consiste en que para Weber la decisión puede justificarse racionalmente en la medida en que asumimos una pretensión de validez general del contenido de la decisión en referencia al contexto de la acción. El conjunto de imperativos élicos, ejemplificados por los imperativos kantianos y los derechos fundamentales, conforman una ética formal. El carácter formal de esta ética consiste, como hemos señalado, en que sus normas no pueden establecer la decisión que debemos tomar frente al conflicto de Werk and Person, Tubinga, J.C.B. Mohr, 1969. Aunque esta interpretación del imperativo calegórico se acerca a la de Wellmer, en Weber falta su desarmllo en términos de la noción de «imersubje|iv1`dad›; véase A. Wellmor, Erhik und Dialog. Francfort, Suhrkamp, 1986. 117 valores. Cada individuo debe decidir entre las esferas de valor en pugna y. de esta manera, determinar su proyecto de «vida buena».9° Los imperativos éticos representan únicamente los principios en los que se sustenta el procedimiento para juzgar la naturaleza moral de nuestras decisiones, en cuanto exigen que aquello que cada uno considera necesario para su decisión libre debe asumirlo como válido para los otros. Weber considera que la «ética formal» es la única compatible con la pluralidad y complejidad de las sociedades modernas. Frente a las críticas al fomtalismo, el autor de Economía y sociedad sostiene: la ética formal puede responder a ello que sus enunciados no son un medio para deducir decisiones materiales ni en el campo de la ética, ni mucho menos, por tanto, en relación con el conflicto entre las esferas de valor. Un intento en este sentido [de deducir de los imperativos éticos una decisión material para la conducta] permanece tan estéril como aquel de quien pretende deducir de enunciados lógicos estados de cosas químicos materiales. También los imperativos kantianos son análisis válidos en relación a hechos sencillos en los procedimientos de los juicios éticos. Pero cualquiera que sea su tipo de función en las decisiones materiales. en todo caso ellos (los imperativos kantianos) no contienen ninguna decisión para el conflicto éticoilracional de las distintas esferas de valor.” El fomialismo ético, en la medida en que se despoja de la pretensión de establecer una decisión para la acción en las situaciones concretas, es lo que permite conceptualizar el papel del conlllicto de valores. Conflicto que existe incluso entre los imperativos éticos y los valores culturales. 96. Es por eso que el concepto de apersonalidadv juega un papel tan importante en las reflexiones éticas de Weber. La v-personalidad» de un individuo se forja en la capacidad de decisión y el contenido de esas decisiones. Véase D. Henrich, Die Einheí: der lV¿s$en.$chaƒìsiehm Max I-Vebers, Tubinga, J.C.B. Mohr, 1952. A. Valdecantos. rifiistoricismo, sujeto y moral», lscgorm, 2 (noviembre 1990). 97. M. Weber, «Fragment aus dem Nachlass Max Weber» [1912], en Baumgztrten, op. cil” p. 400. La iadicalización del formalismo kanliano, esto es, asumir que de los imperativos éticos no es posible deducir una decisión xrnaterial» para las acciones, es lo que permite a Weber ¡ecupcrar la crítica nietzscheana a las éticas tradicionales. 118 De entrada debe rechazarse la identificación que Schmoller hace entre imperativos éticos y «valores culturales», por sublimes que sean. Porque puede haber un punto de vista según el cual los valores culturales sean «obligatoi-ios», incluso si entran en un inevitable e irreductible conllicto con cualquier ética. Inversamente, y sin contradicción intema, también es concebible una ética que rechace todos los valores culturales. Pero de cualquier modo, ambas esferas dc valores no son idénticas [___] La posibilidad de una ética nomiativa no queda ciertamente en entredicho por el hecho de que existan problemas de tipo práctico para los cuales no pueda ofrecer por si misma unas indicaciones unívocas (aquí quedan clasificados. a mi parecer, determinados problcmas institucionales y precisamente de «política social››), ni por el hecho de que la ética no es lo único que tiene valor en el mundo. sino que a su lado coexisten otras esferas de valor, cuyos valores sólo pueden ser realizados por quien asuma una «culpa›› ética. Aquí debe clasificarse ante todo la esfera de la actuación política. En mi opinión, constituye una muestra de debilidad el querer negar las tensiones contra lo ético que hallamos en aquélla. Pero esta situación no es privativa de ella, como nos quiere hacer creer la habitual distinción entre moral «privadan y upollticm.” El conflicto entre imperativos éticos y valores culturales presupone que situarse en el punto dc vista moral es también una decisión del individuo. Ahora bien, Weber reconoce que cuando un individuo en una determinada esfera de la acción. social (como puede ser la política), asume una «"culpa" ética», esto es, contradice un imperativo ético, lo hace también en referencia a valores” y, como tal, puede ser juzgada críticamente. Pero, entonces, Weber debe aceptar que los ìmperati~ vos éticos consen/an su validez como criterio para juzgar esa decisión del individuo. Esta concepción de la ética formal tiene una importante repercusión en el tema de la legitimidad del orden legal, por-› 98. M. Weber, La a.ccr`dn..., op, cif., pp. 67-68. 99. Weber, a diferencia del decisíonismo, es consciente que el ataque a la ética implica también una referencia a valores y, por tanto, una dimensión nonnativa. Sobre esta [alta de conciencia del decisionismo respecto a los valores implícitos en su crítica a la moral, véase M. Kaufmann, ¿Derecho sin neglas?, México, Fonraniam, 1991. 119 que con ella se apunta una propuesta de solución al problema que dicho tema encierra. La legitimidad de la legalidad remite, según el propio Weber, a un consenso, ya sea respecto al orden legal mismo o al estatus de autoridad que ese mismo orden establece o ambos. Posteriormente, he agregado la tesis de que son los derechos fundamen12tles, en especial el derecho a la libertad de expresión y asociación, lo que nos permite pensar el consenso como un fimclamento permanente de ese orden legal. Aparentemente, esta es una tesis ajena a la postura teórica weberiana. Pero, como hemos visto, lo que él rechaza radicalmente es pensar esos derechos como instancias emanadas o apoyadas en un orden trascendente; para Weber se trata de derechos que surgen como resultado de la historia de los conflictos sociales y que transforman, a su vez, el carácter de esos conflictos. Respecto a este punto he sostenido que aceptar que los valores inherentes a los «derechos humanos» carecen de base en los «hechos», no significa que no pueda darse una justificación racional de ellos. Por el contrario, su justificación se basa en el hecho de que, ante la falta de cettezas sobre la corrección moral de nuestras creencias, se tiene que aceptar que todas las creencias son en principio correctas (justificación escéptica del urtìversalismo). Lo que con esta justificación racional se excluye (ya que ella tiene un carácter ne- gativo) es la pretensión de quienes consideran que sus creencias son las «vcrdaderas›› o las únicas correctas y que, por tanto, tienen el derecho de excluir o reprimir las otras creencias y a quienes las sustentan. Los derechos fundamentales representan las instancias que garantizan el libne juego de las creencias en conflicto ante las que cada individuo debe elegir. Weber entiende los «derechos humanos» como «imperativos éticos» formales, pues no definen una modalidad específica de organización social ni políticas concretas, En ellos simplcmente se establece que cualesquiera que sean. ias decisiones que en una sociedad se tomen en relación a su organización y a sus políticas, estas sólo podrán tener una legitimidad legalracional si los procedimientos que llevaron a esas decisiones respetan las exigencias de los derechos fundamentales y si éstos son garantizados por el contenido de esas decisiones. Se trata de distinguir entre las normas que garantizan la continua l2O apertura de la discusión sobre lo legítimo y lo ¡legítimo (imperativos éticos) y las nonnas que cada sociedad, grupo o individuo acepta como legítimas (valores culturales). Estos dos tipos de normas poseen una dignidad distinta porque son los imperativos éticos los que deben adquirir una prioridad si se quiere conciliar la pluralidad con la integridad de la unidad social y con la de cada uno de sus miembros. La diferencia que existe entre esta posición wcberiana y las teorías neocontractualìstas consiste en que las últimas mantienen la intención, propia del iusnaturalismo clásico, de deducir un contenido específico a partir del consenso. Por ejemplo, Rawls pretende detenninar dos principios materiales de justicia a partir de la noción de «situación originaria››.'°° Por su parte, Nozick considera que el consenso racional debe guiarnos a justificar la validez de un «Estado mínimo››.'°' En cambio, para Weber, la idca de consenso o «pacto entre los interesados» no puede definir ningún principio material de justicia, así como tampoco la validez de un «Estado mínimo» o un «Estado máximo» 0 cualquier otra forma concreta de organización estatal. Los derechos fundamentales, que permiten hablar de un consenso, son condiciones que legiliman el derecho, pero no determinan o definen su contenido. Precisamente, Weber ve que uno de los riesgos de una dominación legal-racional consiste en que ciertos valores culturales se hagan pasar como imperativos éticos (derechos fundamentales); es a esto a lo que denominó «las tendencias antiformales en el moderno desenvolvimiento jurídico». La «igualdad juridica» y la exigencia de garantías jurídicas contra la arbitrariedad requiere una -robjetividad» racional formal por pane del négimen de gobierno, en oposición al capricho personal libre derivado de la gi-acia propia dc la antigua dominación patrimonial. Sin embargo, cuando en alguna cuestión particular el ethos domina a las masas --y queremos prescindir de otms instintos~. los postulados de la «1egalidad» ma- IOO. I, Rawls. A Theory ø(`)'usl1'a:. Cambiitlge, MA. Harvard. University Press, 1971: 0. Hötfe (compr), Úber John Rawls' Theme der fierechrigkair, Franciori, Suhrkamp, 1977. 101. R. Nozick, A›1an'¡uz'a, .Estado y utopía, México, FCE. 1988. 121 terial encaminados al caso concreto y a la persona concreta chocan inevitablemente con el formalismo y con la fría «objetividad» normativa del régimen de gobierno burocrático, de suerte que entonces debe rechazarsc emotivamente por esta razón lo que había sido racionalmente exigido. En particular deja insati.-sfechas a las masas desposeídas la «igualdad jurídica» formal y la justicia y el gobierno ttcalctilables», tal como lo exigen los intereses «biu~gueses››. Para tales masas, cl derecho y el gobierno tienen que estar al servicio dela nivelación de las probabilidades de vida económicas y sociales enfrente de los poseedores, y solamente pueden desempeñar esta función cuando asumen un carácter no formal, es decir, un carácter sustancialmente rético» (0 de «Cadï››) [...] No solamente se opone al curso racional de justicia y del gobierno [...] toda clase de «justicia popular», sino también toda clase de influencias ejercidas sobre el gobierno por la llamada «opinión pública», es decir, cuando existe una democracia de masas, por una acción socia] brotada de «sentimientos» irracionales preparados y dirigidos normalmente por los jefes de partido y por la prensa.1°1 La legitimidad de la legalidad moderna exige que todas las personas sean iguales frente a la ley. Sin embargo, Weber observa que en las «democracias de masas» existe la tendencia a estat-uir leyes especiales para los distintos grupos sociales, lo cual cuestiona la pretensión de validez general del orden legal y conduce de nuevo a modalidades de derecho patrimonial en las que se reconoce legalmente la presencia de privilegios y desigualdades que carecen de una justificación racional. Weber considera que ello es consecuencia tanto de los intentos de los líderes politicos por manipular el consenso social, mediante la repartición de prebendas, negociación de pn'vilegios y el uso de prejuicios sustentados en valores culturales (corno pueden ser el antìsemitismo, el nacionalismo, etc.), como por la presión que ejercen los grupos de intereses sobre el gobierno. De esta manera, el consenso sobre la validez del orden legal deja de referirse a los procedimientos para dirigirse a los beneficios que ese orden reporta a los distintos grupos. Si examinamos la historia de las democracias modernas encontrarnos que ios remo- i02_ M, Weber, Economía... op. cif., pp. 735-736. 1 22 res de Weber respecto a esta tendencia no son infundados. Pero ante este problema no basta con apelar a la necesidad de conservar el carácter formal del orden legal y, así, mantener su pretensión de validez general, ponque detrás de este problema existe, como el propio Weber lo reconoce, un conflicto entre una «justicia formal» y una «justicia sustancial». En las democracias modernas, la aparición de leyes especiales no sólo es resultado de la manipulación de líderes y de la presión de grupos privilegiados, sino también un efecto de las luchas de las «masas desposeídas», que no se conforman con una «justicia formal», sino que exigen un control en la asimetría respecto a la distribución de la riqueza social, esto es, que claman por una «justicia sustancial». La aparición en la escena política de las masas que exigen una justicia más amplia es un efecto inevitable de la propia dinámica democrática. La manera de enfrentar la tensión entre «justicia formal» y «justicia sustancial» es mediante la diferenciación de los derechos fundamentales, en los que debe sustentarse la legitimidad de la legalidad, y los derechos emanados dc la acción de los diferentes grupos sociales. Con ello no se supera el conflicto entre estos dos niveles de la justicia, únicamente sc evitará el riesgo de que la utilización de consignas respecto a una «justicia sustancial» sirvan como coartada para suprimir o posponer la «justicia formal», con las libeitades ciudadanas que ella presupone. Recordemos que el suprimir la «justicia formal» (igualdad formal) en nombre de la «justicia sustancial» (igualdad real) no ha conducido a la realización de esta última, sino a la negación de toda modalidad de justicia. La «justicia formal» no es una condición suficiente para acceder a una «justicia sustancial», pero es una condición necesaria para luchar por ella. Es indudable que la propuesta sobre la legitimidad del orden legal que he desarrollado trasciende el legado teórico weberiano, pero mantiene una continuidad con él. Hemos argumentado con Weber, pero más allá de Weber, con el objetivo de salir del estancamiento en que la polémica en torno a este terna había caído. Espero, sin embargo, que la propuesta sobre la legitimidad de la legalidad aquí expuesta sea juzgada principalmente en relación al problema real, y no tanto cn referencia :1 la fidelidad o infidelidad a la obra de Weber. 123 Esta propuesta señala además el camino para pensar una vinculación entre una «ética de la convicción» y una «ética de la responsabilidad», que, para Weber, tienen que complementarse en los hombres con «vocación política». Es. por el contrario. infinitamente conmovedora la actitud de un hombre maduro (de pooos o muchos años), que siente realmente y con toda su alma esta responsabilidad por las consecuencias y actúa conforme a una ética de la responsabilidad, y que al llegar a un cierto momento dice: «no puedo hacer otra cosa, aquí me detengo». Esto si es algo auténticamente humano y esto sí cala hondo. Esta situación puede, en electo, presentfisenos en cualquier momento a cualquiera de nosotros que no esté muerto interionnente. Desde este punto de vista la ética de la responsabilidad y la ética de la convicción no son términos absolutamente opuestos, sino elementos complementarios que han de concurrir pana formar al hombre auténtico, al hombre que puede tener «vocación política».'°3 El hombre con «vocación política» debe actuar confomie a una ética de la responsabilidad, dentro del marco formal de una ética de la convicción constituida por los «imperativos éticos». Estos últimos no pueden indicarle cuál es la decisión «correcta›› en las distintas situaciones; será él quien tenga que elegir entre los diversos «dioses» (valores) en pugna. Los imperativos éticos sólo le exigirán que en sus acciones reconozca al otro como «persona››, con los derechos y libertades que ello presupone Es esta forma de relación entre una ética de la responsabilidad y la ética de la convicción la que está en la base de los procedimientos democráticos. 103. M. Weber, «La politica como vocación», an. cit,, p. 176. -Tenemos que ver con claridad que toda acción puede ajustarse a dos máximas funclamentaimente distintas entre si e irremediablemente opuestas: puede orientarse conforme a la "ética de la oonvicción" o conforme a la "ética de la responsabilidad" [gr-sinrmvigselhish oder vera:iltuortungsethiscfl. No es que la ética de la convicción sea idéntica a la falta de responsabilidad o la ética de la responsabilidad a la falta de oorivìcción, No se trata en absoluto de esto. Pero st hay una diferencia abismal entre obrar según la maxima de una ética de la convicción, tal como la que ordena treligiosameme hablando] "el cristiano obra bien y deja el resultado en manos de Dios" o según una máxima dc la ética de la responsabilidad, como la que ordena tener en cuenta las consecuencias previsibles de la propia acción» (pp. 163-164). 124 3.3. Interludio: razón y modernidad En este interludio se busca detenninar el concepto de «ra- zón» que presupone la concepción de la legitimidad desarrollada a partir de la teoría de Weber. La especificidad de la posición weberiana resalta si consideramos el problema de la relación entre razón e historia. Para el derecho natural, razón e historia se oponen, en cuanto la primera está constituida por principios que tienen una validez con independencia del contexto social e histórico. Ello conduce a sostener que la legitirni› dad es la adecuación a esos principios universales. Por su parte, las filosofías de la histoña vinculan razón e historia transformando esta última en una «hazaña de la razón». La legitimidad, desde este punto de vista, consiste en adecuarse a la «necesidad›› interna al devenir. Weber se opone a estas dos posiciones: Ya es sabido cómo dicha situación cambió paulatinamente, sin que, por otra parte, se lograsc obtener una distinción de principio entre el conocimiento del «entc» y del «deber ser». A tal distinción se opuso en primer lugar la opinión de que los fenómenos económicos se hallaban regulados por unas leyes naturales invariables, y en segundo lugar la opinión de que estaban regidos por un principio de desarrollo unívoco. A consecuencia de ello, se creia que en el primer caso el «deber ser» coincidía con el invariable «ente››, mientras que en el segundo caso lo hacía con el inevitable «devenir».1°^ Para Weber, la razón no es ajena a la historia, pero tampoco se identifica con el devenir histórico, sino que ella misma es una entidad histórica. Lo que mc interesa mostrar es que ello no conduce necesariamente a un relativismo, pues existe la posibilidad de una concepción formal-procedimental de la razón que sirve como apoyo a la crítica de las creencias tradicionales de la legitimidad y que identifica lo racionalmente legíti- mo con aquello que está abierto a la crítica. Examine-mos esta pespectiva. l04_ M. Weber, la a¡JciÓI'l.... 017. cif., p. 115. 1.25 En el cuestionamiento de las concepciones tradicionales de la legitimidad, las teorias iusnaturalistas de los siglos Jo/II y XVIII postulan la existencia de un derecho con una validez universal, el cual se sustenta, no en la revelación divina o en la santidad de la tradición, sino en la «razón››. En su libro De fura belli ac pacis (1625), Hugo Grocio sostiene que la Fuente del derecho natural es la propia «naturaleza›› sociable del hombre y que ese derecho coincide con el dictado de la «recta razón» que es común a todos.l°5 Aunque Grocio considera que en el derecho natural se manifiestan las huellas de Dios, al mismo tiempo, afirma que la validez de esas normas jurídicas se conservaría aun cuando Dios no existiera o fuera ajeno a los asuntos humanos. Por infinito que sea el poder de Dios. sin embargo, puede decirse que hay ciertas cosas sobre las cuales aquel poder no se extiende [...] Del mismo modo que ni siquiera Dios puede hacer que dos voces dos no sea igual a cuatro, así Él no pucdc hacer que lo que es intrínsecamente malo no sea malo.'°° El objetivo de Grocio es desarrollar su teoría jurídica al margen de todo presupuesto teológico y apelar sólo a principios ciertos, es decir, principios «tan evidentes que nadie puede negar sin hacerse violencia a sí mismo». La concepción de la razón implícita en esta teoría del derecho natuml es aquella que la considera como una entidad inmanente a la subjetividad, que permite ordenar los datos de la experiencia y, por esta vía, acceder al conocimiento del mundo. Esto se encuentra en la base de lo que Kant denominó más tarde «Revolución Coperuicana». Entendicron que la razón sólo reconoce lo que ella misma produce según su bosquejoz que la razón tiene que anticipar'se con los principios de sus juicios de acuerdo con leyes constantes y que tiene que obligar a la naturaleza a responder sus 105. H. Grocio, De irme belii ac pacis: L ); «nazumlìs jutis matar est ipsa natura humana, que nos [...] ad sucietatem mutuam :ippetendam ferrer» (pi-olegomcna § lb): «jus naturale est dictamen nectac rationis» (§ 10), l06. lbfd., I, 1, X. 126 preguntas, pero sin dejarse conducir con andaderas, por así dccir1o."” De acuerdo con esta «revolución››, las normas que constituyen el derecho natural deben ser válidas, no porque coincidan con un supuesto orden cósmico o con los mandamientos divinos, sino porque ellas derivan de algo que es común a todos los hombres: la razón. La «Revolución Copernicana», de la que forma parte el devecho natural. es lo que abre la visión moderna del mruido, en cuanto pcrrnite cuestionar toda autoridad tradiciona.l-religiosa. Sin embargo, desde otra perspectiva, encontramos una continuidad entre las visiones metafísicas tndicionalcs y el iusnatumlismo racionalista. Ya que este último apela a una razón, que si bien se considera inmanente a la subjetividad, es, por otra parte, trascendente respecto al mundo histórico y, con ello, a la pluralidad de contextos sociales. Es la propia subjetividad (el ser-sujeto del sujeto) lo que se ha transformado en el ente privilegiado, trascendente, desde el cual se quiere explicar el ser.1°5 La consecuencia es que el sujeto queda escindido en una dimensión racional y una dimensión que hace referencia a su contexto social particular, sus pasiones, sus intereses. Dicho de otm manera, se abre un abismo entre razón e historia. Por una parte se encuentirm las normas racionales que configuran el derecho natura] y, por otra parte, las situaciones sociales históricas en las que se dmanollan las acciones. La Ilustración se propone eliminar el abismo entre razón e historia para extender el dominio de la primera sobre la segunda. Ello da lugar a la proliferación de las filosofías de la historia, en las que el devenir histórico deja dc ser el ámbito de lo contigente y se convierte en el camino de la realización de la razón. En el concepto «progreso››, secularizacìón de la noción cristiana de «pe1feccionamiento››, se encuentra la mediación entre lo racional y lo histórico. Kant resume este proyecto ilustrado de la siguiente manera: 107. I. Kant, Kririk der raírren Vermmƒr, Francfort, Suhrkamp, 1974, p. 23. 108. Sobre este lema, véanse M. Heidegger, «La época de la imagen del mundo», en Senda: perdidas, Buenos Aires, Losada, 1979: y también, La pregzmlrt por Ia. cosa, Buenos Aires, Alfa, 1975. 127 Puesto que los hombres no proceden de una manera puramente instintiva, como los animales, ni tampoco según un plan concertado en sus grandes líneas, como ciudadanos racionales del mundo; parece que no es posible constmìr una historia humana confonnc a plan [...] No hay otra salida para el filósofo, ya que no puede suponer la existencia de ningún propósito racional propio de los hombres _y su juego, que tratar de descubrir en este curso contradictorio dc las cosas humanas alguna intención de la Naturaleza. Ella posibilitar-ía una historia, conforme a un plan de la namraleza. en criaturas que, sin embargo, se conducen sin plan propio.'°'*' Hegel retornará este proyecto, pero considera que su plena realiración requiere de una crítica de la idea de razón propia del iusnaturalisrno moderno (y de la filosofía desde Cusa a Kant). En su trabajo de Jena «Sobre las maneras de tratar científicarnente el derecho natural»,11° Hegel expone su critica al iusnaturalismo, que mantendrá a lo largo de toda su obra. Hegel distingue dos posiciones del iusnaturalismo, el empirismo y el forrnalismo. De la primera, critica el transformar determinaciones particulares, características de una sociedad y un derecho específicos, en principios universales. En cambio, del formalismo, que asocia fundamentalmente a Kant, cri tica el hecho de que al abstraer todas las determinaciones particulares, con el objetivo de establecer los principios universales de la «razon pura», accede a un esquema vacío y ajeno a la pluralidad de los contextos sociales. Esta antinomia del iusnaturalismo es resultado, según Hegel, de la disociación de razón e historia. Hegel mantiene que para romper con esta aparente antinomia es necesario vincular de nuevo el derecho natural y el derecho positivo. Sin embargo, advierte que no pueden identificarse de manera inmediata, ya que ello sólo será posible como resultado de un proceso histórico, entendido como un aprendizaje progresivo que permitirá elevar el derecho positivo al nivel de la razón. En la Filosofía del derecho, Hegel pretende exponer la estructura social y política que posibilita la reconciliación entre 109. I. Kant. -»Idea de una historia universal desde el punto de vista cosmopolita». en Filosofiìz de la historia, Buenos Aires. Nova, 1958, p. 40. 110. G.F. Hegel, Früha poliltscha Sysfcme, Ulm. Ullstein Buch, 1974, pp. 103-201. 128 derecho natural y derecho positivo, entre ley y costumbre, entre moralidad y eticidad, entre razón e historia. El Estado, en la medida en que encanta conscientemente el derecho, representa la instancia social racional capaz de mantener la integridad de la unidad social y la de cada uno de sus miembros. El Estado, como la realidad de la voluntad substancìal, a la cual posee en la autoconciencia particular elevada a su universalidad, es lo racional en si [an sich] y para sí, Esta unidad substancial es autofinalidad absoluta e inmóvil, en la que la libertad llega a su derecho supremo, así como ese fin último tiene el derecho supremo frente a los individuos cuyo supremo deber es el de ser miembros del Estado! “ Este Estado es, desde la óptica hegeliana, un producto del devenir racional de la liistoria. Además la historia univcmal no es el mero tribunal de su fuerza, es decir, la necesidad abstracta e irracional de un destino cicgo, sino que, porque ella es razón en sí y para si y su ser para si en el espíritu es saber, ella es el desarrollo necesario, únicamente desde el concepto de su libertad, de los momentos de la razón y así de su auto-conciencia y de su libertad, la explicitación y realización del espíritu universal.” De esta manera, la razón deja de ser considerada como una entidad inmanente a la subjetividad de los individuos para convertirse también en una cualidad del orden social. La racionalidad es, para Hegel, una cualidad que se desarrolla mediante la interacción de los hombres con su medio y que conduce, como culminación de ese desarrollo, a la «ident.iclacl›› entre lo «subjetivon y lo «objetivo››. La autoconciencia, esto es, la certeza de que sus determinaciones son tanto objetivas (determinación de la esencia de la 111. G.F. Hegel, Gmndlinien der Phílosopkie des Rechrs, Fmncfon, Suhrkamp, 1986, 258, |¬. 399. Pam evitar las criticas símplislas a Hegel hay que recordar que este autor no habla de un Estado panicular, sino del wncepto de Estado, cl cual presupone un nivel normativo. lll. Ibfd., § 342. 129 cosa), como sus propios pensamientos, es la razón, la cual, en cuanto es dicha identidad es no sólo la sustancia absoluta, sino la verdad como saber.” Como reacción a la filosofia hegeliana aparece una multiplicidad de teorías que exponen una serie de objeciones y dudas criticas frente a ese proyecto sistemático de vincular razón e historia, En el caso de Marx, se cuestiona la tesis de la posibilidad de identificar el orden institucional de la sociedad mercantil capitalista con la razón. Para ello se busca determinar la existencia de un conflicto inherente a la reproducción de la sociedad capitalista que impide la superación o control de los conflictos sociales. Para Marx, el proceso de valorización del capital, lejos de posibilitar la realización de un orden social justo, mantiene y polariza la estratificación de los sujetos sociales. El Estado es visto ya no como una mediación entre particularidad y universalidad, sino como un instrumento de dominación al servicio de intereses particulares. Sin embargo, en la teoría de Marx se conserva la tesis hegeliana de la posibilidad de rcconciliar razón e historia. Desde el punto de vista marxista, dicha reconciliación sólo será posible como resultado de la transformación de la sociedad capitalista, que las contradicciones internas a esa misma sociedad propician, No sólo en la tradición marxista se mantiene el optimismo de encontrar -«la razón como la rosa en la cruz del presente». Un gran número de teorías del siglo XIX considera también que el devenir histórico oonducirú a una situación social racional, gracias al progreso científico y tecnológico. El supuesto que subyace a la mayoría de estas teorías consiste en plantear que el perfeccionamiento de las capacidades científicas y tecnológicas permite un progreso en el nivel normativo-moral que regula las relaciones sociales, lo que hace posible acceder a una armonía social, en la que la dominación del hombre sobre el hombre se convierta en una «administración científica de las cosas». Estas visiones de la historia comparten con el marxismo la tesis de que romper con la depenclecia respecto a 113. GF. Hegel, Erizykloiiädie der phílosophíschen ivisseitsclrafleir, Francfort, Sulirkamp, 1987, § 439, 130 la naturaleza posibilita a los hombres superar la «escasez›› y, con ella, la fuente de los conflictos. En la teoría de Weber se abre un doble frente: primero, contra la tesis iusnaturalista que opone razón e historia. Segundo, eontra la tesis de las filosofías de la historia que convierten cl devenir histórico en un proceso racional que culmina o culminará en un orden institucional transparente. En oposición al derecho natural, Weber plantea la necesidad de vincular razón e historia; pero no convirtiendo a la historia en una hazaña de la razón, como las filosofías de la historia, sino considerando la razón como una entidad histórica. Sostener el carácter histórico de la razón puede, a su vcz, conducir a dos posiciones: a) al «historicismo››,'14 entendido como una posición filosófica que afirma la variabilidad y relatividad histónca de todos los conceptos y normas, con lo cual niega toda posibilidad de acceder a determinaciones universales, b) a una concepción procedural-formal dc la razón, en la que, si bien se asume el carácter histórico de la razón y la van`abi1idad de todos sus oontenidos, se mantiene, sin embargo, que la universalidad de la razón debe buscarse en los procedimientos que permiten revisar críticamente («exigir 1†a7.0- nes>›) nuestras creencias y conocimientos, así como también diferenciar distintas esferas de valor. No se tmta de negar que esos procedimientos también están sujetos al devenir histórico y, con él, a la transformación y corrección. La universalidad de los procedimientos racionales, no se localiza en su trascendencia, sino en la pretensión de validez que los acompaña. La tensión e inadecuación entre la pretensión de validez universal de estos procedimientos y la naturaleza particular del contexto en el que se ponen en juego indican, precisamente, la necesidad de la continua corrección tanto de nuestras creencias y conocimientos como de los propios procedimientos. Lo racio nal es asumir esta ìnadecuación y, con ella, la apertura a la 114. El concepto -rhistoricismo» ha adquirido diversos sentidos. Sobre este tema, véase H. Sehnädelbach, La ƒìíosoƒfa de la histonh después de Hegel, Buenos Aires, Alfa, 1930. El sentido de -hiszoricismo» que utilizamos en este uabajo es el mismo que usa Leo Suauss cuando afirrna: «El Hislorìcìsmo es el último resultado dc la crisis del derecho natural modernoa, Naturrechr amd Gerchichze, Francfort, Sulirkamp, 1989, 11. 36. 131 crítica continua. Como podemos apreciar se trata de una concepción mínìrna de la razón que contrasta de manera decisiva con su definición tradicional.“5 Generalmente se ha visto a Weber como un representante de lo que hemos llamado aquí «historicismo››. Esta interpretación se sustenta en el hecho de que Weber critica frontalmente la concepción tradicional de la razón, definida como una instancia de la que es posible deducir una «forma de vida» o un tipo de organización institucional concreto de la sociedad En efecto, la razón se identifica con una universalidad que homogeneiza 0 reduce la pluralidad intrínseca al mundo humano.“'° El error de esta interpretación consiste en pensar que la crítica a esta concepción se identifica con una postura «irracionalis ta» o con un <<relativismo›› absoluto. De este modo, se. deja de lado una serie de observaciones que el propio Weber hace a este respecto: Quizás el máximo malentendido que de continuo se achaca a los partidarios del antagonismo de valores es la interpretación de dicho punto de vista corrio un «1'elativismo». Esto es. como una concepción de la vida que precisamente tiene por base una visión de las cosas que se halla en radical oposición con la relación quc los valores mantienen entre sí y que (lógicamente) sólo puede ser elaborado de forma significativa tomando por base una metafísica de carácter (orgánico) muy particular.'lT En este texto resulta interesante la manera en que Weber se distancia del <<r'elativiSrno››, propio de la posturas hístoricis- tas, ya que no apela a un principio absoluto o a una funda- IIS. Sobre esta idea de -frazón», véase H. Putnam, Razón, verdad c historia, Madrid, Tecnos, 1988. Habermas, en sus últimos trabajos, parece también acercarse a esta concepción y cita al propio Putnam: «”Pues la razón. entendida así, es inmancnte, es decir, no cabe encontrarla fuera de los juegos de lenguaje e instituciones, y a la vez, trascendente _una idea iegulativa por la que nos orientzunos cuando criticamos nuestras actividades c insu`tuciones"» (Pensamimm posrmetafísrro, Madrid, Taurus, 1990, p. 180). llo. Esto es lo que critican los llamados teóricos del -pcstrnodernismo». Pcno estos tiran al niño con el agua de la bañera, ya que consideran que su critica a la noción tradicional de la wazón» se hace desde una posición extema a la propia razón. Es decir, no queda clan: en qué se apoya su crítica. 117. M. Weber-,Z/1accíótr..., op. eii., p, 72. 132 mentación de los valores en «hechos›› (_orden divino, natural, histórico, etc.). La posición historicista consiste en afirmar que cada contexto social c histórico posee sus propios valores y que, por tanto, es inconmensurable con otros contextos. En cambio, la tesis webetiana afirma que el conflicto de valores es una realidad común a todos los contextos sociales e históricos. Cada sociedad o cada individuo puede tomar una decisión particular frente a este conllicto, pero comparte con las otras u otros esa nealidad conflictiva y ello presupone la posibilidad de una comunicación (que no necesariamente presupone un acuerdo o «entendimiento›› en sentido fuerte). Lo propio de las sociedades modernas consiste, según Weber, cn asumir teórica y prácticamente ese conflicto, lo cual se manifiesta en la dife¬ renciación de las esferas de valor y sistemas sociales, sin la ilusión de que exista una decisión o postura que permita superar 0 negar ese conflicto. El hecho de que los valores no se sustenten en los «hechos» no quiere decir que carezcan de toda objetividad. Weber distingue entre los meros sentimientos y los valores. Estos últimos poseen una objetividad social que hace posible la discusión Søbre valores (wertdískussion). Muy alejado, por tanto, de la afirmación de que desde el punto de vista de la exigencia dc «libertad valorativa» resultan estériles o incluso insensatas las discusiones empíricas a partir de controversias sobre valoraciones, el conocimiento de su verdadero sentido constituye, por el con trario, la premisa de todas las discusiones útiles de este tipo. Presuponen simplemente la comprensión de la posibilidad de valoraciones últimas, que cn principio ofrecen una divergencia inconciliable. Porque no sólo «comprenderlo todo» no significa «pcndonarlo todo», como tampoco la simple oomprensión del punto de vista del contrario conduce a aprobarla, sino que nos conduce con la misma facilidad, y a menudo con mayor probabilidad, a darnos cuenta de la imposibilidad de un mutuo acuerdo, dc la causa y del punto que lo impide' "i 118. IBM., pp. 66-67. En esta noción de discusión sobre valoraciones se encuenua una importante diferencia con la posicion de Habcrnias. 133 Para Weber, la comprensión o entendimiento (en su sentido débil) de la postura valorativa del otro no conduce necesariamente a un acuerdo o entendimiento (en su sentido fuerte), sino sólo a establecer la causas de nuestro desacuerdo. El objetivo de las discusiones sobre valores es, según Weber, la posibilidad de distinguir el nivel del conocimiento de la verdad (wahrheftserkcimtmls) y los juicios de valor. Distinguir estos dos niveles no quiere decir que no existan estrechas relaciones entre ellos, sino asumir que mis valores, como los valores del otro, no se sustentan en una «verdad». Esta distinción, a su vez, abre la puerta a la diferenciación entre «valores culturales», que definen una forma de vida particular, e «imperativos éticos», que permiten la convivencia de la pluralidad de formas de vida. Los «imperativos éticos» no suprimen el conflicto entre las formas de vida, solamente hacen posible la tolerancia de la pluralidad; excepto la tolerancia frente aquellos que siguen considerando que su forma de vida y, con ella, su decisión ante los valores es la «verdadera››. La distinción entre «valores culturales» e «imperativos éticos» permite a Weber rechazar tanto la pretensión de identificar los valores propios de una forma de vida con la universalidad como la postura del relativismo histórico. Con el nacimiento del sentido histórico, nuestra ciencia quedó dominada por una combinación de evolucionismo ético y de relativismo histórico. Dicha combinación intentó despojar las normas éticas de su carácter formal. determinar el contenido del campo ético mediante la inclusión del conjunto dc valores y alzar de :sta forma la «economía politica» a la dignidad de una «ciencia ética», establecida sobre bases empíricas. Al conferir el sello de lo ético al conjunto de todos los ideales culturales posibles. se dejaba desvanccer la dignidad especíiica de los imperativos éticos. sin nbtener lo más mínimo para la «objetividad›~ de la validez de tales ideales.” El aporte de Weber consiste en destacar la necesidad de una critica a las pretensiones absolutistas de la razón, por las 119. 1aa.,p.11s. 134 que se sacrifica la pluralidad del mundo humano. Pero esta Crítica de la razón debe ser realizada por la propia ra7.Ón me.- diante el reconocimiento de sus límites y sus diferencias internas. Es una concepción procedimental-forma] de la razón la que puede cumplir con esta tarea sin renunciar a establecer un criterio universal en el que pueda sustentarse la objetividad de dicha crítica. Es cierto que Weber sólo esboza algunos rasgos de esa razón procedimiental. Su determinación plena requiere trascender la teoría webeñana y nomper con algunos de los supuestos que la sustentan. En este punto, la teoría de la acción comunicativa de Habei-mas puede resultar de gran. utilidad. siempre y cuando ella misma sea depurada de sus preten- siones absolutistas y se asuma, como lo hace el propio Habermas en sus últimos trabajos, el carácter «situaciona1» de la razon. 135 II CONCEPTO NORMATIVO DE LA «LEGITIMIDAD›› 1 _ LEGITIMIDAD l/DISCURSO PRÁCTICO [___] la idea de una política consensual puede cn un momento dado servir como un princi- pio regulador, o mejor como un principio crítico con respecto a otras formas políticas; pero no creo que eso liquide el problema de la relación de poder. Foucnurr Según Habermas, enla discusión sobre la legitimidad está en juego también la posible fundamentación de las cuestiones práctico-morales. Habermas reconoce que la definición empí- rica de la legitimidad es de gran utilidad en las investigaciones sociológicas. Sin embargo, en esta definición hay una pérdida de la capacidad de argumentar racionalmente sobre los criterios de validez que intervienen en los procesos de legitimación. La pennuta empìrista de la legitimación por aquello que se tiene por tal permite, pues, investigaciones sociológicas plenas de sentido [___] De todas maneras parece legítimo preguntarse por el precio que el empinsta ha de pagar por la redeiinición de su objeto. Cuando se entiende el ámbito objetual de modo tal 137 que en su interior no puedan aparecer órdenes legítimos, sino tan sólo órdenes tenidos por tales, se ciega cn el análisis el nexo existente entre las razones y los motivos; y en todo caso se excluye, por razón de método, una valoración de las razones independientes del actor. El estudioso mismo se absticne del enjuiciamiento sìstemático de las razones en las que se apoyan las pretensiones de legitirnidad' Cuando nos limitarnos a dar una definición empírica de la legitimidad, adoptarnos la postura de observadores, ocupados únicamente en constatar que la pretensión de legitjmjclad de un orden es reconocida de facto en un contexto social y tiempo determinado. Frente a esta postura, I-Iaberrnas destaca que el reconocimiento de la legitimidad está motivado, entre otras cosas, por apeiar a razones y que la validez de éstas sólo puede juzgarse si se abandona la posición de observador externo al proceso de legitimación. Ahora bien: que las razones sean buenas razones es algo que sólo se puede establecer en la actitud perlolmativa de quien participa en una argumentación, no en virtud de la observación neutral de aquello que este o aquel participante en un discurso considera como buenas razones? La intención de Habermas es desarrollar una «Teoría Crítica» que no puede limitarse a dar una descripción de las diferentes Ionnas de legitimación, sino que debe preguntar por un posible criterio normativo que permita juzgar las pretensiones de validez dc aquéllas. Haber-mas retoma el reto de dar una definición normativa de la legitimidad. Lo interesante de este proyecto es que no pretende «reencantar›› el mundo; por el contrario asume tanto la crítica a las visiones tradicionales del mundo, como el reconocimiento de la pluralidad que caracteriza a las Sociedades modernas. 1. J. Habern-ras. La mcronsrrucciou del nmrerialismo krlstónro, Madrid, Taurus. 1981, p. 266 (Zur Relcorrstmkríon de.: hi.storr'.Sche1¡ Marerialismus. Francfort, Suhr- kamp, 1976. p. 293; en adelante, la referencia a las páginas dc la edición alemana aparecera entre paréntesis mas las de la edición castellana). 2. rb¢¢±,p. zas tp. 294). 138 Hasta ahora he analizado dos conceptos de legitimación: el ernpirista y el normativo. El primero es aplicable, hablando en lo que a las ciencias sociales atañe, mas resulta insatisfactorio por cuanto hace abstracción de una ponderación sistemática de los fundamentos de la validez. El otro concepto, que sería satisfactorio en este sentido, resulta empero, insostenible a causa del contexto metafisico en que se encuentra enmarcado. Por todo ello, lo que yo propongo es un tercer concepto de legitimación, que me atrevería a calificar de reoon.structivo.3 Veamos esta definición de legitimidad. para después examinar por que se considera como una «tercera›› posibilidad. Legitimidad significa que la pretensión que acompaña a un orden politico de ser reconocido como correcto y justo no está desprovisla de buenos argumentos; un orden legítimo merece el reconocimiento. legitimidad significa el hecho del merecìmicn- to de reconocimiento por parte de un orden político. Más adelante, agrega Habermas: Por legitimidad entiendo el hecho de que un orden político es merecedor de reconocimiento. La pretensión de legitimidad hace referencia a la garantía -en el plano dc la integración social- de una identidad social determinada por vías normativas. Las legitimaciones sirven para hacer efectiva esa pretensión, esto es; para mostrar oómo y por qué las instituciones existentes (o las recomendadas) son adecuadas para emplear el poder político en forma tal que lleguen a realizarse los valores constituidos de la identidad social* La intuición inicial de Habeirnas es que la legitimidad de un poder está indisolublemente ligada a un proceso de comunicación. El poder tiene, en cuanto fenómeno social, una realidad simbólica; de ahí proviene su necesidad de justificación, y también ahí se encuentran los medios de ésta. El derecho natural ya había localizado la fuerza legitirnante en la formación de un consenso racional. Pero la tradición del 3. 1br1.,p. z7o(p.z9s). 4. 177121. 179.243 y2-49 (pp. 271 y 276). 139 iusnatumlismo no se había conformado con mantener el consenso como base de la legitimidad. sino que, en casi todas sus versiones, existe la tendencia a dar un contenido específico a ese consenso. En cambio, Haber-mas busca llevar hasta sus ultimas consecuencias la sustitución de las razones últimas por las condiciones formales de un consenso racional. Por niveles de justificación entiendo, pues, condiciones formales de la aceptabilidad dc las rarones que prestan a las legitimacìones eficacia, fuerza conscnsual y fuerza rnotivadora [...] Fuerza legitirnante hoy sólo la poseen reglas y premisas comunicativas, que permiten distinguir un acuerdo o pacto obtenido entre personas libres e iguales frente a un consenso contingente o fo11ado.5 Para Ilaberrnas, el núcleo non-nativo de la legitimidad se encuentra en las condiciones pragmáticas que permiten la comunicación entre los individuos dentro del proceso de legitimación. La tesis fundamental en este punto consiste en afirmar que el lenguaje tiene como telos interno el entendimiento (Verständigungígung). Además de esta tesis se proponen otras dos complementarias: 1) en el concepto de frentendimiento» se encuentra implícita la idea de un acuerdo libre de coacción, y 2) el concepto de «entendimiento›› presupone una noción amplia de racionalidad. Con estas tesis se apunta la estrategia de fundamentación de una noción normativa de legitimidad que no tiene que recurrir a un orden trascendente (divino, natural o histórico). Ahora se plantea que son las condiciones que per» rniten acceder a un acuerdo racional las que poseen una fuer- za legitimante y que estas condiciones se encuentran implícitas en todo proceso de comunicación lingüística. Por tanto, se trata de reconstruir los procesos de comunicación para determinar esas condiciones. Haben-nas denomina su concepto de legitimidad como «reconstructivo», ello hace referencia al método en que ese concepto se sustenta. El objetivo del llamado «método reconstructivo» es hacer explícitos los elementos y estructuras de saber 5. ¡bfd,, pp. 251 y 254 (pp. 278 y 281). 140 preteórico presentes en las acciones humanasf* Examinei-nos algunos aspectos generales de este método para precisar el sentido del concepto «reconstructivo›› de legitimidad. Habermas se remite a los trabajos lingüísticos de Chomsky. Este último distingue entre «ejecución lingüística efec|_iva›› (performance) y competencia lingüística (competente). Mientras la primera se refiere al uso del lenguaje en situaciones particulares, la segunda se nefiere a los principios lingüísticos (fonéti- cos, sintácticos y semánticas) que debe asumir cualquier «hablante-oyente» en el uso del lenguajeï Para Chomsky, el objeto teórico de la lingüística no es el habla efectiva (performance), sino los principios a los que debe recurrir un hablante competente de una lengua (competence). La forrna de acceder a los principios que asume todo hablante competente, distinguiéndolos de los aspectos contingentes, es mediante un proceso reconstructivo de los procesos lingüísticos. Ilabermas, por su parte, sostiene que no sólo los rasgos fonétìcos, sintácticm y semánlicos de las oraciones, sino también ciertos rasgos de las emisiones admiten una reconstrucción en términos universales. En otras palabras, no sólo la lengua (_ «competencia LLngüIstica››) sino también el habla (_«competencia comunicati_va››) es susceptible de una reconstrucción mcionala En el acto del habla, el hablante no sólo emite una oración con un contenido empírico (O), también la sitúa pmgiiiáficamente a través de un «modo» (fuerza ilocucionaria): por ejemplo, «te prometo que O», «te exijo que 0», «te aseguro que O», etc. La encargada de reconstruir las estructuras generales que aparecen en todo acto del habla es la «pragmática universal». He propuesto el nombre de pragmática universal para el programa de investigación dirigido a la reconstrucción de las bases universales de validez del habla [...] La intención básica 6. Véanse J. Habennas, Zur Løgik der Sozr'alwisse›Lechaƒïen, Francfort, Suhrkamp, 1982; y T. McCarthy. La Teoría Crítica de Jürgen Habermas, Madrid, Tecnos. 1937. 7. N. Chomsky, Aspectos de la teoría de la sintaxis. Madrid, Aguilar, 1970. 8. A esto es a lo que se ha denominado el «giro pragmática» que tiene sus bases en las teoría-; de Wittgenstein, Austin y Searie: L. Wittgenstein, I'hi`1oso¡›hische Unrcrsuchzmgen, Fmnclorl, Suhxtamp, 1984: J. Austin, Cómo hacer cosas con palabras. Barcelona, Paidos, 1982; J _ Searle, Acrosdel habla, Madrid, Cátedra, 1980. 141 de la pargmatica universal de los actos del habla se expresa en el hecho dc que tematiza las unidades elementales del habla (emisiones) en la misma actitud que la lingüística te-matiza las unidades del lenguaje (oraciones). La meta del análisis reconstructivo del lenguaje es la descripción explícita de las reglas que un hablante competente debe dominar para fomiar oraciones gramaticales y emitirlas de fonna aceptable. La teoría de los actos del habla comparte esta tarea con la lingüística. Mientras que esta última parte del supuesto que todo hablante adulto posee un conocimiento implícito reconstruible, en el cual se expresa su competencia de reglas lingüísticas (pam producir oracioncs); la teoría de los actos del habla postula una competencia de reglas comunicativas correspondientes, a saber, la competcncia de usar oraciones en actos del habla. Se supone además que la competencia comunicativa tiene un núcleo tan universal como la competencia lingüística. Una teoria general de las acciones de habla describiría. por tanto, exactamente aquel sistema fundamental de reglas que dominan los sujetos adultos en tanto que pueden satisfacer las condiciones de un empleo afortunado de oraciones en emisiones. con independencia del lenguaje particular al que esas oraciones pertenezcan y de los contextos contingentes en los que se insertan los enunciados.° El objetivo de la pragmática universal es identificar y reconstruir las condiciones universales de un posible entendimiento entre los sujetos sociales. Habermas sostiene que estas condiciones contienen un núcleo normativo. Toda comunicación se encuentra ligada (implícita o explícitamente) a «pretensiones de validez» que son las siguientes: 1) entendimiento (el cua] exige que las emisiones del hablante scan rnteligibles); 2) verdad (la cual exige que los contenidos proposicionales o presuposiciones existenciales sean verdaderas); 3) veracidad (la cual exige que el hablante sea sincero o veraz), y 4) corrección o rectitud (la cual exige que la emisión sea correcta en términos morales). Estas pretensiones de validez nos remiten a las Funciones pmgmáticas del habla, las cuales, a su vez, nos permiten dar una clasificación de los actos del habla: 9. J. l-labeimas. «Was hcillt UniversalpragmaLik?» fi976], en Vorstudfefz wm' Ergdnwngeu zur Iïieorie des lvmnxuiríkariverr Handels, Francfort, Sulnkamp, 1984, pp. 357 y 386-396. 142 1) La primera de estas funciones es la «representativam ella se refiere a la relación con un mundo objetivo «extemo» (verdad). Corresponde a los actos del habla «constaLivos››. 2) La segunda es la «expresiva» y se refiere a la relación con el mundo subjetivo (veracidad). Corresponde a los actos del habla «.<.expresivos››. 3) La función «interactiva›› es la tercera y nos remite a la relación con otros individuos, es decir, con el mundo social (corrección o rectitud). A ella corresponden los actos del habla «regulativos››. Hasta ahora. no hemos hablado del «entendin1iento››; ello se debe a que esta pretensión de validez es común zx todos los actos del habla. Mientms que las otras pretensiones de validez relacionan la emisión del hablante con un orden extralingüísti- co (con el mundo externo, con el mundo subjetivo o con el mundo social), el entendimiento, en cambio, es una pretensión inmanente al lenguaje en sus diversos usos. La meta del entendimiento es acceder a un acuerdo que tienc como término una comunidad intersubjetiva de comprensión recíproca, de saber compartido, de confianza mutua y de coincidencia. El acuerdo se basa en el reconocimiento de las cuatro pretensiones de validez correspondientes: entendimiento, verdad, veracidad y rectitud. Podemos observar que la expresión alcmana Verständigzmg ftambién la española «entendimientns] e_±; ambigua. Su sentido mínimo indica que dos sujetos entienden una expresión lingüística de la misma manera. Su sentido maximo es que entre ambos existe un acuerdo relativo a la rectitud de un enunciado en relación a un contexto norrnativo mutuamente reconocido. Además, dos participantes del proceso comunicativo pueden llegar a una comprensión sobre algo cn el mundo y pueden hamrse mutuamente oomprensibles sus intenciones. Si el pleno acuerdo, que engloba los cuatro compr» nentes mencionados, fuera el estado non-nal de la comunicación lingüística, no sería necesario analizar el proceso de cornpren~ sión desde la perspectiva dinámica del producir un acuerdn.'° 10, l'bía'›. p. 355. 143 La acción comunicativa transcurre sobre el transfondo de un acuerdo aproblemático; los sujetos aceptan de manera ingenua o inmediata las pretensiones de validez inscritas en los actos del habla. Pero en cuanto una de estas pretensiones de validez se ve cuestionada, la acción comunicativa queda bloqueada. Si los individuos desean mantenerse en el nivel comunicativo. deben entonces hacer explícitas estas pretensiones de validez para reestablecer el entendimiento mediante la redefinición común de la situación. Es por ello que Habermas plantea el acuerdo, en cuanto meta del entendimiento, desde una perspectiva dinámica. Cada una de las cuatro pretensiones de validez puede ser objeto de un desempeño (Einlösung) dentro de un contexto de interacción social en el que se busca justificarlas o fundamentarlas. En el caso de la verdad y la rectitud, su fundamentación puede requerir salir del contexto de la acción y pasar a una situación discursiva. En el «discurso›› se busca apoyar estas pretensiones de validez en argumentos." El discurso representa una ruptura de la acción comunicativa para acceder a un plano en que todos los participantes deben someterse a la dinámica de la argumentación, con la finalidad de llegar a un acuerdo sobre la validez de las pretensiones cuestionadas. El discurso es una continuación por otros medios (los argumentos) de la acción orientada al entendimiento. Mediante el discurso se prueba la naturaleza objetiva de la verdad delas emisiones y de la corrección de las normas. El resultado del discurso racional debe ser, según Habermas, un acuerdo válido no sólo para sn.-s participantes, sino también para todo sujeto racional posible. Llamamos, ciertamente, racional a una persona que en el ámbito de lo cognitivo-instrumental expresa opiniones fundadas y actúa con eficiencia; sólo que esa racionalidad perrnanece contingente si no va a su vez conectada a la capacidad de aprender de los desaciertos, de la refutación de hipótesis y del fracaso de las intervenciones en el mundo. El medio en que estas experiencias negativas pueden claborarse productivamente 11. J. Habermas, wwahrheitstheonenn [1972], en Vorstud¡en..., op. cít., pp. I4'l« 142. 144 cs cl discurso teórico, es decir, la forma de argumentación en que se convierten en terna las pretensiones de verdad que se han vuelto problemáticas. Llamamos racional a una persona que puede justificar sus acciones recurriendo a las ordenaciones normativas vigentes Pero sobre todo llamamos racional a aquel que en un conflicto normativo actúa con lucidez, es decir, no dejándose llevar por sus pasiones ni entregándose a sus intercses inmediatos. sino esforzándose por juzgar irnparcialmente la cuestión desde un punto de vista moral y por resolverla consensualrnente. El medio en que puede examinarse hipotéticamente si una norma dc acción, este o no reconocida de hecho, puede justificarse ìmparcialmentc, cs el discmo práctico, es decir, la forma de argumentación en que se convierten en tema las pretensiones de rectitud norrnativa.12 La descripción del discurso como un proceso de fundamentación racional de las pretensiones de validez, en donde sólo debe aceptarse la coacción del mejor argumento, es, evidentemente, una idealización. El propio Habermas afirma que el discurso es una forma de comunicación infrecuente o rara, por tratarse de un proceso que ha de aproximarse suficientemente a condiciones ideales. En este punto se introduce el conocido y rnuy discutido concepto de «situación ideal de ha- bla». Con este concepto Habermas busca hacer explícitas las condiciones que deben satisfacerse para que exista una argu- mentación plenamente racional. Entre estas condiciones se encuentra la de que los participantes de una comunidad de diálogo deben reconocerse recíprocamente como interlocutores con los mismos derechos. Cada uno debe tener el derecho de exponer sus argumentos y la obligación de escuchar los aje- nos, así como la de respetar la lógica de la mejor argumentación. Haberrnas es consciente del carácter irreal de esta situa- ción ideal de habla, sin embargo, sostiene que no se trata simplemente de un ideal abstracto, sino que dicha situación ideal es una suposición que subyace a todo discurso. Cualquier inclividuo que participe en un discurso debe aceptar de un modo 12 J. Habermas, Teoría de la accion commzícariva, I, Madrid, Taurus. 1981, p. 38 (ïïreonle des .fcommwiiknriwfn Hrxrzdclns. Fmncíon, Suhrkamp. 1987. p. 39: en adelante, las páginas de la edición alemana apareceran entre panélitesis tras las de la española). 145 implícito la posibilidad de llegar a un acuerdo a través de la argumentación racional. Rechazar este supuesto sería desvirtuar el sentido del proceso de argumentación. Por otra parte, Habermas afirma que esta situación ideal de habla también ha tenido una influencia en la vida política de nuestras sociedades. El principio de que la legitimidad racional se encuentra en el diálogo que busca un acuerdo es inseparable de la historia de la democracia. Como apunta Albrecht Welltner: De ahí que el principio dc lo razonable para la ilustración pueda interpretarse como una demanda de abolición de todas las relaciones de poder que no tuvieran más legitimidad que la de su facticidad. La razón no como un concepto opuesto al de autoridad, sino como un principio de comunicación pacífica y no forzada, frente a la realidad experimentada de una comuni- cación desfigurada dc la politicalï El interés por estudiar la influencia del ideal de formación racional de la voluntad colectiva en la política está presente ya en los primeros trabajos de Haben'nas“ y es una línea de investigación que recorre toda su producción teórica. Esta primera aproximación a la teoría de la acción comunicativa de Haberrnas nos permite precisar el sentido de su definición de legitimidad. Ahora podemos acudir al siguiente razonamiento: 1) la legitimación puede conceptualizarse como un proceso de comunicación; 2) el uso comunicativo del lenguaje tiene como objetivo interno la búsqueda del entendimiento; 3) por tanto, la legitimidad estará dada por las condiciones que permiten un proceso comunicativo orientado hacia el entendimiento, y 4) como discurso práctioo, la legitimidad presupone la idea normativa de una argumentación libre de toda coacción externa, en la que se ponga a prueba la validez de los fundamentos del poder. 13. A. Wellmer, Teoría crírica de la socindad y posifivisrwio. Barcelona. Ariel, 1979, p. 51. 14. J. Haberrnas, Struktunmndel der Óƒƒìmtlichkeil, Berlin. Darmstadt und Neuwied, 1962; Tìveorie :md Pmns, Francfort, Suhrlramp, 1978; Anbeír, Erkcunmzs, Fort- schrirz (Aufsärze 1954-1970), Amsterdam, Verlag de Mumer, 1970. 146 Lo que no debemos perder de vista es algo que el propio Haber-mas destaca; a saber, entre el entendimiento en su sentido mínimo y el entendimiento en su sentido máximo existe un abismo. Dos sujetos entienden ima expresión lingüística porque entre ellos hay una coincidencia respecto al significado (uso) de las palabras. Pero ello, como vio Wittgensteín, 15 no implica una coincidencia de opiniones. Un fascista y un demócrata pueden enten- der cada uno ei sentido lingüístico del discurso del otro, pero ello no implica que puedan compartir sus opiniones. La tesis de Habermas consiste en afirmar que el entendimiento lingüístico mínimo contiene un núcleo normativo, en el cual se exige del hablante-oyente que asuma la responsabilidad de. buscar un entendimiento en su acepción máxima; es decir, que fundamenta mcionalmente La pretensión de verdad y corrección inscrita en sus emisiones lingüísticas. El fascista y el demócrata, para cumplir con las exigencias de ese núcleo nomiativo, tendrian que someter sus respecüvm visiones particulares del mundo a la coacción del mejor argumento. Es evidente que de esta manera se avanzaria un gran trecho en el camino del entendimientoflfi Entre sujetos racionales puros (o casi) la meta del entendimiento sería, obviamente, más fácil de alcanmr. He querido detenerme en. ello para destacar el carácter nonnativo de la definición reconstructiva de la legitimidad. El problema reside ahora en precisar en qué sentido Habermas considera su delìnición como una alternativa frente a las definiciones normativas de la l.egitimidad. Creo que es posible aceptar que la definición de I-Iabermas representa efectivamente una alternativa frente a las nociones tradicionales de la legitimidad. Su carácter altemativo se encuentra en la estrategia de fundamentación del nivel normali- vo. El método neconstructivo le permite a Habermas desechar el supuesto de un orden trascendente (divino, natural o histórico) como fundamento de las normas morales. De manera 15. «Correcto y falso es lo que los hombres dicen; y los hombres concuerdan en el lenguaje. Esta no es una concordancia de opirtiones, sino de formas de vida» ¦'L, Wittgensteìn, op. cif., § 241). 16. Tendríamos que examinar con más cuidado qué significa la pretensión de correción para las expresiones normativas. Este es un punto esencial para hablar de un entendimiento pleno. Pospongo esta lanza, ya que ella requiere de un examen más detallado dela teoría de la acción comunicativa. 147 más precisa, podemos decir que Habermas nos ofrece un criterio racional para juzgar críticamente la dimensión normativa inscrita en los procesos de legitimación. Este criterio es independiente de los mitos, religiones, visiones del mundo, etc., que aparecen en los diversos procesos de legitimación tradicionales, ya que se trata de un principio normativo que hace referencia al carácter «formal›› o estructural del discurso. Haberrnas considera que la definición reconstmctiva de la legitimidad también es una opción en el sentido que no propone a priori un tipo específico de organización política. Debemos advertir aquí que la institucionalización de la idea de formación discursiva de la voluntad colectiva parece estar ligada necesariamente a una organización democrática del poder. Por eso, alguien puede objetar que en la definición reconstructiva de la legitimidad si hay una torna de partido a priori por un modelo específico de organización política. Sin embargo, Habennas mantiene que la democracia está definida esencialmente por un principio racional de legitimación y no por tipos específicos de organización. La democratización no puede significar una preferencia aprioristica por un determinado tipo de organización, cn pro, por ejemplo, de la llamada «democracia de identidad» [...] La discusión entre los representantes de una teoría normativa de la democracia por una parte y los de un concepto mealista» o empírico de la misma por otra reviste unos caracteres igualmente difíciles. Si las democracias se diferencian de otros sistemas dc dominación por un principio racional de legitimación, y no por tipos de organizacion caracterizados aprioristicamente, las criticas que entre sí se formulan unos y otros han de malograr su objetivo.” 17. J. Habermns, La mco›rstruz:ción..., op. cif., pp. 252-253 tpp. 279-280). «Por consiguiente, la democracia, en tanto que principio de ordenación política, no particulariza a priori ningún tipo específico de organizacion (_por ejemplo, un sistema de soviets) como el correcto. Ni tampoco excluye a priori ninguna organización que implique representación, delegación, etc. La cuestión es, más bien, enoontmr en cada conjunto concreto de circunstancias mecanismos institucionales que justifiquen la presunción de que las decisiones políticas básicas oontarían con el acuerdo de todos los afectados por ellas mismas si pudieran participar sin restñocìones en una formación discursiva de la voluntad colectiva. Esle principio sirve de estándar a la I.em1a crítica dela sociedad» (T. McCarthy, op. cil., p. 384). 148 El sentido de esta noción de la democracia lo podemos comprender mejor si tomamos en cuenta que es el resultado de una polémica con aquellos qtte reducen la democracia a una serie de procedimientos. Habermas subraya que los procedimientos sólo adquieren una Íuena legitimadora en la medida en que se encuentran vinculados a una dimensión norrnativa. Pero un procedimiento sólo puede legitimar indirectamente, es decir, remitiendo a instancias que por su parte tienen que ser reconocidas. Así, las constituciones burgucsas escritas contienen un catálogo de derechos fundamentales, enérgicamente inmunizados contra los cambios, que posee Fuerza legitimadora en la medida y sólo en la medida en que se lo enticntlc en conexión con una ideología aneja al sistema (lc dominación. ¡S En efecto, la implementación de procedimientos políticos hace referencia siempre a un sistema de normas que son consideradas como válidas. Pensemos, por ejemplo, en la regla de la mayoria que define los procesos electorales; sólo una descripción empírica estrecha puede hacer a un lado su relación con el valor de la «soberanía popular». Ahora bien, así como los procedimientos democráticos nos remiten a un nivel nonnativo, los valores democráticos nos re- miten a una serie de procedimientos. Podemos distinguir analíticamente entre el nivel de justificación de la dominación y sus procedimientos de organización, pero entre ellos existe una inutua dependencia. Esto es muy importante tenerlo en cuenta, porque en la historia han existido regímenes que apelan a los valores democráticos, pero que no implementan los procedimientos democráticos de decisión. Ello ha conducido a dictaduras que se ejercen en nombre del «pueblo››, de la «vo- luntad general», de la «clase universal». La confusión en todas ellas consiste en querer conciliar los principios democráticos con la idea de «identidad››. La única democracia viable es la que asume la naturaleza plural de nuestras sociedades. Creo que se puede llegar a un acuerdo con la posición de Habennas al afirmar que la democracia no es un tipo de orga- IE. J. I-Iabermas, La idgica de las ciertcias socíaiu, Madrid, Tecnos, 1988. p. 384. 149 nización política a la manera de los modelos utópicos, que, dominados por el principio de la «identidad›› o de la reconciliación plena de los conflictos sociales, se empeñan en diseñar todos los aspectos de la organización social. La noción de «democracia» se encuentra ligada, sin embargo, a ciertos principios de organización política, los cuales permiten vincular su aspecto normativo con la realidad social. División de los poderes, procesos electorales competitivos, garantías institucionales sobre la libertad de opinión, de organización, son algunos de los rasgos esenciales de una organización democrática. Estos principios democráticos generales pueden encarnatse en diferentes forrnas e implican también una búsqueda continua de nuevos tipos de organización y mecanismos de participación política. Podríamos decir que la democmcia presupone una organización social «abierta››, esto es, en continua transformación, como consecuencia del ejercicio de la libertad. Pero me parece que, cuando Habermas se refiere a la definición reconstructiva de la legitimidad como una «tercera›› posibilidad (frente a las definiciones empíricas y normativas tradicionales), no sólo se refiere a los problemas metodológicos y organizativos, sino que su pretensión va más allá. Esto se puede ver cuando Habermas habla de la situación ideal de ha bla. la anticipación de una situación ideal de habla tiene para toda comunicación posible el significado de una apariencia constitutiva que, a la vez, es manifestación de una forma de vida. Pero no podemos saber a priori si esa ilusión proviene, sin embargo, de suposiciones inevitables, 0 si pueden crearse prácticamente las condiciones empíricas para una realización (aunque sea aproximativa) de la forma de vida que esas suposiciones nos permiten poner de manifiesto. Desde este punto de vista las normas fundamentales del habla racional incluidas en la pragmática universal contienen una hipótesis práctica.” La dificultad se ìocaliza cuando la situación ideal de habla no se toma únicamente como una suposición conrrafáctìca (proveniente de suposiciones inevitables) que nos sirve como 19. J. Habennas, awaltrheitstheorien», art. cil., pp. 181-182. 1 50 referente nomiativo en la crítica a los consensos fácticos, sino que se presenta como una situación en la que se anticipa una fomia de vida que puede llegar a realizarse. Aquí se introduce implícitamente el supuesto de la posibilidad de acceder a una situación social donde las relaciones entre los individuos y la relación del individuo consigo mismo se tornen transparentes, lo cual permitiría un acuerdo pleno. Sobre este punto, Wellmer observa: Me parece que el concepto de comunicación libre de dominio, como Habcrmas lo construye, contiene el supuesto de que los problemas prácticos [morales] tienen una unívoca solución racional -aun cuando nosotros podamos penderla o a causa de obstáculos internos o extemos a la comunicación nos sea impedido acceder a la solución racional de los problemas. I-Iabermas justiñea este supuesto, en tanto él como medida de las soluciones concretas de los problemas prácticos no introduce un orden racional con carácter ontológico, sino el propio consenso libre de los individuos. Yo creo que en este pensamiento existe un círculo.” En efecto, parece caerse en un círculo al pensar que el consenso racional nos permite encontrar una solución a nuestros problemas prácticos y, al mismo tiempo, creer que esa solución práctica es la posibilidad de acceder a un consenso racional. El origen de este círculo vicioso se encuentra en la interpretación de la situación ideal de habla como la anticipación de una forma de vida. En la base de aquélla se localiza el supuesto de una posible reconciliación (entre los hombres y con la naturaleza «extema›› e «interna››) basada en una solución mcional univoca de nuestros problemas práctico-momles, a la que se accederia mediante un diálogo pacífico. En ello se percibe la sombra de Ia tradición utópica, en especial de la que va de Marx” a Adorno. Esta herencia de la tradición utópica parece contradecir o, por lo menos, entrar en conflicto 20. A. Wellrner. Erkik und Drlfzlag. Francfort, Suhrkamp, 1986. p. 198. 21. R. Zimrnennann, Utopic-Ratíovialildt-Polirüc, Fn'burgo/Munich, Verlag Karl Alber, 1985. 151 con la noción «posmetalisica›› («posconvencional››) de la razón que Habermas se propone desarrollar. La tensión entre la noción de una razón «posmeta[ísica›› y la tradición utópiea no se encuentra en determinar hasta qué punto se puede realizar una organización racional de la sociedad, en la que la libertad de cada uno pueda coeicistir con la de los demás. En esto ya advertía Kant lo siguiente: Pues cuál pueda ser el grado máximo en que la humanidad haya de detenerse, y cuán amplia la distancia que necesariamente haya de quedar entre la idea y su realización, nadie puede ni debe deterrninarlo precisamente; porque es la libertad la que puede franquear cualquier límite indicado." La dificultad entre la noción posmetafísiea de la razón y la tradición utópiea reside en el ideal utópico mismo, es decir, en plantear la realización de un sentido pleno, el cual otorgaría una solución racional unívoca a todos nuestros problemas en una situación de plena reconciliación. «Quien sueña con una supresión del poder hace referencia, implícitamente, a lo idéntico.››23 El ideal de la «iclentidad››, que subyace a la tradición utópiea, no puede compaginarse con una definición de la razón abierta a la pluralidad. En este punto hay que tener cuidado. No se trata de afirmar simplemente que en Haberrnas hay un renacimiento de la filosofía de la historia y su ideal utópico de una reconciliación. Este autor es consciente de las dificultades que afrontan las filosofías de la historia y toma, frente a ellas, una distancia critica. De esta manera, puede superar muchos de los errores de esas filosofías. Habermas no sostiene, por ejemplo, la existencia de un proceso causal regular en la historia También reconoce que la posible «evolueióm tiene costos y que, con ellos, aparecen nuevos problemas. la dialéctica del progreso sc manifiesta en el hecho de que, con la adquisición de capacidades para ncsolver problemas. se 22. I. Kant, Iírírik der minera Vamrmƒr, I, Francfort, Suhrkarnp, 1974, p. 324 (_a-3171. 23. U. Rödel et al., Die Demokrarirche Fmge, Francfort, Suhrkamp, 1989, p. 125. 152 alcanza conciencia de la existencia de problemas nuevos [...] El sufrimiento a causa dc las contingencias de un proceso que no podemos dominar gana una cualidad nueva en la medida cn que nos atribuimos la facultad de intervenir en él de un modo racional. Desde el punto de vista negativo. este sufrimiento es el de una necesidad nueva. Podemos, así, hacer el intento de interpretar la evolución social en función de aquellos problemas y neoesidades que se manifiestan a través de los adelantos evolutivos: el propio proceso evolutivo-social dc aprendizaje genera nuevos recursos en cada etapa de desarrollo que, a su vez, suponen la existencia de dimensiones nuevas de la escasez y, con ello, necesidades históricas nuevas.” En la teoría de Habermas tampoco se acude a la idea de un «macro-sujeto» al estilo de las filosofías de la historia tradicionales. Por el contrario, se habla de una dimension intersubjetiva como base de la acción comunicativa, lo cual implica la pluralidad de sujetos. la idea de un sujeto de la historia que se crea a sí mismo, era y es una Ficción; pero en modo alguno cs absurda la intención que esa idea a la vez expresa y yerra de ligar la evolución de los sistemas socioculturales al tipo de control que cs la autoneflexión en cl sentido de una institucionalización políticamente eficaz de discursos (de comunidades intersubjetivas de orden superior autogeneradas por vía discuI_siva).25 De ahí la importancia de realizar un esfuerzo he11nenéuLi- co para comprender la intención de Ilabermas al proponer una teoría de la evolución social de los sistemas culturales. Habermas mantiene, desde sus primeros trabajos, la necesidad de retomar la perspectiva de una «filosofía de la historia con intención práctica». Esto es, pensar la historia no sólo como una acumulación de sucesos. sino buscar en ellos un sentido que perrnitzt apoyar nuestra práctica como crítica del presente@ El punto de partida de la teoría de la evolución social de Habermas es 24. J. Habermas. La reconslmccion.,,, op. cif., p. 167. 25. I. I-Iabeimas, La lógica,... op. cir., p.450, 26. Kant proponía una «paz perpetua» como horizonte normativo de la filosofía de la historia con intención práctica. Por su parte, Hegel trató de demostrar que esa 153 una «reconstrucción del materialismo histórico». «Reconstrucción» significa aquí una crítica interna al materialismo histórico. con la Finalidad de acceder a un planteamiento más adecuado para los objetivos que esa misma teoría se había planteado. Lo que se critica del marxismo es su concepción unilateral del desarrollo histórico de las sociedades. Para Habermas. la evolución social no se puede reconstruir si sólo se sigue la perspectiva de la organización de la fuerza de trabajo. Es por ello que Habermas se remite a los trabajos del joven Hegel para distinguir dos dimensiones de la dinámica social: «trabajo» e «intcracción››.27 Por trtrabajo» se entiende una acción que se guía por una racionalidad con arreglo a fines. Ésta puede adquirir el carácter de una «acción instrumental», cuando se orienta por reglas técnicas en relación a objetos del mundo extemo, o el de una «acción estt¬atégica››, cuando se orienta por ciertas reglas de preferencia impemntes en un contexto en relación con otros individuos. Las acciones instrumentales de los distintos individuos muestran una racionalidad final, esto es: están coordinadas en relación con el fin productivo. Las reglas de la acción estratégica, según las cuales se produce la cooperación, son una parte componente necesaria del proceso de trabajo.” Mientras que por «interaccióm se entiende una acción que se orienta a través de normas intersubjetivamente vigentes que definen expectativas recíprocas de comportamiento. Ahora bieni los medios de vida no se producen con el fin de consumirlos. Al igual que el trabajo, también la distribución de reconciliación futura tiene una base objetiva en el propio devenir histórico (curiosamente llege] vuelve a la perspectiva del Estado-nación como fon-na definitiva de esa reconciliación). Marx retoma la posición de Hegel y afirma que su mérito no es destacar la existencia de una lucha de clases, sino «mos-trar» que esa lucha conduce ¢neoesan'amente› a una sociedad comunista. Entre la posición dc Kant y la hegeliano-marxista se abre un abismo en el que se mueve continuamente Haben-nas. 27, I. Habennas, «Arbeit und Interaktìorn. Bcmerkungen zu Hegels Jenensm' "Philcxsophie des Geistes”››, en Techník und I-Vissenschaƒi als «Ideologíc››, Francfort. Suhrlramp, 1969 (Ciencia y técnica como «x'deologt'a››, Madrid, Tecnos, 1984). 28. J_ Habennas, La rr~co›istruccíón..., op. oir., p. 133. 154 los productos del nabajo está organizada socialmente. Las reglas de la distribución no se refieren a la elaboración de material 0 a la aplicación, adecuadamente coordinada, de los medios, sino a la vinculación sistemática de aspiraciones 0 intereses recíprocas. El reparto de productos acabados requiere, por tanto, unas reglas de interacción que se pueden desligar de las situaciones concretas y establecer con carácter duradero como normas reconocidas o como reglas de la acción comunicativa en el nivcl dela comprensión lingüística.” Con la base de estas dos modalidades de la acción, Habermas diferencia dos tipos de integración social: 1) La integración del sistema, que corresponde al trabajo. Por ella, la sociedad se conserva dentro de ciertos límites, respondiendo a los problemas que le presenta su entorno mediante mecanismos impemonales (como lo es, por ejemplo, el mercado). En ella se busca un equilibrio social con independencia del consenso norrnativo de los individuos que intervienen. 2) La integración social, que corresponde a la interacción. En ella se crea un «marco institucional» sustentado en un oonsen$0 n0tTnatìv0 de los individuos, Originado en un proceso comunicativo. La introducción de formas nuevas de integración socia] (por ejemplo, la sustitución del sistema de parentesco por el Estado) requiere un conocimiento de carácter práctico-moral, no un conocimiento técnico-valorativo que se pueda realizar en las neglas de la actuación instrumental y estratégica', esta sustitución no precisa de una extensión de nuestra capacidad de control sobre la naturaleza exterior, sino de un conocimiento que sc materializa en las estructuras de interacción. En una palabra: una extensión de la autonomía social frente a la naturaleza interìor. que nos es propia.” Estas dos dimensiones o niveles de la integración social estan vinculadas en la dinámica social. La fomia en que se vin- za, ¡bar 30. Mt, p. 147. 155 culan es a lo que Habermas denomina «principios de organización». En las llamadas sociedades tradicionales, por ejemplo, la integración del sistema se encuentra subordinada al «marco institucional» de la integración social. Las «sociedades tradicionales» sólo pueden subsistir mientras la evolución de los subsistemas de la acción con respecto a fines se mantiene dentro de los límites dc la eficacia legitimadora de las tradiciones culturales. Esto da lugar a una «superioridad» del marco institucional, superioridad que ciertamante no excluye reestructuraciones inducidas por un potencial excedente de las fuer-Las productivas, pero que sí excluye la disolución crítica de la forma tradicional de legitimación. Esta inatacabilidad representa un buen criterio de demarcación de las sociedades tradicionales frente a las que han cruzado el umbral de la rnode.mì7ación.3' En cambio. el principio de organización de las sociedades capitalistas se caracteriza por que la integración del sistema (_encamada en el mercado y los sistemas administrativos) rompe con los limites del «marco institucional». El modo de pro ducción capitalista permite una expansión permanente de los sistemas de acción con arreglo a fines. Esto es lo que percibían tanto Manr como Weber. La superioridad de la forma de producción capitalista estriba en los dos casos siguientes: en la instauración de un mecanismo cconómico que garantiza a largo plazo la ampliación de los subsistemas de acción racional con arreglo a fincs y en la creación de una legitimación económica bajo la que el sistema de dominación puede adaptarse a las nuevas exigencias de racionalidad que comporta cl progncso de esos subsistemas. Es ese proceso de adaptación lo que Max Weber entiende como «racionalización».32 Haber-rnas sostiene que en las sociedades capitalistas también hay una evolución en el rrivel de la integración social. Su 31. I. Ilabermas, Tecìrm'k..., op. cif., p. 67 (Lrad. cast.: p. 73). 32. i'b(a'., p. 70 (trad. cast.: p. 73). 156 teoria de la evolución social busca asumir la perspectiva de los dos niveles de integración, para ofrecer un diagnóstico sobre el desarrollo de las sociedades capitalistas. De esta manera. se busca, además, superar la unilateralidad presente en las teorías de Marx y de Weber. La respuesta que propongo implica que el género humano en cuanto tal no aprende solamente en la dimensión del conocimiento técnicamente valorable _decìsivo para la expansión de las fuerzas productivas-, sino también en la dimensión de la conciencia práctico-moral fundamental para las esnucturas interactivas.” Para conceptualizar el proceso de aprendizaje en el nivel práctico-moral Habermas acude, en un primer momento, al modelo del psicoanálisis y, posteriormente. al modelo de la psicología evolutiva de signo cognoscitivo (Piaget y Kohlberg). Ello resulta problemático porque implica extmpolar los modelos psicológicos de socialización del individuo a la explicación del desarrollo de las estructuras normativas de la sociedad. En la base de esta extrapolación se encuentra la poco afortunada analogía entre ontogénesis y Íìilogénesis, la cual ha sido uno de los temas favoritos de las filososfías de la historia tradicional. El propio Habermas advierte los peligros y dificultades que se esconden detrás de esta analogía; sin embargo, insiste en usar estos modelos para dar cuenta de la racionalización cultural de las sociedades. Toda teoría general de la justificación permanece característicarnente abstracta frente alas formas históricas de la dominación legítima. Aplicar rasems de justificación discursiva a sociedades tradicionales es comportarse de modo históricamente «injusto». ¿Hay una altemativa a esa injusticia histórica de las teorías geneiales por una parte, y a la arbitrariedad de la mera comprensión histórica por otm? El único programa con perspectivas que acierto a ver lo constituye una teoría que aclare estructuralmente la sucesión históricamente observablc, de niveles de juslilicación y la reconstruye como un contexto lógico- 33. J. Habermas, La reco›tsrrucción..., op. cil., p. 149. 157 evolutivo. La bien probada psicología evolutiva de signo cognoscitivo, que ha reconstruido, en lo relativo a la ontogénesis, las etapas de la conciencia moral, puede al menos entenderse como una indicación heurística y como un aliento.” Es curioso que Habermas haya retomado del joven Hegel la distinción entre trabajo e interacción y no haya, al mismo tiempo, recuperado el principio de la «lucha por el reconocimiento» para dar cuenta del proceso de racionalización cultural. Hegel atribuye el proceso de aprendizaje moral de la especie a la experiencia negativa de la lucha práctica, en la que los sujetos sostienen una lucha por su reconocimiento jurídico y social. Con ello, Hegel anticipó una crítica materialista a las teorías del desarrollo cognoscitivo. De un concepto transformado de lucha social puede también beneficiarse una teoría social crítica, porque ese concepto abre la posibilidad para esa teoría de interpretar el proceso histórico como consecuencia de conflictos y enfrentamientos morales.-ls En efecto, para Hegel, los conflictos sociales no se reducen a un problema de distribución de los bienes sociales, sino que implican una dimensión moral: la lucha por el derecho a tener derechos (el reconocimiento como persona). Desde este punto de vista. la explicación de la racionalización de las estructuras nonnativas de la sociedad nos remite directamente a la historia de las luchas sociales y su influencia en el marco institucional, y no a un proceso psicológico (aunque éste pueda después ser recuperado). Es cierto que el concepto de «lucha por el reconocimiento» requiere, como sostiene Honneth, ser transfonrtado para poder ser utilizado por una teoría critica. Creo que una de las transformaciones más importantes de este concepto debe estar diri- 34. Ibíd., pp. 171-172. ¿No es acaso una mayor injusticia reducir todas las modalidades de legitimación a eslabones en una cadena evolutiva? ¿No es una mayor injusticia desechar la especificidad de los diversos sistemas políticos a favor de una continuidad histórica? 35, A. Honnetli, «Moralische Entwicklung und sozialer Kampf», en Ziuíschenbetrachtrmgcir ¿ri Prom? def Au,f.l<ì¿(rrmg, Francfort, Sulirkamp, 1989; y Kritik der Mtrcìrt, Francfort, Suhrkamp, 1989. 158 gida a romper el vínculo que existe en el sistema hegeliano entre esta lucha con una filosofía de la historia. La «lucha por el reconocimiento» no tiene un «ox-igen››, ni un «final›› , sino que la debemos entender como un principio abstracto que aparece en toda forma de asimetría social. En cada una de las formas de asimetría social, «la lucha por el reconocimiento» adquiere rasgos específicos. La manera cn que se desenvuelve esta lucha en el nivel de la socialización de los individuos es, por ejemplo, diferente al modo en que se desarrolla en la relación sociedad civil - Estado, etc. Recuperar el concepto de «lucha por el reconocimiento» puede servir, además, para establecer una mediación entre «trabajo›› e <_<interacción›› («mundo de la vida» y «sistema››), así como para realizar una critica radical a la noción funcionalista de poder (poder como «medio››). Los modelos evolutivos construidos a partir de la psicología nos ofrecen pautas de desarrollo poco flexibles, lo cual los hace inadecuados para conceptualizar el desarrollo de las estructuras norrnativas de la sociedad. El «modelo Freud» nos presenta la emancipación del género humano en términos de autorreflexión, y el «modelo Piaget››,3f* en términos de una lógica evolutiva que debe cumplir gradualmente con diferentes etapas de aprendizaje. En ambos casos se pierde la especificidad de la dimensión política y su apertura de posibilidades que no obedecen a una pauta preestablecida. Es cierto que I-Iabermas no pasa por alto la presencia del conflicto social, pero con los modelos psicológicos parece subordinarlo a una lógica evolutiva situada por encima de él. ¿Se trata acaso de postular nuevamente la acción de una astuta razón que «usa›› el conflicto como medio para cumplir sus fines? Por otra parte, la extrapolación de la psicología evolutiva nos acerca demasiado, a pesar de todas las precauciones que toma Habcnnas. a la idea de un sentido histórico que «debe» cumplirse. Si queremos captar la especificidad del desarrollo de las estructuras normativas de la sociedad tendremos que volver al medio en el cual se desenvuelven; a saber: el conflicto social. 36. A. Wellmer, «Ubcr Vernunft, Emanzìpation und Utopie», en op, cif. 159 Mi propuesta es pensar el desarrollo de las estructums nonnativas no como una «lógica evolutiva», sino a través de una vía negativa, esto es, como el cuestionamiento de las pseudounìversalidades o particularidades que pretenden adquirir un estatuto universal o que reprimcn una perspectiva universalista. Precisamente, la lucha por el reconocimiento puede ser pensada como un enfrentamiento contra pseudouniversalidades. Esto nos acercaria al devenir histórico empírico, pues nos permitiría abordar el estudio de las luchas sociales no sólo desde la perspectiva de la redistribución de la riqueza, sino también en su sentido moral y jurídico. La lucha de individuos o grupos que buscan su reconocimiento como «personas›› y, como tales, cuestionan la pretendida universalidad de un orden establecido (reconocimiento que no sólo puede pensarse en terminos fonnales). Pensemos en las luchas obreras, feministas, dc minorías raciales, étnicas, etc. Es posible asumir los logros de las investigaciones psicológicas sin tener que aceptar la conceptualización del desarrollo de las estructuras normativas de la sociedad como un proceso psicológico. Se puede relacionar la perspectiva ontogenética y la lilogenética sin establecer entre ellas una analogía. Ello nos permitiría, además, recuperar los resultados de la ciencia antropológica (entendida como sociología de «otras» culturas). El logro más destacado de estas disciplinas es el reconocimiento de que los «otros››, llamados «salVï1_les›› o «pueblos primitivos», no son niños ingenuos, ni «buenos›› (_o «malos››). ni individuos que se encuentran en una etapa «pre-lógica», sino que simplemente representan otra forma de conceptualizar el mundo. Si acaso se puede hablar de una evolución de las estructuras normativas es, precisamente, en la capacidad de reconocer a los «otros››, para aprender de ellos a percatarnos de nuestra propia unilateralidad. Es decir, aprender que la vida se puede racionalizar desde los más diversos puntos de vista. Esto no puede calificarse, desgraciadamente, ni como una enseñanza generalizada, ni definitiva de nuestra cultura (ven cualquiera que nos situemos). En la Teoría de la acción comunicativa Haber-mas denomina este desarrollo como «decentración de las imagenes del mundo». «La evolución cognitiva significa en tenninos generales la deccntración de una comprensión del mundo de cuño 160 inicialmente. egocentrista.››3"' Pero el utilizar los términos de la psicologia evolutiva se presta a una confusión sobre la naturaleza de este desarrollo social. No debemos perder de vista que la llamada «decentración de las imágenes del mundo» es el resultado de los conflictos sociales y que éstos sólo pueden objetivarse en un desarrollo histórico si se cumplen por lo menos estas dos condiciones: 1) un cierto equilibrio de poder entre las fuer-Las sociales, y 2) la transformación de ese equilibrio en una nueva forma de institucionalización de las relaciones de poder y, por tanto, en una nueva forma de ejercicio del poder. En este sentido, me parece importante rescatar la intuición de Weber de estudiar el desarrollo de las imágenes del mundo en dos niveles: a) el de la relación entre las imagenes del mundo y las relaciones de poder, y b) el de la lógica y dinámica de esas visiones del mundo (es aquí donde quizá puedan recuperarse los «logros›› de la psicología evolutiva). Hacer a un lado cualquiera de estos niveles es caer en la unjlateralidad. Es evidente que Habetrnas puede responder que la institucionalización de las nuevas relaciones de poder requiere de un nuevo nivel de las estructuras nonnativas de la sociedad. Incluso quisiera sostener la tesis de que el desarrollo de estas estructuras normativas representa la avanzadilla de la evolu- ción social, pues nuevos principios de organización social significan nuevas for-mas dc integración social. y sólo éstas, por su parte, hacen posible la implementación de las fuerzas productivas existentes o la generación de otras nuevas, así como el incremento dc la complejidad de la sociedad.” Ante ello habria que preguntar, ¿qué es primero, la transformación de las formas de ejercicio del poder o la transformación de las estructuras normativas? Me parece que si realmente se quiere supcrar la unilateralidad de la teoría marxista del desarrollo social hay que renunciar a las explicaciones causales simples. 37. J. Habermas. Teoría..., l.0p. cit_, p. 103 tp. 106). 38. I. Habennas, La m:onstruccEn'n..., op. cif.. p_ 35. 161 Afirmar que se trata de explicar el desarrollo de las concepciones del mundo a través de una vía negativa implica renunciar a la idea de una «evolución lógica» hacia una universalidad en la que se abren las puertas del entendimiento pleno (identificado con la «verdad››)_ Se trata, como hemos dicho, de abordar el desarrollo social como un cuestionamiento perinanente de las falsas universalidades. Esta crítica a las pseudounivexsalidades se despliega en el interior de los conflictos sociales, los cuales se desenvnelven tanto en el nivel de la integración social como en el de la integración del sistema. Entre estos dos niveles existe una relación compleja, irreductible a un vínculo causal simple. El proceso de desarrollo social no presupone necesariamente ningún punto culminante, ni tampoco la realización de un modelo de sociedad transparente. El desarrollo de las estructuras normativas no conduce a un entendimiento pleno o en su sentido máximo, sino a un entendimiento sobre la forma de enfrentar nuestros conflictos que garantice tanto la integridad de la sociedad como la integridad de cada uno de sus miembros. Habermas, en la Teoría de la acción, comum`ca.t1'va asume que la racionalidad comunicativa, entendida como el resultado de una comprensión clecentmda del mundo, tiene un carácter procedimental y que, por tanto, de ella no es posible obtener el ideal de una forma de vida plenamente racional.” El propio Haberrnas califica al utopismo que confunde la infraestructura comunicativa con una forma de vida lograda como un en¬or de la modernidad. Esto último nos faculta para llegar a un acuerdo fundamental, pues nos permite eliminar la ambigüedad del concepto de «situación ideal del habla». Se tiene que aceptar que este concepto no presupone ninguna anticipación de una forma de vida («lograda››), sino que sólo es un criterio normativo. Por otra parte, esto también nos permite confirmar que la definición reconstiucliva de la legitimidad no es una «tercera›› alternativa, sino sólo un criterio para juzgar críticamente los consensos fácticos que sustentan las diversas formas de legitimación. La definición reconstructiva de la legiümidad tiene, en- 39. Ji Habermas. Tüorfa..., op. air., pp. 107-109 (pp. 110-113). 162 tonces, que asumir la definición empírica de la legitimidad como punto de partida, sin presuponer una fon-na de legitimación «auténtica» o «verdadera›› en que las relaciones de poder queden superadas. Su potencialidad crítica no se encuentra en anticipar una utopía de la reconciliación, sino en sustentar las críticas concretas a las diversas formas de legitimación. Nosotros no podemos anticipar la perfección del sentido, sino sólo la eliminación del sinscntìdo. Nosotros no podemos pensar las relaciones entre los individuos completamente libres de toda coacción, ni una racionalidad plena, pero dc hecho podemos intentar suprimir y apartar las coacciones y bloqueos que experimentamos-.40 Con esta serie de observaciones críticas, he querido llamar la atención sobne la tensión que existe en la teoría de Habermas entre la noción posmetafisica de la razón y la situación ideal del habla, entendida como la anticipación de una forma de vida realizable. Ilabermas es consciente de esta tensión y de las dificultades que ella engendra. Creo que en la base de los cambios y modificaciones en su teoría se encuentra un intento de superar estas dificultades y no existe, hasta la fecha, una toma de posición definitiva ante este problema. No debemos olvidar que se trata de una filosofía viva. Con ello, no sólo me refiero al hecho de que I-Iabermas esté vivo, sino también que se trata de una filosofía abierta, por principio, a la discusión y, por tanto, a la transformación. Mientras tanto, por nuestra parte, podemos rescatar el principio de la «prohibición de las imágenes» (Bílderverbor) que carac.ten'z.aba a la primera Escuela de Francfort. Esta prohibición se convertía en un rechazo de toda utopía positiva, lo cual dejaba como única alternativa la crítica alas formas de dominación concretas que existen en el presente, así como la crítica a sus pretensiones de ser fomias definitivas de la historia.^“ Cuando 40. A. Wellmer, op. cif., p. 220. 41. Desgraciadamente la Escuela de Fmncforr no continuó con este proyecto. Como apunta George Friedman la Escuela de Fmncfon estaba lo suficientemente cerca de la tradición del judaísmo para retornar la esperanza de una redención, pero no lo su ficiemc para mantener esa esperanza denrm de la critica al presente. Por ello 1. 63 la Teoría Cn't1`ca afirmaba «hay algo más», no se trataba de definir ese algo. sino destacar las contradicciones en las formas de organización del presente. No se trata de anunciar la realización del sentido pleno, sino de denunciar y afrontar el «sinsentido» en el presente. 2. LEGITIMIDAD VRACIONALIDAD COMUNICATE/A Habermas retoma de la teoria weberiana la distinción entre dos tipos de dominación; a saber: a) la dominación por «constelación de intereses», y b) la dominación por «autoridad››.42 Habemias utiliza esta distinción para diferenciar dos modos de coordinación de las acciones. En el primer caso («conste1ación de intereses››), las relaciones sociales se coordinan merced al entrelazamiento fáctico de intereses; en el segundo (_«auto1idad››), mediante el reconocimiento de pretensiones de validez. Tanto Weber como Habermas sostienen que entre es- tos dos tipos de coordinación de las acciones no existe una frontera fija, sino un tránsito fluido. Se trata, en primer lugar, de una distinción analítica. Sin embargo, para ambos, el proceso de modernización de las sociedades presupone una diferenciación de estas dos formas de coordinación de las acciones. Diferenciación que conduce, por un lado, a la consolidación de un subsistema de coordinación social basado funda- se abandonamn a la idea de una reconciliación abstracta y a la desesperanza ante una realidad que se :dejaba de ese ideal. «La Escuela de Francfort cs, por último. más digna de alabanza por lo que no pudo realizar porque, en su fracaso. demosmó la bancarrota de la modernidad- (la flosofm poli/rica de Ia Escueia de Frankfurt, México. FCE, 1986, p. 314). 42. «Por eso, al lado de ou-as numemsa.-; Eonnas posibles nos representamos dos tipos mdicalrnenle opuestos de dominación. Por una pane. la dominación mediante una constelación de intereses (especialmente por una situación de monopo1io)¡ por otra, mediante la aulnridad (poder de mando y deber de obediencia). El tipo más pum de la primera forma es el dominio monopolizador de un mercado. El tipo más pum de la úlúma fonna es el poder ejercido por el padre de lamilia, por el funcionario o por el príncipe» (M. Weber, Emnomü _v.socím'ad. México, FCE. 1983, p. 696). 164 mentalmente en una constelación de intereses, como lo es el mercado, y, por el otro, a una autonomización del sistema pt» lítico estatal, sustentado en una coordinación de las acciones mediante autoridad. Las diferencias entre estos autores aparecen cuando se aborda el examen de la racionalización inscrita cn el proceso de modernización social. Haberrnas sostiene que el análisis weberiano de la racionalización es unilateral, ya que Weber aborda este terna, de manera predominante. desde el punto de vista de la racionalidad con arreglo a fines o racionalidad teleológica. Esta unilateralidad impide a Weber, según Habermas, apreciar en toda su amplitud el sentido de la racionalización y, en especial, el sentido del desarrollo moral y jurídico de las sociedades modemas. Un primer problema consistía en que Weber investiga la racionalización del sistema de acción exclusivamente bajo el aspecto de racionalidad con arreglo a fines [...] Un segundo problema consistia en que Weber estorbado por la angostura a que dan lugar los conceptos básicos de su teoría de la acción, equipara el patrón de racionalización que representa la modemización capitalista con la racionalización social en general.” El origen de la unilateralidad de la teoría weberiana se encuentra. para Habennas, en la concepción de la acción social propia de este autor. Weber toma como punto de partida un modelo teleológico de acción y define el sentido como una intención presocial (prccomunicativa) del actor. Ello se manifiesta en la siguiente definición: Por acción debe entenderse una conducta humana (bien consista en nn hacer externo o interno. ya en omitir o permitir) siempre que el sujeto 0 los sujetos de la aocìón enlacen a ella un sentido subjetivo. La -»acción social», por tanto, es una acción en donde el sentido mentado por su sujeto o sujetos está referido a la conducta de otros, orientándose por ésta en su dcsarrolloff* 43, J. Hahermas, Teor{a..., u, op. cif., pp. 429-430 (p. 449). 44. M. Weber. Ef,-onom(a..., op. cil.. p. 5. Sobre esta critica a Weber, véase P. Winch, Ciencia Sociafy Fiiasofìx, Buenos Aires, Amorrortu, 1980. 165 En este texto se hace patente que Weber piensa el «sentido» como una entidad subjetiva; de ahí que no pueda introdu- cir el concepto de «acción social» por via de una explicación de la noción de «sentido››, sino que tiene que agregar quc la «acción social» requiere que el «sentido subjetivo» este referido a otros. Por el contrario, Habermas mantiene la tesis de que el «sentido›› es irneductible a la subjetividad del actor e inseparable de la dimensión social. Es decir, se afirma que todo sentido posee una objetividad vinculada a una dimensión intersubjetiva. De esta manera. Habermas toma como base de su teoría un modelo comunicativo (dialógico) de la acción, en el que dos 0 más sujetos buscan acceder a un entendimiento sobre algo en el mundo. El concepto de acción comunicativa fuerza u obliga a considerar lambién a los actores como hablantes y oyentes que se refieren a algo en el mundo objetivo, en el mundo social y en el mundo subjetivo, y se relacionan mediante pretensiones de validez que pueden ser aoeptadas 0 ponerse en tela de juicio.” Weber y Habcrmas coinciden en que es el sentido lo que diferencia la acción del meno comportamiento, pero los dos acuden a diferentes concepciones del <<sentido». A este respecto, Habermas nos dice: Lo que Weber tiene aqui a sus espaldas no es una teoria del sigrtificado, sino una teoría ìntencionalista de la conciencia. No explica el «sentidm empleando como modelo los significados lingüísticos, ni relaciona el «sentidm con el medio lingüístico de la comprensión o entendimiento posibles, sino que lo relaciona con las opiniones c intenciones de un sujeto de la acción, al que en principio se concibe como un sujeto aislado. Este primer paso separa ya a Weber de una teoiía de la acción comunicativa: lo fundamental para Weber no es la relación inter- 45. J. llabcimas, Vors:uri1`cn..., op. cif., p. 490: «La teoría dela racionalidad comu~ nicativa no postula un sujeto autosuficiente, enfrenlándolo a un mundo-objeto, sino que en su lugar oornienra a partir de la noción de un mundo vital simbólicamente estmcluxado, en ci que se constituye la reflexividad hurnana»: A. Giddcns, “Razón sin xe\fo1ución?›-, en Habenims y la modemidad, Madrid, Cátedra, 1988, p. 169. lóó personal de a lo menos dos actores lingüística e interactivamcn- te competentes que apunte a un entendimiento lingüístico. sino la actividad teleológìca de un sujeto de acción solitario. Al igual que en la semántica intencional, el entendimiento lingüístico es concebido aqui según el modelo de la mutua influencia que entre sí ejercìtan sujetos que actúan teleológicamente.'“> Habermas advierte que el concepto weberiano de «acción social», así como la visión de la sociedad en él implícita, nos conduce a situar el proceso de racionalización esencialmente en el nivel de la coordinación de las acciones mediante «constelación de intereses». El paradigma de acción racional es para Weber aquella en la que el actor se orienta, en primera instancia, a la realización de un fin o fines precisos, para lo cual elige los medios más adecuados y considera otras consecuencias previsibles de la acción como condiciones colaterales del éxito. Desde tal perspectiva categorial, la racionalización de los sistemas de acción tiene que limitarse a la implantación y extensión de sistemas de acción racional con arreglo a fines. Weber habla también del tipo de racionalidad con arreglo a valores, lo que parece indicar que reconoce un proceso de racio nalización en el nivel de la coordinación de las acciones mediante valores comunes. Sin embargo, Weber sólo atribuye un significado restrictivo al proceso de racionalivacìón de estos subsistemas sociales. La racionalización en este nivel de la coordinación social se refiere a la sistemalización y concientización de los valores que guían la acción. La racionalización, de acuerdo con Weber, tiene como consecuencia el cuestionamiento de las fundamentaciones tradicional-religiosas de los valores, pero no ofrece ninguna altemativa de fundamentación de ellos. El sujeto tiene que asumir los valores como instancias irracionales, que tienen como único fundamento la voluntad humana." 46. J. Habei-mas, Teorú¡..., 1, op. cif.. p. 360 (pp. 377-378). Sobre la critica dc Habcrmas a la teoría inlenciunalista del significado, véase «Pragmatische Wende», en Nachmeraphysísches Denken, Francfort, Suhrkamp, 1988. 47. Esta interpretación de la obra de Weber es, como he tratado de mostrar en la primera parte de este trabajo. unilateral. Sin embargo, la critica de I-labermas a la teoria de la acción wcberiana resulta pertinente, ya que en ella se encuentran los supuestos que impiden a Weber conceptualìznr la dimensión del proceso de racionalización ligado ala racionalidad con arreglo a valores. 167 Esta teoría de la racionalización tiene importantes consecuencias para el tema de la legitimidad. La legitimidad es una necesidad de aquellos sistemas sociales que se basan en una coordinación de las acciones mediante el reconocimiento de normas comunes. El problema reside en saber en qué se fundamentan esas normas y con qué criterio podemos juzgarlas. La respuesta de Weber, desde la óptica de Habermas, es que esas normas se sustentan en valores ligados a una cultura particular y que, a partir del desencanto del mundo a través de la racionalización, se reconoce que los valores sólo se sustentan en la voluntad de los individuos. Frente a esta posición, la tesis de Haberrnas consiste en sostener que el proceso de racionalización no sólo consiste en la extensión de la racionalidad con arreglo a fines, sino que dicho proceso opera también en el nivel de la coordinación de las acciones por normas (racionalidad con arreglo a valores). Desde el punto de vista habcrmasiano la racionalización cues- tiona los fundamentos tradicional-religiosos de los valores y nonnas, pero también ofrece la posibilidad de acceder a una fundamentación de ellos inmanente a las relaciones sociales. Habermas sostiene que para poder investigar los procesos de racionalización social en toda su extensión es menester desarrolllar un concepto más amplio de racionalidad. Esta es, precisamente, una de las metas principales de su Teoría de la acción comum'catz`va_ En primer lugar, trataré de determinar las características generales de esta racionalidad comunicativa, en la que Habennas busca sustentar el carácter crítico de su teoría. Posteriormente, intentaré destacar las consecuencias que este concepto de racionalidad tiene en el examen del proceso de racionalización social. En este punto se verán, además, los efectos que la racionalización ejerce sobre el problema de la legitimidad. 2.1. Racìonalidad comunicativa La primera pista que encuentra Habermas para desarrollar un concepto amplio de «racionalìdad» la encuentra en la tesis de que la racionalidad se refiere, más que a la posesión del 168 saber, a la utilización de ese saber por los sujetos en situaciones concretas. Nuestras consideraciones pueden resumirse diciendo que la racionalidad puede entenderse como una disposición de los sujetos capaces de lenguaje y de acción. Se manifiesta en fonnas dc comportamiento para las que existen en cada caso buenas razones. Esto significa que las emisiones o manifestaciones racionales son accesibles a un enjuiciamiento objetivo. Lo cual es válido para todas las manifestaciones simbólicas que, a lo menos implícitamente, vayan vinculadas a pretensiones de validez (0 a pretensiones que guarden una relación interna con una pretensión de validez susceptible de critica). Todo examen explicito de las pretensiones de validez controvertidas requiere una forma más exigente de comunicación. que satisfaga los piesupuestos propios de la argumentación.” Habennas introduce una clasificación de las acciones sociales basada en sus orientaciones. En ella se diferencia entre «acciones orientadas al éxito» y «acciones orientadas al entendimiento». En la acción orientada al éxito el sujeto busca, en primer lugar, la realización de un [in específico; para lo cual elige los medios más adecuados en la situación dada y toma en cuenta otras consecuencias previsibles de la acción como condiciones colaterales del éxito. Las acciones orientadas al éxito pueden ser-. a) instmmentales, cuando las consideramos bajo el aspecto de observancia de reglas de acción técnicas y evaluarnos el grado de eficacia de la intervención que esa acción representa en un contexto de estados y sucesos; o b) estratégicas, cuando las consideramos bajo el aspecto de observancia de reglas de elección racional y evaluamos el grado de inlluencia sobre las decisiones de un oponente racional.” En cambio, se habla de una acción orientada al entendimiento cuando el sujeto busca coordinar sus acciones con otro u otros sujetos a través de un proceso comunicativo que tiene por objetivo acceder a un consenso. En estos dos tipos generales de acción se usa el lenguaje y 48. I. Haberrnas, Teoria... I, op. cít., pp. 42-43 tp. 44). 49. Ibfd., p. 36'! (p. 385). 169 el saber en él encarnado de modo diferente. En la acción. orientada al éxito, el lenguaje es utilizado para la transmisión y almacenemiento de información, mientras que en la acción comunicativa los sujetos utilizan el lenguaje para armonizar sus planes de acción mediante la búsqueda de un entendimiento. El proceso de entendimiento se define, a su vez, como un acuerdo que debe satisfacer las condiciones de un asentimiento, racionalmente motivado. respecto al contenido de una emisión. Habennas se propone establecer que el uso del lenguaje orienlado al entendimiento es el «modo original» y, en consecuencia, que la racionalidad con arreglo a lines, propia del uso del lenguaje orientado al éxito, no puede ser la única o primaria forma de racionalidad.” Para demostrar esto, Habermas recurre a las aportaciones de la filosofia del lenguaje, en especial a las provenientes de la llamada tradición del «lenguaje ordinario» (el segundo Wittgenstein, Austin, Searle, etc.). John Searle destaca que hablar es una forma de componemiento gobemada por neglas y que la unidad básica o mínima de la comunicación lingüística es el acto del habla.5* Según Austin* y Searle, en el acto del habla podemos distinguir el «acto locutivo», conformado por el contenido proposicional (p), y la «fuer-¿a ilocutiva», que representa el modo (M) en que se usa ese contenido pnoposicional. Por ejemplo, la oración 'Juan fuma habitualmente' representa el contenido proposicio nal que puede ser utilizado de distintos modos en diferentes 50, «Los ejemplos de esta forma de emplear el lenguaje orieniándose a las canse» cuencías, parecen desacreditar el acto de habla como modelo dc acción orientada al enlendjmìento [..,l Esto sólo podnía evitasse si lográsemos mostrar que el empleo del lenguaje oríenlado al entendimiento, es cl modo original. frente al que el entendimiento indiieclo, la comprensión indirecta, el dar a entcndcr 0 el hacer que el otro conciba tal o cual opinión, se comportan de foma parasilaiim (Ibíd, p, 370 [p. 388]). 51. «Hablar un lenguaje es tomar parte en una forma de conducta (altamente compleja) gobemada por reglas [...] La unidad de la comunicación lingüística no es, como se ha supuesto generalmente, el símbolo. palabra, oración ni lan siquiera la instancia del simbolo, palabra u oración, sino más bien la producción 0 emisión del símbolo, palabra u mación al realizar el acto del habla. Considerar una instancia como un mensaje cs considerarla como una instancia producida o emitida. Más precisannentc, la producción 0 emisión de una oración-instancia bajo ciertas condiciones constituye un acto del habla y los actos del habla son las unidades básicas o mínimas de la comunicacion lingüísuca- (J_ Searle, op, cif., pp. 22-26). 52. J.I.. Austin, op. cif. 170 actos del habla, es decir, adquirir distintas fuerzas ilocuciona- rias: 1) 'Juan fuma habitualmente', 2) '¿Fuma Juan habitual1nente?', 3) '¡Juan, fuma habitualmentel', 4) '¡Ruego al cielo que Juan fumara habittialnienteï. Se trata de cuatro actos del habla distintos, ya que el contenido proposicional se usa de distintas maneras. En el primero se afirrria ese contenido, esto es, se trata de una aserción; en el segundo se hace una pregunta; en el tercero se da una orden y, en el último se expresa un deseo. Todo acto del habla presupone un contenido proposicional y una fuena 0 modo ilocucionario (Mp). En cada acto del habla, el agente se dirige por lo menos a otro, con el objetivo de llegar a un entendimiento sobre algo en el mundo. Es a esto a lo que Habennas llama «la doble estructura del habla>›; con lo que se destaca que el sujeto al utilizar el lenguaje no sólo se refiere a un estado de cosas en el mundo, sino que, paralelamente, se establece una relación con el otro. En este carácter dual del acto del habla I-Iabermas sustenta la tesis de que el entendimiento es un reios inmanente al lenguaje. Para poder explicar el concepto de «entendimien- to» es necesario precisar en qué consiste usar el lenguaje con intención comunicativa y diferenciarlo del uso del lenguaje con intención estratégica. Al realizar un acto del habla, un individuo se dirige a otro con el objetivo de obtener de este una determinada respuesta (cualquiera que sea su tipo). Las consecuencias del acto sobre el oyente es lo que Austin denomina <<per1ocuciórt›› o efectos perlocucionarios. Para Haberrnas, la forma en que tienen lu- gar estos efectos perlocucionarios es el punto esencial para distinguir los modos en que se usa el lenguaje, Cuando los efectos perlocucionarios tienen como causa el entendimiento, determinado por la tuema ilocucionaria, entonces estamos frente al uso cornunicalivo del lenguaje. A esta clase de interacciones, en que todos los participantes annonizan entre si sus planes individuales de acción y persiguen, por ende, sin rmìenfa alguna sus fines ilocucionarios. es a la que se llama acción comunicativa f...] La acción comunicati¬ va se distingue delas interacciones de tipo estratégico porque todos los participantes persiguen sin re.se-.was tines ilocucìona- 171 rios con el propósito de llegar a un acuerdo que sirva de base a una coordinación concertada de los planes de acción individuales.” En cambio, cuando los efectos perlocucionarìos no se derivan del entendimiento, sino que se apoyan en un contexto de acción teleológica que va más allá del acto del habla; entonces, se trata de un uso estratégico del lenguaje. Veamos un ejemplo trivial: 'H afirmó ante O que dejaba su empresa', En emisión, H alcanza un éxito ilocucionario cuando 0 entiende su afirmación y la acepta como válida. Pensemos ahora el caso en que H es un socio de la empresa y su capital es indispensable para que ésta mantenga su actividad. I-I busca, además. un aumento en la participación de las ganancias. En este caso, la emisión adquiere otro sentido: H conoce su situación y busca atemorivar a O, con el objetivo de realizar su fin. Los efectos perlocucionarios, en este caso, no se siguen directamente de la comprensión del significado de la emisión, sino que se respaldan en un contexto de acción teleológica que va más allá del acto del habla. La moderna teoria de juegos nos suministra un enorme arsenal de este tipo de ejemplos en los que se manifiesta un uso estratégico del lenguaje. La tesis de Habermas es, como hemos dicho, que el uso del lenguaje orientado al éxito es un uso parasitario o derivado del lenguaje, porque incluso este uso tiene como condición necesaria que el oyente entienda el significado de la emisión, a pesar de que la intención no se expresa directamente en ella. Ahora bien, los actos dc habla sólo pueden servir a este fin no ilocucionario dc ejercer una influencia sobre el oyente si son aptos para la consecución de Eines ilocucionarios. Si el oyente 53. J. Ilabermas. Teorín..., I, op. cif., pp. 376-379 (pp. 395-397). En este texto, Habcrmas identìtìca los efectos perlocucionaiios con la acción estratégica. Posteriormente, en Nacìmwraphysfschrs Denken, Habennas corrige sn posición para distinguir entre los efectos periocucionarios que se derivan de un entendimiento y los que son consecuencia de una acción estratégica. 172 no entendìera lo que el hablante dice, ni aun actuando teleológicamente podría cl hablante servirse de actos comunicativos para inducir al oyente a comportarse de la [or-rna deseada. En este sentido, lo que al principio llamábamos «empleo del lenguaje orientado hacia las consecuencias» no es un modo originario de uso del lenguaje. sino la subsunción de actos de habla que sirven a fines ilocucionarios, bajo las condiciones de la acción orientada al éxito.-“ Es posible ver la importancia de esta distinción entre estos dos usos generales del lenguaje si recordamos que la racionalización de las sociedades tiene como consecuencia la consolidación de subsistemas de acción basados en una racionalidad con arreglo a fines, en los que la coordinación de los actores se da mediante una trama de intereses, sin Ia intervención de un acuerdo lingüístico. Las formas generalizadas de comunicación, como son la influencia y el compromiso valoratìvo, exigen actos ilocucionarios y dependen. por tanto de los efectos de vinculo que tiene cl lenguaje cuando se lo usa con vistas al entendimiento. Por el contrario, los medios de control como son el dinero y el poder gobieman ias interacciones a Lravés de las intervenciones de ego en la situación de alter, es decir, a través de efectos perlocucio- nafios.” Volveremos más adelante a este tema, ahora sólo deseo in- dicar su presencia para poder continuar la reconstrucción de la noción de racionalidad comunicativa. Hemos visto que la acción comunicativa es aquella en la que los participantes persiguen lines ilocucionarios con el objetivo de acceder a un acuerdo que sirva de base a una coordinación concertada de sus planes de acción. En este punto hay que explicar qué condiciones tiene que satisfacer un acuerdo comunicativo para cumplir con sus funciones dc coordinación. Desde la perspectiva del oyente se pueden distinguir Lres pla- nos de reaccíón ante un acto del habla: a) el oyente entiende la 54. 1z›fd..p.s7s tp. se-ii. 55. Ibki., n, p. 399 (p. 417). 173 emisión, esto es, comprende el significado de lo dicho; b) el oyente toma una postura con un «sI›› 0 un «no›› frente a la pretensión de validez inscrita en la ftierm ilocucionaria de un acto del habla, y c) el oyente orienta sus acciones conforme a las obligaciones de acción convencionalmente establecidas. Existen dos posibilidades por las que cl oyente. puede verse motivado a la aceptación de la oferta que se le hace en el acto dcl habla. La primera consiste en que el hablante posee la capacidad de recurrir a mecanismos dc sanción en caso de que el oyente se niegue a aceptar sus propuestas. Mientras el hablante no apele a la validez de normas, el acto del habla se apoya únicamente en una voluntad contingente y su poder de sanción. En este caso, el efecto de coordinación de las acciones no se debe a lo dicho, sino a un medio objetivo como es el poder. La segunda posibilidad consiste en que el hablante acuda a pretensiones de validez que pueden ser respaldadas con razones. Sólo en este caso se accede a un entendimiento racionalmente motivado. En todos los casos en que el papel ilocucionario no exprese una pretensión de poder sino una pretensión de validez. no nos encontramos con ia fuerza de motivación empírica aneja a un potencial de sanción contingentemente asociado con ios actos del habla, sino con la fuerza de motivación racional propia de la garantía que acompaña a las pretensiones de validez [...] mientras que las pretensiones de validez guardan una relación interna con razones, prestando al papel ilocucionario una fuerza de motivación racional, las pretensiones de poder, para imponerse tienen que venir respaldadas por un potencial de sanción.” El entendimiento funciona como un mecanismo racional de coordinación. de las acciones en la medida en que los participantes dei proceso de interacción se ponen de acuerdo sobre las pretensiones dc validez inscritas en sus actos del habla. Desde este punto de vista, Habermas destaca que existe un vínculo entre la dimensión del significado y la dimensión de la 56. Iblií., 1, pp. 386-389 (pp. 406-498). 1 74 validez. «Entendemos un acto del habla cuando sabemos que lo hace aceptable.››57 Las condiciones de aceptabilidad dc un acto del habla nos remiten a las pretensioiies de validez que acompañan a todo acto del habla. Para la acción comunicativa sólo pueden considerarse, pues, detemiinantes aquellos actos del habla a los que el hablante vincula pretensiones de validez susceptibles de crítica. En los demás casos, cuando el hablante persigue con actos perlocucio~ narios fines no declarados frente a los que cl oyente no puede tomar postura, o cuando persigue fines ilocucionarios frente a los que el oyente, como en el caso de los imperativos, no puede tomar una postura basada en ramnes, permanece baldío el potencial que la comunicación lingüística siempre tiene para crear un vínculo basado en la Eucna de convicción que poseen las razones.59 Cada acto del habla sirve para representar un estado de cosas, para establecer una relación con un destinatario y para expresar las intenciones o vivencias del hablante.” Estas funciones del habla corresponde a las tres pretensiones de validez: 11) «verclad››, por la que Se Sostiene la adecuación entre el contenido proposicional y la existencia de un estado de cosas; b) «rectitud o corrección moral», por la que se sostiene la adccuación del enunciado a un contexto normativo vigente en la sociedad, y c) «veracidad››, por la que se sostiene que la intención manífiesta del hablante es, en efecto, la que el hablante expresa. Estas Ines pretensiones de validez intenrienen en todo acto del habla, sin embargo, en cada acto del habla, una de ellas adquiere un papel predominante. Ello nos permite ofre~ cer la siguiente clasificación de los actos del habla: 57. Ibttƒ., p. 382 (p. 400). En la tradicion de la semántica veritativa se sostenía que la comprensión de una emisión sc encontraba en el conocimiento de las condiciones bajo las cuales la emisión era verdndaa. Por ejemplo. Wittgensleìn sostiene que: «Entender una proposición quiere decir. saber que es caso, cuando ella es verdadera» (Tracmfus § 4.024). En el caso de Habemias. ¡ms el giro piagrnatico, la verdad no es la única ptetensión de validez. ss. md., p. 391 tp. -110). 59. sobre estas tres funciones del lenguaje, véase K. Buhlcr, Spmchtheorie, citado por Habmnas «Zur Kritik der Bedeutungsthenrïc», cn Nachnwtaphysi`sches._., op. oir.. p. 105. 175 a) «Actos del habla constativos», en ellos el hablante se refiere a algo en el mundo objetivo, en el sentido de reflejar un estado de cosas. La negación de tales emisiones significa que O cuestiona la pretensión de verdad que H plantea con la proposición que afirma. b) «Actos del habla regularivos», el hablante se refiere en ellos a un mundo social común, en el sentido de establecer una relación interpersonal que sea reconocida como legítima. La negación de tales emisiones significa que O cuestiona la rectitud normativa que el hablante pretende que tiene su acción. c) «Actos del habla expresivos», el hablante se refiere a su mundo subjetivo en el sentido de revelar ante su público una vivencia a la que él tiene un acceso privilegiado. La negación de tales emisiones significa que O pone en duda la pretensión de veracidad con la que el hablante acompaña la presentación que hace de sí mismo@ Esta clasificación de los actos del habla le sirve a Habermas para introducir tres tipos puros (en el sentido webeñano) o tres casos límites de acción comunicativa: la «conversacíón», la «acción dirigida por normas», y la «acción dramatúrgica »_ En principio, las pretensiones de validez pueden ser criticadas. Cuando el oyente toma una postura negativa o de rechazo ante una pretensión de validez (el disenso), o también (mando se da un malentendido, los participantes de una interacción pueden buscar restablecer el entendimiento recurriendo a un plano discursivo. En el discurso los participantes buscan, a través de argumentos. apoyar con razones sus pretensiones de validez. Llamo argumentación al tipo del habia en que los participantes tematimn las pretensiones de validez que sc han vuelto dudosas y tratan de desempenarlas 0 de recusarlas por medio de argumentos. Una argumentación contiene razones que están 60. J. Habexrnas. Tmn'a.... I, op. ci!-. PP- 415-416 (pp. 435-436). Habermas distingue también los «imperal1'vos› por los que el hablante se refiere a un estado de cosas que desea ver realizado y los actos del habla «operativcm en los que se examina la aplicación de reglas de cortstntcción (lógicas, giamaticales, matemáticas, etc.}. 176 conectadas de forma sistemática con la pretensión de validez de la manifestación 0 emisión problematizadafi' El discurso teórico es la forma de argumentación en que se convierten en tema las pretensiones de vcrdad que se han vuelto problemáticas. El discurso práctico es, por su parte, la forma de argumentación en que se convierten en tema las pretensiones de rectitud normativa. En el discurso práctico, la rectitud normativa de un acto del habla implica su adecuación a valores sociales reconocidos íntersubjetivamente. El problema aquí consiste en saber si existe un criterio objetivo para criticar, a su vez, los valores vigentes en una sociedad. Habermas considera que este criterio se encuentra en el propio proceso en el que se busca acceder a un acuerdo. La validez de las normas, y valores relacionados con ellas, se mide por su capacidad de establecer un consenso universal. Sobre este problema, tendremos que volver, ya que en él está en juego la posibilidad de ftlndamentación Crítica de la legitimidad, enten- dida como una forma de discurso práctico. Por último, en el caso de que la pretensión de veracidad sea la cuestionada, no se puede establecer la sinceridad del hablante mediante un discurso. Un hablante sólo podrá demostrar que piensa realmente lo que dice actuando en consecuencia respecto a sus afirrnaciones. La veracidad de los actos del habla expresivos no puede fundamentarse, sólo mostrarse. Desde la perspectiva del discurso o de la exigencia de veracidad se hace patente que los actos del habla no son formas de comportamiento aislado, sino que presuponen una tradición cultural, a la que Habermas denomina, siguiendo a I-Iusserl, «mundo de la vida» (Lebenswelt). El mundo de la vida es el universo que se da por supuesto en la vida cotidiana. Pero el mundo de la vida no sólo tiene la función dc formar contexto. Olšrece a la vez una provisión de convicciones, a la que los participantes en la comunicación recurren para cnbrir con interpretaciones susceptibles de consenso la necesidad de entendimiento surgida en una determinada situación [...] El si. Ibai., p. 37 tp. ss). 177 mundo de la vida, en la medida en que entra en consideración como recurso de los procesos de interpretación, podemos representárnoslo como acervo lingüísticamente organizado de supuestos do fondo, que se reproduce en forma de tradición cultura1.'>2 En el mundo de la vida se almacena el saber y el trabajo interpretativo de las generaciones precedentes. En este sentido, cl mundo de la vida está constituido por una saber implícito, holísticamente estructurado. El mundo dela vida es, al mismo tiempo, un conjunto de formas de vida, dentro de las cuales se desarrolla la conducta cotidiana. Las estructuras del mundo de la vida fijan las formas dc intersubjetividad en las que es posible el entendimiento entre los participantes de un proceso comunicativo. El entendimiento que buscan los individuos mediante la comunicación no surge del vacío, sino que presupone el trasfondo de un mundo de la vida común 0 compartido intersubjetivamente. El concepto de «mundo de la vida» es un complemento fundamental de la noción de «acción comunicatìva». El saber implícito en el mundo de la vida no puede cuestionarse e.n su totalidad. Habermas comparte con Wittgenstein y con la tradición herrnenéutica la idea de que no puede darse una duda radical. Las dudas o cuestionamientos aparecen siempre en una «situación››, entendida como un fragmento del mtmdo de la vida delimitado en relación a un «tema››. El tema surge, por su parte, en conexión con los intereses y fines de los participantes en la comunicación para destacar componentes en referencia a una situación. Las dudas ante las pretensiones de validez o ante diferentes altemativas de acción aparecen siempre vinculadas a situaciones concretas. Hagamos una recapitulación sobre esta caracterización general de la racionalidad comunicativa. La racionalidad es una disposición de los sujetos capaces de lenguaje y acción. Los sujetos se comportan de manera racional cuando buscan coordinar sus acciones mediante un entendimiento gestado comunicativamente. El entendimiento se da cuando el oyente(_s) en62. J. Iiabennas, Vorsmdí2n..., op. cit., p. 180. 178 ticnde(n) el acto del habla de otro sujeto, cs decir, sabc(n} qué lo hace aceptable, y asumc(n) ante ese acto del habla una posición afirmativa. Las pretensiones de validez inscritas en la fuerza ilocutiva del acto del habla son los medios que posibilitan el entendimiento. Las fuerzas ilocucionarias constituyen los puntos nodales de las redes de socialización [Vergesellschafiztrig] comunìcativaï el léxico ílocucionario representa, por así decirlo, las superficies de intersección en que se cornpcnctran el lenguaje jr los órdenes institucionales de una sociedad.” El entendimiento al que se accede en un acto del habla concreto tiene como trasfondo un «mundo de la vida», El mundo de la vida representa un acervo culturalmente transmitido y lingüísticamente organizado de patrones de interpretación comuncs a los sujetos. Los sujetos pertenecen, junto con sus actos del habla, a un mundo de la vida. Este último cs, entonces, el lugar en que el hablante y el oyente se encuentran y la instancia que proporciona los elementos para su posible entendimiento. En caso de disentimicnto, es decir, en caso de que el oyente tome una postura negativa ante la pretensión de validez inscrita en el acto del habla, la racionalidad de los sujetos se manifiesta en su predisposición y capacidad de exhibir, así corno dc criticar los fundamentos de esas pretensiones de validez. El medio para asumir de manera crítica las pretensiones de validez cs el discurso, entendido como una interrupción dc la ac- ción cotidiana, para aocedcr a un plano en el que mediante la fuerza del mejor argumento se busca re-establecer el entendimiento. Respecto a la pretensión de validez, la forma de asumirla críticamente es mostrar la coherencia 0 incohcrencia en- tre lo que el sujeto sostiene en sus enunciados y sus acciones. El concepto de racionalidad comunicativa destaca dos momentos en cl proceso de coordinación de las acciones sociales: tz) el aspecto comunicativo de interpretación de una situación y logro de un acuerdo, y b) el aspecto teleológioo de ejecución 63. J. Habeimas, Teorfa..,, 1, op. cif., p. 411 (p. 430). 179 de un plan de acción determinado en el acuerdo. Una de las tesis fundamentales de Habermas es afirmar que el primer aspecto posee una prioridad sobre el segundo. Como hemos visto, Habermas es consciente de que no toda coordinación de las acciones se da mediante el entendimiento lingüístico. Sin embargo, la racionalidad teleológica de las acciones estratégicas (propia de. los sistemas de integración social por trama de intereses) tiene también una dimensión lingüística, por tanto queda incluida como una forma derivada de racionalidad cotnunicativa. Haberrnas sostiene que el uso estratégico del lenguaje no es una modalidad original, sino una utilización «parasitaria>› del lenguaje. Las interacciones estratégicas también se entienden por lo general como lingüístìcamente mediadas; pero dentro de este modelo los actos de habla mismos quedan asimilados a accio- nes orientadas al éxito. Pues para los sujetos que actúan estratégicamente, que se afanan directamente. es decir, sin más mediaciones, por la realización de sus planes de acción, la comunicación lingüistica es un medio como cualquier otro; se sirven del lenguaje para provocar electos perlocucionarios [...] Sólo que este uso del lenguaje orientado a las consecuencias que se pretenden, yerra el telos (inscrito en el lenguaje mismo) de un acuerdo que los participantes en la interacción pueden alcanzar entre sí sobre algof" A partir de esta caracterización de la racionalidad comunicativa, podemos comprender el sentido de la crítica dc Habermas a Weber. Este último, según el primero, toma como paradigma de la acción racional aquella que se sustenta en una racionalidad con arreglo a fines, pues en ella los fines, los medios y las consecuencias son considerados por el actor y, además, se posee un criterio objetivo para medir su éxito, a saber, la realización del fin. A partir de esta postura, la racionalización de los sistemas de acción consiste en la implementación y difusión de los sistemas de acción racional con arre- 64. J. Habeimas, Vorsfudim... op. cif., p. 169. 180 glo a fines, en los que las acciones quedan integradas por una trama de intereses. En cambio, Haberrnas sostiene que ello Sólo es tina de las facetas de la racionalización social y que, para captar este proceso en toda su amplitud, se requiere tomar como punto de partida el concepto de «racionalidad comunicativa». La racionalidad de las acciones la tematizamos, por lo gencral, bajo el aspecto de «racionalidad con arreglo a l-ines» en la elección de medios. Al proceder asi suponemos un modelo teleológico de acción. La acción es entendida como actividad teleológica. El sujeto agente interviene en el mundo con la intención dc producir en él un estado apetecido, por medio de la elección y aplicación de los medios adecuados; trata de cumplir en una situación dada las condiciones de contorno bajo las que, según su conocimiento de las cadenas causales, se producirá el estado deseado. Pues bien, afirmo que la racionalidad con arreglo a fines es sólo un punto de vista bajo el que las acciones pueden racionalizarse, es decir, ejecutarse de forma más o menos racional (y enjuìciarse según grados de racionalidad). Voy a señalar otros aspectos bajo los que las acciones, en especial las acciones sociales, son susceptibles de racionalización."”5 2.2. Racionalización social y legitimación Habcrrnas considera que las sociedades deben ser pensadas al mismo tiempo bajo los aspectos de «mundo de la vida» y «sistema». Estos aspectos corresponden a los dos mecanismos de coordinación de las acciones: la integración social y la integración sistémica. Por integración social se entiende los mecanismos que coordinan las acciones de los participantes mediante un consenso alcanzado cornttnicativamente 0 asegurado normativamente. La noción de «integración sistémica» nos remite :1 los mecanismos que a través de un entrelazamiento funcional de las consecuencias de la acción estabilizan plexos de acción no pretendidos. ss. rata., p. 441. 181 Por eso he propuesto distinguir entre integración social e integración sistémica [...] En un caso el sistema de acción queda integrado. bien mediante un consenso asegurado normativa- xnente, o bien mediante un consenso comunicativamentc alcanzado; en el otro, por medio de un control [Steuenmg] no nurmativo de decisiones particulares carentes subjetivamenle de coordinacióiifif' Habermas introduce la dualidad «mundo de la vida - sistema» como una distinción metodológica. Desde el punto de vista del participante en las relaciones sociales, el proceso de integración social aparece como un fenómeno ligado al mundo de la vida. En cambio, desde la perspectiva de un observador externo, el mismo fenómeno aparece como una integración sistémica. Desde la perspectiva metodológica es fácil separar los dos aspectos bajo los que cabe tcmatizar los problemas de integra- ción de una sociedad. Mientras que la integración social se presenta como parte dela reproducción simbólica del mundo de la vida, el cual. además de depender de la reproducción de pertenencias a grupos (0 solidaridades) depende también de tradiciones culturales 5' procesos de socialización: la integración funcional equivale a una ieproducción material del mundo de la vida que puede ser concebida como conservación de un sistema. El tránsito desde un ámbito de problemas al otro lleva aparejado un cambio de actitud metodológica y de aparato conceptual. La integración funcional no puede tematizamc adecuadamente en la linea de un análisis del mundo de la vida efectuado desde la perspectiva interna, sólo se hace adecuadamente visible cuando se ubjetualiza al mundo de la vida, es decir, cuando se lo concibe cn actitud objetivante como sistema que mantiene sus límitesfi' Sin embango, Habermas sostiene que esta distinción metodológica tiene su base en el propio objeto de estudio. Se trata de una distinción analítica de dos aspectos de la integración de una sociedad. Aspectos que se relìenen a los mecanismos de formaóo. J. Habermas, Teoría... 11, op. cít., p. 213 (p, 22o). 67. Ibíd., 11, p. 332 (p. 349). 182 ción del consenso y a los mecanismos de intercambio y poder. La intuición que está en la base de esta distinción habermasiana es que la sociedad no puede reducirse a un entrelazarniento cornunicatjvo de las acciones. Pensar la sociedad tan sólo como una red de cooperaciones mediadas cornunicativarnente es caer en la doble ficción de suponer ima autonomía absoluta de los sujetos y una transparencia absoluta del proceso de comtmicación. La sociedad no es el resultado predeterminado de sus miembros. En la sociedad se localizan mecanismos de integración sistémica, que puede considerarse como resultado de las acciones humanas, pero se trata de instancias que llegan a trascender, en su funcionamiento, a las voluntades individuales. La posición de Haberrnas respecto a la racionalización es que este proceso tiene como consecuencia una diferenciación de las dos modalidades de integración. De esta manera, la distinción metodológica entre integración social e integración sistémica adquiere, en las sociedades modernas, el carácter de una distinción real de dos tipos diferentes de subsistemas so- ciales; éstos se diferencian por la predominancia que adquiere una de las dos modalidades dc integración. Por ejemplo, en las sociedades modernas, el mercado representa cl caso típico de un subsistema social que entrclaza funcionalmente las consecuencias de las acciones, sin recurrir de manera directa a un proceso de entendimiento lingüístico. En su trabajo Ciencia y técnica como «i`deoZogí.¢r››, Habermas ya sostiene la existencia de dos procesos de racionalización o, para ser más exactos, dos niveles del proceso de racionalización, irreductibles entre sí. Y sobre este transfondo queda sobremanera claro que hay que mantener bien separados dos conceptos de racionalización. A nivel de los subsistemas de acción racional con arreglo a iines, el progreso científico y técnico ha obligado ya a una reorganización de las instituciones y de determinados ámbitos sociales, y parece estaria exigiendo a mayor escala todavía. Pero este proceso de despliegue de las lìier-Las productivas sólo podria convertirse en un potencial de liberación a condición de que no sustituya a la racionalización en el otro nivel. La racionalización a nivel del marco institucional sólo puede realizarse en el medio de la interacción lingüísticamente mediada, consi183 guiendo que la comunicación se vea libre de las restricciones a las que está sometida.” En la Teoría de la acción comunicativa, Habermas se propone precisar la naturaleza dual del proceso de racionalización. La idea que guía a Habermas es que la racionalización propia de las sociedades occidentales no puede reducirse, como lo hace Weber, a la implementación y extensión dc subsistemas basados en mecanismos de integración sistémica (subsistema de acción racional con arreglo a lines). Haber-mas concibe la racionalización que conduce a las sociedades modemas como un doble proceso. Por una parte, una diferenciación de los elementos constitutivos del mundo de la vida y, por la otra, una diferenciación entre el mundo de la vida y sistema. A la primera, la denomina «lingüistización de lo sacro» (die Versprachlichurig des Sakralen) y a la segunda, «desacoplamiento de sistema y mundo de la vida» (_Entk0ppelung von System und Lcbenswelt). La descripción de la racionalización del mundo de la vida como «lingüistización de lo sacro» está inspirada en la teoría sociológica de Durkheim. Para Durkheim, en las llamadas «sociedades primitivas», la identidad colectiva se constituye en la forma de un consenso normativo. Este consenso normativo se manifiesta en la forma de una visión religiosa del mundo. Durkheim habla de que todas las grandes instituciones Se originan en el espíritu de la religión. Esto sólo puede significar, por de pronto, que la validez non-nativa tiene fundamentos morales y que por su parte la moral tiene sus raíces en lo sacro; en un principio, las normas morales y jurídicas tenían, ellas también el carácter de preceptos 1-ituales.f'9 Las visiones del mundo mítico-religiosas no sólo ofrecen un esquema interpretativo, que tiene la pretensión de dar 68. J. Ilabermas. Techriüc... ap. cír., p. 98. 69. I. Habcrmas, Teoria... n, op. cif., p. B3 (p. 89). Cuando se habla en este contexto de una identidad colectiva que se constituye en forma de un consenso normativo, hay que tener en cuenta que no se mila de un consenso alcamado, puesto que la identidad de los miembros del grupo se constituye cooriginariamcnle ccrn la identidad del grupo. 184 cuenta de todo fenómeno en el mundo, también ofrecen un conjunto de pautas de conducta que delinen formas de vida. Este tipo de sociedades se caracterizan por estar diferenciadas segmentariamente, esto es, se encuentran constituidas por una repetición de segmentos similares y homogéneos, como es el caso de una reunión de grupos familiares. En estas sociedades predomina una forma de integración social sustentada en la institución de las relaciones de parentesco. Los mecanismos de integración sistémica están subordinados, en este caso, a dicha institución. Por ejemplo, la organización del poder político, del proceso productivo y la circulación de bienes dependen de las relaciones de parentesco. En las llamadas «sociedades primitivas» (integradas por relaciones de parentesco), existe un equilibrio precario, que se ve cuestionado cuando surge una estratificación basada en el control diferencial de los recursos de coacción. Se trata del surgimiento de una organización política diferenciada de los vínculos de parentesco (denominada «Estado››, utilizando el término en un sentido muy amplio). Los mecanismos sìstémicos sólo pueden permanecer íntimamente ensamblados con los mecanismos de la integracìórr social mientras permanezcan adheridos a estructuras sociales pmviamente dadas, esto es, al sistema de parentesco. Pero en cuanto se forma un poder político que ya no obtiene su autoridad del prestigio de los grupos de descendencia dornirrantes. sino de la capacidad de hacer uso de medios de sanción jurídica, el mecanismo de poder se desliga de las estructuras del parentesco [...] Por eso hablo dc mecanismo de la organización estatal como mecanismo; este mecanismo es incompatible con la estructura social de las sociedades organizadas por parentesco [...] Los estamentos basados en el nacimiento se transforman así en estamentos basados en la posesión diferencial de riqueza [Bcsitartände] garantizados políticanrentef" El surgimiento de una organización política diferenciada, y la forma de estratificación que ello presupone, representa el punto de partida del doble proceso de racionalización. Por una 70. lliíd., pp. 233 y 239 (pp. 246-247 y 253). 185 parte, aparece un subsistema social sustentado en un mecanismo de integración sistémica cuyo medio específico es el poder (control diferencial de recursos de coacción y, con ellos, de otros recursos sociales). Por otra parte, las visiones del mundo míticas se ven cuestionadas; ahora tienen que afrontar el problema de crear una legitimación a las desigualdades que han surgido en el seno de las relaciones sociales. Las visiones del mundo tienen que ofrecer una legitimidad a la organización política dentro del contexto de una sociedad estratificacla. No debemos perder de vista a lo largo de este examen que la racionalización es el resultado de una transformación de las relaciones de poder. Ésta era la intuición que encontrábamos ya en la teoría weberiana de la racionalización. La nacionalización del mundo de la vida, entendida como lingüistización de lo sacro, se presenta como un cuestionamiento de la autoridad de las imágenes del mundo. Esto quiere decir que el saber transmitido por la imágenes del mundo queda expuesto progresivamente a una revisión critica. Esta crítica tiene, en principio, el afán de adaptar éstas a las nuevas situaciones sociales. Ello lleva, en primer lugar, a la sistematización del saber que caracteriza a las grandes religiones del mundo. Pero el proceso crítico no se detiene en la sistematización del saber, sino q_ue empieza a confrontarse, paulatinamente, con las experiencias en diferentes campos. Aquí comienza el largo proceso que Weber denominó «desencanto del mundo». Cuanto más avanza este proceso crítico, menos garantizado está el logro de un consenso mediante las creencias y códigos de conducta preestablecidos. Ello obliga a los individuos a buscar reestablecer el entendimiento mediante procesos comunicativos, en los que el consenso es, cada vez más, el resultado de los propios esfuerzos de interpretacion de los individuos y de su toma de posición frente a pretensiones de validez que pueden ser criticadas. Precisamente, Habermas llama a este proceso lingüistización de lo sacro porque en él los supuestos y evidencias inscritos en las tradiciones se tematizan, de manera gradual, en un plano discursivo. En el marco de este trabajo, no podemos, como es obvio, entrar en el análisis histórico de este proceso de racionaliza186 ción, pero podemos establecer en que sentido se puede hablar de una racionalización del mundo de la vida. I-Iabermas entiende la racionalización del mundo de la vida (lingüistizacióii de lo sacro) como una diferenciación de sus componentes estructurales; estos componentes son: «cultur-a››, «sociedads y <(p€l”S0n€llÍCl ad ››. Llamo cultura al acervo de saber, en que los participantes en la comunicación se abastecen de interpretaciones para entenderse sobre algo en el mundo. Llamo sociedad a las ordenaciones legítimas a través de las cuales los participantes en la integración regulan sus pertenencias a grupos sociales. asegurando con ello la solidaridad. Y por personalidad entiendo las competencias que convierten a un sujeto en un ser capaz de lenguaje y de acción, esto es, que lo capacitan para tornar parte en procesos de entendimiento y para afirmar en ellos su propia identidad.” Para comprender la tesis de que la racionalización del mundo de la vida es una diferenciación de sus componentes estructurales, hay que tener presente el carácter de éstos. L.-1 raiz de los componentes estr'L1ctuI'aleS del mundo de la vida Sc encuentra en los tres componentes del acto del habla, que son: rr) el componente proposicional, por el que se establece una relación entre cl enunciado y un estado de cosas; b) el componente ilocucionario, a través del cual sc establece una relación entre el hablante y el oyente, gracias al modo ilocucionar-io con el que se usa el contenido proposícional, y c) el componente expresivo con el que se da una relación entre el enuncia- do y las intenciones o vivencias del hablante. Así como existe una correspondencia entre los componentcs estructurales del mundo de la vida y los componentes del acto del habla, así también existe una correspondencia entre sus funciones. Enunciados aplicados cornunicativamente sirven para: representar un estado de cosas (o algo que al hablante le sale al encuentro en el mundo), establecer una relación cnllrc el hablante y un destinatario y expresar intenciones ti. rbrd., p. rss (p. zoe). 1 87 o vivencias de un hablante. Estas funciones corresponden, respectivamente, a las siguientes funciones del mundo de la vida: Bajo el aspecto funcional de entendimiento, la acción comunicativa sirve a la tradición y a la renovación del saber cultural; bajo el aspecto de coordinación de la acción sirve a la integra- cion social y a la creacion de solidaridad: y bajo el aspecto de socialización, finalmente, sin/c a la fonnacìón de identidades personales. Las estructuras simbólicas del mundo de la vida se reproducen por vía de la continuación del saber válido, de la estabilización de la solidaridad de los grupos y de la formación de actores capaces de responder alas nociones." Todo acto del habla implica, por tanto, tres referencias al mundo: la referencia a un atado de cosas, la referencia a un oyente y la referencia al propio hablante. En la medida en que existe una cf» rrespondencia entre los component@ y funciones del acto de habla y los del mundo dela vida, entonces, la diferenciación de los oomponentes esttucturales del mundo de la vida es ima diferenciación de tres ámbitcn o «mundos›› a los que pueden hacer nefenzncia los actos del habla. Estas ámbitos o «mundm›› son: - El «mundo objetivo», entendido como el conjunto de estados de cosas o entidades sobre las que es posible hacer enunciados verdaderos. -- El «mundo social», entendido como el conjunto de normas c instituciones vigentes en una sociedad, es decir, las relaciones interpersonales legítimamente vinculadas. -_ El «mundo subjetivo», entendido como el conjunto dc vivencias e intenciones a las que cada cual tiene un acceso privilegiado y que el hablante puede manifestar vemzmente ante un público. Antes de continuar es preciso advertir que 1-Iabermas abandona el concepto ontológico de «mundo›› y lo sustituye por un concepto de «mundo›› definido en términos de la constitución de la experiencia. 12. zm., p. 196 (pp. zos-zo<››. 1 88 En primer lugar voy a sustituir el concepto ontológico dc mundo por un concepto de mundo planteado cn términos de teoria de la constitución de la experiencia y a adoptar la pareja conceptual «mundm y «mundo de la vida». Son los propios sujetos socialìzados los que, cuando participan en procesos cooperativos de interpretación, hacen un uso implícito del concepto de mundo.” El mundo de la vida es el acervo de saber del que los pa rtìcipantes en la interacción extraen sus interpretaciones. Cuando se habla de «mundo›› (objetivo, social o subjetivo) uno de los componentes de ese acervo cultural queda convertido en tema. El mundo de la vida es el contexto cultural en el cual los sujetm acceden a un entendimiento; el mundo es el ámbito sobre el cual los sujetos llegan a un entendírniento. Con el uso de este aparato conceptual, I-Iabermas busca mostrar el contraste entre las imágenes del mundo míticas y las imágenes del mundo rncionalizadas. Mientras que en las primeras no existe una distinción entre los mundos objetivo, social y subjetivo, las segundas presuponen una diferenciación de estos mundos. En las imágenes del mundo míticas, encontramos que para explicar fenómenos naturales se acude a categorías del mundo social (se humaniza o personaliza la naturaleza). También encontramos en ellas la tendencia (persistente hasta nuestros días) de fundamentar los valores en una supuesta adecuación a un orden objetivo (la confusión entre «ser›› y «deber-ser››). En cambio, las imágenes del mundo modemas requieren de la diferenciación de los componentes del mundo de la vida y, con ello, la distinción de los tres mundos, entendidos como ámbitos de referencia del acto del habla que poseen una dinámica propia, así como una pretensión de validez especíñca. [...] la desinitologización de la imagen del mundo significa a la vez una dcsocialización de la naturaleza y una «desnaturalización» de la sociedad.” 13. lbfd.. 1, p. 119 (p. 135). 74. 1bu±.p.77f_p.so›. 189 Ya Weber había expuesto la racionalización del mundo como una diferenciación de esferas conceptuales. Esta diferen- ciación pennitía la expansión de una racionalidad con arreglo a fines, ya que ésta se liberaba del obstáculo que representaba el marco institucional de las sociedades tradicionales. Weber veía en el desarrollo de la racionalización una doble consecuencia («paradoja de la racionalizacióm), Por una parte, la racionalización permite el desarrollo del conocimiento científico y, con él, el aumento de la capacidad técnica y organizativa de la sociedad. Pero, por otra parte, esa misma capacidad técnica y organizativa, ligada al cuestionamiento del fundamento tradicional de los valores, representa un peligro para la supervivencia de la libertad individual (burocraljzación del mundo). Frente a esta posición, lo propio de Habermas es afirmar que el proceso de racionalización no puede reducirse a la expasión de la racionalidad con arreglo a fines, sino que debe entenderse, en primer lugar, como un proceso de aprendizaje en los tres componentes estructurales del mundo de la vida. Para Habermas, la diferenciación de los componentes estwcturales del mundo de la vida no implica que se rompa la interrelación entre ellos. Por el contario, el proceso de aprendizaje que se lleva a cabo en uno de ellos repercute sobre los procesos de aprendizaje que se realizan en los otros componentes. Por ejemplo: si la «cultura›› suministra el saber válido para quedar cubiertas las necesidades de entendimiento, entonces, el proceso de aprendizaje en este componente se manifiesta en la capacidad de desarrollar un conocimiento sobre el mundo objetivo susceptible de crítica; ello tiene un efecto directo sobre las formas de legitimación de las instituciones («sociedad») y sobre los patrones de comportamiento («personalidad››). Esta compleja relación entre los componentes estructurales del mundo de la vida le permite a Habermas dar iienda suelta a su furor taxonómico; lo cual tiene como resultado una multiplicidad de diagramas en torno a los vínculos de estos componentes estructurales. En pos de la claridad, me limitaré en este trabajo a señalar que debemos considerar la racionalización del mundo de la vida como un proceso de aprendizaje que se realiza en los niveles de la cultura, sociedad y personalidad, los cuales se encuentran, a su vez, estrecha190 mente relacionados, relación que no presupone una jerarquía o un vínculo causal simple. En este contexto, se entiende por «cultura›› el componente estructural del mundo de la vida en el que se conjugan las interpretaciones para oitenderse sobre algo en el mundo (el conjunto de posibles enunciados verdaderos). La racionalización en este nivel conduce. a la autonomización del discurso teórico, determinado como una forma de argumentación cn la que se convierten en tema las pretensiones de verdad que se han vuelto problemáticas. La cultura se convierte no sólo en una acumulación de saber, sino en un saber falible y, como tal, sometido a una constante contrastación con el mundo objetivo. Un ejemplo de la racionalización en este nivel es el desarrollo de la ciencia y su lucha por independizarse de las visiones clel mundo tmdicíolial-religiosas. Junto al desarrollo de la ciencia se abre la posibilidad de incrementar el potencial tecnológico y organizativo de los hombres. La «persona1idad›› se ha definido como el conjunto de competencias que adquiere el sujeto en el proceso de socialización y adquisición de una identidad. La racionalización en este nivel lleva a una mayor autonomía del individuo frente a las tradiciones sociales, así como a una ampliación de los medios y espacios que puede utilizar el individuo para su expresión. El proceso de aprendizaje se manifiesta aquí en la consolidación de una esfera privada, con todo lo que ella implica, y la expansión de una esfera autónoma del arte. La «sociedad›› se define como el conjunto de ordenaciones legítimas a través de las cuales los miembros de la sociedad regulan su pertenencia a grupos sociales, asegurando con ello la solidaridad. La racionalización en este nivel conduce a la autonomización del discurso práctico. Ello presupone que la autoridad moral se desliga de sus fundamentos sacros y, de esta manera, la validez normativa se convierte en un tema discursivo que puede ser sometido a critica. La tendencia de la racionalización en este nivel es la de transformar, paulatinamente, la solidaridad basada en la comunidad de fe en una solidaridad surgida de normas cuya validez es el resultado de un reconocimiento comunicativo. El proceso de aprendizaje en el campo nonriativo se manifiesta como una separación de 191 los valores respecto de las imágenes del mundo particulares, que tiene como resultado un derecho y una moral con carácter universal.75 He querido mencionar el último al componente estructural del mundo de la vida denominado usociedad», porque deseo detenerme en él, ya que, en este punto, se localiza el núcleo de la teoría de la legitimación en Habermas. Weber ya había observado que el proceso de racionalización en el campo normativo propiciaba una separación de los valores y las visiones tradicional-religiosas del mundo. Según Weber (en la interpre tación habermasiana), ello deja como único sostén de los valores a la voluntad. Habermas, en oposición a esta postura, sostiene que la racionalización no sólo cuestiona el fundamento tradicional de los valores, sino que ofrece también una alternativa de fundamentación, que se localiza en el propio proceso de comunicación. Si la rectitud, junto con la verdad, puede calificarse de pretensión de validez susceptible de desempeño discursiva, de ello se sigue que la rectitud de una norma puede someterse a examen lo mismo que la verdad de los enunciados. En la tradición lìlosófica sc han venido enfrentando, entre otras. dos formas de ver las cosas. La primera fue desarrollada en el derecho natural clásico y afirma que los enunciados nomiativos son susceptibles de verdad cn el mismo sentido que los enunciados descriptivos; la otra sc ha convertido, dc mano del nominalìsmo y del empirismo , en la concepción hoy dominante y dice que los enunciados normativos no son susceptibles de verdad. Tengo por falsos los supuestos que subyacen a ambas versiones. Sospecho que la justificación de la pretensión de validez contenida en las recomendaciones, ya sea de normas de acción, o de normas de valoración, es tan susceptible de examen discursivo como la justi- ñcación de la pretensión dc validez implicada en las afirmaciones.7" 75. «Desde un punto de vista estmctnral, la explicación de la unìvexsalización del derecho y la mural, que Durkheim constata. es que los problemas de justificación y aplicación de las normas se hacen cada vez más dependientes de los procesos de formación lingüística del consenso. Y mando la comunidad de fe y de cooperación se ha secularizado, sólo una moml universalista puede mantener un carácter obligatorio» (ibãi, 1|. p. 129 [pp. 137-138]). 76. J. Habennas, Vorstudúen... op. cif., pp. 144-145. 192 La tesis de Habermas es que la fundamentación de las normas se encuentra en el consenso al que acceden los hombres a través de sus acciones comunicativas. Weber reconoce también que es el consenso el que otorga validez a las normas, pero, en él, éste sólo expresa un acuerdo contingente entre voluntades particulares. En cambio, I-Iabei-mas sostiene que cn el proceso de acceder a un consenso comunicativo no sólo entra en juego un equilibrio entre intereses particulares, sino también principios universales ligados a la lógica del discurso práctico. p La diferencia entre Weber y Haberrnas se toma nítida si destacamos que, para Haberrnas, no basta sostener que la validez de las normas se encuentra en el consenso, sino que hay que localizar un principio crítico que nos permita distinguir entre la multiplicidad de consensos aquellos que tienen un carácter racional. Habennas reconoce las diferencias que existen entre cl discurso teórico y el discurso práctico, sin embargo. su estrategia consiste en establecer una analogía entre ellos, sin dejar a un lado su especificidad. En cl discurso teórico se salva el abismo entre las observaciones particulares y las hipótesis generales mediante diferentes cánones de la inducción. El discurso práctico pnecisa dc un principio puente. Por este motivo, todas las investigaciones sobre la lógica de la argumentación moral conducen a la necesidad dc introducir un principio moral que, en su calidad de norma de argumentación, cumple una función semejante al principio de inducción en el discurso científico experimental [...] Por 1o tanto, el principio puente que posibilita cl consenso tiene que asegurar que únicamente se aceptan como válidas aquellas normas que expresan una voluntad general: esta es, oomo señala Kant una y otra vez, que han de poder convertirse cn «Icy general»_77 Así como la «ver-dad››78 es la pretensión de validez que permite acceder a un acuerdo en el discurso teórico, así mismo se 77. I. Hab-emias. Momlbcivuƒšrseiiz und komnluiiikalives Iƒandeliz, Francfort, Suhrkamp, 1983, p.73_ 78. Véase I. Ilabcnnas, «Wahrhcil_stl1coricn», art. cit. Sobre la crítica a la definición dc verdad en Habennas, véase A. Wellmer, Ethik una' Díalog, op. cit. 193 requiere de un principio universal que defina la pretensión de validez que permite acceder a un consenso en el discurso practico. Haber-mas ofrece la siguiente versión del principio de universalidad (U): (U) Toda norma válida ha de satisfacer la condición de que las consecuencias y efectos secundarios que se derivan. previsi- blemente, tle su cumplimiento general para la satisfacción de los intereses de cada particular, pueda ser aceptada libremente por cada afectado.” La introducción del principio de universalidad (U) requiere de una justificación. La exigencia de justificación de U no es trivial, ya que existen diversas posiciones teóricas que niegan la posibilidad de acceder a una universalidad en el campo normativo. Kant había justificado su versión del principio de la universalidad [el imperativo categórico) en la noción de «sujeto trasccndentab; esto es, una entidad racional común a todos los individuos que representa la condición a priori de la expcriencia. Podemos decir que Kant introduce la universalidad como un «hecho de razón» con independencia de las relaciones sociales. Kant presupone en su filosofía práctica la autonomía, es decir, la propiedad de la voluntad de ser ley para sí misma, y en su filosofia teórica presupone la identidad simple e inatacablc de la autoconcicncia; pero precisamente por ello destierra a la acción ética del ámbito de la moralidad. Kant presupone el caso límite de una sintonización preestablecida de los sujetos agentes [...] Cada sujeto particular, al examinar sus propias máximas para ver si son idóneas como principios de una legislación universal, tiene que suponer esas mismas máximas dc acción a todos los demás sujetos como máximas igualmente obligatorias para ellos.” Haberrnas intenta romper con el planteamiento monológico de la ética kantiana para buscar una fundamentación del 79. 3. Habcnnas, Moraibeiunƒi'tsei›1..., op. cit.. p. 131. 80. J . Ilabermas, Techrrüc., op. cit.. p. 20. 1. 94 principio de universalidad U en el proceso de comunicación. Para Habermas la cuestión de si una nonna es susceptible de admitir un consenso racional y, por tanto, universalizable, sólo puede decidirse dialógicamente. Pero si sc ha mostrado que el postulado de la universalidad, derivado de forrna pragmátioo-trascendental, se puede fundamentar mediante presupuestos de argumentación, la misma ética del discurso se puede reducir al escueto postulado «D» según el cual, únicamente pueden aspirar ala validez aquellas normas que consiguen to pueden conseguir) la aprobación de todos los participantes de un discurso prácticos' De los principios U y D, en los que Habennas sustenta la «ética discu1¬siva››, no es posible desprender ningún contenido concreto. Ante ello alguien puede objetar que la «ética discursiva» es «siinplemente›› un formalismo. En efecto, se trata de un [ormalismo en la medida en que la ética discursiva no asume la pretensión de establecer cómo debemos actuar; su pretensión es tan sólo establecer cómo debemos afrontar nuestms conflictos prácticos. La ética discursiva renuncia a toda aportación sustancial propia, pero valida un procedimiento de formación de la voluntad colectiva y. de esta manera, cede la palabra a los afectados, que son los que tienen que encontrar respuestas a sus cuestiones prácticas. «El teórico moral no dispone de un acceso privilegiado a verdades morales» En este sentido es más justo calíficarla como una ética procedimental. La ética discursiva no proporciona orientaciones de contenido, sino solamente un procedimiento lleno de presupuestos que dcbc garantizar la imparcialidad en la formación del juicio. El discurso práctico es un procedimiento no para la producción de nomias justificadas, sino para la comprobación de la validez de normas postuladas de modo hipotético. A panir de este procedimiento se diferencia la ética discursiva dc otras éticas cognitivas, universalistas y formalistas. incluso de la teoría de la justi- 8l. J . Habermas, Morizlbeuiuüiseim... op. cit., p. 103; Knmbartel. «Momlischcs Argunienücricnx, cn Pmktísche Pìiilosophíe ¡md kolrsfrukrívfz `iVt¢sen_echaƒi^heofie. Franc- fort, Suhrl-:amp 1974. 195 cia de Rawls. «D›› pone de manifiesto que <<U» se limita a expresar el contenido normativo de un procedimiento de formación discursiva de la voluntad y, en consecuencia, debe distinguirse cuidadosamente de los contenidos atgtimentativosšü Por otro lado, hay que tener cuidado y advertir q_ue la ética discursiva sí presupone un contenido determinado. En la localización de este contenido, el propio Habermas nos da una pista cuando sostiene que es necesario diferenciar el principio U de los presupuestos de la argumentación, los cuales pueden exponerse en formas de reglas: 1) Todo sujeto capaz de hablar y de actuar puede participar en la discusión. 2) zz) Todos pueden cuestionar cualquier afirmación. b) Todos pueden introducir cualquier afirmación en el discurso. c) Todos pueden manifestar sus posiciones, deseos y necesidades. 3) A ningún hablante puede ímpedírscle el uso de sus derechos reconocidos en 1 y 2 por medios coactivos originados en el exterior o en el interior del discurso.” Estos presupuestos de la argurnentación, que definen la situación ideal de dialogo, tienen obviamente un caracter norrnativo. Los individuos en el proceso de argumentación deben reconocerse como libres, con los mismos derechos y obligaciones, así corno también deben negar la validez de toda coacción que no sea la del mejor argumento. Aquí cabe hacer una observación críticu: las normas que pueden obtener una aprobación de todos o un «reconocimiento universal» me parece que son las mismas que definen los presupuestos de la argumentación. Si esto es así, nos movemos en un círculo que nos dice muy poco sobrc los conflictos morales. La ética del discurso parecería un salvavidas que se arroja a un náufrago que ya llegó a la playa. 82. I. Habennas, MoralbeivuBt$e¿n..., op. cit., pp. 132-133. ss. mu, p. 99. 1.96 Habermas afirma que toda ética procedimental tiene que distinguir entre la estructura y los contenidos del juicio moral. El objetivo de esta distinción es localizar, dentro del conjunto de cuestiones practico-morales, aquellas que son accesibles a una discusión racional para someterlas a un test de fundamentación. En otras palabras, se trata de separar las normas que pueden llegar a considerarse justas de las múltiples representaciones de la «vida buena». Al realizar este deslinde, nos encontrarnos que las normas que pueden llegar a ostentar un reconocimiento universal se identifican con los presupuestos de la argumentación. Sin embargo, los presupuestos de la argumentación, si es que merecen ese nombre, no pueden ser el resultado de la argumentación misma. Creo que es posible aceptar que estos presupuestos están ligados a la lógica de la argumentación, pero su reconocimiento y vigencia son resulta- do de una larga historia de luchas sociales en la que se han cuestionado, y se cuestionan, la identificación entre la universalidad y las representaciones morales particulares. Desde este punto de vista, me parece que es preciso coincidir con Weber respecto a que la conceptualización del proceso de racionalización no puede separarse del estudio de la historia de las luchas sociales y las formas de ejercer el poder. Peno también es menester rescatar la propuesta de Habermas respecto a la existencia de dos rlivcles en el proceso de racionalización, porque ello nos perrnite ver que la historia de las luchas sociales no puede reducirse al principio de una racionalidad con arreglo a fines. El conllicto entre los grupos sociales se maniliesta dentro de tm marco institucional común, por lo que es irreductible a la simple oposición de intereses. Es decir, se trata de rescatar la dimensión moral y jurídica de los conflictos sociales. Considero que para esta tarea el modelo hegeliano de la «lucha por el reconocimiento» es más adecuado que los de la psicología evolutiva utilimdos por I-Iab-ermas, El modelo hegeliano evita la confusión entre la racionaliración y los procesos psicológicos y, al mismo tiempo, destaca las diferencias entre [ilogénesis y ontogénesis, sin hacer a un lado sus posibles analogías.” 84. A. Honnelh, art. cite; y uMoralbew'uÍSI.Sein und soziale K1assenlicrrscl1aEt»_ en Die zBm`ssef1.-2 Welt des Sezthierr, Francfort, Suhrkamp, 1939. 197 La idea de que el punto de vista moral está ligado al principio de la universalidad no es ningún descubrimiento dc la mo- dernidad. Los códigos morales más antiguos que conocemos tienen una pretensión de universalidad. Sin embargo, en ellos se identifica la universalidad con las representaciones morales de la tribu o cultura a la que pertenecen. La dimensión moral del conflicto social se localiza en la aparición del «otro››, aquel que reclama su reconocimiento como persona (sujeto de derechos y obligaciones) y, como tal, pone en tela de juicio la identificación entre la universalidad y la visión del mundo imperante. Las luchas obreras, campesinas, feministas, étnicas, etc., no sólo buscan la realización de sus intereses particulares, sino que también, y como condición de ello. cuestionan la indiferenciacíón entre la universalidad y las identidades particulares. Por tanto, el derecho y la moral urtiversalistas no pueden verse únicamente como el producto de una clase o una sociedad específica, ya que han sido y siguen siendo los medios de lucha de todos aquellos que se ven excluidos del orden ímperante. Hemos dicho que la propuesta para conceptualizar la racionalización de la dimensión normativa mediante el modelo de una lucha por el reconocimiento tiene sus raíces en Hegel. Ahora es preciso señalar también una diferencia entre esta propuesta y la postura hegeliana. No podemos pensar la racionalización corno la realización de una universalidad, entendida como una situación ideal de reconciliación o de control de los conllictos. El proceso de racionalización no tiene un punto culminante que pueda identificarse con algún contexto social concreto. ni tampoco con un modelo de sociedad predeterminado. La racionalización implica una diferenciación de las vísiones del mundo particulares y los principios univcrsalistas. Estos principios universalistas, que se identifican con los presupuestos de la argumentación, no definen un modelo de sociedad (por lo menos, no en el sentido de la tradición utópiea dominante), sino procedimientos que pen-niten afrontar racionalmente nuestros conflictos, Cuando se califica de racionales a estos procedimientos, no se pretende que a través de ellos se alcance una solución a nuestros problemas práctico-morales o una reconciliación de nuestros conflictos, únicamente se sos198 tiene que estos procedimientos garantizan la integridad de las partes en conflìcto. El ejemplo paradigmático de estos procedimientos es la democracia, Los procedimientos democráticos no sólo permiten la torna de decisiones colectivas bajo condiciones de participa- ción ciudadana lo más amplia posible, sino que también se encuentran sustentados en principios universalistas, como la garantía de la libertad individual. Estos principios son considerados como universales en la medida en que se presentan como candidatos a un reconocimiento de todos los miembros de la sociedad; por tanto, esos principios universales no se re- fieren a una identidad metafísica del género humano («naturaleza humana», «voluntad general», «sujeto trascendental», etc), ni a una entidad u orden a los que deben subordinarse los ciudadanos. Se trata de principios que encuentran su base en los procesos de comunicación inherentes a la integración social, pero que sólo son reconocidos y alcanzan su vigencia como resultado de una larga historia de luchas sociales. No existe una solución racional al problema de la institucionaliza- ción de la libertad. El consenso democrático no presupone un acuerdo en tor- no a todos los problemas que afronta la sociedad, solamente implica un acuerdo sobre el marco institucional en el que debe moverse el disenso. [...] creo que es evidente que para que la legitimación democrática se mantenga viva no es suficiente con un comenso aoerca de las normas y reglas de procedimiento básicas sin tener cn cuenta distintas posibilidades de acuerdo racional; porque más allá de un cierto punto, cl desacuerdo acerca de las cuestiones sustantivas se convertirá necesariamente en un desacuerdo acerca de las reglas de procedimiento 0 un desacuerdo acerca de la interpretación de las normas básicas. (Los nuevos movimientos sociales proveen un amplio material que sirve de ilustración). Esto demuestra de nuevo que existe un «I-más» 0 «menos» con nespcclo ala legitimidad democrática; el estándar (interno) de este irmás» 0 «menos» se expresa precisamente por mcdío de la idealización normativa que I-lab-ermas deriva de su noción de la racionalidad comunicativa. Esto significa, sin embargo, que la acción comunimtiva en el caso ideal se conver199 tiría en el mecanismo exclusivo -no de la coordinación de la acción, ya que suponemos que persisten formas sistémicas de integración, sino de asegurar el consenso y considerar la divergencìa. Ni que decir que tal forma de vida no se hará nunca realidad; lo irnporiante aquí no es que será históricamente posible, sino cómo debe entenderse la «gamática profunda» de nuestros proyectos históricos.” La racionalimción del mundo de la vida (la lingüístización de lo sacro) lleva implícita una transformación de las formas de legitimación y ejercicio del poder político. En este proceso de transformación. de las formas de legitimación, podemos destacar dos tipos ideales, que representan los extremos entre los que se ha movido el devenir histórico. El primero corresponde a la legitimación del poder mediante. las nonnas tradicionales inscritas en el mundo de la vida. El aura de lo sacro protege a estas normas del cuestionamiento crítico, es decir, se presentan como principios de un orden trascendente (natural. divino, histórico, etc). En esta forma de legitimación no existe una diferenciación entre el discurso teórico y el discurso práctico. Por tanto, se considera que la fundamentación de las nor- mas, en analogía con los enunciados empíricos susceptibles de ser verdaderos, se encuentra en su adecuación a un orden ajeno a la voluntad de los hombres. El segundo tipo correspondería a la legitimación del poder mediante normas susceptibles, en principio, de un consenso comunicativo. Se traia de normas que se han diferenciado de las visiones dcl mundo particulares, que definen los presupuestos de la argumentación racional. No se trata de que esas normas tengan o puedan tener como base un consenso universal (todos los consensos reales tienen un carácter limitado y, por ende, particular), sino que se presentan como condiciones de posibilidad de un debate continuo sobre lo legítimo y lo ilegítimo. Por tanto, esas normas sólo pueden mantener su carácter racional como instancias de legitimación del poder si garantizan la apertura del debate y la integridad de todos aquellos 85. A. Wellmer, -fRazón, utopía y la dialéctica de la ilustración», en Habenmrs y la modernidad, Madrid, Cátedra, 1988, p. 10-I. 200 que participan de uno u otro modo en él. Estas normas se encuentran ejempliiìcadas por los... [...] derechos fundamentales que son, a su vez, la base de toda constitución democrática.” Si sólo tomarnos en cuenta la racionalización del mundo de la vida, observamos que la tendencia que define a este proceso es pasar del consenso fundamentado en valores institucionalizados a un consenso sostenido cn el reconocimiento intersubjeti- vo de las pretensiones de validez inscrita en los actos del habla. Desde la perspectiva del análisis de Durkheim se plantea la cuestión de qué queda de la conciencia colectiva que fue elemento constitutivo de la identidad de las sociedades tribales. una vez que el acuerdo nonnativo básico sobre valores y contenidos concretos, asegurado por el ritual, sc evapora en un consenso sobrr: fundamentos de una ética normativa. sólo asegurado ya procedimentalmente. De este consenso procedimental han escapado todos los contenidos. Los valores culturales. o bien han sido abstraidos en valores formales básicos como son la igualdad. la libertad, la dignidad humana, etc., o pierden. su aura. quedando a merced del resultado de un proceso de entendimiento exento de todo prejuicio.” La comunidad de fe religiosa se transforma paulatinamente en una comunidad de comunicación, sujeta a la necesidad de cooperar y a las coacciones que dicha cooperación lleva consigo. El resultado de esta racionalización sería una integración de la sociedad asegurada comunicativamente. Pero la capacidad de integración mediante un entendimiento comunicativo tiene límites. Ninguna sociedad puede llegar a ser una red de cooperación lingüísticamente mediada. Haberrnas es consciente de que la comunidad ideal de diálogo es :sólo una idealiza-"Ííø ción y que no puede entenderse como una situación final dentro de una filosofía de la historia. Si tomamos en cuenta la 86. Se trata de asumir que, a falla dc un orden universal que nos permita acceder a un consenso, sólo tenemos como alternativa de fundamentación racional el reconocimiento de la necesidad del debate perpetuo sobre lo legítimo y lo ¡legítimo y. con ello, la necesidad de garantizar" las libertades que permiten la apertura de la crítica. Mi propuesta puede calificarse como una fundamentación escéptica dcl universalismo. 87. J. Habem1as.Teoría..., n, op. cit., p. 156 (p. 165). 201 dinámica de la historia, encontramos que la pérdida de la eficiencia leg-itimadora de las tradiciones viene acompañada del surgimiento de mecanismos de integración sistémica, los cuales no requieren un entendimiento lingüístico. La racionalización del mundo de la vida puede ser concebida como una progresiva liberación del potencial de racionalidad que la acción comunicativa lleva en su seno- Con ello la acción orientada al entendimiento adquiere una autonomía cada vez mayor Emite a los contextos normativos, pero simnltánearnente, el mecanismo del entendimiento. cada vez más sobrecargado y finalmente desbordado, es sustituido por medios de comunicación (lesling-üistizados.“ Junto a la racionalización del mundo de la vida corre paralelamente un desacoplarniento de la integración social y la integración sistémica. El desacoplamiento de sistema y mundo de la vida, propiciado por la división del trabajo, conduce a la consolidación de subsistemas sociales que se sustentan en una integración sistémica que no requiere de manera directa el consenso proporcionado por el mundo de la vida. Este es el otm nivel en el que se desarrolla la racionalización de las so- ciedades modernas. La reproducción material de la sociedad exige que las actividades racionaies con arreglo a fines de los diversos individuos queden eficientemente coordinadas. El lenguaje es un mecanismo de coordinación de la acción costoso, de escasa movilidad y de limitada capacidad de rendimiento. El entendimiento lingüístico depende, como hemos visto, del saber de fondo que proporciona el mundo de la vida y, cuando éste se racionaliza, el entendimiento depende cada vez más de un acuerdo que los agentes deben alcanzar. Esto disminuye la eficiencia de la coordinación comunicativa y aumenta el riesgo del disenso. La solución histórica fue la sustitución del lenguaje por medios objetivos de coordinación de las acciones. El ejemplo más claro de estos medios es el dinero. El dinero tiene las propiedades de un código con el cual pueden ss. 1bfd..p.219tp.232)_ 202 transmitirse inforrnaciones. El dinero puede informar al receptor de una oferta y motivarle a la aceptación de esa oferta. Pero, en este caso, la aceptación no tiene como base el reconocimiento de una pretensión de validez susceptible de crítica, sino que discurre conforme a un automatismo independiente de los procesos de entendimiento lingüístico. El código dinero esquematiza tomas de posturas posibles de alter en los sig-uicntcs términos: éste puede, 0 bien aceptar, o bien rehusar la oferta de intercambio que le hace ego y con ello adquirir algo 0 renunciar a esa adquisición. Bajo estas condiciones los participantes en el intercambio pueden condicionar por medio dc ofertas sus posturas recíprocas sin necesidad dc suponer la disponibilidad del prójimo a la cooperación, que es lo que se da por supuesto en la acción comunicativa.” El dinero, al posibilitar formas de intercambio social sin referencias al mundo de la vida (clesmundarrizadas), permite la coordinación de las acciones sin la mediación de un entendimiento lingtìístico. Este subsistema está representado por' el mercado; en él, cada individuo busca la realización de sus intereses, sin tener que negociar, en cada transacción, la formación de un consenso. El mercado representa el paradigma de un sistema basado en una racionalidad con arreglo a lines. El medio dinero hace aparecer la red de relaciones sociales como una «segunda naturaleza», en el sentido de establecer un sistema de vínculos sociales desligado del proceso lingüístico por el que los individuos llegan a un acuerdo. En esta modalidad de integración dc las acciones, el nivel normativo desaparece de la vista de los actores. Cada individuo elige., de acuerdo con sus preferencias, un fin y busca los medios más adecuados para su realización. La consolidación de una economía mercantil capitalista condujo no sólo a la monetarización de las relaciones entre las unidades económicas de una sociedad, sino también a la monetarización en el intercambio entre el subsistema económico y los otros subsistemas sociales. El propio sistema político, en se. Iba., p. .ns (p. 3%). 203 la [onna de Estado-nación, adopta los rasgos de la economía mercantil. El aparato del Estado se hace dependiente del subsistema económico regido por medio de control sistémico; ello lo obliga a una reorganización que conduce, entre otras cosas, a que el poder político quede asimilado a la estructura de un medio de control sistémico, el poder queda asimilado al d'mero.9° Conforme el aparato estatal pasa a depender de una economía regulada por el medio dinero, el propio poder político cobra los rasgos de un medio objetivo. Bajo estas condiciones, quien ostenta el poder político puede condicionar las posturas de los sometidos al poder sin recurrir a la disponibilidad de éstos a la cooperacion, ya que puede hacerlo mediante la ma- nipulación de recompensas y castigos, dentro de un sistema de integración basado en una racionalidad con arreglo a fines. Este es el punto de partida del proceso de 'ourocratizacion que había analizado Weber. La organización burocrática del poder político adquiere el carácter de un sistema objetivo indiferente a los elementos estructurales del mundo de la vida. Lo que Habennas denomina desacoplamiento de sistema y mundo de la vida es, por tanto, la autonomización y desarrollo de susbsistemas de accion racional con respecto a fines, los cuales aumentan la capacidad dc control técnico y organizativo de la Sociedad. Weber enfocó su atención en este nivel de la racionalización y obseivó que el incremento de la capacidad técnica y organizativa de la sociedad tiene un doble aspecto. Por un lado, pennite ala sociedad romper con su dependencia respecto a la naturaleza al permitir un aunlenlo en la potencialidad productiva; pero, por el otro lado, el incremento de la capacidad técnica y organizativa se convierte en un medio de control de las acciones de los individuos que pone cn peligro la supervivencia de la libertad individual. La tesis de Haberrnas, en oposición a Weber, es que cl «estuche dc servidumbre» no es el resultado de la racionalización en sí rnisma, sino una defonnación de este proceso que lleva a la ruptura del 90. efe., p. 242 (p. :set 204 equilibrio entre integración social e integración sistémica, es decir, entre mundo de la vida y sistema. El diagnostico que hace Habermas de la modemidad se sustenta en el par conceptual «mundo dc la vida» y «_sistema››. Con los subsistemas diferenciados a través de los medios de control, los mecanismos sistémicas se crean sus propias estructuras sociales exentas de contenido normativo, que se yerguen por encima del mundo de la vida. Ciertamente que éstas quedan conectadas retroalimentivamcnte con la práctica comunicativa cotidiana a través de la institucion básica que es el derecho civil. Ahora bien: del sólo hecho de que la integración social y la integración sistémica queden ampliamente desacopladas no pueden inferirse aún dependencias lineales en una u otra dirección. Podemos reprcsentarnos las cosas de dos maneras: las instituciones mediante las que quedan anclados en el mundo de la vida mecanismos de control tales como el dinero y el poder, canalizan, o bien el influjo del mundo de la vida sobre los ámbitos de acción formalmente organizados, 0, a la inversa el influjo del sistema sobre los plexos de acción comunicativamente estructurados. En el primer caso actuarían como marco institucional que somete el mantenimiento del sistema a las restricciones normativas del mundo de la vida; en el otro, como la «base›› (cn el sentido de Marx) que subordina el mundo de la vida a las coacciones sistémicas de la reproducción material y que de este modo lo mediatízaf" Las «paradojas de la modernidad» se originan, según Habemmas, por la subordinación del mundo de la vida a los imperativos sistémicos (el segundo caso mencionado en el texto precedente). El predominio de la integración sistémica pone en peligro la reproducción simbólica del mundo de la vida y desplaza a la integración social de ámbitos de los que no puede ser sustituida sin tener consecuencias «patológ1`cas››. A esto es a lo que I-Iabcrmas denomina «colonización del mundo de la Vida». Un ejemplo claro de la colonización del mundo de la vida lo encontramos en el problema de la legitimación en el capita- 9l. Ibíd., pp. 261-262 (pp. 275-276). 205 lismo tardío. Hemos dicho que el desacoplamiento de sistema y mundo de la vida lleva, en el sistema político, a una transformación del poder en un medio de coordinación dc las acciones de manera semejante al dinero. Sin embargo, entre el dinero y el poder existe una asimetría esencial que Habermas destaca en su crítica a Parsons. El por que el poder necesita legitimación y requiere, por consiguiente, un anclaje nonnativo más exigente que el dinero, puede entenderse si tenemos en cuenta las situaciones estándar que subyacen a ambos casos. Mientras que la relación dc intercambio no redunda estructuralmente en detn'rnento de ninguno de los implicados cn lu que hace a sus respectivos cálculos de utilidades y el proceso de intercambio. como suele decirse, revierte en interés de ambas partes, el sometimiento a los mandatos se encuentra estructuralmente desfavorecido [rente a quien ostenta cl poder [..,] Sólo la referencia a fines colectivos suscepIìbles de lcgitimación crea en la relación de poder el equilibrio con que la relación típico-ideal de intercambio cuenta ya de antemano. Pero mientras que en el caso dcl proceso dc intercambio el enjuiciamiento de intereses no necesita de ningún entendimiento entre los que participan en ese proceso, la cuestión dc qué es o qué no es de interés colectivo exige un consenso entre los miembros de un colectivo, lo mismo si ese consenso normativo viene asegurado de antemano por la tradición que si ha dc empezar obteniéndose mediante procesos dc cntcndimiento. En ambos casos salta a la vista la vinculación a la formación lingüística de un consenso, consenso que únicamente puede tener por respaldo razones potcnciables.” El poder político requiere, a diferencia del medio dinero, un proceso de legitimación. Si tomarnos en cuenta el proceso de racionalización del mundo de la vida, el proceso de legitimación en las sociedades modernas debería adquirir el carácter de un discurso práctico, en el que se busca un consenso sobre la validez de las normas en que se sustenta el poder político. La colonización del mundo de la vida se manifiesta como un bloqueo de este proceso de racionalización, mediante 92. zbfd., p. :isa (pp. -ios-406). 206 la tendencia a sustituir los procesos de legitimación política por una justificación del poder que no haga referencia (direc- ta) a un nivel normativo, sino a su capacidad técnica de regular y controlar los conflictos sociales. Es decir, la legitimación del poder se reduce a su efectividad. En la medida en que la actividad estatal se dirija a la estabilidad y crecimiento del sistema económico la política adopta un peculiar carácter negativo: cl objetivo de la política es la prevención de las disfunclonalidades y evitar los riesgos que pudieran amenazar al sistema. es decir, la política no se orienta a la realivación de fines prácticos, sino a la resolución de cuestiones técnicas [...] La solución de tareas técnicas no está referida a la discusión pública, ya que lo único que ésta haría sería problematizar las condiciones marginales del sistema dentro de las cuales las tareas dela actividad estatal se presentan como técnicas. La nueva política del intervencionismo estatal exige por eso la dcspolitizacíón de la masa de la población. Y en la medida en que quedan excluidas las cuestiones prácticas, queda también sin funciones la opinión pública política.” En el análisis del proceso de racionalización habcrmasiano podemos destacar tres momentos: A) El primer momento está representado por las sociedades donde los mecanismos de integración sistémica no se desligan todavía del marco institucional en el que se efectúa la integración social. Los mecanismos sistémicos sólo pueden permanecer vinculados a los mecanismos de la integración social mientras permanezcan adheridos a estructuras sociales previamente dadas. En estas sociedades no existe, por tanto, una diferenciación entre mundo de la vida y sistema, asi como tampoco una diferenciación de los elementos estructurales del mundo de la vida. B) El segundo momento está representado por el stugimiento de una sociedad política diferenciada. Ello representa el punto de partida de la racionalización del mundo de la vida Gingüistiza93. J. I-labeimas, Taclmilc., op. cif., pp. 77-78. 2 07 ción de lo sacro) que llevará a una diferenciación de sus tres componentes estructurales: cultura, sociedad y personalidad. La autoridad de la tradición queda, cada vez más, abierta a ttna crítica discursiva, mediante la liberación del potencial que la acción comunícativa lleva en su seno. Se acrecienta el saber sobre el mundo objetivo (ciencia y técnica). las nor-mas que regulan las relaciones sociales tienden a cobrar un caracter universal (su distinción respecto a las imágenes del mundo particulares) y se con- solida una esfera privada en donde se resguarda la autonomía individual. La lingüistización de lo sacro puede interpretarse como un proceso de aprendimje en el que los hombrä abandonan paulatinamente los esquemas interpretativas tradicionales, para intentar restablecer un entendimiento rnu tuo a través de sus propios esfuerzos comunicativos. Esto no quiere decir que los conflictos sociales desaparezcan; sólo se afirma que los conflictos transfonnan su fonna de manifestarse. La aparición de una organización política diferenciada, en este segundo rnornento, representa también el punto dc parti- da de un desacoplamiento de sistema y mundo dc la vida. Cuanto más se cuestiona la autoridad de la tradición y sus esquemas interpretativas, tanto mayor es la carga que han de asumir los actores para definir en común las diferentes situaciones. Ello aumenta el riesgo del disentimiento, del malentendido y del fracaso en la coordinación de las acciones. Para disminuir estos riesgos en los mecanismos de integración sistémica se sustituye el lenguaje por medios de coordinación de las acciones. Estos medios (dinero y poder) conforman códigos, los cuales se desligan de su referencia al mundo de la vida y sus pretensiones de validez susceptibles de crítica. Es decir, su funcionamiento ya no depende de un entendimiento en terminos comunicativos. La conexion de estos medios con el mundo de la vida se da por medio del derecho, el cual crea el marco institucional en el que se mueven dichos medios (esta dependencia indirecta expresa, según Haberrnas, la pn`oridad del mundo de la vida sobre el sistema). El desacoplamiento de sistema y mundo de la vida lleva, en las sociedades capitalistas, a la consolidación de un subsistema económico que gira en torno al mercado y el desan'ollo de un subsistema político que adquiere la forma de Estado (nación). 208 ` Este segundo momento encierra, en consecuencia, el doble proceso de racionalización. el cual se cumple en un amplio devenir histórico particular. La lingüistización de lo sacro y el desacoplamiento de sistema y mundo de la vida se encuentran interrelacionados de una manera compleja; su mutua influencia no puede reducirse a una relación causal simple. C) El tercer momento tiene como punto de partida la situación en la que ya se encuentran diferenciados sistema y mundo de la vida. Habermas apunta que el solo hecho del desacoplamiento de sistema y mundo de la vida no implica necesariamente una subordinación de uno u otro. El marco institucional puede someter el matenimiento del sistema a las exigencias del mundo de la vida o puede que la dinámica de las coacciones sistémicas someta al mundo de la vida. La tesis de Habemias respecto a la modemidad es que las paradojas de la racionalización tienen su origen en una situación semejante a la descrita en el segundo caso, esto es, una subordinación del. mundo de la vida a los imperativos sistémicos. A ello lo denomina Haberrnas «la colonización del mundo de la vida», en la que la sociedad adquiere los rasgos de un sistema técnico organizativo que se impone a los individuos. Se trata de la burocratización del mundo, la «jaula de hierro», de la que nos habla Weber, en la cual se pone en peligro la supervivencia de la libertad. Este tercer momento, más que ser una fase distinta a la anterior, es una caracterización del camino que ha seguido el doble proceso de racionalización en las sociedades modernas. A la postre. los mecanismos sistémicas acaban desplazando las formas de integración social, incluso en aquellos ámbitos en que la coordinacion de la acción en términos de consenso no tiene sustitución alguna; es decir. incluso allí donde lo que está en juego es la reproducción simbólica del mundo de la vida. Entonces la mediatización del mundo de la vida adopta ia forma dc una colonización del mundo de la vida? 94, J› Habermas, Teorm..., I, op. cit., pp. 279-280 (p. 293). 209 Antes de entrar a examinar más detalladamente el diagnóstico de Habermas sobre la modernidad en el próximo apartado, quiero terminar éste con algunas observaciones críticas sobre la dualidad sistema - mundo de la vida. Axel Honneth. en su libro Crítica del poder,95 destaca que el examen teórico de la racionalización en Haberrnas nos conduce a un dualismo. Por una parte, las esferas política y económica sustentadas en mecanismos de integración sistémica; por otra parte, las esferas sociales donde se coordinan las acciones mediante un entendímiento lingüístico Desde este dualismo, las «deformaciones patológicas de la vida social» se ven como el resultado de una colonización de los sistemas de racionalidad con arreglo a fines sobrc el mundo de la vida; esto es, como la intromisión de un elemento extemo en los procesos comunícativos. Este diagnóstico basado en ei dualismo sistema - mundo de la vida le cierra la posibilidad a Habermas de llevar a cabo un anáüsis crítico de la organización interna de los sistemas económico y político. Es en el interior de estos sistemas donde las relaciones asimétricas de poder se reproducen y expanden, lo cual las lleva a transformar las acciones comunicativas en acciones estratégicas. La respuesta de Habemias9° a estas críticas consiste en reconocer que el mundo de la vida no es una instancia ajena a las relaciones de poder y en insistir en que la distinción entre integración social (mundo de la vida) e integración sistémica (sistema) es una distinción analítica, que sólo adquiere un carácter real en las sociedades modernas. Me parecc que esta respuesta es insatislactoiia; ya que, si en realidad se trata de una distinción analítica y el mundo de la vida no es ajeno a las relaciones de poder, entonces, es menester revisar el análisis haberrnasiano del proceso de racionalización en su totalidad. Esta revisión debe estar enfocada a rescatar la mediación que vincula mundo de la vida y sistema, mediación que también los lleva a diferenciarse en las sociedades modemas. Hemos visto que el punto de partida de la lingüistización de lo sacro y 95. A. Honnelli, ¡Cmik der Machr. op. cif.. p. 333. 96. J. Í-laberrnas, ~Entge¡_znung», en A_ l-[nnncnLh y H. Joas (comps.), Kommumfkaƒlves Harzdelri, Fratìcforl, Suhrkamp, 1936, pp. 327-406. 210 el desacoplamiento de sistema y mundo de la vida se encuentran en el surgimiento de una organización política diferenciada, lo cual presupone una ruptura del equilibrio en la asimetría de las relaciones de poder. Ello parece indicar que la mediación entne sistema y mundo de la vida tiene que buscarse en las formas de organización y ejercicio del poder, así como en la determinación del carácter que cobran los conflictos en las distintas y cambiantes formas de dominación. Esta era la intuición que estaba en la base de la teoría weberiana de la racionalización. Coincido con Habermas en la tesis de que el proceso de racionalización no puede entenderse en términos unilaterales, sino como una «pugna›› o tensión entre los imperativos sistémicos o imperativos del mundo de la vida. Precisamente por ello resulta desafortunado entender esta tensión sobre la base de un dualismo, en el que los «efectos disfuncionales» («perturbaciones en la reproducción» o «patologias››) se ven como la colonización de una esfera por la otra. La afirmación de que en las sociedades modemas existe una «colonización del mundo de la vida» no puede aceptarse como un diagnóstico; en todo caso, se trata de la descripción de un síntoma, frente al cual restamos impotentes si no conocemos sus causas. Considerar la «colonización del mundo de la vida» como un diagnóstico nos cierra las puertas al examen de las fuentes de este fenómeno, las cuales se encuentran en la formas de organización y ejercicio del poder. La tensión entre mundo de la vida y sistema no puede traducirse como una oposición de los subsistemas económico y administrativo con el resto de los subsistemas sociales. Esto es simplificar demasiado las cosas y establecer cortes demasiado tajantes. Así como no pueden asociarse los efectos perlocucionarios con las acciones estratégicas, ya que existen efectos perlocucionarios que se derivan de un entendimiento (esto lo reconoce el propio Habennas). de manera análoga no se pueden agrupar de un lado los mecanismos de integración sistémica y de otro lado los mecanismos de integración social. El problema es más complejo; el pnopio Habennas advierte que pueden existir subsistemas sustentados en una integración sistémica controlados por mecanismos de integración so211 cial. Por ejemplo, una administración burocrática sometida a un sistema democrático del poder. Ello no quiere decir que la organización burocrática abandone su tendencia a constituir una dominación dentro de un contexto democrático; lo único que se afirma es que la organización burocrática adquiere características distintas dependiendo de la existecia o ausencia de mecanismos de distribución y control de su poder. Así como Haber-mas sostiene, en oposición a Marcuse, que la técnica no puede ser satanizada a priori, ya que el problema se produce cuando ésta se usa como medio de control en la dominación, lo mismo podemos decir ahora respecto de ios mecanismos de integración sistémica: el carácter colonizador de éstos nos remite al papel que juegan en los sistemas de dominación. I-Iabermas, a diferencia de los «neoliber-ales›› y de los teóricos de sistemas, asume que los subsistemas económico y político no pueden considerarse como formas de integración autoequilibradas y autorreguladas. En sus análisis de las crisis del «Estado de bienestar», Habermas ve que, en el interior de la organización política y económica, existen contradicciones que demuestran la imposibilidad de que las formas de integración sistémica lleguen a independizarse de las for-mas de integración social. Podemos agregar que la quiebra de las dictaduras burocráticas en los países socialistas demuestra algo parecido; esto es, que una administración burocrática no puede mantenerse sólo por los principios sistémicas, ya que su propia eficiencia depende de procesos de legitimación políticos. La burocracia no es un bloque homogéneo capaz de independizarse de la necesidad de legitimación. De estas observaciones, Habermas desprende la prioridad del mundo de la vida sobre el sistema. Pero ello no es suficiente, ya que si queremos entender el sentido de esta colonización y encontrar altemativas debemos determinar la naturaleza de ias contradicciones internas de ios sistemas, las cuales impulsan la expansión de los imperativos sistémicos. Estas objeciones no sólo se refieren a problemas teóricos, sino que también tienen importantes repercusiones en las estrategias practicas frente a la llamada «colonización del mundo de la vida». Haberrnas propone una defensa del mundo de 212 la vida mediante pequeños grupos, capaces de generar espacios públicos autónomos, frente a los sistemas económico y político. Estos grupos, según Habermas, tienen. que ser lo suficientemente pequeños para que no rebasen el umbral que los lleve a convertirse en organizaciones forrnales, con un aparato burocrático que adquiera el carácter de sistema. Antes bien. será necesario que los impulsos provenientes del mundo de la vida penetraran en la autorregulación de los sistemas funcionales. Mas esto exige un cambio de relación entre espacios públicos autónomos autooiganizados, por un lado, y los ámbitos de acción regulados a través del dinero y el poder, en otras palabras: una nueva división de los poderes en la dimensión de la integración social. La fuer-la de integración social que la solidaridad posee debería poder afirmarse contra los mcdios de control «dinero›› y «poder-›› los cuales sólo pueden generar integración sistémica [...] Llamo autónomos a los espacios públicos que no son genaados y mantenidos por el sistema político con el fin de procurar-se legitimación [...] Las formas de autoorganización refuerzan la capacidad dc acción colectiva. Sin embargo, las organizaciones próximas a la base no deben rebasar el umbral que las lleve a convertirse cn una organización formal, autonornizada como sistema.” Se trata, entonces, de que en las sociedades colonizadas por los imperativos sistémicos aparezcan islas minúsculas en las que se defienda la integración social y que, cncerradas en sus límites, busquen influir en las formas de integración sistémica. Frente a esta propuesta basada en espacios públicos limitados, en los que pequeños grupos defienden el entendimiento comunicativo, cabe preguntar: ¿cómo puede lograrse la defensa del mundo de la vida sin transfomiar las formas en las que se organiza la integración sistémica? ¿Qué capacidad tienen esos grupos minúsculos, por ejemplo de intelectuales, frente a los mecanismos sistémicos y sus imperativos? Weber había observado con agudeza que las formas de asociación 97. J. Haber-mas, Der philosophíscke Diskurs ríar Modeme, Francfort, Suhrkamp. isss, Pp. 422-423. 213 que renuncian a la organización burocrática están condenadas a la ineficiencia y al diletantismo. Por otro lado, para defender la interacción comunicativa se requiere tener un tema sobre el. cual pueda abrirse un proceso discursivo ¿Cuáles serían los temas de esos grupos que pretenden salvar el mundo de la vida? Obviamente., los temas versarían sobre aquellos electos que se producen por esa expansión de los imperativos sistémicos, por ejemplo, la destrucción del mcdio ambiente, la condena de tres cuartas partes de la humanidad a la pobreza extrema, las patologías individuales, etc. Todos ellos nos llevan a poner en cuestión de nuevo el funcionamiento y organización de los subsistemas en los que predomina una integración mediante un entrelazaniiento funcional de intereses. La desproporción del diagnóstico y las propuestas habermasianas frente a la realidad conllictiva de nuestras sociedades me parece que tiene su origcn en la distinción tajante entre sistema y mundo de la vida, asi como en el olvido de su mediación, que reside en las formas de organización y ejercicio del poder. Si bien es cierto que las sociedades modernas presuponen el surgimiento de subsistemas en los quc predominan los mecanismos de integración sistémica, ello no nos autoriza a establecer distinciones tan radicales. Por el contrario, se trata de determinar el carácter de la mediación entre las modalidades de integración de las acciones, las cuales, como vio Weber. son fonnas de ejercer el poder dentro de tipos de organización de la dominación. Es cn. la reproducción de la dominación donde se genera la violencia explícita e ímplícita que restringe fundamentalmente las posibilidades de las acciones comunicativas. Más que oponer la comunicación al poder y al dinero, es preciso oponer el poder de la comunicación al poder que busca sustraerse de la crítica. 214 3. CRISIS DE LEGITIMACIÓN Y CAPITALISMO Un problema que se plantea a todo proyecto de teoria critica es detemrinar el criterio normativo en el cual sustenta sus propuestas.” Una teoría con aspiraciones críticas debe fundamentarse en principios cuya validez pueda ser reconocida por todo sujeto racional. Pero ninguna teoría puede tener la certeza absoluta de poseer una validez universal; por tanto, ella misma debe asumir que sus principios poseen una pretensión de validez que es posible cuestionar o criticar en el interior de un discurso racional. Frente a este problema, la posición de Haberrnas consiste en afirmar que su proyecto de teoria crítica busca apoyarse en aquellos principios que hacen posible el discurso racional y lo mantienen como un proceso abierto. Para Hzrbermas, las normas que deben guiar a toda teoría crítica son inherentes ala estructura comtuiicativa, por medio de la cual los hombres coordinan sus acciones. El esquema de su argumentación lo podemos reconstruir de la siguiente manera: a) El entendimiento es un ¡elos interno del lenguaje.” b) El entendimiento racional se apoya en las pretensiones de validez (verdad, rectitud y veracidad) inscritas en la fuerza ilocucionaria de los actos del habla. c) El medio racional para cuestionar las pretensiones de validez y buscar el reestablecimiento del entendimiento es el discurso. d) El discurso debe sustcntarse en la fuerza del mejor argumento, es decir, el discurso requiere de la supresión de toda coacción ajena a la lógica de la argumentación. e) La argumentación, racional tiene una serie de presupuestos que definen una «situación ideal de habla››.'°° Dichos 98. El objetivo de este trabajo no es abordar el estudio empírico de las crisis del capitalismo en su fase actual. sino revisar críticamente el aparato categoria! que ha propuesto Habermas para realizar esta tarea. 99. «Con Wittgenstein estoy convencido que "lenguaje" y "entendimiento" son oonoeptos cooriginarios, conceptos que se explican mutuamerne» (J. Haberrnas. Verszudiem., op. cit., p. 497). 100. La cual no debe entenderse como una anticipación de una Fomra de vida 21.5 presupuestos están constituidos por una serie de normas en las que se establece la necesidad de reconocimiento recíproco de los participantes en el discurso como «personas›› (esto es. sujetos de derechos y deberes iguales), así como por el acuerdo de rechazar toda coacción que no sea la del mejor argumento. Una vez establecido el criterio normativo de la teoría crítica surge el problema metodológico de cómo debe proceder dicha teoría. Una posible. estrategia sería establecer simplemente un contraste entre el criterio normativo y la realidad social; pero esta estrategia conduce a que la crítica se reduzca a una condena moral. Por ejemplo, si tomamos como punto de partida la definición normativa de la legitimidad, en la que se sostiene que la legitimidad del poder se encuentra en un consenso racional, sólo encontraremos que todo consenso empirico no se ajusta a las condiciones ideales. Esto nos obligaría a sostener que toda forma de legitimación empírica no es en «realidad» tal, sino una ilusión de legitimidad 0 una [alsa legitimidad contmpuesta a una «verdadcra›› 0 utópiea fonna de legitimación. Este modelo de estrategia es rechazado por I-Iabermas (aunque él mismo se acerca en muchos momentos a esta estrategia), como lo fue por Hegel o Marx. No hay nada que me ponga más nervioso que esa suposición, reitenada en tantas versiones y cn los más sospechosos contextos. de que la teoría dc la acción comunicativa, al llamar la atención sobre la facticidad social de pretensiones de validez reconocidas como tales, proyecta o al menos sugiere una utopía racionalista de la sociedad. Ni considero un ideal una sociedad que se haya vuelto del todo transparente, ni pretendo sugerir ideal alguno -no es sólo a Marx a quien aten-an las huellas del socialismo utópico.'°' plenamente racional trealizable), sino como una idcalización normaljva que se presu- pone en toda argumentación empírica. 101. I_ Ilabennas. Vorsruríit-11..., op. cit., pp. 499-500 (Teoría de la acción comunícariva. Complementos y estudios previos, Madrid. Cátedra, 1989, p. 419). 216 Una variante más sofisticada de la estrategia que hemos mencionado sería no tanto la contrastación directa del criterio normativo con la realidad, sino pensar que el primero es una anticipación de una forma de vida que puede llegar a realizarse. La tesis fundamental de esta estategia es afimiar que lo exigido moralmente está formándose en la experiencia. De ahí que su primera tarea sea la de localizar las tendencias históricas que conducen a la realización del ideal. El punto problemático de esta estrategia consiste cn que, a pesar de su crítica al utopismo, mantiene el ideal de una «reconciliación››, que abre la posibilidad de realizar una sociedad libre de conflictos. A este respecto, Lefort nos dice: Quien sueña con la abolición del poder, hace relerencia, subrcpticiamcntc, a lo idéntico [...] Esta es una ilusión que surge cuando se confunde lo simbólico con lo real.” En un primer momento, Habermas, heredero de la tradición hegeliano-manrisla, parecía retomar esta estrategia, pero posteriormente ha rectificado su posición. Wellmer ha criticado en un trabajo sobre «r-azón, emancipación y utopía» los cortocircuitos que se producen cuando no se presta atención a las mediaciones entre ética del discurso y práctica de la vida y se cree que de la ética del discurso pueden obtenerse sin más los criterios para algo asi como una fonna ideal dc vida [...] En el lugar expuesto [«Teorías de la verfdad»] yo mismo hice uso de una formulación que sucurnbe a uno de tales cotocircuìtos, y que quisiera aquí revocar: «[...] ninguna sociedad histórica coincide con la forma dc vida que anticipamos en el concepto de una situación ideal de habla». Podemos, - ciertamente, valiéndonos del hilo conductor de la ética del discurso, desarrollar la idea formal de una sociedad en la que todos los procesos de decisión políticamente importantes queden rctronlimentativamente conectados con formas institucionalizadas de formación discursiva de la voluntad colectiva. Esta idea surgio bajo determinadas condiciones históricas de la mano de 102. C. Lefort, «Dmils de l'homme et politique», cn I.'ím›entr'm1 damocrarique, Panfs, Librairie Arrlième Fayard, 1981. p. SO. 217 la idea dc democracia burguesa. Pero sería un cortocircuito del tipo de los que Wellmer critica. el pensar «que con ello hemos formulado a la vez el ideal de una forma de vida que pudiera considerarse completamente racional -tal ideal no puede habcrlo»_103 La racionalidad comunicativa que Haberrnas define tiene un carácter procedimental. Esto implica que no se pretende la solución racional a todos nuestros problemas practicos, sino un procedimiento racional para enfrcntarlos. La naturaleza formal de la racionalidad comunicativa no quiere decir que carezca de contenid o. Por el contrario, la racionalidad comunicativa presupone un contenido ligado a los procedimientos democráticos pam la toma de decisiones y control del poder. Es cierto que la democracia es inseparable de ciertos principios generales de organización del poder, pero éstos no definen una forma de sociedad ni, ofrecen una receta 0 método para resolver los proble- mas económicos y sociales a los que nos enfnentamos. Precisamente, la democracia se basa en el reconocimiento de que no existe una «verdad» o «pn'ncipio›› del que podamos derivar una forma de vida racional común. a todos los hombres, en la que se superen las dificultades y antagonismos. La democracia no es un estado ideal de mconciliación, sino un proceso abierto al surgimiento de situaciones inéditas y a la aparición de múltiples propuestas pam enfrcntarlas. Toda teoría crítica requiere de un horizonte utópico, entendido como la alìrmación de la posibilidad de trascender una realidad dada. Pero este horizonte utópico no implica necesariamente la definición de una Forma de vida 0 una organización social ejemplar. Esto lo reconoce el propio Habermas, en efecto: Ciertamente que el concepto de racionalidad comunicativa contiene también una perspectiva utópica. De las estructuras de la intersubjetividad no menguada pueden inferirse condiciones necesarias pam un entendimiento no coactivo dc los individuos entre sí, así como para la identidad de un indivìduu que pueda cntenderse consigo mismo sin hacerse violencia. Pelo esa pers- ll`I3. .T . Ilabcnnas, Vt›rsIudím..., op. cil., 1'). 538. 2I8 pectiva sólo comprende determinaciones formales de la in Ernestmctura comunicativa de las formas de vida y biografías posibles -no se extiende a la forma concreta dc lo que scn'a una fonna de vida ejemplar o de lo que sería un modelo paradigmá- tico de biografía.” Una estrategia alternativa a las dos mencionadas es la de tomar una vía negativa. Es decir, en vez de plantear la realización de una organización social ejemplar 0 transparente (ajena a todo conflicto), se trataría de criticar las tendencias que buscan perpetuar una forma de dominación concreta. Este era el camino que pareció tomar la Escuela de Francfort en los años treinta, guiada por dos principios básicos: 1) la afirmación «hay algo más», esto es, sostener la posibilidad de trascender una realidad dada mediante la capacidad transformadora de los hombres, y 2) la «prohibición de imágenes», o sea, el sostener que el horizonte utópico no tiene que tomar la forma de un modelo concreto de sociedad futura. sino que debe entenderse como una crítica de la sociedad presente. Este tipo de teoría crítica debería sostenerse en un trabajo interdisciplinario con el objetivo de analizar la situación social del presente desde diversas perspectivas. Pero este proyecto crítico no se llevó adelante, debido no sólo a las circunstancias históricas que lo rodearon, sino también a los propios supuestos que lo sostenían. Dentro de estos supuestos cabe destacar dos de ellos que se encuentran relacionados con la herencia marxista. El primero fue asumir acríticamente los principios de la teoría marxista de la crisis. Me refiero a los principios filosóficos que subyacen a esa teoría y confluyen en la construcción de una filosofía de la historia. Esta última conduce a considerar las crisis como escalones que llevarán a una crisis definitiva, que anuncia la destrucción del viejo orden y el surgimiento de un nuevo orden (cl «reino de la libertad››). Aquí entra en juego una determinada concepción del sujeto de la historia, de la revolución, del nuevo orden social y su organización política, etc. Si bien es cierto que estos teóricos se mostraron criticos respecto a ciertos aspectos 104. 11112/1'., p. 489. 219 de la teoría marxista, también es cierto que retomaron las líneas fundamcntales de esa teoría. El segundo supuesto está vinculado al primero y es, en cierta manera, su consecuencia. Éste consiste en considerar que, al no cumplirse con las expectativas inscritas en la filosofía de la historia, se había llegado a un estado de integración de los individuos al sistema que impedía su transformación. En efecto, aquel «sujeto revolucionario» nunca llegó a la cita que los intelectuales habían establecido con él para que les hiciera la revolución. El proletariado no se adaptaba a las predicciones que se habían for-rnulado. En los procesos revolucionarios de este siglo no fue el proletariado quien tomó la iniciativa en la construcción de la dictadura que lleva su nombre, la cual anunciaría la cercanía dcl reino de la libertad. Las revolu- ciones fortalecían al Leviatán. en el que sc creaba la jaula de hierro de la nueva servidumbre. La trayectoria de la Escuela de Francfort nos indica que sus representantes no asumieron de manera consecuente el proyecto de critica negativo. A pesar de sus diferencias y transformaciones los representantes de. la «Teoría Critica» mantienen el trasfondo de una filosofía de la historia, que llega a predorninar sobre el análisis del presente.'°5 Esta Filosofia de la historia (quc no sólo tiene raíces marxistas) se convirtió en la tesis de una racionalización de la sociedad, sustentada en una «razón instrumental», que culmina en forma de un dominio que invade todas las esferas de la actividad humana. Una de las nociones que más influyeron en la historia de la Escuela de Francfort fue la de «capitalismo de Estado», desarrollada por Pollock.'°fi Según esta noción, la sociedad capita- 105. G. Marramao, «Die Funnveriindeiung des politischen Konllikls im Spätkapitalismus. Zur Krilik des poliliklheoretisdion Paradigmas der Frankfurler Schulca, en Gbonlå y A. I-lonneth (comps-.), Sozialforschung als Kritik, Francfort, Suhrkamp, 1980. 106. «EI control del gobicmo sobre la producción y distribución ofrece el medio de eliminar las causas económicas de las depresiones, que acumulan en la Ruinas y no aplicación del Capital y el Trabajo [Sí›2]. Incluso podemos decir que en el capialis- mo de estado la economia nacional como ciencia social ha perdido su objeto de estudio. Problemas económicos, en su viejo sentido, ya no existen. cuando la coordinación de las actividades económicas ya no se realiza a través de las leyes nntumies del mercado, sino por medio de un plan consciente» (F. Pollock, «Staa|:kapita1ismus=›, en Smdim dr-_; Ka¡›ita.ii3nrus. Munich, CH. Beck, 1975. |›› 91). 220 lista ha sufrido una importante transfonnación, que se caracteriza por un desplazamiento de la mediación del mercado por una planificación estatal. La planificación burocrática aparece, desde esta perspectiva, como una forma de organización a la que tienden no sólo las sociedades socialistas, sino también el propio capitalismo. Al optimismo de las políticas keynesianas. respecto a la posibilidad de controlar las crisis mediante la intervención del Estado («sociali7.ación de las inveisiones››),'°7 correspondió el pesimismo de los que veían en la administración burocrática un dominio monolítico. Pero tanto el optimismo keynesiano, como el pesimismo de los teóricos del «capitalismo de Estado» coincidían en sobreestimar la capacidad del Estado y su aparato burocrático en el control de las crisis. Sin embargo, hoy día, la caída de las sociedades socialistas y la crisis del «Estado de bienestar» hacen evidentes los límites de la actividad estatal, así como también cuestionan las esperanzas de las políticas keynesianas y los temores de los representantes de esa peculiar idea de «capitalismo de Estado». El concepto de «capitalismo de Estado» (en el sentido de Pollock) fue adoptado por Horkheimer y después se convirtió en un lugar común de la Escuela de Francfort. Se habló de un capitalismo posliberal, en el sentido de un capitalismo en el que las crisis económicas quedan controladas o domesticadas por medio de la intervención estatal. El riesgo ya no se en~ cuentra en las contradicciones económicas que condenan a una gran parte de los miembros de la sociedad a la pobreza, sino en la «cosificacióm y «enajenación›› que produce el dominio omnipotentc de la razón instrumental sobre las «masas›-.103 Es indudable que el capitalismo ha sufrido profundas transformaciones, entre las que la más evidente es la ampliación e incremento de la actividad estatal. Es cierto que la ampliación e incrcmento de la actividad estatal presupone un cambio en el principio organizativo del capitalismo liberal y en la estructura de la estratificación estatal. Sin einbango, las 107. J.M. Keynes «Economic ptmibilities for our Crandchildiem, en Essays in Persuasíon. (The colfecred Ii/rirífrgs of)'.M.K). Londres, Macmillan, 1972. 108. G. Friedman. la f.losofla,.,, op. cit. 221 crisis económicas no pueden considerarse como un fenómeno del pasado, ni como un fenómeno controlado por el Estado. Por el contrario, a pesar de que la intervención del Estado altera la frecuencia de los ciclos y los modos de manifestarse de las crisis económicas, éstas permanecen y se incorporan a otros subsistemas de la sociedad. Así como se repoiitizan las relaciones económicas, también se desplazan la dinámica y las contradicciones económicas al sistema político. Con esta observación no quiero decir que la supervivencia de las crisis económicas en el capitalismo avanzado implique que estén inscritas en él las tendencias que lleven a su supresión. Sólo trato de indicar que los temores de los representantes de la Escuela de Francfort, respecto a una sociedad donde impere el bienestar sin libertad, se revelan como el resultado de un estado de ánimo (entendible por las circunstancias y situación histórica que les tocó vivir), y no como resultado de un análisis de las transformaciones del capitalismo. En un principio. el proyecto teórico de Habermas se propuso superar no sólo el déficit de la Teoría Crítica respecto a la definición de su criterio nonnativo, también se propuso ampliar y mejorar el aparato conceptual para determinar las transformaciones del capitalismo. En su trabajo Problemas de legitimación en el capitalismo tardío, Haberrnas busca localizar y caracterizar las tendencias a las crisis en las sociedades capitalistas actuales. Además, intenta acceder a una definición de las crisis que contemple no sólo las contradicciones económicas y político-administrativas, sino también la forma en que esas contradicciones aparecen y se representan a los sujetos que viven la situacion de crisis. Según cso, un concepto de crisis apto para las ciencias sociales tiene que captar la conexión entre «integración social» e «integración siste'mica››_ Esas dos expresiones derivan. de diversas tradiciones teóricas. Dc integración social hablamos respecto de sistemas e instituciones en que se socìalizan sujetos hablantes y actuantes; los sistemas de sociedad aparecen aquí con cl aspecto dc un mundo de la vida estructurado por medios simbólicos. De integración sistémica hablamos respecto de mndìmìentos dc autogobìemo específicos de un sistema autorregu- 222 lado: los sistemas de sociedad aparecen aquí con el aspecto de la capacidad para conservar sus límites y su patrimonio dominando la complejidad de un ambiente inestable. Ambos paradigmas, mundo de la vida y sistema, tienen su razón de ser, otro problema es asociarlos.'"° Los paradigmas de mundo de Ia vida y sistema no sólo describen dos aspectos de la realidad social (integración social e integración sistémica), también presuponen dos posiciones metodológicas diferentes (la del participante y la del obsenfador). De ahí que no sea posible establecer entre ellos un vínculo sin mediaciones. Bajo el aspecto del mundo de la vida, tematizamos, en una sociedad, las estructuras normativas (valones e instituciones). Analizamos acontecimientos y estados en su dependencia rmpecto de funciones de la integración social (_en la terminología de Parsons: integration y pattem maintenance). mientras que los componentes no nonnativos del sistema se consideran condiciones limitantes. Bajo el aspecto sistémico tematizamos. en una sociedad. los mecanismos de autogobiemo y la ampliación del campo de contingencia. Analizamos acontecimientos y estados en su dependencia respecto de funciones de la integración sistémica (en la terminología de Parsons: adaptation y goal altaínment), mientras que los valores normativos se consideran datos. Cuando concebìmos un sistema social como mundo de la vida ignoramos su aspecto de autogobierno: si entendemos una sociedad como sistema dejarnos de considerar el aspecto de validez, es decir, la circunstancia de que la realidad social consiste en la Pacticidad de pretensiones de validez aceptadas, a menudo contrafácticas' '° Me parece que la tesis que debía guiar el análisis de las mmsformaciones de las cn'sis en el capitalismo es que éstas constituyen un punto privilegiado para encontrar la mediación entre los paradigmas de mundo de la vida y sistema. Esto se debe. precisa109. J. 1-Iabcrmas, Problemas de Iegüímación en ei capitalismo tardío, Buenos Aiies, Amomnu. 1975, p. 19 tLegitímarioøisprobleme mi $;xïtka¡›ira!i:mus. Francfort. Suhrltamp, 1973). la Ienomenoiogia (A. Schutz) y la teoría de sistemas son las dos tradiciones teóricas dc las que derivan estos dos paradigmas no. 1ba¡..p.2o. 223 mente, a que el concepto de «crisis›› hace referencia no sólo a problemas de autogobierno no resueltos, sino también a la fonna en que los individuos perciben esos problemas. El carácter objetivo e íntersubjetivo de las crisis tiene que manifestar la mediación entre sistema y mundo de la vida. Las perturbaciones en la comunicación (falta de entendimiento y disenso) indican la necesidad de pasar a un plano discursivo, donde se hacen conscientes las pretensiones de validez inscritas en los actos del habla. De manera análoga, las crisis manifiestzui la necesidad de una actividad política en la que se tematicen los fines y medios implícitos en los sistemas sociales. Esta actividad política no puede conformarse con la guía de una racionalidad con arreglo a fines, sino que debe apoyarse también en una racionalidad comunicativa. Con ello. no quiero decir que las decisiones políticas se adecuen al modelo de un acuerdo plenamente racional, pero este último constituye un horizonte normativo de esa actividad política. La actividad política hace patente que los [ines de los sistemas sociales no se derivan de manera directa de funciones sociales dadas, sino de un acuerdo entre los hombres alcanzado comunicativarnente. Pero veamos ahora cómo describe Habermas la crisis en el capitalismo tardío y si esta descripción le sirve para encontrar la mediación entre los paradigmas «mundo de la vida» y «sisterna». Haberrnas empieza por reconocer la persistencia de las crisis económicas y, al mismo tiempo, afirma que éstas se han «desplazado›› a otros sistemas sociales para manifestarse como «crisis de racionalidad». «crisis de legitimidad» y «crisis de motivación». Lo importante es ver qué entiende I-Iabermas por ese «desplazamiento de las crisis» y si el análisis de dicho desplazamiento le permite localizar la mediación entre los paradigmas mencionados. A) Crisis económica En el capitalismo liberal, la Fuente de las crisis se encuentra, utilizando la terminología de Habermas, en el «principio de organización que opone trabajo y capital», entendido como una relación económica (integración sistémica) conflictiva. En esta 224 modalidad de capitalismo, los problemas sistémicos se localizan directamente en la esfera económica y adquieren el carácter de crisis, en su sentido amplio, porque esa misma esfera se encarga de las funciones básicas de la integración social. EI traspaso de las funciones de integración social a un sistema parcial que las cumple prioritariamente sólo es posible por el hecho de que en el capitalismo liberal la relación de clases se ha institucionalizado a través del mercado de trabajo, despolitizãndose así [...] Con ello el mercado adquiere una doble función: por un lado, opera como mecanismo de autogobierno en el sistema de trabajo social timoneado por el medio «dinero››; por otro lado, institucionaliza una relación de coacción entre los propietarios de los medios de producción y los obrems asalariados [...] El crecimiento económico se cumple a través de crisis que sobreviencn periódicamente, porque la estructura de clases desplamda y traducida al sistema de autogobierno económico ha transformado la contradicción de los intereses de clase en una contradicción de imperativos sistémicos. '“ Para Habermas, la condición del capitalismo liberal se ha transformado; ello se manifiesta, entre otras cosas, en dos fenómenos: 1) la intervención del Estado, que asume la tarea de remediar las fallas funcionales del mercado y mejorar las condiciones de acumulación del capital; 2) la sustitución del mecanismo del mercado por un «compromiso cuasipolítico» entre las empresas y los sindicatos en la determinación del salario. Estos dos fenómenos, junto al surgimiento de una competencia oligopólíca, indican una tendencia a la repolitización de las relaciones de producción y a desplazar las crisis económicas al sistema político. Habermas no se pronuncia claramente respecto al problema de si la intervención del Estado y la repolitización de las relaciones económicas implica el surgimiento de un nuevo principio de organización. Habermas se limita a mencionar diversas teorías sobre la relación entre el Estado y el sistema económico en el capitalismo tardío. La primera teoría, representada por Mandel,“2 considera que la intervención estatal 111. Ibai., pp. 4143. 225 prolonga la política del capital con otros medios. Desde esta perspectiva, el Estado, lejos de superar o controlar las crisis económicas, se incorpora a ellas. La segunda, representada por los teóricos del capitalismo monopolista de Estado, sostiene que el Estado no obedece dc manera ciega la lógica del valor, sino que percibe conscientemente los intereses del capital monopólico y actúa conforme a ellos. Desde esta posición, el Estado es visto como una agencia del capital monopólico que impone una planificación política. Habermas no critica estas teorías, sólo se limita a dejarlas dc lado por la simplificación que, intuitívamente, percibe en ellas. Habermas se acerca a otra teoría, representada por Offe."3 Según esta teoría, el Estado compensa las fallas del mercado mediante un sistema de reglas de selección, que determinan lo que ha de tematizarse como crisis, lo que ha de regularse, las prioridades, etc. El Estado. para esta postura, no es ni un instrumento inconsciente del automatismo del mercado, ni es un órgano de planificación central de los intereses monopólicos. El Estado es, según esta teoría, una instancia con una capacidad limitada de planificación que responde zi los compromisos cuasipolíticos que han sustituido a los mecanismos del mercado. Es cierto que la teoría de Olfe nos permite superar la simplificación de las posturas que se limitan a considerar al Estado como un instrumento de los intereses monopólìcos 0 como una entidad que sólo responde a los mecanismos del mercado. En esta pespcctiva existe, sin embargo, una gran cantidad de interrogantes sobre la relación del Estado y el sistema económico, que sería necesario contestar para poder determinar el sentido del desplazamiento dc las crisis económicas al sistema político. El propio l-Iabcrmas ve algunos de estos interrogantes; por ejemplo: ¿Admiten las estructuras del capitalismo tardío una autosuperación. por vía evolutiva, de la contradicción inherente a una 112. E. Mandel, Der S¡›¿t1kapitalísmus, Francfort, Suhrkamp, 1972. 113. C. Oñe. .šfmkrurprobleme das kapitalisrircíieii Smares, Francfort, Suhrkamp, 1972. 226 producción socializada que persigue lines no generalizabics? o ¿bastan las estructuras del capitalismo tardío para contener la crisis económica en el largo pl:-1zo?' '4 Pero Haben-nas no emprende esta tarea y termina por con.ceder la posibilidad de que el Estado pueda contener la crisis económica a largo plazo. Por ahora no veo ninguna posibilidad de decidir. con argumentos sóiidos. la pregunta por las posibilidades de autotransformación del capitalismo tardío. Pem no excluyo la perspectiva dc que la crisis económica pueda ser contenida a largo plazo, aunque sólo de tal modo que los imperativos contradictorios dc autogobiemo, determinados por la compulsiva necesidad de mlorizar el capital, generen una serie de nuevas tendencias a las crisis. La tendencia, hoy actuante. a la perturbación del crecimiento capitalista puede manejarse administrativamente y ser desplazada poco a poco al sistema sociocultural pasando por el sistema político' '5 B) Crisis de racionalidad Sin excluir totalmente la posibilidad del surgimiento de cn'sis económicas en el futuro (como de hecho han surgido), Habermas afirma que las crisis se han desplazado al sistema político-administrativo. para manifestarse como «crisis de racionalidad». Estas últimas adquieren la característica de un déficit de racionalidad administrativa frente a la tarea de regular y conciliar los imperativos del sistema económico. El Estado. integrándose en el proceso de la reproducción, ha modificado los deterrninantes del proceso de valorización en cuanto tal. Apoyaclo en un compromiso de clases, el sistema administrativo obtiene una limitada capacidad de p1an.iíìcaci,ón, que puede utilizarse para procurar legitimación, dentro del marco de la democracia formal, con miras a evitar reactiva- 1l4. .L Habennas, Prol¬iema.s..., op. cit., p. 57. 115. 1bfd..p. ss. 227 mente las crisis. En relación con ello, el interes por la conservación del capitalismo en su conjunto compite con los intereses oontadictorios de fracciones particulares de los capitalistas. por un lado, y por el otro con los intereses generalizablcs, orienta- dos a los valores de uso, de diversos grupos de la población. El ciclo de la crisis distribuido a lo largo del tiempo y de consecuencias sociales cada vez más graves se reemplaza ahora por una inflación y una crisis pennanente de las Finanzas públicas [...] El aparato del Estado se encuentra entonces ante dos tareas simultáneas: por un lado, debe recolectar la masa de impuestos requerida en detrimento de ganancias e ingresos privados, aplicándola con racionalidad suficiente como para evitar las perturbaciones de un crecimiento sujeto a crisis; por otro lado, la recolección selectiva de los impuestos, el modelo de prioridades reconocido para su aplicación y los propios rendimientos administrativos han de procurarse de tal modo que resulte satisfecha la creciente necesidad de legitimación."° Aunque las crisis dc racionalidad adquieren un desarrollo propio y presentan síntomas distintos a los de las crisis del «capitalismo liberal» no se puede decir que exista una ruptura entre ellas. Las crisis de racionalidad pueden ser consideradas como crisis económicas desplaradas, si se entiende que este desplazamiento no implica una superación de los antagonismos inherentes al sistema económico, sino su transformación. Por ejemplo, James 0'Connor ha visto que en la base de las crisis de racionalidad o, para usar sus propios términos, de la «crisis fiscal››“7se encuentra la contradicción de una forma de producción que tiende a socializar los gastos pero mantiene las ganancias privadas. Me parece que el propio Offc ve la continuidad que existe entre las crisis económicas tradicionales y las modalidades que éstas cobran en nuestros días, lo que representa un cuestionamiento de la capacidad reguladora y compensadora del Estado. Habermas conoce estos estudios, pero considera que no puede excluirse la posibilidad de llegar a un control de las crisis de racionalidad. 116. Ibíd., pp. 80-81. 117. J. O'Connor, Die Fi›ra›rzkn'se das Staares, Francfort. Suhrkamp, 1974. 228 Los compmmisos políticos no constituyen, como las decisioncs de opción económica en un sistema autogobemado por el mercado, una trama matural», espontánea, tejida con acciones individuales racionales con arreglo a lines. Por eso no existe ninguna incompatibilidad impuesta por la lógica entre los intereses do la planificación capitalista en su conjunto y la libertad de inversión, la necesidad de planificación y la renuncia a la intervención, la independización del aparato estatal y su dcpendencia respecto a intereses particulares. La posibilidad de que el sistema administrativo se procure una vía dc compromi~ so entre las pretensiones contrapuestas, que lc permita obtener un grado suficiente de racionalidad organizativa. no puede ex- cluirsc con argumentos lógicos* 'S C) Crisis de legitimación Los límites de la planificación estatal no sólo hacen referencia a la limitada capacidad administativa y planificadori del Estado, sino también a su limitada capacidad de procurarse una legitimación. Cuanto más interviene el Estado en el sistema económico más se requiere la legitimación de su po der, pero las formas y fundamentos de la legitimidad tradicionales ya no están disponibles. Mientras que las crisis de racionalidad son «crisis sistémicas» (problemas de autogobierno), las crisis de legitimidad son «crisis de identidad», esto es, representan una amenaza para la integración social. La argumentación cle Habennas puede resumirse de la siguiente manera: n) En el capitalismo liberal el Estado se descarga, hasta cierto punto, de la exigencia de una legitimación. Ello se debe a que el memado, en cuanto dominación por constelación de intereses, tiene la apariencia de ser nn mecanismo que puede justificarse a 118. J. Habcrmas. Problemas... op. cit., p. 84. ¿No existe una incompatibilidad, impuesta por la lógica o no. entre las inversiones privadas y la mlanificación capitalista en su conjuntow? ¿Qué es eso de «planificación capitalista en su conjuntm? ¿Los compromisos entre pnetcnsíones connapuestas anulan la tensión entre ellas? Quizás no existan «argumentos lógicos» para predecir una crisis «definitiva del capitalismo. pem sf existen argutnentos para hablar y cstudizu" las crisis que iivirnos cn este sistema. 229 sí mismo, ya que se sustenta en un «intercambio de equivalentes». De esta manera, el Estado encuentm la legitimación de su poder en las propias relaciones de intercambio. En la medida en que el Estado cumple las funciones que garantizan la reproducción dcl sistema mercantil, el discurso de legitimación puede presentar al Estado como un <<garante›› de las relaciones mercantiles y, con ellas, de la sociedad civil en general. b) En el capitalismo tardío, la apariencia de un Estado «gamnte››, externo a las relaciones dc producción, se viene abajo, debido al incremento y extensión del intervencionismo estatal en el nivel económico. El «reacoplamiento del sistema económico y el sistema político», es decir, la repolitizacìón de las relaciones económicas, intensifica la necesidad de legitimación dcl poder del Estado. El incremento y extensión de la inten/ención del Estado conduce al derrumbe dela creencia en el mercado como un mecanismo autorregulado. sostenido en la justicia de un intercambio de equivalentes. c) El Estado, en el capitalismo tardío, enla medida en que ya no se presenta como un simple «garante» de las condiciones dc la producción, sino que participa activamente en el proceso de producción y distribución, requiere de una legitimación, al igual que los sistemas políticos precapítalistas o tradicionales. El problema es que ya no existe la posibilidad de invocar el acervo de tradiciones, socavado y agotado por la racionalidad propia del desarrollo capitalista. Esto se traduce cn, un déficit o penuria de legitimación del poder estatal. « 1 D) Crisis de motivacion El déficit de legitimación del poder estatal. observa Habermas, no conduce necesariamente a una crisis de legitimación. Habermas advierte que este déficit en el capitalismo tardío ha sido cubierto por una «democracia fomial», en la que se limita la participación de los ciudadanos a plebìscitos periódicos (procesos electorales).“9 Esta «democracia formal» se complementa con un «privatismo civil», entendido como: 119. Debemos recordar que, para Habennas. la democracia se encuentra esen- 230 [...] indiferencia politica [de los ciudadanos] combinada con una orientación en [unción de la carrera (profesional), del ocio, del consumo, lo que [omcnta las expectativas de recompensas conformes al sistema (en la forma de ingresos. tiempo libre y segurirlad).“° La tesis fundamental de Haberrnas respecto a las crisis de motivación consiste en afirmar que los valores del «privatismo civil» se ven cuestionados por la expansión de la racionalidad administativa que acompaña a la intervención del Estado. De esta manera, el intento de «suplir››'?' el déficit de legitimación mediante un sistema de «democracia formal» complementado con un «privatísmo civil» encuentra un límite en la intervención del Estado. Ello se debe a que las tradiciones y valores no son manipulables administrativamente. Por el contrario, la racionalidad administrativa (Zweckratioimiitär) lleva a cuestionar el poder y vigencia de las imágenes tradicionales del mundo. En resumen, desde la perspectiva habermasiana, una crisis de legitimación sólo puede surgir en el capitalismo tardío, cuando el «pi-ivatismo civil», indispensable como complemento de una «democracia formal», se ve cuestionado por la expansión de la racionalidad administrativa. Esto es, las crisis dc legitimación aparecen cuando al déficit de la legitimidad se aúna una crisis de motivación. Para I-Iabermas, las crisis de legitimación y las crisis de motivación están estrechamente relacionadas: mientras las cricìalrnentc vinculada a una esfera pública en la que se da un proceso discuisivo dc forrnación_ de la voluntad común capaz de ofrecer una legitimación del Estado. L1 «democracia formal» sería entonces aquella en la que esa esfera pública se sustituye por un consenso fabricado (manipulado) por intereses particulares(Srruk:trnvar1deI..., op. ci.f.). 120. J. Habeimas, .Pm¡;Iemas..., p. 54. «Privatismo civil significa que los ciudadanos se interesan por los rendimientos fiscalcs y de seguridad social del sistema administrativo, y pafiicipan poco aunque de acuerdo con las posibilidades institucionalmente prescxistas cn cl proceso de legitimación (elevada orientación hacia el output versus escasa orientación hacia el input). El privatismo civil corresponde a las estructuras de lo público despolitizado» (p, 96). 12]. ¿Por qué no se acepta que esto es una modalidad de legitimación pmpia del «capitalismo rardím? 231 sis de legitimación destacan el aspecto de la creciente necesidad de legitimación que genera el incremento y expansión de la actividad estatal, las crisis de motivación se centran en los cambios que produce la expansión dela administración estatal en el sistema cultural. De acuerdo con Haber-mas, la crisis de legitimación tiene en su base ima crisis de motivación. Esta convicción avala rni tesis de que sólo un rígido sistema sociocultural, que no pueda ser fácilmente instrumentado para satisfacer necesidades administrativas, explicaría que una penuria de legitimación se convirticse en una crisis de legitimación. Por consiguiente, podrá prcdecirse una crisis de legitimación solo si aparecen expectativas sistémicas que no pueden ser satislechas con la masa de valores disponible o, en general, con recompensas conformes al sistema. En su base ha de cncontrarse, entonces, una crbis de motivación, o sea, una discrepancia entre la carencia de motivos experimentada por el Estado, cl sistema de formación y el sistema de profesiones por un lado y, por el otro, la oferta de motivación generada por el siste- ma sociocultural@ Según esta descripción habermasiana de las crisis que caracterizan al capitalismo avanzado, ya no son «crisis sistémicas» sino «crisis de identidad». En otras palabras, para Habermas, las crisis se han desplazado de la reproducción de las condiciones materiales de la sociedad a la reproducción de las estructuras normativas de la intersubjetividad. Habermas es lo suficientemente precavido y no excluye la aparición de crisis sistémicas. Pero considera que aquello que sí puede «predecirse››'23 es una crisis de legitimación, con un caracter distinto a aquél de las crisis propias del capitalismo liberal. Según Habennas, las crisis de legitimidad, en cuanto crisis de identidad, ya no se desencadenan directamente por problemas de la distribución de la riqueza, sino por el cuestionamiento del nivel normativo. Aquí se encuentra el antecedente de su «diagnósti- 122. J. Habennas, Probl¢mas..., op. c:'1_, p, 95. 123. Cabe destacar que la argumentación de Habeimns tiene un caracter' predictivo. Me parece que antes de predecir crisis es necesario determinar el carácter de las crisis que se viven en el pmsente. 232 co» de la modemidad como «colonización del mundo de la vida». Veamos su argumentación. Desde la perspectiva de Habermas, las crisis de identidad propias de la fase actual del capitalismo se originan en una disparidad entre el desarrollo económico-político y el desarrollo cultural; ésta consiste en lo siguiente: 1) El desarrollo económico-político conduce a una «democracia formal» complementada por un «privatismo civil» (con el correspondiente «privatisrno familiar y profesional››). Esta forma de organización busca otorgar al. Estado una independencia en la toma de decisiones, al limitar la participación de los ciudadanos a plebiscítos periódicos (procesos electorales) y al propiciar que los ciudadanos centren su interés en la vida privada y las «recompensas conforme al sistema». 2) El desarrollo cultural presupone un proceso de racionalización de las imágenes del mundo, en el que se opera una transfonnación de las estructuras normativas que rigen las relaciones sociales. Esta transformación implica una tendencia a la constitución de un sistema de valores universales («moral universalista››). De esta manera, la vigencia de los valores tradicionales y burgueses (por ejemplo, la «ideología del rendimiento», el «individualismo posesivo», etc.) que sostenía el privatismo civil se ve socavada. La erosión del patrimonio de tradiciones preburgués y burgués da lugar a estructuras normativas que son inadecuadas para la reproducción del privatismo civil y del privatismo familiar y profesional.l2° 3) Por un lado, el sistema económico-político establecido requiere que los ciudadanos centren sus intereses en la esfera privada, limitando así su participación política a ofrecer una lealtad difusa a dicho sistema. Pero. por el otro lado, el cuestionamiento de los valores que sustentan el «privatismo civil» tiende a generar sintomas de desencanto y protesta. que se traducen en una renovación de la exigencia de participación 124. J. Habeirnas, PmbIemas..., op. cif., p. 105. 233 política. Es decir, se conjugan una crisis de motivación y el déficit de legitimación (originado por la erosión de las tradiciones), lo que dsemboca en una crisis de legitimación. Thomas McCarthy ha reconstruido este mismo argumento destacando el aspecto del desarrollo moral (lo que se apunta en nuestra premisa 2): 1) «Mienlras tengamos que contar con una forma de socialización que liga la naturaleza interna a una organización comunicativa del comportamiento, no es posible ninguna forma de lcgitimación de normas de acción que garantice. aunque sólo sea aproximativamente, una aceptación inmotivada de decisiones» 2) Desde el capitalismo liberal, la necesidad de legitimación de las normas sólo puede satisfacerse recurriendo a sistemas uniiersalistas de valores. 3) Hoy, la única fomia de moralidad universal capaz de resistir la destrucción de la tradición es una ética comunicativa en la que todas las decisiones políticamente relevantes estén ligadas a la formación de un consenso racional en un discurso libre de toda coacción. 4) Los clementos basicos de una ética comunicativa están ìnflucnciando ya hoy los procesos de socialización típicos de algunos estratos sociales, esto cs, han conseguido la «capacidad de configurar motivos». 5) Como resultado, los patrones privatistas de motivación, esenciales para la democracia formal, se ven amenazados de desintegiación, una amenaza que puede docurncntarse con los difundidos síndromes del desencanto y de la protesta.l25 McCarthy, acertadamente, advierte que cada una de las premisas dcl argumento es discutible, tanto por razones teóricas como por razones empíricas. Por ejemplo, así como la erosión de las visiones del mundo tradicionales es un fenómeno empíricamente comprobable (lo cual no quiere decir que estas visiones no puedan cobrar nuevos bríos en un momento de crisis), la erosión dc los valores que sostienen el privatismo 125. T. McCarthy. op. cit.. p. 433. 234 civil es un fenómeno que no puede determinarse con claridad. Por el contario, en muchos aspectos, este privatismo parece reforzarse. Pero evidentemente cs demasiado pronto para predecir que tales desanullos vayan a conducir a un aumento del desencanto y de la protesta y no a una adaptación más 0 menos hedonista al sistema. o a otros patrones de motivación iìmcionalmente equivalentes. En resumen, estos desarrollos parecen ser por el momento demasiado ambìguos como para soportar el peso del argumento de Habc1†uas.“"' Pero mi interés ahora no es criticar por separado cada una de las premisas, sino destacar un problema que subyace a toda la argumentación habermasiana. Este problema consiste, como obsen/a McCa11hy, en la falta de vinculación entre los paradigmas «mundo dela vida» y «sistema››. Aunque Habermas sc ha mostrado rotundo a la hora de señalar las insuficiencias de la teoría de sistemas y la necesidad de uniñcar la perspectiva de la teoria de sistemas y la perspectiva de la teoría de la acción, no ha construido todavía (ni tampoco pretende haberlo construido) un marco de referencia convenientemente integrado. Ciertamente que ha sugerido una serie de líneas maestras (basadas en su concepción de los sistemas sociales como sistemas que sc reproducen a sí mismos a través de acciones ligadas a pretensiones de validez): pero en muchos aspectos, el uso que hace de esos diferentes marcos de referencia sigue siendo incongruentc; más que integral-los genuinamente, lo que hace es emplearlos dc fomia alternativa. La argumentación que desarrolla en Problemas de legitimación es un ejemplo de esto. Se basa en cierta medida en el uso de conceptos y supuestos, no nzconstruidos, dc la teon'a de sistemas; como resultado, la actividad práctico-política de los agentes socialcs tiende a pasar a un segundo plano.'27 Habennas desaprovecha la ocasión que ofrece el análisis de las crisis para localiaar la mediación entre mundo de la 126. Iba., p. 434. 127. Iba., pp. 435-437. 235 vida y sistema. Esta mediación debería buscarse en los vínculos que unen las crisis de sistema y las crisis de identidad, pues cn ello está en juego la definición de la relación entre los problemas de autogobierno y la forma en que los sujetos asumen y viven esos problemas; es decir, las dos dimensiones q_ue el concepto de crisis debe tener, como el mismo Haber-mas sostiene, para ser útil a las ciencias sociales. La búsqueda del vínculo entre crisis sistémica y crisis dc identidad requiere abordar el estudio del poder, ya que desplazamiento de Habermas, lo que de las formas de organización y ejercicio esto nos permite dar una explicación del las crisis. Esta perspectiva es relegada por crea un vacío en los fundamentos de su teorfadm En los trabajos de I-Iabermas existen observaciones, según las cuales en la base de las crisis de identidad se encuentran contradicciones sistémicas no resueltas. Incluso se ofrece el llamado «modelo de la represión de intereses generalizables», que nos indica que detrás de las crisis del capitalismo existe una relación de dominación. Pem al no existir en la teoria de Haber-mas un intento sistemático de localizar los vínculos entre crisis sistémicas y crisis de identidad, parece que se trata de dos modalidades distintas de crisis, de las cuales las crisis de identidad son las propias del capitalismo tardío. Me parece acertada la intención de Haberrnas de criticar el excesivo énfasis que el marxismo pone en los factores económicos a costa de los llamados factores supra-estructurales. Pero el carácter unilateral del marxismo no se puede superar con tan sólo trasladar el acento de un lugar a otro, sino mmpiendo con los planteamientos dualistas. No se trata de sustituir el dualismo infraestructura-supraestructura por el dualismo mundo de la vida - sistema, aun cuando se cambien las prioridades. El problema estriba en localizar las mediaciones que unifican estos elementos. 128. Por ejemplo, la historia dei desanoiin de las técnicas administrativas (del taylorismo al neofordismo) le oi`recei1a a Hahen-nas una explicación del carácter de ese desplazamiento de las crisis. No es que las crisis hoy en día hayan dejado de ser crisis sistémicas pam convertirse en crisis de identificación, sino que las crisis se tmnsforrnan en fenómenos complejos que hunden sus raíces en todos los subsiste- mas sociales. 236 La falta de mediación entre mundo de la vida y sistema se hace patente, por ejemplo, cuando Habennas trata el problema de la transformación de la estratificación social. Habermas sostiene que el concepto marxista de «lucha de clases» ya no puede aplicarse a las sociedades contemporáneas. En efecto, la tesis marxista de que la lógica de la estratificación social puede reducirse a la asimetría propietarios - no propietarios de los medios de producción no puede aceptarse. La dinámica de las sociedades ha demostrado que la estratificación social está constituida por una pluralidad de sistemas de relaciones asiméuicas, de las que, cada uno posee su propia especificidad. De ahí que tampoco sea aceptable la tesis marxista de que la lucha de clases en el capitalismo conduce a una polarización y simplificación de las clases, que abre la posibilidad de su superación. Por el contrario. la experiencia del capitalismo contemporáneo nos muestra que la estructura de la estratificación se torna más compleja. Ello se manifiesta no sólo en el surgimiento de nuevos estratos o «clases intermedias», sino también en la fragmentación de lo que tradicionalmente se consideraba como clases peculiares del capitalismo. La postura de Habermas frente a la transforrnación de la estratificación social puede resumirse en dos tesis. 1) Mantener que el conflicto de clases peculiar del capitalismo liberal se ha institucionalizado y, con ello, se ha desactivado o paralizado. Es decir, que el proletariado se ha disuelto e integrado en el sistema. 2) Afirrnar que, paralelamente al cambio en la naturaleza de las crisis, aparecen «nuevos›› movimientos sociales. El potencial de protesta ya no se vincula con el problema de la distribución dela riqueza, sino en otras líneas de conflicto, las que surgen de la «colonización del mundo de la vida» por los imperativos del sistema. El hecho de que con el Estado social _v la democracia de masas el conflicto de clases que caracterizó a las sociedades capitalistas en la fase de su despliegue haya sido institucionalizado y con ello paralizado no significa la inmovilización de toda suerte dc potenciales de protesta. Pero los potenciales de protesta surgen en otras líneas de conflicto, justo allí donde, si la tesis de la colonización del mundo de la vida está cn lo cier- 237 to, era también de esperar que surgieran [...] En una palabra: los nuevos conflictos sc desencadenan no en tomo a problemas de distribución, sino en tomo a cuestiones relativas a la gramática delas formas de vidad” Es indudable que, en el capitalismo tardío, el conflicto entre los grupos ha perdido su rostro tradicional. Ello hace evidente la imposibilidad de utilizar el concepto de «clase social» en el sentido restringido del marxismo. Es posible aceptar también que los conflictos en estas sociedades se manifiestan en torno a problemas relativos a la «gramática de las formas de vida». Podemos decir que los problemas sociales aparecen como <<riesgos››'3" que afectan a los diversos grupos (aunque no por igual), en la medida en que cuestionan una forma dc vida en general. El caso paradigmático se encuentra en la destrucción del medio ambiente. Pero lo que no tiene ninguna base empírica es sostener que estos conflictos no se desencadenan o no tienen en la base un problema de la distribución. Estoy de acuerdo con Haberrnas en que las luchas sociales no se pueden reducir a un problema de distribución de la riqueza; pero esto no es ninguna novedad: las luchas obreras, feministas, étnicas, etc., siempre han trascendido este problema. Me adhiero a la propuesta de Honneth y Wellrner respecto a que la noción de «lucha por el reconocimiento» nos permitirá captar los otros aspectos (jurídicos, sociales, de identidad, etc.) presentes en los conflictos sociales. La forma de superar la unilateralidad del marxismo no es sostener que los problemas de distribución de la riqueza pasan a un segundo plano, para dar una prioridad a los problemas que afectan las gmmáticas de las formas de vida. La superación de dicha unilateralìdad consiste en ver que tanto los problemas de distribución de la riqueza como los que afectan a las formas de vida tienen una raíz común en las formas de organización y ejercicio del poder. Recordemos, además, que hace mucho tiempo que la contradicción capital-trabajo dejó el ámbito limitado de la fábrica 129. J. Habcrmzrs, Tcorfa.... n. op. cír., p. São. 130. U. Beck, Risikogeseifschaƒì, Francfort, Suhrltamp. 1986. 238 para extenderse a otras esferas, como el consumo, la organización familiar, la organización comunitaria, etc. Esto no nos debe llevar a recobrar viejas fórmulas, como «determinación en última instancia», usadas por la tradición marxista para intentar superar su unilateralidad de origen. Pem tener presente las tendencias expansionislas de la organización de la producción capitalista nos permitira advertir que también en las «nuevas›› demandas sociales se encuentra presente un problema de. distribución de la riqueza social. Por otro lado, es curioso que una teoría con pretensiones uníversalistas base su diagnóstico casi exclusivamente en el análisis de la coyuntura política y social de un sólo país. Creo que también es posible llegar a un acuerdo respecto a que hace mucho tiempo que el capitalismo ha saltado las fronteras nacionales para ligarse a la dinámica de un mercado mundial. Desde esta perspectiva, que Habermas olvida por completo, es posible encontrar algunos elementos que nos pueden servir en la explicación de la pacificación y control de los conflictos sociales en las sociedades industriales. No se trata de rescatar el esquematismo de ciertas teorías del «subdesan¬ol.lo››, que consideran que la vieja contradicción capital-trabajo se ha tornado en una contradicción entre naciones. Me parece que la situación es más compleja. No pretendo entrar en el análisis de ella ahora, pero tenerla en cuenta nos permitirá mantener una distancia crítica frente a la tesis según la cual los conflictos ya no se desencadenan en torno a problemas de la distribución. Haberrnas puede responder que su interés es ofrecer un diagnóstico del capitalismo tardío. Frente a esta respuesta cabe pmguntar, ¿cs posible un análisis de la situación económica y social del capitalismo tardío sin tomar en cuenta sus vínculos con un mercado mundial? Pero dejemos esto a un lado y volvamos al restringido contexto político y social que Habermas tiene en cuenta para realizar su diagnóstico de la modernidad. Como consecuencia de las crisis del Estado social, las políticas neoliberales de la ofensiva conservadora han buscado controlar dicha crisis suprimiendo los <<gastos›› sociales y trasladando de nuevo los costos indiscriminadamente a la sociedad civil. Estas políticas se han realizado a costa de grupos sociales con menor capacidad de 239 organización y protesta: desempleados, minorías étnicas, jubilados. trabajadores de ciertos sectores, etc. Incluso en países como Alemania, cuya capacidad de mantener una balanza de pagos positiva les ha permitido mantener altos niveles de bienestar, se han manifestado estos síntomas. Habennas, como ciudadano de ese país, podrá analizar este problema de manera más adecuada que yo; pero a condición de reconocer que la transformación del carácter y rostro de los conflictos sociales no implica la superación de los problemas de distribución. No se trata de pedirle a Habermas que nos ofrezca un amplio análisis político y económico de las sociedades contemporáneas. Dicho análisis tendría que ser el resultado de un trabajo interdisciplinario de un amplio grupo de investigadores. Pero sí podemos exigir que el aparato conceptual de una teoría crítica nos dé las herramientas para enfrentar ese análisis y, de esta manera, trascender la mera condena moral de una situación dada. Por otra parte, relegar ciertos aspectos de la problemática social tiene también consecuencias para el aparato conoeptual. Consecuencias que se manifiestan no sólo en la dìficultad de Haberrnas ante el tema de la relación entre teoría y práctica, como apunta McCarthy, sino también en dificultades internas de la teoría, como puede ser la relación entre mundo de la vida y sistema 0 la mediación entre los parámetros normativos y la descñpción de las situaciones sociales particulares. En Problemas de legrnmación en el capitalismo tardío (1973) el dualismo entre los paradigmas teóricos «mundo de la vida» y «sistema›› se presenta como una dificultad que hay que superar para acceder a una descripción adecuada de las crisis. Este texto tiene un carácter programático y, por ello, se tiene la esperanza de que podrá Llegar a superarse ese dualismo. Incluso existen elementos en otros textos de Haberrnas que pueden llegar a servir en esa tarea. Pienso, por ejemplo, en la critica a Marcuse, en la que Habermas sostiene que no se trata de bus- car una alternativa a la técnica existente, ni de satarrìzar a la técnica en sí misma. Esto parece indicar que el camino adecuado es convertir en objeto de la crítica la forma de poder que utiliza la ciencia y la técnica como medios de dominación. De manera sorpresiva, encontramos que, en la Teoría de la 240 acción comunicativa (1981) no sólo permanece la dualidad mundo de la vida - sistema, sino también que dicha dualidad se sustancialíza para convertirse en el fundamento del «diagnóstico de la rnodemidad». El diagnóstico de Habermas consiste en afirmar que la tensión entre mundo de la vida y sistema se ha transformado en una colonización del segundo sobre el primero. Esto quiere decir que en las sociedades capitalistas la coordinación comunicativa de las acciones se ve restringida por el surgimiento de sistemas de integración despersonalizados (como lo es el mercado). Pero esto no puede tomarse como un «diagnóstico››; a lo sumo, siguiendo la metáfora médica, como la descripción de un síntoma. La cuestión estriba en saber qué es lo que impulsa y está en la base de esa expansión cancerigena de aquellos subsistemas gobernados por una integración sistémica (racionalidad con arreglo a fines) que llegan a bloquear la racionalidad comunicativa. Asimismo se trata de preguntar por aquello que impide la introducción y regulación comunicativa dentro de esos mismos sistemas. La descripción. de este síntoma es algo que encontramos ya en la teoría sociológica clásica. Pero lo importante es comprender y explicar en qué se fundamenta esta transformación de las sociedades capitalistas. Habermas puede responder que la «colonización del mundo de la vida» es el resultado de un peculiar proceso de racionalización. Weber ya había visto que la especificidad de las sociedades capitalistas se encuentra en un proceso de racionalización particular. Pero Weber sostiene además que esa racionalización, sin olvidar los aspectos internos que ella implica, se encuentra ligada a la transformación de las formas de organización y ejercicio del poder, esto es, a los cambios en las estructuras de dominación. El propio Habennas percibe que la racionalización en si misma no conduce necesariamente a una «colonización del mundo de la vida». ¿Por qué entonces el proceso de racionaliración adquiere la forma de una colonización del mundo de la vida? La respuesta que podemos encontrar en la teoría de la acción comunicativa se basa en el dualismo mencionado. I-laberrnas distingue dos niveles de la racionalización: a) «desacoplamiento» entre «mundo de la vida y sistema» que presupone la diferenciación de los subsistemas sociales y con ella la 241 posibilidad de un desarrollo técnico, y b) «lingüistización de lo sacro» en el que se cuestionan el tradicionalismo y con ello se abre un proceso de aprendizaje («decentración de las imágenes del mundo››), lo cual abre la posibilidad de una coordinación comunicativa de las acciones. Por tanto, tenemos un nivel de la racionalización, identificado con el «sistema››, en el que se localizan las relaciones de poder y dominación (dominación sobre la naturaleza, asi' como dominación y relaciones estratégicas entre los hombres); mientras que el otro nivel, identificado con el «mundo de la vida», se encuentra desligado o más allá de las relaciones de poder y dominación.'3' La respuesta sería entonces una tautología: la colonización del mundo de la vida es consecuencia de que el primer nivel desborda sus límites y coloniza el mundo de la vida. ¿Por qué sucede esto? Aquí encontramos sólo un vacío que no se puede pretender llenar con algunas observaciones esporádicas, repartidas a lo largo de toda la obra de Habennas. Existe, por supuesto, una alternativa [uncionalista a este problema que consiste en afirmar que la «colonización del mundo de la vida» es el resultado de un «aumento de la complejidad», sustentada en factores ineludibles, como puede ser el aumento en la densidad demográfica o el incremento de la capacidad técnica de las sociedades. Pero esta respuesta no tiene nada que ver con una teoría crítica; me parece que sería inaceptable psua Habermas. Incluso algunos teóricos de sistemas advierten que el «aumento en la complejidad» no es un dato en el que pueda sostenerse una explicación, sino un fenómeno que requiere ser explicado. Respecto a este problema, la etnología ha contribuido a la comprensión de que el contraste entre las sociedades llamadas «primitivas››, relativamente no complejas, y las sociedades modemas, con estructuras supercomplejas, está relacionado con una transformacion en la organización del poder social. Detrás de esta ailrrnación no hay ninguna nostalgia por un paraíso 131. Me parece que mi compañero Christoph Demmerling tiene razón al encontrar una analoga entre este planteamiento habennasiano y el esquema de San Agustín («Civitas Terrena y Civitas Dei», en Vom «Bmvuƒirseím zur «Kommwn'kan`an». Jürgen Haber-mas and der Paradfgmemvechsci in der Soziulphilosophíz Lmanuscritol. 242 perdido, un pasado al que se tiene que volver. No quiero dccir que las sociedades modernas puedan regresar a modelos más simples mediante una transforrnación de las relaciones dc po- der, peno es el estudio de estas últimas lo que nos puede. en cada caso concreto, mostrar las altemativas posibles. El sentido de la critica a Haber-mas que hemos esbozado puede aclamrse si tomamos en cuenta la forma en que Habermas percibe el contraste entre su posición y la de aquellos que él mismo considera dos de sus antecedentes: Man: y Weber. Respecto a su relación con el primero, Habcrmas sostiene: Con ello vuelvo a la cuestión central dc si en la situación actual de las ciencias sociales cs necesario y posible hallar un sustituto de la teoría del valor. al menos por el lado en que esta permitía poner en ielación los asertos teóricos relativos a la dimensión «sistcmaw con los relativos a la dimensión «mundo de la vida». Como hcmos visto, Marx entendió el plexo sistémico de la autorrealización dcl capital como una totalidad fctichista; y ello habia dado lugar a la exigencia metodológica de que todo aquello que pudiese caer conectamente bajo una descripción sistémica había de poder descifmrsc a la vez como tm proceso de cosìficación del trabajo vivo. Pero esta dcsmesurada exigencia desaparece si en el sistema económico capitalista no vemos solamente una nueva formación de ielaciones de clases, sino también un avanzado nivel de diferenciación sistémica con derecho propio. Bajo esta pnemisa la cuestión semántica de cómo traducir algo de un lenguaje teórico a otro se transforma en la cuestión empírica de cuándo el crecimiento del complejo mono tariobunocrático afecta a otros ámbitos de acción que no pue- den asentarse sobre mecanismos de integración sistémica sio que se produzcan efectos laterales patológicos.'32 Es posible aceptar que el concepto de «colonización del mundo de la vida» es un sustituto del concepto de «fetichismo de la mercancía», que nos permite superar las dificultades originadas en los supuestos de una «filosofía de la conciencizt». Ello se debe a que la tesis de la colonización se apoya en una teoria de la comunicación y no en el modelo sujeto-objeto. 132. -T. Habermas. Toon?1..,, 11, op. cit., p. 528. 243 También es posible coincidir en que el mercado representa un nivel de diferenciación sistémica con derecho propio. En otras palabras, se sostiene que el mercado es una instancia de coordinación necesaria en las complejas sociedades modernas. Esto implica una critica al credo marxista respecto a que es posible controlar la asimetría de las relaciones de poder mediante la sustitución de una economía de mercado por una economía planificada, esto cs, volver a una sociedad basada únicamente en un integración social. Dicha crítica ya había sido realizada por Weber, y la historia de las sociedades socialistas parece. confirmarla. Pero la estructura del argumento marxista me parece adecuada, en el sentido en que Marx no basa su crítica sólo en la noción de «fetichismo de la mercancía», sino que considera que éste es expresión de contradicciones más profundas que nos remiten a una forma de dominación. Aquí nos topamos de nuevo con el reduccionismo propio del marxismo, en cuanto Manz considera que la dominación en las sociedades capitalistas se reduce a la asimetría propietarios - no propictarios de los medios de producción. Pero este reduccionismo no se supera si nos limitamos a señalar que el mercado es una instancia de integración indispensable, que, al desbordar sus límites y colonizar el mundo de la vida, conduce a efectos laterales patológicos. Lo importante es saber por qué se da esa expansión de los imperativos sistémicos más alla de sus «límites››. Esto se puede responder, y, con ello, sustituir realmente la teolía del valor marxista, si se presenta un análisis alternativo de las formas de organización y ejercicio del poder en estas sociedades; cosa que hasta la fecha no ha realizado Habe-rmas. Quizá habría que esperar a la aparición de un tercer tomo de la Teoría de la acción comunicativa que cubriera los vacíos existentes en los otros dos. Ya que no es la presencia en sí misma del complejo monetario-burocrático lo que conduce a la colonización del mundo de la vida, sino que la colonización debe estar originada por las contradicciones internas de dicho sistema. Por otra parte, es el conocimiento de esas contradicciones intcrnas del complejo monetan`o-burocrático («sistema››) lo que podría poner en relación los asertos teóricos rela244 tivos a la dimensión «sistema›› con los relativos a la dimensión «mundo de la vida». Respecto al contraste entre la postura de Weber y la suya, Habermas nos dice: tp) el nacimiento de las sociedades modernas (lo que primariamentc quiere decir. de las sociedades capitalistas modernas) exige la materialización institucional y el anclaje rnotivacional de ideas jurídicas y morales posconvencsìonales. pero (q) la modernización capitalista sigue un patrón, a consecuencia del cual la racionalidad congnitivoinstrumental desborda los ámbitos de la vida comunicativamente estructurados y adquiere en ellos la primacía a costa dc la racionalidad prácti- co-rnoral y práctico-estética, lo cual (r) provoca perturbaciones en la reproducción simbólica del mundo de la vida. La explicación que da Weber del nacimiento de las sociedades modemas se concentra en la afirmación (_p); su diagnóstico de la actnalidad se refiere a los efectos laterales patológicos de que se habla en (r): Weber no hace la afirmación (q); pero esta afirmación es compatible con la interpretación que más arriba hemos pmpuesto de la Zwischenbetrachtung; las afirmacinnes (p). (q), (r) pueden anicularsc en un bosquejo de argumentación (algo laxo desde luego) si amplían-los el marco teórico en el sentido propuesto, es decir: si. por un lado, reconstruimos las bases de la teoría de la acción comunicativa que sc ajusten a un concepto de sociedad desarmllado en términos de mundo dc la vida y a la perspectiva evolutiva de una diferenciación de las estructuras de ese mundo de la vida; y si, por otm, desarrollamos los conceptos básicos de la temía de la sociedad en la dirección de un concepto de sociedad articulado en dos planos que viene sugerido por la perspectiva evolutiva de una autonomización de los contextos de acción sistérnicamente integrados frente al mnndo de la vida integrado socialmentc.'33 Me parece correcto reconstruir la teoría de la acción webertana en la dirección de una teoría de la acción comunicativa; de esta manera, es posible superar las dificultades que se deri- 133 Ibúi, pp. 431-432. En este larga cita se resume el proyecto de teoria critica que nos propone 1-labcrmas. 245 van de los supuestos de una «filosofía de la conciencia» y su modelo sujeto-objeto presentes en la argumentación de Weber. A partir de esta reconstrucción quizá es posible reinterpretar la descripción webcriana de la burocratización del mundo como una manifestación de la «colonización del mundo de la vida». De hecho, esto es lo que hace Habermas, Sin embargo, es discutible sostener que «Weber no hace la alimiación (q)››. La tesis de que la racionalidad con arreglo a fines (Zweckmtionalítät) se expande a costa de la racionalidad con arreglo a valores (Wertrazionalität) está presente no sólo en la Zwischenbetmcíitung de la sociología de religión, sino en casi todos los ectitos sociológìcos, metodológicos y políticos de Weber. Pero Weber considera, además, que la racionalidad con arreglo a valores (que podemos reinterpretar en términos de la racionalidad comunicativa) es un elemento indispensable en los ámbitos de la economía y el Estado. Por tanto, empezaría por ser una «colonizacióm interna de los ámbitos económico y político, para después extenderse a otros. Esto es, Weber no confunde la distición analítica entre distintas formas de integración de la sociedad y la diferenciación de los subsistemas sociales. Por otra parte, Weber no se conforma con sostener la presencia de un proceso de «burocratizacióm (o «colonización del mundo de la vid¬»), sino que, al mismo tiempo, trata de encontrar su origen en las transformaciones de las formas de organización de la dominación. Sólo este último nivel nos puede permitir determinar hasta que punto la burocratización, en cuanto fenómeno inevitable de la modernidad, puede limitarse. Es decir, para Weber, el proceso de burocratización (colonización) no debe llevar necesariamente a un totalitarismo. parecido al Estado orwelliano. El interés que guía sus escritos políticos no es sólo describir la dominación burocrática, sino también proponer Ion-nas de organización del poder que limiten el alcance de la burocratización. Las propuestas de Weber para limitar la burocratización, centradas en el modelo de la democracia plebìscitai-ia de líder, resultan cuestionables, en especial si pensamos en la historia política de la República de Weimar. Pero esta polémica nos lleva a un nivel, relegado por Habeimas, en el que se ponen. en 246 cuestión las formas concretas de la dominación que se localizan en la base de la burocratización o «colonización››. Por ejernplo, al modelo weberiano se le puede objetar que la oiganización burocrática no tiene el carácter de un bloque homogéneo que opera de forma completamente automática, sino que en su seno y en el contexto social en que opera existen contradicciones que representan una de las determinantes de sus acciones, así como también un límite a sus tendencias colonizadoras. El caso del derrumbe de las dictaduras burocráticas en los países socialistas ofrece un ejemplo de esta problemática. Lo importante es, por tanto, determinar las contradicciones intemas de lo que Habermas denomina <<sistema››, y no oponer de manera externa «sistema» (sistema económico y sistema politico-administrativo) y «mundo de la vida» (_<<e1 resto de los subsistemas sociales»), Sólo la primcm opción nos permite localizar las posibilidades reales de rescatar la dimensión comunicativa de la coordinación social y trascender una crítica basada exclusivamente en el contraste entre un modelo o nivel nolmativo y la realidad social. En esta misma dirección, Johannes Berger afirma: Según Haberrnas sólo la del-ìnición de la acción comunicativa abne la perspectiva desde la cual el proceso dc racionalización social aparece como una contradicción entre las estructuras del mundo de la vida, producidas comunicativamcnte, y el aumento de la complejidad de los subsistemas de acción racional con arreglo a fines. A cllo quiero oponer que la teoría de la acción comunicativa sólo puede captar esa contradicción; peno aquellas contradicciones que surgen de los subsistemas de acción racional con arreglo a fines. y que mnelran en los subsistemas orientados por el «mundo de la vida», o no se les presta atención 0 se les presta muy poca.“'* La respuesta de Habermas a este tipo de ctíticas consiste en afirmar que no considera que los subsistemas sociales con arreglo a fines («sistema››) sean entidades automatizadas y aje_ 134. J. Beiger, «Die Veispraclilichung des Saltralen und die Entspxachlichung der Ókonomic», en A. Honneth y I-L .Ioas (comps), op. cit., p. 272. 247 nas a las contradicciones. Yo no dudo que esta sea la posición política de Habermas, pero su aparato categoria] no permite la conceptualización, hasta ahora, de ese nivel al mantenerse en la oposición esquemática entre «sistema›› y «mundo de la vida». Describir la tensión entre «mundo de la vida» y «sistema» como una contradicción entre subsistemas sociales diferenciados conduce a considerar que a la «colonización del mundo de la vida» se le puede oponer externamente una esfera de opinión pública, entendida esta última como una ámbito social que se levanta por encima de las relaciones de poder y dominación. para permitir un entendimiento comunicativo racional puro. Simpatizo con la intención de revitalizar lo mejor del proyecto de la Ilustración; yo también tomo partido por la razón. Pero sustancializar la distinción analítica «mundo de la vida» y «sistema›› para presentar a la razón comunicativa como una instancia inmaculada, libre del pecado del poder, me parece una estrategia que no permite acceder a los objetivos del proyecto mencionado. 4. PODER Y LEGITIMACIÓN Son numerosos los autores que han criticado el dualismo «mundo de la vida» - «sistema›› de la teoría habermasiana.“5 Por su parte, Habennas responde a sus críticos con la afirmación de que la dualidad «mundo de la vida» - «sistema›› es una distinción analítica, que sólo como resultado de un proceso de racionalización cobra realidad, en la forma de una tensión entre los imperativos sistémicos (económico y político-administmtivos) y la coordinación comunicativa de las acciones. El diálogo parece estancarse y, con ello, se aleja la posibilidad de 135. Véanse los trabajos de IL Joas, T. McCarthy. l-LP. Kxüger y J. Berger en A. [Ionnethy H. Ioas (comps), op. cit. Asimismo. el trabajo de R. Johannes, «Uber die Welt. die Haber-mas von der Einsiclit ins System Ircnnl», en G. Bolte (comp), Unkririschc Theo:-ie, Luneburgo, Zu Klampen, 1989. 248 un entendimiento. Mi objetivo en las siguientes páginas será preguntar qué significa la tensión «mundo de la vida» - «sistema» y cuáles son las dificultades que causa mantener este dualismo. Quizá otra descripción de este campo problemático nos permita superar el malentendido y continuar en la perpetua tarea de buscar un entendimiento. La pregunta por la mediación entre «mundo de la vida» y «sistema›› tiene como antecedente el problema de la relación entre acción y estructura social. En la teoría sociológica se han dado diversas respuestas a este problema; pero, generalmente, se tiende a privilegiar uno de los términos a expensas del otro. Parsons, con su teoría «estructuml funcionalista de Sistemas», trató de superar ese dualismo mediante un enfoque dinámico de la teoría social. Parsons vinculó las nociones de «estructura» y «Eunción>›, para dar lugar al concepto de «sistema››. El punto de partida fue preguntaise por las funciones que tiene que cumplir un sistema para conservar su estructura. Sin embargo, lejos de superar el dualismo «acción›› - «estructura social», éste se transfonnó en el dualismo «acción» _ «sistema››. El programa «acción social» se centra en el significado que una acción tiene para un actor, mientras que cl programa «sistema social» se centra en las consecuencias que una actividad tiene para un sistema de actividad. Parsons no tiene un sistema de acción como él pretende, sino solamente un sistema comportamental y una teoria de la acción, separada del pr¡mero.'5° Cuando se propone establecer una mediación entre «mundo de la vida» y «sistema›› se afirma, al mismo tiempo la necesidad de superar el planteamiento dualista de «accións y «sistema». La idea es que la acción y el sistema no son instancias externas una respecto de la otra, entre las que se pueda establecer una relación causal simple. La acción se. encuentra esI36. P. Menzies, Parsons and the Social Image of Man, Londres, 1976, p. 160 citado por Habetmas en Teon'a..,. lr, op. cit.. p. 284. «El planteamiento en lén-ninos de teoria de la aoción liga el análisis sociológico a la perspectiva intema de los miembros de los grupos sociales. AI cienzífico social se le plantea entonces el pmblema metodológico de anudar Iiermenéuticamente su propia comprensión con la comprensión de los participantes. La teoria de sistemas. en cambio, vincula el análisis sociologico a la perspectiva extema de un observador», J. Habemias, 1'bt2x'.. p. 28. 249 tntcturada socialmente y las funciones por las que se reproducen (mantienen y transforman) las estructuras sociales se realizan a través de las acciones mismas. La comprensión de este vinculo entre acción y sistema requiere no sólo una perspectiva dinámica, sino también un cuestionamiento de los presupuestos derivados de la «filosofía de la conciencia» y su modelo «sujeto-objeto››.'37 La critica a la filosolïía de la conciencia representa un paso fundamental en la tarea de buscar la relación interna entre acción y sistema social. Desde Hegel hasta nuestros días existen diversos intentos de criticar la filosofía de la conciencia. I-Iaberrnas examina en El discurso filosófico de la modernidad vatios de estos intentos y encuentra que muchos de ellos permanecen prisioneros de los planteamientos de la filosofía de la conciencia. Por ejemplo, Habermas al final de su examen de la posición de Heidegger, nos dice: Al atenerse a una mera inversión del patrón que la filosofía del sujeto representa, Heidegger pennanece prisionero de los planteamientos dela filosofía dcl sujctoí” Esta observación es importante en la medida en que nos indica que la ruptura con la filosofia de la conciencia no consiste en trasladar la prioridad en el modelo sujeto-objeto de un término a otro. La propuesta de Habermas consiste en abandonar la noción de una «razón centrada en el sujeto», para asumir la noción de una «racionalidad comunicativa». La racionalidad comunicativa implica un modelo de acción orientada al enten137. «Por "objeto" entiende la filosofía de la subjetividad todo lo que puede ser representado como siendo; y por "sujeto", la capacidad de referirse en actitud objetivnntc a tales entidades cn el mundo y la capacidad de adueñarse de los objetos, sea teórica o prácticamente. Los dos atributos del espiritu son la representación y la accion. El sujeto se reñere a los objetos, bien sea para repxesenlárselos tal como son, o bien para producir-los tal como deben ser. Estas dos funciones del espíritu se entrelz-izan la una con la otra: el conocimiento de los estados de cosas está estiucttitalmente referido a la posibilidad dc intervenir cn el mundo como totalidad de estados de cosas; y la acción. para tener éxito, requiere a su vcz el conocimiento de la cadena causal en que interviene» (ib{a'., 1, p. 49-1). 138. J. Haber-mas, El dis-rurso ƒìiosoƒino de la modeniidad. Madrid, Taurus, 1989, p. 195. 250 dimiento, que presupone la presencia cle. por lo menos, dos sujetos que buscan coordinar sus acciones por medio de un entendimiento sobre algo en el mundo («mundo objetivo» o «mundo subjetivo» o «mundo social››). Si pnesuponemos por un momento el modelo de acción orientada al entendimiento, que he desarrollado cn otro lugar[*]. aquella actitud objetivante cn que el sujeto cognoscente se refiere tanto a sí mismo como a entidades cn el mundo. ya , no puede go-¿ar de privilegio alguno. En el pamdigma del en" tendirniento intcrsubjetivo lo fundamental es la actitud lealizativa de participantes cn la interacción que coordinan sus planes .V de acción entendiéndose entre sí sobre algo en el mundo. Al ejecutar ego un acto de habla y al tomar alter postura frente a esc acto, ambos cntablan una relación interpe1¬sona1.'39 Como complemento a. este modelo de acción comunicativa Habennas introduce el concepto de «mundo de la vida». Este puede entenderse, en un primer momento, como el acervo de autoevidencias o de convicciones, del que los participantes en la comunicación hacen uso en los procesos cooperativos de interpretación. Pero el mundo de la vida no sólo tiene la función de formar contexto. Ofrece a la vez una provisión de convicciones, a la que los participantes en la comunicación recurren para cubrir con interpretaciones susceptibles dc consenso la necesidad de entendimiento surgida en una determinada situación [...] El mundo de la vida, en la medida en que entra en consideración como iecumo de los procesos de interpretación, podemos representárnoslo como acervo lingüistìcamente organizado de supuestos de fondo, quc se reproduce en forma de tradición cultura1."'" El concepto de «mundo de la vida», por tanto, nos indica que la acción comunicativa no puede entenderse como el en- l39. Íbíd., pp. 353354. [*] Sobre el concepto de acción comunicativa, véase J . Habermas, Team... Compíømen1os..., op. cit.. en especial; «Obs-exvaciones sobre el concepto de acción comunicativa» (1982). 140. J. Habennas, Vørsmdíen.... op. cit., p. 495. 251 cuentro de sujetos aislados, sino que se encuentra estructurada socialmente por una Uadición cultural. El entendimiento entre los individuos sólo puede existir en el trasfondo de un contexto socio-cultural, del cual los sujetos extraen sus principios y modelos de interpretación que les permiten buscar un acuerdo. Resulta plausible la tesis de que el modelo de una racionalidad comunicativa es un camino adecuado para criticar y 51.1perar los supuestos de la «filosofia de la conciencia». Evidente- mente, en este camino aparecen nuevas dificultades y problemas. Uno de los primeros problemas consiste en ofrecer una determinación más precisa del concepto «mundo de la vida» y, con ello, del concepto de <<raZón››, en cuanto esta última Sería un elemento integrante del primero. Sin embargo, ante estas dificultades es posible llegar a acuerdos básicos y a la defini- ción de una problemática que trasciende los límites de la filosofía de Ia conciencia. Entre los acuerdos cabe apuntar, por ejemplo, la aceptación de que el contenido del mundo de la vida es histórico, lo que implica que cl mundo de la vida tiene un contenido variable en la pluralidad de las culturas, que se transforma. Esto indica además (aunque en este punto no exista un acuerdo general) que la razón estaría constituida no por un contenido cultural particular, sino por los procedimientm intersubjetivos que se utili7.a.n para enfrentar las incoherencias, contradicciones, disensiones, malentendidos que surgen en el proceso comunicativo, ya sea entre individuos que comparten un «mundo de la vida» 0 entre individuos situados en «mundos de la vida» diferentes. Estos procedimientos racionales nos remiten al medio de la argumentación en sus diferentes modalidades.14' Hablar de una «racionalidad procedirncnt.al›› no presti- pone que esta carezca de todo contenido, ya que a los procedil41. «Racionalídad discursiva significa más bién: a) una concepción ptocedimental de la racionalidad, esto r:s,u11a forma específica de enfrentarse a las incohenen- cias, contradicciones y disensit.-nes, y b) un estandar formal de mcionalidad que opcra en un metanivcl respecto de todos aquellos estándares sustantivos de racionalidad que sean "par-ásitos" de un estándar mínimo de racionalidad en el sentido de Lul-res» (A. Wcllmer, Ou Ratíonatity [manuscrito], Constancia, 1977, citado por Habermas en Teor1Ia..., I, op. cit., p. 10?. Sobre este problema, véanse Morall›etvu,{t`zseitt..., op. cit.; Na.chmetapP1_vs¡sches..., op. cit.; M. Scel, «Die zwei Bedeutungen 'lrommunikativeñ' Rationaiitäo-; y la respuesta de Habermas en A. Honneth y H. Joas (compa), op. cit. 252 mientos racionales les son inherentes, como a todo procedimiento, principios. Pero éstos, en contra de la concepción tradicional de la «razón››, no definen una forma de vida concreta. Habemaas afirma que la naturaleza procedimental de la razón se manifiesta como consecuencia de un proceso de aprendizaje histórico, entendido como un proceso de «deoentración de las imágenes del mundo», que permite distinguir entre los contenidos particulares de valor de una tradición cultural y los criterios universales de valor. Sostiene, por tanto, que los procedimientos y los principios de la racionalidad comunicativa tienen la característica de ser criterios universales de valor-.“2 Independientemente. de si se está de acuerdo o no con Habermas en este punto, lo impoit-ante ahora es destacar que la razón ya no se entiende como un atributo de la conciencia del individuo, sino como procedimientos y principios sociales, con una historia, que se manifiestan en el proceso de coordinación de las acciones individuales. Pero aún no es tiempo de proclamar victoria sobre la filosofía de la conciencia, porque, al aplicar el modelo de raciona« lidad comunicativa al estudio de la sociedad, aparece una dificultad, que, de no resolverse adecuadamente, nos llevará a caer en un dualismo análogo al de aquella filosofía. Esta dificultad la advierte Habermas explícitamente, entre otros momentos, en su critica a Mead («e1 idealismo de la teoría de la sociedad de Mead››). La sociedad no puede reducirse a un sistema de relaciones sociales coordinadas comunicativmnente, ni tampoco puede pensarse una «comunidad ideal de diálogo» como una utopía realizable en la historia. Mead pasa por alto la economía, la estrategia, la lucha por el poder político; sólo atiende a la lógica y no a la dinámica de la evolución social; todo lo cual menoscaba sus consideraciones acerca de este lema. Pues precisamente por ser cierto que la integración social ha de venir asegurada en medida creciente por medio de un consenso comunicativamente alcanzado. tanto más urge preguntarse por los limites de la capacidad integrado- M2. Tal es el caso del principio U y el postulado D que definen la ética del discurso. J . l-labermas. Momlbeivu¡'1'tsefn.... op, cit. 253 ra dc la acción orientada al entendimiento, por los límites de la eficacia empírica de los motivos racionales. Las coacciones que su propia reproducción impone al sistema social y que penetran a través [hindurchgreifen] de las orientaciones de acción de los individuos socializados se cierran a un análisis que se restrinja a las estructuras de interacción.“3 La sociedad no puede pensarse únicamente sobre la base de una integración Conlunicativa de las acciones, ya que la sociedad también está constituida por formas de integración sistémica que trascicnden la coordinación comunicativa de las acciones por parte de los individuos. En la medida en que una sociedad se toma más compleja, la integración sistémica se extiende y adquiere mayor ímportancia.144 El ejemplo paradigmático de esta última modalidad de integración es el mercado y su «medio››; pero la organización burocrática representa también un mecanismo de integración sistémica. Los sistemas mercantiles y burocráticos están constituidos simbólicamente, pero en ellos el proceso de comunicación se limita a la transmisión de informaciones, sin intentar acceder a un entedimiento entre los participantes. Podemos utilizar la propia terminología de Haberrnas para sostener que toda sociedad está constituida por una «integra. ; cion social» y una «integración sistémica». El análisis de esas relaciones (las relaciones empíricas existentes entre las etapas de la diferenciación sistémica y las formas de integración social) sólo es posible si se distingue entre los mecanismos de coordinación de la acción que armonizan entre sí las orientaciones de acción de los participantes y aquellos otros mecanismos que a través de tm entre-Iazamiento Euncional de las consecuencias agregadas de la acción estabilizan 143. J. Í-labennas, Te0n'a..., It, op. cil., 1:. 169. «La proyeccion utópiea de una comunidad ideal de comunicación puede conducir .tt en-or si se le malinterpreta como iniciación 3 una filosofía de la historia o si se malentiende el limitado papel metodológico que con su sentido puede ìncumbiz-le. La construcción de un discurso sin rcstncciones ni distorsiones puede servimos a lo sumo como trasfondo sobre el que situar las sociedades modemas que conocemos, a Ein de destacar con mayor viveza los difusos contomos de algunas de sus tendencias evolutivas» (p. 154). 144. Podemos decir que el crmr de la utopía marxista fue pensar que era posible volver a un control comunicativo de las acciones eliminando este tipo de sistemas. 254 plexos de acción no-pretendidos. La integración dc un sistema de acción es producida en el primer caso por medio de un consenso asegurado nomiativamente o alcanzado comunicativamente, y, en el segundo, mediante una regulación nononnativa de decisiones particulares que se sitúa allende la conciencia de los actores. La distinción entre integración social, que se apoya en las propias orientaciones de acción, y una integración sistémica de la sociedad, es decir, una integración que se cumple a través de, o atravesando, esas orientaciones de acción nos obliga a introducir la correspondiente diferenciación en el conocpto mismo de sociedad [...] Por eso voy a proponer que entcndamos las sociedades simultáneamente comn sistema y mundo de la vida."*5 El concepto dualista de la sociedad (sociedad como «mundo de la vida y sistema››) puede aceptarse como punto de partida de la investigación, pero no puede asumirse como una noción definitiva de la sociedad. El objetivo es encontrar la mediación entre estos dos aspectos de la integración de la sociedad, ya que mantener el dualismo «mundo de la vida» «sociedad›› equivaldría tan sólo a trasladar únicamente los dìlemas de la filosofía dela conciencia a otro nivel. Ya no sería el modelo sujeto-objeto pero sería el modelo intersubjetividadsistema, esto es, el reino inmaculado de la racionalidad comunicativa frente al reino de los sistemas de relaciones estratégico-instrumentales. Haber-mas es consciente de esta dificultad, como se muestra en su crítica a Parsons. Por eso, intenta superar la dualidad entre la teoría de la acción (-rmtmdo de la vida››) y la teonfa de sistemas («sistema››) de la siguiente manera: 1) Su tesis básica consiste cn afirmar que el uso comunicativo del lenguaje tiene una prioridad sobre el uso estratégico-instrumental, ya que éste presupone saber usar comunicativamente el lenguaje. I-Iabennas sostiene que el uso estratégicoinstrumental del lenguaje cs una modalidad derivada y parasitan`a del uso comunicativo. 145. J. Habemias, T:-or1.'a_.., ||, op. cit., pp. 167-168. 255 Los ejemplos de esta forma de emplear el lenguaje orientandose a las consecuencias, parecen desacreditar el acto de habla como modelo de aoción orientada al entendimiento [...] Esto sólo podría evitarse si lográsemos mostrar que el empleo del lenguaje orientado al entendimiento. es el modo original, frente al entendimiento indirecto. la comprensión indirecta, el dar a entender o el hacer que el otro conciba tal o cual opinión, se comportan de forma parasitar'ia."“> 2) Posteriormente, Haber-mas advierte que el uso comunicativo del lenguaje es propio de la teoría de la acción. En carnbio. la teoría de sistemas se sustenta en la perspectiva externa de un observador que no busca un entendimiento. Esta falta de búsqueda del entendimiento (de una comprensión antes de dar una explicación) es común a un uso estratégico del len- guaje y a la teoría de sistemas. El planteamiento en términos de teoria de la acción liga el análisis sociológico a la perspectiva interna de los miembros de los grupos sociales. Al cìentífico social se le plantea entonces el problema metodológico de anudar herrnenéuticamente su propia comprensión con la comprensión de los participantes. La teoría de sistemas, en cambio, vincula el análisis sociológico a la perspectiva extema de un obse1vador.1" 3) Habermas concluye que hay una prioridad de la perspectiva del mundo dc la vida sobre la perspectiva del sistema. Cuando se habla de una prioridad de la perspectiva del mundo de la vida sobre la perspectiva del sistema se afirma que la actitud del partícipe en un mundo de la vida tiene un carácter primario sobre la del observador externo. La tesis de la prioridad del mundo de la vida nos permite: a) desamollar una crítica a la noción de «neutralidad valor'ativa›› de la ciencia, porque la tesis de la prioridad del mundo de la vida hace evidente que toda actividad científica se sustenta en formas de vida, constituidas, entre otras cosas, por valores; b) criticar las teorías de la sociedad que toman únicamente la perspectiva 146. Ibfd., 1, p. 370. I47. Ibtd.. tt, p. 239. 256 del sistema y dejan de lado la dimensión de la acción; c) definir un criterio normativo, en la medida en que se establece una prioridad práctico-moral de las interacciones comunicativas entre los individuos sobre las interacciones estratégicas. Pero hablar de una prioridad del mundo de la vida sobre el sistema no implica superar el dualismo entre ellos. sino simplemente establecer una relación externa de subordinación. Para fundamentar la afirmación de que la tesis de la prioridad del mundo de la vida no presupone una superación del dualismo «mundo de la vida» - «sistema››, asi como tampoco mia conciliación entre la teoria de la acción y la teoría de sistemas, podemos seguir dos pasos: examinar la forma en que Habermas, después de llevar a cabo una reconstrucción crítica de la teoría de Parsons, utiliza esa misma teoría para complementar su propia teoría de la acción comunicativa (apartado 4.1), y proponer una estrategia alternativa en la búsqueda de la mediación entre «mundo de la vida» y «sistema›› (apartado 4.2). 4.1. ¿Crítica de la razón funcionalista? Haberrnas encuentra que la fragilidad del compromiso categorial entre la teoría de sistemas y la teoría de la acción en Parsons se hace patente en la reducción de la integración de la sociedad a mecanismos sustentados en «rnedios›› (integración sistémica), lo cual deja de lado la integración que se efectúa mediante Ia comunicación lingüística que busca un entendimiento (integración social). La teoría de los medios de control en Parsons parece ser, en efecto, un buen punto para iniciar una critica a la mzón funcionalista. Recordemos que Parsons habla, en un principio, de cuatro «medios de control», estos son: dinero, poder, influencia y compromiso valorativo. Parsons toma el dinero como paradigma para desarrollar su ooricepto de medio de control. El dinero adquiere las propiedades de un código con el cual se pueden trasmitir infonnaciones. El código dinero permite a un emisor informar a un receptor de una oferta y motivarle a la aceptación de esa oferta. El receptor puede aceptar o rechazar la oferta y, con ello, adquirir algo o renunciar ala adquisición. 257 De esta manera, el código dinero permite una coordinación de las acciones sin necesidad de suponer «la disponibilidad del prójimo a la cooperación», ni la búsqueda de un entendimiento lingüístico, las cuales son requisitos de la acción comunicativa. Por otra parte, el medio dinero puede cumplir su función gracias a que posee una serie de propiedades: el dinero puede medirse, puede enajenarse en cantidades cualesquiera y puede acumularse. El medio dinero funciona de tal modo que la interacción social se desliga de u.n vínculo directo con el mundo de la vida. Aunque el dinero mantiene una conexión indirecta Con el mundo de la vida a través del derecho (su «anclaje instituciona1››), el funcionamiento cotidiano del dinero no requiere acudir al saber común de los participantes para llegar a un acuerdo, simplemente, cada actor orienta sus acciones por el éxito ( «acción estratégica››), representado por la rentabilidad. Un medio de regulación 0 control tiene una f.>sLructura tal, que las acciones de alter quedan conectadas con las acciones de ego eludiendo los riesgos que los procesos de formación de consenso comportan, Este aut-omatismo se produce porque el código del medio sólo vale - para una clase bien delimitada de situaciones estándar, _ que viene definida por una constelación unívoca de intereses de modo: _ que las orientaciones de acción dc los participantes vienen fijadas por un valor generalizado; _ que alter sólo puede decidir básicamente entre dos opciones alternativas; - que ego puede controlar esas posturas u opciones de alter por medio de ofertas y - que los actores sólo se orientan por las consecuencias que puedan tener sus acciones, es decir, tienen la libertad de hacer depender sus decisiones exclusivamente de un cálculo de las perspectivas de éxito que tiene su acción.” En el caso ejemplar del dinero, la situación estándar es el intercambio de bienes; el valor generalizado es la utilidad en 148. J. Habermas, Teoría... CompIememos..., op. cif., p. 485. 253 relación a intereses económicos; las tomas de postura. la aceptación o rechazo de la oferta, y el criterio de éxito, la rentabilidad. La crítica de Habemias a Parsons consiste fundamentalmente en destacar que al generalizar las propiedades del código dinero a los otros medios se pierde la distinción entre ejercer un influjo por medios comunicativas y ejercer un influjo por medios estratégicos. Las formas generalizadas de comunicación, como son la influencia y el compromiso valorativo, exigen actos ilocucionarios y dependen, por tanto, de los efectos de vínculo que tiene el lenguaje cuando se lo usa con vistas al entendimiento. Por el contrario, los medios de control como son el dinero y el poder gobiernan las interacciones a través de las intervenciones de ego en la situación de alter, es decir, a través de efectos perlocucionarios.“° Pero la fragilidad e inexactitud de la teoría de los medios de control no se limita al hecho de pasar por alto las diferencias entre ejercer, dentro de una relación social, un influjo por medios comunicativos y ejercer un influjo por medios estratégicos. Las dificultades de dicha teoría son mayores. Parsons, al tomar como paradigma de su concepto de «medio›› al dinero y extenderlo, posteriormente, a los otros, pasa por alto diferencias esuucturales esenciales. Como Habermas advierte, la situación estándar que subyace al dinero es distinta a la situación que existe en la base del poder. El por qué el poder necesita legitimación y requiere, por consiguiente, un anclaje normativo más exigente que el dinero, puede entenderse si tenemos en cuenta las situaciones estándar que subyacen a ambos casos. Mientras que la relación de intercambio no redunda estructuralmente en detrimento dc ninguno de los implicados en lo que hace a sus respectivos cálculos de utilidades y el proceso de intercambio como suele decirse, revierte en interés de ambas partes, el sometido alos mandatos se encuentra esnucluralmcnte desfavorocido frente a quien ostenta 149. J, Habermas, T=:oría..., Ir. p. 399. 259 el poder [...] Sólo la referencia a [ines colectivos susceptibles de legitimación crea en la relación de poder el equilibrio con el que la relación típicoideal de intercambio cuenta ya de anternano.15° El hecho de que el «medio›› poder requiera una legitimación nos indica que este no puede desligarse de los procesos comunicativos de formación de un consenso. Por otra parte, ei poder no puede medirse, enajenarse o acumularse en el mismo sentido que el dinero. Todo esto nos indica que deben cuestionarse críticamente las analogías que sustentan la teoría de los medios de control de Parsons. Pero Haberrnas no lleva a cabo esta crítica, sino que se confomia con distinguir entre dos tipos de medios: los que dependen del entendimiento (influencia y compromiso valorativo) y aquellos que se utilizan en relaciones sociales estratégicas guiadas por una racionalidad de acuerdo a Eines (el dinero y el poder). I-[emos partido de la cuestión de hasta qué punto puede generalizaisc y transferìrse a otros ámbitos de acción el concepto de medio desarmllado para el caso dinero; hemos seguido la vía de una crítica ìnmanente que a la postre nos ha conducido a dos tipos opuestos de medios de comunicación, a un dualismo de medios que nos permite explicar la resistencia que en determinados ámbitos de acción oponen las estructuras del mundo de la vida a la sustitución de la integración social por la integración sistémica. Lo mismo que su Filosofia antropológica última, también su teoria de los medios de comunicación deja patente que la teoria de Parsons, ni siquiera en su forma madura, es capaz dc resolver el conflicto de las dos estrategias categmiales que pugnan en su seno; corno mucho la oculta. Lo cual hace que Parsons tenga que pagar un precio cuando pasa al plano del análisis empírico para desarrollar una teoría de la actualidad socialfisl Pero el dualismo de medios no supera todas las debilidades e inexactitudes de esta teoría; ni tampoco resuelve el conflicto 150. Ibúl., p. 388. 151. Ibfd., pp. 401-402. 260 entre las dos estrategias categotiales {«mundo de la vida» y «sistema››); simplemente, la hace evidente. Lo cual tiene como consecuencia que se tenga que pagar un precio muy alto cuanclo se pasa al plano empírico para dar un «diagnóstico de la modernidad», ya que este diagnóstico se limita a sostener la presencia de una colonización del mundo de la vida por los imperativos del sistema, sin explicar en qué se originan esos impulsos colonizadores. ¿Por qué Habermas asume la teoría de los medios (con la corrección de la distinción entre dos tipos de medios) después de haber visto su imprecisión? Me parece que Habermas yuxtapone el fenómeno de la diferenciación de los subsistemas sociales y la teoría de los mcdìos de control, sin percibir que ello conduce a una simplificación y esquematismo inaceptables. Es cierto que la racionalización de las sociedades lleva a una diferenciación de los subsistemas sociales. Pero la diferen- ciación de estos subsistemas no puede reducirse, como piensan Parsons y Habermas, a identificar cada uno de ellos con un medio. Por el contrario. cada uno de estos subsistemas se diferencia por la formas de organización y ejercicio del poder (definido no como un medio exclusivo del subsistema político), características de cada uno de ellos. Asimismo, los otros medios también están presentes en cada uno de los subsistemas, sólo que ocupando lugares estructurales y cumpliendo funciones distintas. Por ejemplo, la politica no puede reducirse a la función de cumplir metas colectitas dadas y aplicar sanciones (negativas) a los individuos con una conducta anómica, como se presenta enla teoría de Parsons. En la política están en juego la definición de los fines colectivos, en relación con gmpos sociales en conflicto. En el proceso político de definición de los fines colectivos están también presentes la influencia, el compromiso valorativo y el dinero. El subsistema económico, que representa el caso paradigmático de una integración sistémica gobernada por el medio dinero, tampoco puede considerarse ajeno a los mecanismos de integración social. El mismo Haberrnas, en trabajos anteriores, reconoce que la distribución de la riqueza no sólo es el resultado del mecanismo sistémico dcl mercado, sino que también intervienen reglas de interacción 0 normas reconocidas. 261 Al igual que el trabajo, también la distribución de los productos del trabajo está organizada socialmente. Las reglas de la distribución no se refiemn a la elaboración de material o a la aplicación, adecuadamente coordinada, de los medios, sino a la vinculación sistemática de aspiraciones o intereses recíprocos. El reparto de productos acabados requiere, por tanto, de unas reglas de interacción que se puedan desligar de las situaciones concretas y establecer con carácter duradero como normas rcconocidas 0 como reglas de la acción comunicativa en el nivel de la comprensión lingüística'-“Z Esta observación del propio Habermas nos indica que no podemos situar la economía en la categoría de sistema enfrentado al mundo de la vida, ya que elementos de este último se encuentran presentes en todo el ciclo económico. Incluso en la sociedad capitalista el proceso de producción-distribución, regido por el mercado y el medio dinero, se encuentra también regulado por normas impuestas yfo reconocidas q_ue dependen de un proceso comunicativo y su contexto cultural (mundo de la vida).'53 El fenómeno de la diferenciación de los subsistemas sociales no puede explicarse asignando a cada uno un medio. En todo caso, podemos utilizar la distinción entre los medios de control para analizar como se estructuran y funcionan en conjunto en cada uno de los subsistemas. Pero en esta estrategia también se hace patente una dificultad en la definición de «poder¬›› y «polttica›› en la teoría de Parsons. Veamos en que consiste esta dificultad. Parsons, en su trabajo «Sobre el poder politico», sostiene: 152. J. Haber-mas, La rer:onstrur:cíón.__.. op. cit. p. 133. «Un sistema que regula socialmente el trabajo y la distribución es lo que llamamos una economía [_..].153. Precisamente aquello que es común a toda posmm socialista es considerar que la distribucion no puede abandonarse al mecanismo sistémico del mercado. sino que tiene negulrtrse por un acuerdo politico que garantice. dentro de un marco de libertad, la búsqueda de una justicia social. Este axioma del socialismo no debe identificarse con la postura marxista de sustituir el mecanismo del mercado por una planificación central; esta es sólo una interpretación autoritaria (estatalista) del principio básico del socialismo. Me parece que hablar de una economía social de mercado es otra mancm de asumifese principio del socialismo más cercana a las realidades de las sociedades modernas. Por oLra parte, no debemos olvidar que esta economía social de mercado rr.-quiere del complemento de una organización democrática del poder y el desarrollo de una cultura política democrática. 262 Poder es, por tanto, una capacidad generalizada de garantizar el cumplimiento de obligaciones vinculantes por parte de unìdadm dentro de un sistema de organización colectiva, cuan~ do las obligaciones se legitiman mediante la referencia a su repercusión en las metas colectivas y donde. en caso de actitudes recalciu-antes, se presupone la ejecución de sanciones situacionales negativas, cualquiera que sea el agente efectivo de tal ejecución [...1 En esta forma legitimada, el poder de A sobre B es el ederecho» que tiene A, en cuanto unidad de adopción de decisiones que pnevalezcan sobre las de B, en interés de la eficiencia de la operación colectiva en su totalidad.'5“ En la base de esta definición parsoniana del poder existe una importante tesis, según la cual el poder político no puede entenderse tan sólo como coacción o fuerza represiva. Parsons critica a Wright Mills por considerar al poder «exclusivamente como una facultad para conseguir lo que desea un grupo, impidiendo que otro grupo consiga lo que desea», en lugar de ver al poder como una «facultad para el cumplimiento de una función dentro y en pro de la sociedad en cuanto sistema.'55 Parsons considera (acertadamente, creo) que si nos limitamos a ver al poder como una fuerza represiva («po|:ler sobre››) no podremos comprender su persistencia dentro de un orden social. Es por eso que él, en su teoría, busca asociar el poder político con la autoridad y el proceso de legitimación en referencia a la realización de fines colectivos («poder para››). Para Parsons, el poder político depende de la «institucionalización de la autoridad» y es concebido como un medio de movilizar las adhesiones y las obligaciones con el objetivo de acceder a una acción colectiva eficaz. Es posible aceptar que el poder político se determina como la «capacidad generaliïada de garantizar el cumplimiento de obligaciones vinculantes, cuando éstas se legitiman en referencia a fines colectivos». Pero ello nos plantea de inmediato el problema de la definición de los fines colectivos y su vinculación con las relaciones de poder. El propio Parsons reconoce 154. T. Parsons, «On the concept of political power», en Polirics and Social Struc› twz. Nueva York, Free Press, 1969. 155. T. Parsons. «The distribution of power in American society», en ibrd. 263 que los fines sociales no dimanan de disposiciones innatas o adquiridas de los individuos, ni de un orden externo a las relaciones sociales, sino que su origen se encuentra en la práctica social. Sin embargo, Parsons sitúa la determinación social de los «fines colectivos» como el resultado de un «consen.so››, gracias a la mediación de los estándares normativos del orden institucional, en un nivel ajeno al conflicto social. Para Parsons, el poder y la política presuponen la existencia de fines colectivos dados y, por tanto, pasa por alto que la determinación de los fines está vinculada con las relaciones de poder. De esta manera, la política queda reducida a una actividad instrumental-estratégica, en la que sólo se calculan los medios más eficaces para realizar los fines colectivos dados. En oposición a la postura de Parsons podemos afirmar que la primera actividad política es la búsqueda de un consenso, indispensable para la integración social, dentro de un marco conflictivo. Al determinar el poder corno «propiedad del sistema», se deja de lado que el poder también se expresa como una relación conflictiva entre individuos y grupos situados en una relación social asimétrica (la perspectiva de la acción). Con ello no quiero decir que en la teoría de Parsons se ignore la presencia del conflicto social. Pero, al considerar el poder sólo como «propiedad del sistema», se reduce el conflicto social al problema dc la conducta desviada del individuo (<<anomia››). Es decir, se torna en cuenta solamente el conflicto entre el individuo y la sociedad, pero no el conflicto entre grupos con intereses, valores distintos. La pluralidad de intereses nos remite a la presencia de una estructura social estratíficada y es ella, a su vez, la que nos indica que no se puede asumir una definición de los [ines colectivos sobre la base de estándares normativos, sin considerar la asimetría del poder y la dominación. Parsons sólo reconoce como fuente del conflicto social la colisión entre la intención de la acción individual y los fines colectivos. Con ello también se restringe el problema de la violencia al terna de la conducta anómíca y la aplicación de sanciones a dicha conducta. Seolvida la presencia de una «violen- cia estructural» que no se limita a usar los instrumentos de coacción física, sino que se manifiesta en una multiplicidad de 264 formas, entre ellas en las formas que adquieren los mecanismos mediante los que se definen los fines colectivos. Habermas, a diferencia de Parsons, ve que la «violencia estructural» (él usa este ténnino) representa un fenómeno esencial en el análisis de las relaciones de poder.'5°'= Sin embargo, con la «dualidad de medios», que Habermas nos propone para corregir la teoria de los medios de control, no se superan las dificultades que la definición parsoniana de poder y política presentan. Por el contrario, se mantiene la incapacidad de conceptualizar el carácter de los conflictos sociales en toda su amplitud. En su respuesta a Giddens, Haber-mas sostiene: Giddcns repite contra mi las objeciones que los teóricos dcl conflicto, como Coser, Lockwood y Dahrendorf, hicieron a Par- sons a fines de los años 50. En esta disputa, estoy, en efecto, del lado de Parsons, porque pienso que su teoría es suficientemente compleja como para tener en cuenta todos los fenómenos para los que sus oponentes quisieran poner en marcha un planteamiento más especial. Por otra parte, en modo alguno hago mías ciertas premisas idealistas de la teoría de la sociedad de Parsons y me atengo al primario metodológico de la teoría de la acción sobre la teoria de sistemas.'57 Esta respuesta de Haber-mas es curiosa, porque es precisamente desde la perspectiva de la teoría de la acción donde se hacen patentes las dificultades de la definición parsoniana de poder y política, y que no sólo los teóricos del conflicto han visto. Ello nos indica la necesidad de llevar a cabo una crítica radical de la teoría de los medios de control en Parsons, que no se limite a postular una dualidad de medios. Pero la «dualidad de medios», que nos propone Haberrnas, no sólo deja sin resolver las dificultades de la conceptualización de Parsons; también nos lleva a caer de nuevo en un dualismo análogo al de la filosofía de la conciencia, ya que se propone la 156. J. Habermas, «Hannah Arendts Begriff der Machu [1976], en Polirik, Kunst, Rellflgíofi. Stuttgart, Reclam, 1978. 157. J. Habeimas, «Réplica a objeciones», en Teoría... Comp!ememos..., op. cit., p. 459. 265 existencia de medios propios de la «reproducción material» del mundo de la vida (dinero y poder) y medios propios de la «reproducción simbólica del mundo de la vida (influencia y compromiso valorativo); es decir, se i_ntroduce un dualismo carente de mediaciones entre una reprqducción «maten`al» (trabajo) y una reproducción «simbóli<:a›› (entendimiento).'53 En la reproducción material dcl mundo de la vida, que se efectúa a través del medio dela actividad teleológìca, participan tanto acciones estratégicas como acciones comunicativas. En cambio. la reproducción simbólica del mundo de la vida depende sólo de la acción orientada a.l entendimiento. Naturalmente, el mantenimiento del sustrato materiai es una condición necesaria para el mantenimiento de las estructuras simbólicas de un mundo de ia vida. Pero la apropiación de tradiciones, la rcnova¬ ción de solidaridadcs, la socialización de los individuos necesita de la hermenéutica natural de la comunicación cotidiana y, por tanto, del medio que representa Ia formación lingüística de consenso [...] Mientras que para la reproducción material del mundo de la vida lo relevante de la acción social es el aspecto de actividad teleológìca, para la reproducción simbólica del mundo de la vida lo importante es el aspecto del entendirniento.'99 Es posible hacer una distinción analítica entre el nivel material (sistema) y el nivel simbólico (mundo de la vida) de la reproducción social. Pero el problema consiste en establecer las mediaciones que vinculan estos dos niveles. De lo contrario, sólo se trasladan los dilemas de la filosofía de la conciencia al plano de la intersubjetividad. Hablar de la prioridad de la perspectiva del mundo de ia vida, esto es, de la reproducción simbólica, no resuelve el problema. Por ejemplo, respecto al marxismo, lo único que se ha hecho es trasladar la prioridad de un nivel al otro, sin embargo, se mantienen todas las dificultades de una visión dualista que divide la sociedad en lo «maten'al›› y lo «simbólico-cu1tur¬al››. Con las propias palabras 158. A pesar de un planteamiento diferente, existe una gran semejanui enu-e este dualis-mo de mundos y el dualismo marxista de inha y supiaesuuctum. Recordemos que Habemias, como otros críticos del marxismo. veía en esta dualidad un planteamiento dualista problemático. 159. J. Habermas. Teorfa._. Complementos... op. cit., p. 504. 266 de Haberrnas podemos sostener: «Ambos paradigmas, mundo de la vida y sistema, tienen su razón de ser: otro problema es asoc.iarlos››.1°0 El problema de asociar estos dos paradigmas no se soluciona con establecer una relación extema entre ellos. cualquiera que sea la prioridad que se considere. La comunicación cotidiana es, en efecto, un medio indispensable para la apropiación de tradiciones, la renovación de solidaridades y la socialización de individuos. Pero estas funciones no se cumplen en un contexto ajeno o externo a las formas de organización de la llamada por Haberrnas «reproducción material», La acción comunicativa está estructurada socialmente no sólo por los «supuestos de fondo» de una tradición cultural, sino también por aquello que Habermas llama «sistema››. En este punto cabe preguntar por la relación existente entre los supuestos de fondo del mundo de la vida y el sistema. Es evidente, por ejemplo, que la diferenciación y desarrollo del «sisteman (economía y aparato político administrativo) fue uno de los elementos que permitió la distinción entre los contenidos particulares del mundo de la vida respecto de los procedirnientos y principios «universales›› que definen la razón procedimental. Pero el mundo de la vida en la sociedad capitalista no sólo está constituido por esa razón procedimentai, sino también por una pluralidad de contenidos particulares vinculados también a las formas de organización internas de los sisternas.““ Sin embargo, esta perspectiva y el campo problemático a ella ligada quedan relegados por el planteamiento dualista «mundo de la vida» _ «sistema››. 4.2. El poder como mediación entre mundo de la vida y sistema Weber distingue dos tipos de dominación: la «dominación por constelación de intereses» y la «dorninación por autoridad». Lo que las distingue es la forrna en que se organiza el 160. J. 1-labermas, Hroblrzmas.... op. cit., p. 19 161. las investigaciones empíricas de Foucault representan un ejemplo de esta problemática. 267 poder y que tiene como resultado dos formas de integración de las acciones. La dominación por constelación de intereses presupone lo que Habermas denomina una integración sistémica, ejemplificada de manera paradigmática por las relaciones mercantiles. La dominación por autoridad, en cambio, implica una integración social, ya que en ella el poder requiere un proceso de legitimación en referencia a un nivel normativo; como ejemplos de este tipo de dominación Weber menciona el poder ejercido por el padre de família (en la familia patriarcal), por el funcionario y por el príncipe. Estas dos formas de integración conesponden, en la terminología de Habermas, a la distinción de sistema y mundo de la vida, respectivamente. Por tanto, encontramos que, aunque Weber no utiliza los términos «sistema›› y «mundo de la vida», la diferenciación entre los tipos de dominación que él menciona puede ser interpretada en este sentido. De esta manera, llegamos a la tesis de que la diferencia entre sistema y mundo de la vida se localiza en dos modalidades distintas de ejercer el poder. Esta tesis que hemos propuesto, basada en una interpretación habermasiana de la teoría de Weber, presenta todavía un problema muy grave. Se trata de que el concepto «podem en Weber se encuentra restringido al modelo mandato-obedjerr cia (que es es el modelo tradicional, sustentado en la «visión juridica del pocler››). Esto tiene dos consecuencias importantes: a) se limita el poder a las acciones intencionales de los indivi- duos, y b) al considerar que el poder sólo es la capacidad de una voluntad particular para imponerse sobre otras. se reduce el poder a su faceta de violencia y dominación. A partir de esta concepción restringida del poder, que encontrarnos en Weber, resulta imposible salir de los presupuestos de la «filosofía de la conciencia» y rescatar la dimensión normativa de la teoría de la accion comunicativa. En oposición a la concepción restringida del poder hay que considerar que: a) el poder no es el atributo de un individuo aislado y sus acciones, sino el resultado de una estructuración social de las acciones; b) el poder no puede reducirse a su faceta de violencia y dominación, pues esto nos impide explicar su persistencia dentro de un orden social; el poder tam- bién se manifiesta como la capacidad socia] de determinar y 268 realizar fines, lo cual nos remite a su faceta creativa.” Sin embargo, si se rompe con la concepción restringida del poder y se busca una definición de éste que abarque sus diferentes facetas, tendremos la posibilidad de acercarnos a la posición de Haberrnas y, al mismo tiempo, superar el dualismo sistema-mundo de la vida mediante la mediación que representa el poder. El propio Habermas habla de un «poder producido comunicativamente» (die kommuníkatív erzeugte Macht). Por una parte, me inclino con Hannah Arendt a considerar las convicciones comunicativamcnte compartidas como una fuente de poder legitimo y la práctica comunicativa cotidiana del mundo de la vida como generador de un poder reconocido sin coacciones. Por otro lado, resultan útiles tanto el concepto weberiano de dominación [Herrschaƒì] (en el sentido de mezclas de poder/violencia institucionalìmdos) como el concepto de poder de Parsons (como un medio generador de estructuras sistérnicas).'“ Si se es consecuente con este proyecto de definición del poder, se tiene que reconocer que el poder no sólo es un «medio» sistémico, sino que también se manifiesta en lo que Habermas llama «mundo de la vida», Los individuos que acceden a un entendimiento por una vía comunicativa se encuentran dentro de una relación de poder (no necesariamente de dominación) y generan, a su vez, un poder que se expresa en la realización de metas comunes. Haberrnas parece acercarse a esta posición en la polémica con Luhmann. El poder, voy a introducirlo con independencia de la categoria de riqueza, a saber. deñniéndolo como la capacidad de im- pedir a otros individuos o grupos la defensa de sus propios intereses. Por lo general el poder está distribuido asimétricamentc; sólo cntonces puede una de las partes impedir a la otra una 162. la concepción restringida del poder ha sido criticada desde diversas posiciones teóricas; por ejemplo, encontramos críticas a esta concepción del poder en Parsons. Hannah Arendt. Foucault, Steven Lukes, entre otros. 163. J. Habermas, Teoría... Co›11_ufeme1r:os.... op. cit., p. 459. 269 persecución (estratégicamente eficaz) de sus intereses 0 puede imponer a la otra sus propios intereses. En el caso menos co- rriente de distribución simétrica del poder pueden ambas partes imponer un compromiso, es decir, renuncias mutuas a la satisfacción de intereses. Cuando sc aplica fácticamente la fuerza 0 se amenaza de forma permanente o abierta con la violencia, hablamos de un ejercicio maniñesto del poder; la constelación de los elementos en pugna y el control sobre los medios de destrucción deciden sobre quién puede imponer a quién a la larga renuncias a intereses. Por el contrario, el ejercicio legítimo del poder se basa en normas reconocidas; Max Weber lo llamó dominación [Herrschaƒìl La don1inación la entiendo como un caso especial del ejercicio normativo del poder. Las normas vigentes (y por supuesto que no sólo las normas que atañen a la dominación) llevan inserto poder siempre que las expectativas recíprocas de comportamiento permiten satisfacciones de las necesidades sólo a condición de que se renuncie a la satisfacción iegítima de otras determinadas necesidades interpretadas, es decir. cuando las per-misiones van unidas con prohibiciones. El ejercicio del poder (represión) será funcionalmente necesario mientras haya necesidades interpretadas que no encumtren una satisfacción socialmente permitida a través de normas vigentes [...].'°4 Este texto resulta curioso. Primero, el poder se define como la capacidad de un grupo de impedir a otro grupo la defensa de sus propios intereses. Sin embargo, posteriormente, se sostiene que es la asimetría lo que permite a una de las partes impedir a la otra la defensa de sus intereses. pues, cuando hay una relación simétrica del poder pueden ambas partes imponer un compromiso. Pero entonces no es el poder en sí mismo lo que otorga a un grupo la capacidad de imponer sus intereses en detrimiento del otro, sino la distribución asimétrica del poder. Por tanto, tendremos que buscar una definición del poder que abarque tanto la situación de su distri- bución asimétrica como la situación, menos corriente, de su distribución simétrica. Esta definición es la que concibe el poder como la capacidad de determinar fines colectivos y los medios más adecuados para aicanzarlos. Entendido de esta male-1. I. Habermas, La Iógicamr op. cit., p. 391. 270 nera el poder no sólo es una atributo de las acciones estratégicas, propias de la integración sistémica, sino también u.n atributo presente en la coordinación comunicativa de las acci<› nes, que caracterim la integración social. Es la distribución del poder lo que determina que las acciones puedan tomar un carácter estratégico o comunicativo. La distribución simétrica del poder o el control de la simetría de las relaciones de poder es una condición necesaria para acceder a una coordinación comunicativa de las acciones basada en pretensiones de validez. Habermas tiene toda la razón cuando dice que la distribución simétrica del poder es un caso poco corriente. Es por eso que el discurso y el acuerdo comunicatívo racional son también poco corrientes. Ello nos indica, además, que una teoría critica no puede conformarse con hablar de una «colonización del mundo de la vida», sino que tiene que localizar y hacer conscientes los mecanismos que reproducen ia asimetría en la distribución del poder, ya que esta distribución y la falta de control en la asimetría social es lo que impide que el acuerdo racional comunicativo sea un fenómeno más frecuente en nuestras sociedades. Desde este punto de vista no se trata de un dualisrno entre «mundo de la \n`da›› - «sistema››, sino de distintas formas de organización y ejercicio del poder. Para concretar la propuesta de considerar al poder como una mediación entre sistema y mundo de la vida quiero enunciar una serie de tesis sobre la determinación del poder: 1) El poder es sociológicamente amorfo, es decir, es un aspecto dinámico presente en todas las relaciones sociales. De ahí que sólo tiene sentido hablar del poder en relación con las diversas formas de su organización y ejercicio. La afirmación «toda relación social implica poder», por su generalidad, no dice nada. Lo importante es establecer las modalidades en las que el poder se presenta dentro de un orden social. Es por eso, que la mejor forma de analizar el fenómeno del poder es a través de un método comparativo. 2) El poder se manifiesta como la capacidad de una sociedad, de un grupo o de un individuo dentro de sus relaciones sociales para definir y alcanzar un fin. Desde esta perspectiva, 271 el poder no sólo tiene un carácter instrumental (el medio para realizar un fin dado), sino que se expresa, en primer lugar, en la constitución del espacio social en el que Se determinan o definen los fines. 3) El poder no es propiedad 0 atributo de un individuo o un grupo, sino el resultado de una relación social. El poder es un atributo del sistema de relaciones sociales, que se realiza mediante las acciones individuales. El poder sólo existe mien- tras se ejerce. 4) En el interior del orden social, el poder no representa de manera exclusiva una fuerza represiva o impositiva («poder sobre»); también constituye, primordialmente, una fuerza creativa que se localiza en la determinación de Eines, producción de bienes, generación de discursos, trasmisión del saber (_«poder para»). El poder adquiere su doble carácter («poder para y sobre...››) dentro del proceso de institucionalización. Entendido este último como un proceso de definición e integración de las expectativas de los actores, en un sistema de interrelación de roles, bajo un nivel nomiativo común. 5) El carácter de imposición y represión del poder («poder so'ore››) se origina en la asimetría de las relaciones sociales. La asimetría en las relaciones sociales se sustenta, a su vez, en una distribución y control desigual de los recursos sociales (fuerza física, medios de coacción, saber, recursos económicos, etc.). En este sentido la dominación es la institucionalización de una relación asimétrica de poder. 6) Dentro de la dominación. en cuanto institucionalización de una relación asimétrica de poder, la violencia no sólo se manifiesta como coacción fisica, sino que adquiere diversas modalidades. que dependen del uso de distintos recursos y formas de sanción. Por otra parte, el ejercicio de la violencia requiere un poder. pero el uso indiscriminado o continuo de la violencia conduce a la impotencia (la pérdida del poder). Elio se debe a que el poder, por cuanto es un producto de la relacion social, requiere para reproducirse de la permanencia y estabilidad de esas relaciones sociales. 7) Si el poder sólo fuera una capacidad de realizar fines colectivos, no requeriría un proceso de legitimación. Lo que hace que el poder requiera una legitimación es la asimetría 272 con la que se encuentra distribuido en las relaciones sociales. Una relación simétrica de poder se. legitima a si misma. por ejemplo, pensemos en la situación ideal de un intercambio mercantil de equivalentes. En cambio, la relación entre Estado y sociedad civil requiere una legitimación, en la medida en que se trata de una relación asimétrica sustentada, en primer lugar, en el control estatal de los medios de coacción fisica. La asimetría del poder sólo puede legitimarse en cuanto se remite a un fin colectivo. Por ejemplo, en el caso de la relación Estado - sociedad civil, el monopolio del control de los medios de coacción se legitima en la medida en que ese monopolio estatal permite la «pacificación›› de la sociedad civil y garantiza la reproducción de un orden social (éste es la base del argumento del discurso de legitimación del poder estatal en la teoría política clásica, como es el caso de las teorías de Hobbes y Locke). 8) El tema de la legitimación presupone que el poder no es exclusivamente una propiedad del sistema, sino una capacidad del sistema que se realiza mediante las acciones de los individuos. Ello se debe a que la noción de «legitimidad›› implica la aceptación de las normas que forman parte del sistema social por parte de los individuos. (Aquí podemos introducir la llamada, por Habermas, prioridad de la teoría de la acción.) Uno de los problemas que se desprende de estas tesis es el de preguntar por la existencia de un criterio que nos permita distinguir en la diversidad empírica de los consensos en torno a fines colectivos aquellos que surgen de un acuerdo entre indivìduos libres y los que son el resultado de una imposición o acuerdo forzado. En este problema, está en juego la posible fundamentación de una teoría crítica. La posición de Habermas consiste en afirmar que este criterio no se encuentra en un contenido específico de los fines con los que se legitima el poder, sino en la forma en que se definen esos fines. Los fines colectivos varían de acuerdo con el contexto socio-cultural e histórico. Sólo la modalidad en que estos fines se determinan puede llegar a ofrecer un criterio universal en el que pueda sustentarse una teoría crítica. En este ptmto, coincido con 1-Iabermasi La racionalidad del 273 comenso en torno a fines colectivos no se encuentra en su contenido, sino en la forma en que se accede a ese consenso y la actitud que se mantiene frente a él. A partir de esta coincidencia. podemos introducir una serie de observaciones que nos pemiitirán mantener un diálogo crítico con la postura de Habermas. En primer lugar, es preciso advertir que el reconocimiento de la pluralidad del mundo humano es compatible con la idea de un consenso racional, como criterio normativo de la legitimidad del poder, sólo si se renuncia zi la tesis de que el consenso puede ofrecer una verdad universal y necesaria. La universalidad sólo puede sustentarse, como hemos dicho, en los principios que definen los procedimientos de formación del consenso social sobre los lines colectivos y los medios para realizarlos. Estos procedimientos nos remiten a una organización democrática del poder, caracterizada como una for-rna de controlar y limitar la asimetría en las relaciones de poder. En segundo lugar, me parece indispensable mantener una clara distinción entre el criterio mormativo de la legitimidad, definido por el consenso racional en tomo a fines colectivos, y las modalidades empíricas de la legitimación. Si sostenemos que la única forma de legitimación es aquella que se define mediante el criterio normativo, nompernos con la posibilidad de dar una definición empírica de la legitimidad que sustente las investigaciones sociológicas y políticas. Por otra parte, afirmar que la única forma de legitimación es aquella que se basa en un consenso racional nos conduce a la paradoja de que el poder legitimo es tan sólo aquel que se sostiene en una relación simétrica de poder.“'5 Pero el poder dentro de una relación social simétrica no requiere un proceso de legitimación. Podemos superar esta paradoja si asumimos que la definición normativa de la legitimidad representa sólo un criterio (un hotizonte normativo) que nos pennite enfrentar críticamente el estudio de las formas empíricas de la legitimación, y no una forma utópiea de legitimación del poder. Las tesis que hemos enunciado sobre la deterrninación del poder definen una propuesta encaminada a unificar el potencial 165. W. Fach, -.Dislmrs und l-lerrschaft Úberlegungen zu Haberrnas'Leg¡timalionslogik», Zeirschriƒì für Sozíologie, 3 (junio 1974). 274 critico de la teoría de la acción comunicativa con la investigación empírica de las formas de organización y ejercicio del poder. Entre las ventajas que ofrece esta propuesta se encuentran: 1) Se considera que la distinción entre integración social e integración sistémica, siguiendo la intuición de Weber, se basa en una distinción entre dos tipos de organización y ejercicio del poder (poder por constelación de intereses y poder por autoridad). 2) Se evita postular la existencia de una dualidad entre el nivel «material›› (sistema) y el nivel «simbólico-cultural» (mundo de la vida) de la reproducción cultural. 3) Ya no se toma al dinero, sino al poder, como paradigma de los medios de control. Los diferentes medios de contnol representan, desde esta perspectiva, distintas formas de ejercer el poder. 4) Se establecen las bases para desarrollar una critica a la razón funcionalista. Esta crítica parte del rechazo al supuesto de que la sociedad tiene que cumplir con funciones dadas (pata lo cual utilím instrumentalmente el poder) y sostiene que la definición de las funciones no es independiente de las relaciones de poder y el nivel simbólico de las acciones. Paralelamente, se rechaza la concepción instrumentalista del poder y la política implícita en la teoría funcionalista. 5) Se liga el análisis del proceso de racionalización a la historia de los conflictos sociales; entendidos estos últimos no sólo como luchas por la distribución de la riqueza, sino también, en un sentido amplio, como luchas por el reconocimiento. Con ello se establece una mediación entre la lógica y la dinámica de la evolución social, sin tener que acudir a la problernática analogía entre ontogénesis y filogénesis. ni a la extrapolación de los modelos psicológicos en la explicación del desarrollo social. 6) A diferencia de otras propuestas que parten de la noción del poder (por ejemplo, Foucault)16° no se reduce el pro166. El propio Foucault vio en sus últimos trabajos, la imposibilidad de reducir el terna de la validez al lema del poder. Véanse «Das Suhjekl und die Macho (epílogo de Foucault) y «Genealogia der Ethik», en H. Dreyfus y P. Rabinow. Michel Fou- 275 blema de la validez a un problema de poder. Sólo se sostiene que la coordinación comunicativa basada en pretensiones de validez requiere, para realizarse, una simetría o control de la asimetría en las relaciones de poder. 7) Se hace patente que la colonización del mundo de la vida está vinculada a las contradicciones internas del sistema, sustentadas estas últimas en la asimetría de las relaciones de poder. Podemos decir que la colonización del mundo de la vida es el resultado del predominio de una forma de organización y ejercicio del poder (poder por constelación de intereses) que intenta evitar o eludir la fomiación de un consenso político y la referencia a un nivel normativo. cauh', Jenseírs von Srrukruralisnws und Hermmeutik, Francfort, Campus. 1987; M. Foucault, Das Waltrspwchen des Andemt. Ftancfoit. Malcfifllis. 1933; y Hi$fl2fi`r1 de la sexualícktu', ut, México, Siglo XXI, 1988, 276 III CONCLUSIONES 1. LEGITIMIDAD Y CONSENSO La legitimidad del Estado moderno se basa en su legalidad. Sin embargo, la legitimidad implica algo más que la concordancia del poder estatal con un orden jurídico fácticamente vigente. La legalidad sólo puede generar legitimidad si se supone ya la legitimidad del orden jurídico. La noción de «legitimidad» implica que ese orden jurídico es reconocido como válido y que, de hecho es utilizado por los miembros de la sociedad para coordinar sus accionesl Por tanto, la explicación del fenómeno de la legitimidad requiere la determinación de los fundamentos que permiten el consenso sobre la validez del orden jurídico. La formación de un consenso entre un conjunto de individuos presupone la existencia de un saber común a ellos («mundo de la vida››). Este saber, lingüística y holisticarnente organizado se reproduce bajo la forma de una tradición cultural, que define la identidad de una sociedad y posibilita la 1. Se entiende en este contexto que la función del derecho consiste en estabilizar expectativas de comportamiento notmaüvamente generalizadas, 277 coordinación de la acciones de los miembros de esa sociedad, en la medida e.n que ofrece la posibilidad de acceder a una interpretación común de las situaciones a las que se enfrentan los actores. La legitimidad del orden jurídico implica que ese orden se encuentra justificado por los estándares normativos inherentes a una tradición cultural. Por legitimidad entiendo el hecho de que un orden político es merecedor de reconocimiento. La pretensión de legitimidad hace referencia a la garantía -en el plano de la integración social- de una identidad social detertninada por vías normativas. Las legitimaciones sirven para hacer efectiva esa pretensión, esto es, para mostrar cómo y por qué las instituciones existentes (o las recomendadas) son adecuadas para emplear el poder político en forma tal que lleguen a realizarse los valores constitutivos de la identidad social? El contenido de los estándares normativos, implícitos en toda tradición cultural, es variable en las distintas sociedades y en los distintos periodos históricos. Esto parece conducirnos a una posición relativista, según la cual, lo legítimo depende de la comunidad de creencias en la que nos situemos. En cuanto se iguala lo legítimo y lo socialmente vigente, el problema de la definición de un criterio racional para sustentar la crítica se torna irrelevante. La critica se limitará a constatar si una acción es adecuada o coherente con los principios aceptados como válidos por la comunidad con la que nos identificamos. Muchas veces se ha interpretado la obra de Weber como un ejemplo de este relativismo, ya que, para este autor. la diferenciación entre «hechos›› y «valores›› presupone la imposibilidad de dar una fundamentación científica de los valores y normas que constituyen los estándares nonnativos de las tradiciones culturales. Esta interpretación se queda a medio camino. El propio Weber afirma que la tesis del politeísmo de los valores no debe conludírse con un relativismo. 2. J, Habermas, la recmwtnrccióii del materíafütvw histórico, Madrid, Taur|.|5. 1981, p. 249, 278 Quim el máximo malentendìdo que de continuo se achaca a los partidarios del antagonismo de los valores es la interpretación de dìcho punto de vista como un «relativismo››. Esto es, como una concepción de la vida que precisamente tiene por base una visión dc las cosas que se halla en radical oposición con la relación que los valores tienen entre sí y que (lógicamente) sólo puede ser elaborada en base a una metafísica de carácter (orgánico) muy particular.3 En primer lugar, para Weber, la sociedad no puede ser reducida a comunidad de creencias; porque en cada sociedad, especialmente en las modernas, existe una pluralidad de comunidades de creencias. En segundo lugar, desde la perspectiva weberiana, incluso dentro de una comunidad de crecncias particular existe un conflicto de valores. Mientras el relativismo se conforma con reconocer la pluralidad de visiones del mundo, la tesis del politeísmo sostiene que esa pluralidad conlleva una tesión que desemboca en el enfrentamiento (de ahí el rechazo de toda metafísica orgánica). Es el conflicto entre las visiones del mundo lo que da lugar a una racionalización de ellas. El proceso de racionalización abre, a su vez, la posibilidad de acceder a una diferenciación entre el discurso empírico y el discurso normativo, asi como también a una diferenciación en el discurso normativo entre los «valores culturales», que definen cada visión del mundo particular, y los «imperativos éticos», que permiten la coexistencia de la pluralidad. El proceso de justificación en el discurso teórico-empírico consiste en demostrar la «verdad›› de sus enunciados, esto es, su adecuación a un «estado de cosas» (mundo objetivo). La tesis de Weber consiste en mantener la imposibilidad de trasladar la noción de «verdad›› al discurso práctico-moral, como es el de la legitimidad. Weber intenta así criticar las imágenes tradicionales del mundo en las que, al no existir una diferenciación entre discurso descriptivo y discurso prescriptivo, se sostiene que la legitimidad de un sistema político y su orden 3. M. Weber, la acción social. Ensayos me:oa'ológ1`cos. Baruelona, Península, 1984, p. 72. 279 jurídico se encuentra en una supuesta rfverdad», es decir, en su adecuación a un orden divino o natural o histórico. Al mismo tiempo, se cuestiona la pretensión de aquellos que, aunque asumen la crítica a las imágenes tradicionales del mundo, consideran que la ciencia puede cumplir la función legitimadora de las concepciones religiosas. Si se considera que la única manera de justificar racionalmente los enunciados es demostrar su «verdad››, entonces, la tesis weberiana tendrá que interpretarse como una negación de la posibilidad de acceder a una justificación de los enunciados normativos. En efecto, desde la perspectiva de Weber los enunciados normativos no son susceptibles de ser «verdaderos» en el mismo sentido que los enunciados empíricos. Esto no quiere decir , sin embargo, que aquéllos no puedan justificarse. La justificación de las normas debe buscarse en el consenso, por lo que se trata de establecer si el consenso puede, a su vez, ser justificado racionalmente. El derecho natural moderno, con su modelo de «contrato social», ya había visto que la fundamentación racional de la legitimación se encontraba en el consenso. Pero este iusnaturalismo conserva rasgos metafísicos, porque considera que el consenso es el resultado de una «verdad ›› accesible a todo sujeto mcional. En otras palabras, para la teoría iusnaturalista el consenso siempre está ligado a un contenido nonnativo que se considera verdadero, por cuanto coincide con la «naturaleza de las cosas», lo cual conduce a naturalizar los estándares normativos de una sociedad particular, al considerarlos como una «verdad›› que «ni Dios mismo puede cambiar». Los criterios materiales para juzgar lo que es legítimo en el sentido iusnaturalista son la «natmalezan y la nazón». Entre ambas, así como las reglas dc ellas derivables: reglas generales del acontecer y normas de validez universal, son vistas como coincidentes; los conocimientos de la razón humana valen oorno idénticos a la «naturaleza de las cosas» o «lógica de las cosas», como ahora se diría. Lo que tiene validez obligatoria es identificado con lo que de hecho es por término medio. Las «norr-nas› obtenidas por la colaboración lógica de conceptos éticos o jurídicos pertenecen, en el mismo sentido que las «leyes de la naturaleza», a esos principios u.nive1-sales y obligatorios 280 que «ni Dios mismo puede cambiar» y a los cuales ningún ordenamiento jurídico debe oponerse." Para Weber, lo único que puede aspirar a un consenso universal es justamente la falta de una fundamentación última o de una ceI1e?.a absoluta de nuestras creencias. Aquel que reconoce que sus creencias no se sustentan en una «verdad›› o en una certeza indubitable tiene que reconocer que las otras creencias, incluso las opuestas a las suyas, pueden en principio ser correctas. En este punto, Weber coincide con John Stuart Mill cuando afirma: «Las creencias de la humanidad que cuentan con mayores garantías no poseen más protección que una invitación constante al mundo entero a demostrar su falta de fundamento››.5 Si se asume de manera consecuente la falta de una fundamentación niltinia o de una certeza absoluta, lejos de caer en un relativismo, se debe aceptar la necesidad de mantener permanentemente nuestras creencias abiertas a la crítica y, por tanto, la validez universal de las condiciones que permiten ejercer esa critica constante. Es a esto a lo que he denominado «fundamentación escépüca del universalismo», la cual representa una condición necesaria de la concepción «postradicional» o «posmetafïsica›› del mundo. La igualdad, surgida ante la falta de certezas, permite compaginar la pluralidad y la universalidad. Desde este punto de vista. la «razón›› no puede identificarse con un contenido específico, sino con los procedimientos que nos permiten revisar críticamente los distintos contenidos. Es por ello que Weber abandona la noción de «razón», entendida como un principio material universal y necesario, para hablar de «racionalización›› y sostener que la vida puede raciona1izar› se desde los más diversos puntos de vista. Haber-mas parece acercarse a esta concepción mínima de razón, sobre todo en sus últimos escritos, en los que la caracteriza, en referencia a una tesis de Hilary Putnam de la siguiente manera: 4. M. Weber, Economúz y sociedad, México, FCE, 1981. p- 642. 5. J. Stuart Mill, Sobre ia libertad, Buenos Aires, Aguilar, l980. p. 43. 281 En la propia posibilidad de entendimiento lingüístico cabe leer un concepto de razón «situada» que eleva su voz en preten- siones de validez que dependen del contexto a la vez que lo Lrascienden: «Pues la razón, entendida así, es inmanente, cs decir, no cabe encontrarla fuera de los juegos de lenguaje e instituciones, y a la vez trascendente -una idea regulativa por la que nos or-¡entamos cuando criticamos nuestras actividades e instituciones-».["] Para decirlo con mis propias palabras: la validez que pretendemos para las proposiciones y las normas trasciende espacios y tiempos, pero la pretensión se entabla siempre aquí y ahora, cn contextos determinados y se acepta o rechaza con consecuencias fácticas para la acciónfi Weber no desarrolló esta concepción de la razón como apoyo a su modelo de legitimidad racional de la legalidad debido, como han observado Winch y Haberrnas, a las limitaciones de su teoría de la acción.. Limitaciones que pueden resumirse en la falta de una concepción del significado que lc perrnitiera superar la noción subjetìvista de la intencionalidad. «Weber parte, pues, de un modelo teleológico de acción y define el “sentido subjetivo" como una intención (pre-comunicativa) de acción››.7 Sin embargo, la tensión que generan las lierencias kantiana y nietzschiana en la obra de Weber, le pennitió a este autor desanfollar una crítica racional de la propia razón (una Ilustración de la Ilustración), mediante la determinación dc los límites y posibilidades de la racionalidad. Dirigir la argumentación hacía la dirección que apunta esta crítica es lo que permite salvar la dificultad que encierra el terna de la legitimidad del orden legal en las sociedades modernas. La legitimidad de la legalidad estatal se encuentra en el consenso sobre su validez por parte de un número socialmente relevante de ciudadanos. Pero ese consenso sólo tiene una base racional si esos ciudadanos gozan de la posibilidad legal 6. I. Habcrrnas. Perrsamienm postnrerafísico. Madrid, Taurus, 1990, p. 180. [*] H. Putnam, «Why Cant Reason be Naturalized», en Realrlsm and Reason, Cambridge, University Press, 1986. p. 234; véase también H. Putnam, Razón, verdad' 2 hrstunh, Madrid. Tecnos, 1988. 7. I. Habermas. Teoría de la cartón comunicativa. |. Madrid, Taurus, 1988. p. 360. Véase P. Winch, -«La naturaleza de la conducta significativa», en Ciencia social y filusoƒïa, Buenos Aires. Amormrlu, 1971. 282 y de facto de disentir. La legitimidad de un orden social descansa en el consenso sobre su validez y el criterio para juzgar críticamente ese consenso es la presencia o ausencia de las condiciones que permiten ejercer la libertad de todos los participantes. Se trata de distinguir entre los aspectos estructurales o formales del consenso, que remiten a las condiciones en las que se genera, y los aspectos del contenido del consenso, que a su vez serán distintos considerando la pluralidad de contextos sociales e históricos. Son las condiciones estmcturales o formales (en el sentido de que no definen el contenido de la decisión) las que nos permiten determinar un criterio racional para criticar alos diversos consensos empíricos. Un gobierno que recurre a una ideologia religiosa puede gozar de u.na legitimidad entre sus ciudadanos. Esto quiere decir que existe un vínculo entre el orden legal que enmarca las acciones de ese gobierno y los estándares normativos imperantes en esa sociedad. Es ello lo que da lugar al consenso sobre la validez de su orden legal. Pero la pretensión de validez inherente a ese consenso tiene la caracteristica de ser una pretensión ajena a la critica racional. Todos aquellos que no comparten los estándares normativos hegemónicos serán considerados como «herejes››, a los que puede excluirse de la comunidad o reprimirse Un gobiemo puede utilizar también los recursos económicos estatales para construir un consenso mediante el establecimiento de una red de relaciones clientelistas. Pero, en este caso, si no existen las condiciones legales e institucionales que permiten acceder a un consenso libre, tampoco se puede hablar de una legitimidad racional. Entre las condiciones necesarias para la existencia de un consenso libre, podemos distinguir las legales y las institucionales. Las que denominamos «condiciones legales» hacen referencia principalmente a los derechos fundamentales, entendidos como las normas en las que se condensa el reconocimiento de todos los miembros de la sociedad como «per_sonas», El atributo de «persona›› presupone el reconocimiento del individuo como sujeto de derechos y deberes; con ello, se asume implícitamente su libertad y su autonomía. Los derechos [undamentales no se sustentan en una supuesta «naturaleza humana», ni en alguna otra entidad metafísica, sino que ellos 283 son el resultado de una historia de conflictos sociales. El conflicto social no se reduce al problema de la distribución de la riqueza, pues incluye una dimensión moral, en la que a su vez está en juego el problema del reconocimiento.” Se puede objetar que en la caracterización de los derechos fundamentales no se debe confundir su <<validez›› y su «génesis». El sentido de esta critica es advertir que, si bien es cierto que el origen de estos derechos se encuentra en la historia de los conflictos sociales, el fundamento de su validez no puede reducirse a ello. Frente a esta objeción es preciso reconocer que el fundamento de la validez de los derechos fundamentales nos remite a la estructura comunicativa de la razón. Sin embargo, la racionalidad comunicativa no es una entidad ajena al devenir histórico, ni una instancia trascendente respecto a los órdenes sociales. Se trata, como hemos dicho, de una «razón situada». Ello quiere decir que la definición del contenido de los derechos fundamentales es resultado directo de un contexto social particular, pero el carácter racional de estas nonnas se manifiesta es su pretensión de validez universal sujeta a la critica. La tensión entre la particularidad del contexto en el que surgen estas normas y su pretensión de validez universal significa que el contenido específico de esos der-es chos fundamentales también está sujeto a su continua revisión crítica. El discurso práctico es un procedimiento no para la producción de normas justificadas, sino para la comprobación de la validez de nomias postuladas de modo hipotético [...] Todos los contenidos, incluso cuando afectan a normas fundamentales de acción, tienen que hacerse dependientes de los discursos reales. El postulado ético-discursiva prohíbe determinar ciertos contenidos normativos (por ejemplo, ciertos principios de la justicia distributiva) en nombre de una autoridad filosófica y fijarlos de una vez por todas en el sentido de una teoría m0ral.9 8. Sobre este tema. véase A. Honneth, Kanipfum Anerkemzung' [tesis de habilitacìonj, Universidad de Francfort, l989_ 9. J. Habermas, Momibewuƒšrsein und kommunikalives Haudeìn, Francfort. Suhrkamp, 1983, pp. 132-133. 284 La razón comunicativa, en si misma, carece de tm contenido predeterminado. entendido como una «verdad›› o un conjunto de principios concretos que debe reconocer todo sujeto racional como válidos. La razón remite a los procedimientos para cuestionar el contenido dado en cada contexto social particular. Cuando se afirma entonces que la validez de los derechos fundamentales se sustenta en la estructura comunicativa de la razón, únicamente se afirma que su validez tiene que vincularse a los discursos reales. Pero el consenso dentro de una sociedad o contexto social particular no otorga ninguna validez universal. Esta última es sólo una pretensión abierta a la critica. Los derechos fundamentales son aquellos que garantizan esa apertura crítica, en cuanto establecen la libertad de cada individuo a djsentir o cuestionar la validez del contenido de un consenso particular. Sin embargo, los propios derechos fundamentales presuponen un contenido cuya validez debe someterse a su comprobación por medio del discurso práctico. 1° El reconocimiento del carácter comunicativo de la validez de los derechos fundamentales y del orden jurídico en general representa el paso del Estado de derecho (Rechtstaat) al Estado democrático en sentido estricto. El Estado de derecho es una condición necesaria, pero no suficiente, para definir la estructura democrática de un sistema político. El Estado de derecho también puede asumir rasgos autoritarios, cuando se considera que la validez de su orden jurídico trasciende la voluntad de sus ciudadanos y los consensos que surgen entre ellos. El Estado de derecho autoritario afirma: «la ley es la ley»; tautología que tiene el sentido de considerar que existe una obligación de obedecer al derecho con independencia de sus contenidos y requerimientos. En la teoria kantiana del derecho, encontrarnos la caracterización del Estado de derecho autoritario. En la medida en que Kant considera que es posible deducir de un principio ra10. Lo único que queda fuera del cuestionamiento crítico es el propio principio 0 derecho de la crítica. Si a esto se le quiere llamar, como lo hace Apel. «fundamentación última». puede hacerse. pero esto es una fuente de confusion. Porque ello no tiene nada que ver con la noción de «fundamentación última» a la que aspira la filosofía metafísica tradicional; por el contrario, esta tesis se encuentra más cercana al escepticismo weberianu 285 cional el contenido del derecho, sostiene la imposibilidad de que los ciudadanos puedan cuestionar la validez del orden jurídico, ya que esto los pondria en contradicción con su propia «t'azÓn››. Por tanto, contra el poder legislativo del Estado soberano no existe ninguna resistencia legal por parte del pueblo; porque un estado jurídico sólo es posible mediante la subordinación a la voluntad universal legislativa. Ningún derecho de sedición (seditio), menos aún de rebelión (rebellio) pertenece a todos contra él oorno persona singular (monarca), bajo pretexto de que abusa de su poder (tymnmts)." La crítica de Weber a la teoria moral kantiana consiste, precisamente, en que del imperativo categórico o de cualquier otro principio de la razón no es posible deducir un contenido concreto del orden jurídico. Ello nos conduce a la tesis de que la legitimidad de la legalidad no se encuentra en el consenso respecto a un contenido determinado del derecho, sino cn la institucionalización de la posibilidad de cuestionar todo consenso. Es en el Estado democrático donde se asume que la validez del orden legal no está dada por una vverdad» o un principio incuestionable, sino por el consenso de sus ciudadanos sobre su validez. De esta manera, el Estado democrático debe garantizar las distintas formas de participación política, por cuanto es la participación ciudadana la única manera de confirmar la pretensión de validez de la legalidad (incluso la «desobediencia civil» que negaba Kant). El concepto moderno de «democracia», entendida como el orden institucional y los procedimientos que hacen posible la existencia de un consenso libre, implica que la legitimidad de la legalidad se sustenta en el debate continuo sobre lo legítimo y lo ilegítimo. 11. I. Kant, Die Metaphysik der Sitten, Francfort, Suhrlcamp, 1982, p. 439. 286 2. LEGITIMJDAD YRACIONALIZACION La noción de legitimidad de la legalidad que he reconstruido surge como resultado de un proceso de racionalización. Toda descripción de la historia como un proceso de racionalización implica la introducción de criterios valorativos. La exigencia weberiana de «libertad valorativa» obliga a tomar conciencia de estos criterios y aceptar que éstos nos llevan a seleccionar ciertos hechos que nos permiten construir una narración histórica en la que se destacan ciertas tendencias dentro de la pluralidad y complejidad histórica. Ninguna teoría de la racionalización puede pretender convertirse en una «meta-narración», a la manera de la filosofías de la historia tradicionales, capaz de ofrecer el sentido o la «1ey›› del devenir histórico. En su análisis de los procesos de racionalización social y cultural, Weber introduce tres criterios normativos: 1) «Sistematización de los plexos de sentido». En este sentido. la racionalización se refiere al menor 0 mayor grado de sistematización y estructuración metódica del saber. En otras palabras, se considera que un saber es tanto más racional cuanto más se ajusta a las exigencias dei pensamiento operacional formal. 2) «Capacidad de control y organización». Desde este punto de vista, la racionalización está ligada al incremento del saber empírico como medio para ampliar la capacidad de control y organización de la sociedad. Este aspecto del proceso de racionalización hace referencia, evidentemente, al desarrollo científico y tecnológico. 3) «Diferenciación de los campos del saber». Este criterio nos remite al proceso de diferenciación de las distintas «esferas de valor». Dicha diferenciación conduce, en primer lugar, a una distinción entre el saber empírico, el saber práctico-moral y el saber estético, pero también a una delimitación entre distintos niveles en el interior de estos campos del saber. Este último criterio nos indica que, para Weber, el proceso de racionalización de la cultura occidental no sólo se caracteri287 za por una expansión de la racionalidad con arreglo a fines (como han destacado la mayoría de sus intérpretes), sino también por un proceso de aprendizaje en el campo del saber práctico-moral. Este proceso de aprendizaje en la dimensión de la racionalidad con arreglo a valores puede ser caracterizado como una crítica en sentido kantiano, es decir, como un intento por determinar los límites, lo cual nos permite establecer la diferenciación de las distintas pretensiones de validez. La crítica de la racionalidad con arreglo a valores tiene como resultado tomar conciencia de que los juicios de valor no se sustentan en una «i/erdad» que tiene que ser reconocida por todo sujeto racional, sino en una decisión del individuo 0 del grupo en relación al conflicto de valores. Esto abre la posibilidad, en primer lugar, de cuestionar de manera radical las pretensiones de validez dogmáticas de las visiones del mundo tmdicionales. Dicho dogmatismo se apoya en la confusión entre el saber empírico, ligado a una pretensión de verdad, y el saber prácticomoral. Pero afirmar que detrás de los juicios de valor se encuentra una decisión, no quiere decir que ellos sean ajenos a una crítica racional, Aquel que acepta que sus juicios de valor se basan en una decisión, y no en una «verdad››, tiene que admitir la posible corrección de los otros juicios de valor, incluso de los opuestos a los suyos, esto es, tiene que asumir la pluralidad. También tiene que saber que los irideales» nunca pueden ser el producto de un saber empírico progresivo. Y por lo tanto, que los ideales supremos que más nos conmueven, sólo se maniñestan en todo tiempo gracias a la lucha con otros ideales, los cuales son tan sagrados como los nuestros.'2 Es a esto a lo que he denominado la «fundamentación escéptica del universalísmo», según la cual, la falta de un fundamento trascendente de los valores no implica la idea de que todo tiene el mismo valor. La racionalización de la dimensión normativa lleva a la diferenciación entre «valores culturales», que hacen referencia a los valores que cada individuo o grupo 12. M. Weber, La acc¿6n..., op. cit., pp. 121-122 (el subrayado u mío). 288 asume como válidos, y los «imperativos éticos», que, al determinar las condiciones que garantizan la coexistencia de la pluralidad de posiciones valorativas, su validez trasciende los contextos particulares. Es esta diferenciación la que nos permite pensar una complementación entre ima ética de la responsabilidad y una ética de la convicción. Sin embargo. estas intuiciones. respecto al proceso de racionalización de la dimensión nonnativa permanecen en la obra weberiana sin desarrollarse debido, como hemos señalado. a las limitaciones de su teoría de la acción. Es la «teoria de la acción comunicativa» que expone Habermas la que nos brinda la posibilidad dc precisar el sentido del proceso de aprendizaje de la racionalidad con arreglo a valores. La «ética comunicativa» llega a una distinción semejante a la de «valores culturales» e «imperativos éticos» cuando afirma: Así, L1 construcción del punto de vista moral corre a la par con una diferenciación dentro del punto de vista práctico: las cuestiones morales, que se pueden decidir de modo fundamen- talmente racional bajo el aspecto de la capacidad de universalidad de los intereses o de la justicia sc diferencian ahora de las cuestiones evaluativas que se representan cn su aspecto más general como cuestiones de la vida buena (o de la realización de la persona) y que solamente son racionalmente dìscutiblcs dentro del horizonte de una fonna de vida históricamente concreta o de un estilo de vida individual.” El examen del proceso de racionalización de la dimensión nonnativa nos permite determinar un criterio racional para sustentar la crítica a los juicios de valor, implícitos en la noción de «legitimidad››. Este criterio nos remite a un consenso al cual se accede mediante un «discurso libre de dominación». Sin embargo, este criterio no encierra una «ley›› o tendencia histórica, ni tampoco representa una meta del devenir históri- 13. J. Habermas, op. cif., p. 134. «Cuando definimos bs cuestiones prácucas como cuestiones de la "vida buena” que se refieren en cada caso a la totalidad de una forma de vida particular, el forrnalismo éúco cs, en efecto, decisivo: El postulado de la universalidad funciona como un cuchillo que hace un corte entre lo "bueno" y lo "justo", entre enunciados evaluatívos y enunciados normativos rigurosos» (p. 129). 289 co, que justíficaría todos los medios para cumplir con ella. Se trata sólo de un criterio racional para juzgar los consensos reales. Respecto a este tema, Wellmer precisa: Con la idea de un «discurso libre de dominación» únicamente hemos obtenido en apariencia una medida objetiva, con la que podemos «medirn la racionalidad practica de las perso- nas o de las sociedades. En realidad, sería una ilusión creer que podemos emanciparnos de la facticidad normativa de nuestra situación histórica, con sus normas y criterios de racionalidad heiedados, con el fin de contemplar. por asi decirlo, «al mar- gen» de la historia y de nuestra posición en ella. Una tentativa que se hiciera en esta dirección sólo podria acabar en la arbiumiedad teórica y en el tenor práctico. “ El problema que debe afrontar la teoría de la racionalización es relacionar el desarrollo de la racionalidad con arreglo a fines y el proceso de aprendizaje moral que hemos mencionado, sin caer en la ingenuidad de postular la existencia de un «progreso›› único, a la manera de las filosofías de la historia tradicionales. Precisamente, una de las virtudes de la noción weberiana de la racionalización fue cuestionar la idea de que el progreso cientifico y técnico, ligado a la expansión de la racionalidad con arreglo a fines, implica directamente un «pi-ogreso» moral. Respecto a este problema, Haberrnas propone considerar la racionalización como un doble proceso que corresponde a las dos formas de integración de la sociedad: integración so« cial (mundo de la vida) e integracion sistémica (_sistema). Habermas denomina «lingüistización de lo sacro» al nivel de la racionalización que con-esponde a la integración social. «Lingüistízacion de lo sacro» sígnifica que la integiación so cial. basada en las acciones orientadas al entendimiento, ad- 14. A. Weilmer, Prakrischc Phílosophik una' Theorie der Gesellcchaƒr, Constancia, Univflrsítårsverlag. 1979, n. 40. -Tal teona [de la racionalidad comunicativa] dispone de criterios pam una critica de las relaciones que desmienlen la pmrnesa. que la eticídad de los órdenes considerados legítimos y las nonnas vigentes comportan, de encarnar intereses generales. Pena en modo alguno puede eregiise en juez y pretender decidir sobre el valor de formas de vida que en su diversidad compiten unas con otras» (J. Habennas, Teoría de ia acción coniunícarfva Complementos y emzdibs pr wm, Madrid, catecim, 19s9,p. 410). 290 quiere una autonomía cada vez mayor respecto a los contextos normativos dados tradicionalmente. Es decir, se trata de un proceso de aprendizaje por el que los individuos tornan una distancia critica ante los esquemas interpretativos tradicionales (como aquellos que encierran las religiones), para intentar reestablecer un entendimiento mutuo a través de sus propios esfuerzos comunicativas. Este nivel comprende también la diferenciación de las esferas de valor, que en la terminología haberrnasiana se califica como la «diferenciación de los componentes estructurales del mundo de la vida». Al nivel de la racionalización que corresponde a la integración sistiémica, Habermas lo llama «desacoplamiento de sistema y mundo de la vida». Para Habermas, la crítica a los esquemas tradicionales abre la posibilidad de que la racionalidad con arreglo a fines adquiera un desarrollo autónomo, que permitiría el aumento de la capacidad de producción, organización y control de la sociedad, lo que, a su vez, representa la condición necesaria para la consolidación de subsistemas sociales basados esencialmente en una integración sistémica. Por otra parte, es esa misma expansión de la racionalidad con arreglo a [ines la que hace posible llevar la crítica a los esquemas nonnarivos tradicionales a sus últimas consecuencias y con ello a un <<desacoplamiento›› entre integración social e integración sistémica que caracteriza a las sociedades modernas. Cuanto más progresa la generalización de motivos y valores, tanto más desligada queda la acción comunicativa de patrones nomiativos concretos, heredados. Con esta desconexión, la carga de la integraciún social se desplaza de manera cada vez más neta del consenso de base religiosa hacia los procesos lingüísticos de formación de consenso [lingüistización de lo sac|o]. Mas, por otro lado, la emancipación respecto a orientaciones particulares de valor implica simultáneamente la separación entre acción orientada al éxito y acción orientada al entendimiento [desacoplamiento de sistema y mundo de la vidal Con la generalización de motivos y valores queda expeclito el camino para la formación de subsistemas de acción racional con arreglo a fines.” 15. J. Habennas, Teoria... ii, op. cif., pp, 254-255. 291 Con la expresión «desacoplamiento de sistema y mundo de la vida» Habermas sostiene que si bien la expansión de la ra- cionalidad con arreglo a fines se encuentra estrechamente ligada a la racionalización de la dimensión normativa, no por ello todo avance científico y técnico se traduce en un aprendizaje moral. El desarrollo de la racionalidad con arreglo a fines libera a los individuos tanto de la dependencia frente a su medio natural, como de su dependencia iespeeto a las tradiciones culturales y sus esquemas interpretativos acriiicos. Sin embargo, es también el desarrollo de la racionalidad con aireglo a fines lo que puede bloquear ese aprendizaje moral, por cuanto se genera una dependencia frente a los mecanismos de integración sistémica que funcionan con independencia de la voluntad y consenso de los individuos. Ahora bien: del sólo hecho de que la integración social y la integración sistémica queden ampliamente desacopladas no puede inferirse aún dependencias lineales en una u otra direceión. Podemos representamos las cosas de ambos modos: las instituciones mediante las que quedan anclados en el mundo de la vida mecanismos de control tales como el dinero o el poder canalizan, o bien la influencia del mundo de la vida sobre ámbitos de acción fonnalmente organizados, o, a la inversa. la in[luencia del sistema sobre los plexos de acción estructurados eomunieativarnente. En el primer caso actuarían como manto institucional que somete el mantenimiento del sistema a las reslrieeiones normativas del mundo de la vida; enel otro, como la «basc» (en el sentido de Mana) que subordina el mundo de la vida a las coaccioncs sistémicas de la neproducción material y que de ese modo lo mediatiza.'° Según I-Iabermas, la historia de las sociedades capitalistas demuestra que se ha optado por la segunda altemativa, es decir, por la subordinación de las condiciones que permiten el entendimiento lingüístico a los imperativos del sistema. Es esto a lo que denomina «colonización del mundo de la vida», la cual se expresa como una tensión entre el pricipio de la reproducción capitalista y los valores democráticos. is. mid.. pp. zm-zsz. 292 Entre capitalismo y democracia se cntabla, en efecto, una ìndisoluble relación dc tensión, pues con el capitalismo y la democracia compiten dos principios opuestos de integración de la sociedad [...] Desde la perspectiva de una teoría de la sociedad el sentido normativo de la democracia puede reducirse a la fórmula de que la satisfacción de las necesidades funcionales de la economia y de la administración, esto cs, de los ámbitos de acción integrados sistémicamente, tiene que encontrar su límite en la integridad del mundo de la vida. es decir, en las exigencias de los ámbitos de acción que dependen de la integración social. Mas. por otro lado, la dinámica capitalista propia al sistema económico sólo puede preservarse en la medida en que el proceso de producción quede dcsaeoplaclo de orientaciones hacia valores de uso. El mecanismo impulsor del sistema económico hay que mantenerlo lo más al abrigo posible de las restricciones que tiende a imponerle el mundo de la vida y, por consiguiente, también de las exigencias de legitimación a que se enfrenta el sistema de acción administrativa." Se puede aceptar que la noción de «colonización del mundo de la vida» describe un síntoma caraetetístico de las sociedades capitalistas, pero I-Iabermas nunca explica el origen o causa de los impulsos colonizadores de los imperativos sistémicos. Si bien es cierto que las sociedades modernas no pueden renunciar a los mecanismos de integración sistémica (mercado y burocracia), cabe preguntar: ¿cómo se establecen los limites entre integración sistémica e integración social?; ¿por qué la racionalidad con arreglo a [ines traspasa sus límiles para adentrarse a los plexos de acción que requieren de una coordinación comunicativa? El concepto de «colonización del mundo dc la vida» se basa en un dualismo entre «reproducción materìal de la sociedad» (sistema) y «reproducción cultural, comunicativa, de la sociedad» (mundo de la vida). Si nos limitamos a plantear este dualismo, sin buscar la medíación entre estos dos aspectos de la reproducción de la sociedad, tendremos que pagar un alto precio cuando tratemos de pasar al plano empírico para ofrecer un diagnóstico de la mo- 17. Ibiìl., pp. 487-488. Sobre esta tesis de la tensión entre capitalismo y democracia, véase también A. Wolfe. Los límites de la legitimidad, México, Siglo XXI, 1980. 293 dernidad. Este precio es la imposibilidad de determinar las causas de esa colonización y mantenemos en una condena moral o satanización de la racionalidad con arreglo a fines (parecida si la posición de los viejos representantes de la cuela de Francfort). El potencial crítico de la teoria de la acción comunicativa sólo podrá desanollarse si se supera el dualismo «sistemamundo de la vida», es decir, si buscamos la mediación entre integración social e integración sistémica. Así como la teoria de la acción comunicativa nos permite precisar el criterio normativo que en la teoría de Weber sólo encontramos esbozado, es ahora la teoría de la dominación weberizma la que nos permite determinar la mediación entre sistema y mundo de la vidad, entne integración social e integración comunicativa. En el aparato conceptual de Weber, lo que Habermas denomina «integración social» e «integración sistémica» representan dos modalidades de dominación, a saber: «dominación por autoridad» y «dominación por constelación de intereses», respectivamente. Con ello se destaca que el tema de la integra» ción de la sociedad se vincula de manera estrecha con el tema del poder y que, por tanto, el problema de la mediación entre las dos dimensiones de la integración debe conceptualizarse a partir de las fomias de organización y ejercicio del poder.” De esta forma, podemos trascender la simple descripción de la expansión de los imperativos sistémicos propios de los subsistemas económico y administrativo sobre los otros subsistemas sociales, pam adentrarnos en la determinación de las causas de esta «colonización del mundo de la vida». La falta de equilibrio entre las dos modalidades de integración mencionadas empieza dentro de los propios subsiste.-mas económico y administrativo, como consecuencia de las relaciones de poder. 18. Se trataría, como señala Axel Honneth, de vincular la teoria norrnativa de lïabeimas con la manera en que Foucault describe las modalidades de organización y ejercicio del poder. 294 BIBLIOGRAFÍA AGUILAR Vitumucv/i, L.. Weber: La idea de ciencia social, México, Pomìa, 1983. ARENDT, H., Crisis de Ia República, Madrid. Taurus. 1973. AUSTIN, I.L., How to do things with words, Oxford, Clarendon Press, 1962. BAUMGARTEN. E., Max Weber: Werk und Person, Tubinga, J.C.B. Mohr, 1969. BECK, U., Rísikogeseílschaƒt, Francfort, Suhrkamp. 1986. BENDIX, R., Mm: Weber, Buenos Aires, Arnormrtu, 1979. BERGER. H. y LUCKMANN, T., Die gesellschttftlíche Konstmktíon der Wirkfíchkeít. Stuttgart, Fischer, 1971. BERTRAND DE IOUVENEL, P.. Úber Souverärtirät, Berlín, Luchterhan, 1963. BLQCH. 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M: 127, 250 Hennis, H.: 100 Henrich, D.: 118 Hobbes, T.: 273 Honneth. A.: 10, 158.. 197. 210, 220, 238, 247 .. 248, 252, 284.. 294 Horkheimer, M: 221 Kant, l.: 8, 99, !06.116.117, 126-128, 152-154, 193, l 94, 285, 286 Kelsen, H.: 115 Keynes. J.M.: 221 Kc,hlbe rg. L.: 157 Kroclcow, C.G. van: 27 Lefort, C.: 217 Llpset, S.M.: 11 Locke, J.: 59, 273 Loclcwood, D.: 265 Loos. F.: 99 299 Luckmann, N.: 12 1.uhrna.nn, N.: 27, 28, 269 Lukcs, S.: 38. 252, 269 Mandel, E.: 225. 226 Mzucuse, H.: 212, 240 Rawls, J.: 121, 196 Rödcl, U.: 152 Rorty, R.: 30-33 Rossi, P.: 111 Rousseau, JJ.: 11 Marx. C.: 73, 84, B5, 130, 151, 154, 156, 157. 205, 216, 243. 244, 292 McCarthy, T.: 141, 1.48, 234, 235, 240, 248 Schluchler. W.: S0, 76, 100, 101 Schmitt, C.: 24~26, 98, 99 Schmoller, W.: 119 Mead, H.: 253 Schnädclbach, H.: 131 Mill, J.S.: 115, 263, 281 Mommsen, W.: 74, 99. 111 Scarle, J.: 141, 170 Secl, M.: 252 Nietzsche. F.: 8. 53, 99, 100 Sìmmel, G.: 9, 97 Smauss. L.: 131 Nozick, R.: 121 O'C0nnor. J.: 228 Tácito: 54 Tönnics, F.: lló Offe, C.: 226, 228 Wellmer, A.: 10, 20, 117, 146, Parsons, T.: 36, 37. 206, 223, 249. 255, 257. 259-265, 269 Piaget, J.: 157, 159 Platón: 14, 62 Plutmtoz 62 Pollock, F.: 220. 221 Pulnam, H.: 132, 281, 232 Rabinow, P.: 36, 61, 275 Rnbotniknf. N.: 74, 111 300 151, 159, 163, 193, 200. 217. 218, 238, 252, 290 Winch, P.: 165, 282 Winckelmann, I.: 97-99, 114 Wittgcnstein, L.: 141, 147, 170 175, 178. 215 Wolfe, A.: 293 Woisley, P.: 53 Zimmermann, R.: 151 ÍNDICE GENERAL Pnowco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Innionuccion. Ex. coNc1=.-Pro .L1=.Gn1M1m›.n» . . . . . . . . . . . 11 1. Una primera aproximación . . . . . . . . . . . . . . . . 1.1.. La legitimidad como «le_ycnda›› del grupo dominante 1.2. Legitimación a través de «dádìvasw . . . . . . . . . 1.3. Legitimación por decisión . . . . . . . . . . . . . , 1.4. Legitimación a través de procedimientos . . . . . . 1.5. Icgìtimidad, pluralidad cultural y relativismo . . . . 2. Poder y legitimidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . _ . . . . . 11 21 22 24 27 29 34 I. I/1 Leommmw EN un MUNDO r›EsENcm'r.u›o . . . . . . . _ . 39 1. Legitimidad y dominación . . . . . . . . . . . . . 1.1. Estado, derecho y legitimidad . . . . . . . . 2. Racionalización y desencanto del mundo . . . . . 2.1. Economía y racionalización del Estado . † . 2.2. Racionalìzación delas imágenes del mundo 3. Legalidad y legitimidad . . . . . . . . . . . . . . 3.1. Reconstrucción dela posición weberìana . . 3.2. Más allá del legado weberiano . . . . . . . . 3.3. Interludio: razón y modernidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , . . . . _ . . . , _ . . . . . . _ _ . . 39 53 65 76 88 97 97 111 125 301 l Este libro se adentra, mediante un diálogo con las teorías de Max Weber y Jürgen Habermas, en la problemática implícita en el concepto de «leg¡timidad››. En la medida que dicho concepto presupone una referencia a valores y normas se plantea el tema de la fundamentación racional de los enunciados normativos. En ello está en juego no sólo la determinación dela noción de «leg¡timidad››, sino también la posibilidad de desarrollar una teoria crítica. Por otro lado, una teoría con pretensiones críticas no debe limitarse a definir su criterio normativo; precisa, ademàs, vincular ese criterio con un aparato conceptual capaz de captar la complejidad inherente al nivel empírico. Se trata, por tanto, de relacionar la dimensiónnormativa y la dimensión empírica del concepto «legimitidad››. Para afrontar esta tarea se acude a la noción de «racionalización›› como mediación entre la diversidad de formas de legitimación y la concepción normativa de legitimidad. El reto consiste en no asumir, por esta vía, una concepción teleológica dela historia. Enrique Serrano Gómez (l\/léxico D.F., 1958) realizó estudios de Filosofía enla UNAM y los amplió enla Universidad de Constanza (Alemania), donde se doctoró bajo la dirección de Albrecht _ Wellmer. En la actualidad es profesor en la Universidad Autónoma Metropolitana-I. 9 788476 584187 . lll